Decisión nº JUN-123-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 12.705

DEMANDANTE: L.C.H.

Titular de la cédula de Identidad Nr0.

6.378.739.-

APODERADO: A.C.G.,

Inscrito en el InpreAbogado bajo el

N° 27978.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle Nivaldo S/N Cruce con Calle C.R..

Municipio A.d.E.S..-

DEMANDADO: ALCALDÍA MUNICIPIO ARISMENDI

DEL ESTADO SUCRE

APODERADO: D.M.Q. y YAMILET

ROBLES, Inscritas Inpreabogado bajo los Nros

71,211 y 32,215 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Rivero de la Ciudad de Rio Caribe

Municipio A.d.E.. Sucre.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: DEFINITIVA (FUERA DE LAPSO)

En fecha 11 de Mayo del 2000, compareció la ciudadana: L.C.H., venezolana, mayor de edad, Educadora, domiciliada en la población de Rio C.M.A.d.E.S. y titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.739, debidamente asistida del abogado en ejercicio ciudadano: A.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, y presentó formal demanda por Daños y Perjuicios contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.D.E.S. y en su libelo de demanda expone:

Que en fecha 12 de Diciembre de 1.970, su madre J.H., adquirió del ciudadano J.B.U., una casa en forma de cuarto, con paredes de bahareque, árboles frutales, de naranja, aguacate y níspero, ubicada en la Avenida Nivaldo de la Población de Rio Caribe, Municipio A.d.E.S., en terreno Municipal cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la casa de B.M., SUR: con casa que o fué de M.C.; ESTE: casa de Pulio Ugas y OESTE: su frente la mencionada Avenida donde está ubicada, el cual anexo marcado “A” y marcado “B” copia del documento adquisitivo de J.B.U., donde ratifica como lindero ESTE, casa de Pulio Ugas, que la ciudadana J.H. mando a construir unas bases que colindaban con las bienhechurias de Pulio Ugas (lindero ESTE) y construyó una pared para dividir el terreno en dos partes, una parte que corresponde a su casa de habitación y la otra para demarca el terreno en donde estaban construidas las bienhechurias adquiridas a J.B.U..

Que en el año 1.989, la ciudadana J.H., le cedió la posesión, el terreno y las bienhechurias que había adquirido a J.B.U., que en esa misma fecha la actora con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas mandó a acondicionar el terreno.

Que el 16 de Abril de 1.990, el Concejo Municipal, reconociéndola como poseedora, le expidió un permiso de construcción para edificar una vivienda unifamiliar, la cual no fue construida en el lapso de los 180 días por motivos ajenos a su voluntad.

Que en fecha 10 de Septiembre de 1.990, la Alcaldía del Municipio A.d.E.S., Decreta el Sistema Recreacional Rio Caribe, compuesto entre otros por el Cerro C.R. declarándolo Parque Municipal.-

Que el 27 Mayo de 1.991, el Concejo Municipal, reconociéndola como poseedora, le expidió otro permiso de construcción, para edificar una vivienda unifamiliar, por lo que mandó a construirla con el ciudadano: J.O., en donde se destaca el lindero ESTE como bienhechurias que son o fueron de D.U. con medidas de 20 metros, varias fundaciones como parte de una primera etapa de la construcción de una vivienda unifamiliar, del cual se anexa marcado “C” copia del plano de construcción.

Que en fecha 24 de Septiembre de 1.991, la Primogénita Entidad de Ahorro y Préstamo, le expidió una constancia dirigida a la Alcaldía de Municipio A.d.E.S., en donde se evidencia que estaba solicitando un Crédito Hipotecario por ante esa Institución.-

Que en fecha 19 de Mayo de 1.992, la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arismendi, le expidió constancia que estaba tramitando la compra del terreno, el cual fue vendido según documento Protocolizado bajo el No 04, folios del 8 al 11, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 30 de Noviembre del año 1.994, que en dicho documento se destaca como lindero ESTE, casa de L.G.R. (que es o fue de Pulio Ugas o D.U.).

Que el 09 de Julio de 1.996, el Ministerio de Relaciones Interiores, dirige un oficio al Gobernador del Estado Sucre, donde exige las diligencias necesarias para evitar las Perturbaciones e invasiones a la propiedad privada, el cual se hizo llegar mediante oficio de fecha 20 de Mayo de 1.997, a la Sindicatura Municipal del Municipio A.d.E.S..

Que en fecha 05 de Agosto de 1.996, se solicitó del Departamento de Ingeniería Municipal del Municipio A.E.S., información sobre la presunta expedición de un permiso peatonal por el perímetro del terreno de su propiedad a los vecinos de los ranchos, ubicados en el Parque Recreacional C.R., solicitando la reconsideración del caso, verificación de las medidas, una Inspección Ocular y la protección de la propiedad.

Que en fecha 09 de Mayo de 1.997, se solicitó a la Alcaldía, que por cuanto los ciudadanos: J.C., L.C.R.. (hijo), ORLANDY CARABALLO, EURIBIDES AGUILERA y DERMIRO ARCIA entre otros, a quienes ha demandado por Interdicto Posesorio por ante este Juzgado, perturbaban su propiedad, en un principio, transitando libremente en su terreno y posteriormente colocando ductos de aguas negras y blancas en el perímetro del mismo hacia el lindero ESTE, en cumplimiento de las disposiciones legales y en el ejercicio de sus funciones ordenara la remoción de los ductos que ilegalmente fueron colocados por los invasores del Parque C.R., el cual se dejo constancia mediante Inspección Judicial levantada por el Juzgado del Municipio Arismendi de este Circuito Judicial del Estado Sucre.

Que en fecha 07 de Julio de 1.997, la Sindico Procurador Municipal del Municipio Arismendi, en respuesta a tantas solicitudes de su parte, le manifiesta mediante Oficio N° 112. que se habían hecho inspecciones en el terreno, por parte de esa Oficina, de Ingeniería Municipal y Catastro, constatando que evidentemente existen unas tuberías de aguas blancas y negras ubicadas en el linderos ESTE del terreno signado con el Nro. Catastral: 17-03-04-02-34-04, pero que las mismas se encuentran fuera de los limites de su propiedad, ya que ocupa un espacio que estaba en posesión del colindante L.G.R., cedido para el uso que actualmente se le dá, que por lo tanto no se observo, perturbación ni violación de la propiedad.

Que en fecha 20 de Agosto de 1.997, se expidió permiso de construcción de 11,50 metros lineales para fabricar un muro de la fachada principal del terreno.

En fecha 19 de Septiembre de 1.997, la Oficina de Ingeniería Municipal de Arismendi, Sucre le informo que (habiéndose constatado la existencia de viviendas en la parte alta del cerro y sus habitantes transitaban por no tener acceso, por una franja de 1 metro de ancho del lado derecho) (hacia la propiedad, del Sr. Rivas) por tanto y respondiendo a una justa solicitud de esta comunidad le participaron” la autorización de estos a acceder a sus viviendas por el predio mencionado, la revocatoria del permiso de construcción, además disculpar por las molestias que le pudieran ocasionar tal ligereza.

Que en fecha 11 de Enero de 1.999, se practicó con el Juzgado del Municipio A.d.E.S., inspección en el terreno de su propiedad en donde se dejo constancia de 1) Que se había iniciado unas bases para realizar una construcción, 2) Que dichas bases se encuentran distribuidas por todo el terreno, compuestas por 22 armazones o vigas de cabillas de hierro de las cuales 4 se encuentran dobladas hacia el piso; 3) Que en el lindero ESTE del terreno se encuentran unas escaleras de un metro de ancho aproximadamente que se inician en la acera de la Calle de C.R., divididas en dos secciones, una al inicio, con 7 tramos o peldaños, un largo pasillo y otra que conduce a la parte alta de la ladera con 16 tramos o peldaños, construidas con bloques de cementos, y un soporte de concreto, que dicha escaleras colindan en una casa que se dice ser de L.G.R., en la cual se evidencia de la instalación de las aguas blancas conducido por un tubo plástico que va en dirección a la viviendas de la parte alta.

Que todos los hechos narrados han causado incalculables Daños Materiales por cuanto su propiedad y derecho exclusivo de usarla y gozarla como única dueña se ha visto mermada por la irresponsabilidad y negligente actitud de la Alcaldía del Municipio A.d.E.S., quien haciendo caso omiso a los deberes que le imponen las leyes Nacionales, Decretos y Resoluciones dictados por el mismo ha hecho caso omiso de su demanda de protección de su propiedad, al debido cumplimiento y resguardo del Parque Municipal C.R., a la injustificada y negligente actitud para reguardar los bienes privados y asegurar mediante documento que la franja de un metro de ancho aproximadamente que conforma parte de su propiedad y forma su lindero ESTE, cercenada por particulares con su anuencia, en donde como lo especifican los planos de construcción de la vivienda unifamiliar que han pretendido fabricar estaba destinada a ventilación de la misma y al paso de las aguas de lluvia, aguas negras y aguas blancas, asegurando además que esa franja que legalmente le pertenece “ fue cedida por el ciudadano L.G.R., para el uso que actualmente se le da, quien nunca ha sido poseedor, menos propietario y mal pudiera ceder una porción de terreno que legalmente le pertenece, todo lo cual le ha causado un grave daño patrimonial por cuanto durante el tiempo en que ha tratado que el Concejo Municipal cumple con las obligaciones legales, se ha visto imposibilitada de llevar a termino la fabricación de la vivienda. Que se a incrementado infracionariamente el valor de los materiales y la mano de obra de construcción, todo ello sin tomar en cuenta la infinidad de diligencias, solicitudes, petitorios, inspecciones judiciales, peritajes, estudios planimetricos que se ha visto en la obligación de realizar o practicar con la finalidad de resolver extraordinariamente con el honorable Concejo Municipal del Municipio A.d.E.S., lo que también moralmente a afectado su estabilidad emocional, pues los invasores del Parque C.R. se han dedicado a destruir las bases y columnas que con sacrificios a mandados a construir, a proferir improperios y amenazas en su contra y ver frustrado su anhelo de tener una vivienda propia en lo que por muchos años fue el terreno posesión de su difunta madre, a sentirse burlada por parte de las autoridades del Concejo a quienes compete la solución de lo que en un principio era razonablemente solucionable, que por estas razones es que ha decidido demandar como en efecto lo hace al Concejo Municipal del Municipio A.d.E.S., representado por la Sindico Procuradora Municipal Dra. Y.R..

Que fundamenta la presente de manda de conformidad con lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil Vigente, según las disposiciones contenidas en los artículos 36, 108, 125 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, artículos 4 y 18 de La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Que por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acude a este Tribunal a demandar DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.D.E.S., para que convenga o sea condenado por este Tribunal en las cantidades siguientes: PRIMERO: VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 20.000.000,00) como compensación del Daño Material y Moral causado. SEGUNDO: Las costas y costos del presente juicio.

Consigno conjuntamente los recaudos que cursan del folio 4 al 77 del expediente.

En fecha 22 de Mayo de 2.000, se admitió la demanda ordenándose la citación de la Alcaldía del Municipio Arismendi en la persona del Sindico Procurador del Municipio Arismendi ciudadana Y.R., titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.743.

En fecha 25 de Mayo del 2.000, compareció la ciudadana L.H., titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.739, asistida del Abogado A.C.G., inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N° 27.978, presento la Reforma de la demanda solo en lo que respecta en que convenga en pagar o a ello sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 20.000.000,00) como compensación del Daño Material y Moral causado. SEGUNDO: Que este Tribunal ordene la remoción de los tubos de aguas blancas y aguas negras, la demolición de las escaleras que ilegalmente fueron construidas con anuencia del Concejo Municipal de Arismendi en el terreno de su propiedad y cualquier otra obra ilegal, y que le autorice para construir de inmediato un muro que impida el acceso a la propiedad. TERCERO: Que la cantidad demandada sea indexada a la fecha de su pago. CUARTO: Las costas y costos del presente juicio.

En fecha 01 de Junio de 2.000, se admitió la reforma de la demanda ordenándose la citación de la demandada en la persona del Sindico Procurador del Municipio A.d.E.S., lo cual se practico en fecha, 22 de Junio de 2.000. ( folio 88 del expediente ).

En fecha 16 de Octubre de 2.000, siendo la oportunidad legal para la contestación a la demanda, en el presento juicio, compareció la ciudadana D.M.M.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.349 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.211, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio A.d.E.S., en la cual expuso lo siguiente:

Que rechaza, niega y contradice, en todas y cada una de sus partes los alegatos interpuestos por la parte actora, tanto en los hechos como en el derecho, por no ajustarse los hechos narrados en su libelo a la realidad de lo acontecido.

Que el espacio ocupado por las escaleras de acceso al Sector C.R.N. no es propiedad de la ciudadana L.H., por cuanto la demandante ocupa en su totalidad el lote de terreno vendido por la Municipalidad mediante documento debidamente Registrado por ante la Oficina del Registro del Municipio A.d.E.S., bajo el Numero 04 de la Serie, folios vueltos del 08 al 11 del Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1.994, es decir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METRO CON NOVENTA CENTÍMETROS (189,90 M2).

Que en cuanto a lo alegado por la demandante, sobre el libre transito de los vecinos del sector por sus bienhechurias, el Municipio esta exento de responsabilidad del caso y desconoce tal situación, ya que existe un paso vecinal construido por los mismos vecinos del sector, y de estar sucediendo tal situación es responsabilidad de la demandante por no proceder oportunamente a la protección como buen padre de familia de sus bienhechurias, mal podría ella responsabilizar al Municipio de tal situación.

Que por inspecciones realizadas al sector, antes de proceder la comunidad a la construcción de dichas escaleras de acceso, se pudo comprobar por declaraciones, que el ciudadano L.G.R., que el espacio ocupado por estas era propiedad del Municipio y era el quién poseía ese terreno, por lo cual lo había cedido a la comunidad, quienes para el momento en que la ciudadana L.H., hiciera la solicitud de compra del terreno al Municipio ya ocupaban dicho sector.

Que el Municipio se reserva el derecho de Reconvenir y de ejercer el derecho contemplado en el artículo 72 de la Ordenanza de Ejidos Vigente de este Municipio, por cuanto de las inspecciones realizadas se comprueba que la ciudadana L.H., parte demandante incumplió lo convenido en el contrato sobre la continuación o conclusión de la vivienda para la cual fue hecha la Enajenación, en un plazo no mayor de Dos (2) años, pudiendo declarar resuelto de pleno derecho el contrato de la venta, sin perjuicio del pago a justa regulación del experto del valor de las bienhechurias construidas en el terreno, conforme a lo previsto en el Código Civil. ( folios del 92 al 94 del expediente ).

Siendo la oportunidad para promover pruebas ambas parte hicieron uso de ese derecho. (folios del 99 al 152 del expediente).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1) Documento de Venta Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito A.d.E.S., en fecha 02 de Diciembre de 1.970, bajo el N° 55 a los folios 60 y su vuelto, en donde el ciudadano J.B.U., titular de la Cédula de Identidad N° 182, da en venta pura y simple a la ciudadana J.C.H., titular de la Cédula de Identidad N° 2.409.522, una casa en forma de cuatro paredes de bahareque, árboles frutales de naranjas, mangos, aguacates y nísperos ubicada en la Avenida Nivaldo de esta ciudad, en terreno Municipal , alinderada así: NORTE: Con casa de B.M., SUR: Con casa que es o fue de M.C., ESTE: Casa de Pulio Ugas y OESTE: Su frente la mencionada Avenida, donde esta ubicada. ( folio 4 del Expediente)

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copia simple de Documento Privado de fecha 16 de Octubre de 1.970, en donde el ciudadano C.M., titular de la Cédula de Identidad N° 1.993.122, cede en venta pura y simple al señor J.B.U., una casa en forma de cuarto techada de zinc, paredes de bahareque de su legitima propiedad, ubicada al lado del Río Nivaldo, en un solar del Municipio Arismendi alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de B.M., SUR: Con casa de M.C., ESTE: Casa de Pulio Ugas y OESTE: Su frente la mencionado Rio Nivaldo. ( folio 7 del Expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por no haber sido impugnada en forma alguna en su oportunidad procesal correspondiente.

3) Permiso de Construcción de fecha 16 de Abril de 1.990, emanado del Concejo Municipal del Municipio Autónomo A.d.E.S., en donde en uso de sus atribuciones legales le concede a la ciudadana L.H., Cédula de Identidad N° 6.378.739, en su condición de poseedora de una parcela o porción de terreno que está ubicada en Rio Caribe en la Calle Nivaldo Sector C.R. donde se realizará los trabajos y obras de una Edificación de una vivienda Unifamiliar. ( folio 8 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento administrativo, podía ser impugnado durante el debate probatorio, pero no fue realizado.

4) Copia simple de Decreto emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo A.d.E.S. de fecha 10 de Septiembre de 1.990, en donde el Alcalde del Municipio Autónomo A.O.P.R., se declara que se crea el Sistema Recreacional Río Caribe, integrado por los siguientes lugares: Refugios de Recreación La E.d.C., El Calvario, C.R. y La Cruz, que forman el Parque Municipal San M.A.; Mirador del Cerro El faro y el Parque Recreacional F.L.. Y en fecha 28 de Marzo de 1.990, se acuerda Articulo 1° que se declaran Parque Nacional a las colinas y cerros que circundan la ciudad de Rio Caribe y por lo tanto de utilidad publica y social, el Parque se denominara Parque Municipal San M.A.. ( folios 9 y 10 del expediente ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento administrativo, podía ser impugnado durante el debate probatorio, pero no fue realizado.

5) Comunicación de fecha 09 de Mayo de 1991, enviada al ciudadano Dr. O.P.R., Alcalde y Demás Miembros de la Cámara Edilicia del Municipio Autónomo Arismendi, en donde se solicita en calidad de arrendamiento con opción a compra una parcela o terreno de Egido Municipal que está ubicada en Rio Caribe en el Sector Nilvado Calle C.R., la cual tiene las siguientes dimensiones: Nueve metros (9m), de frente por Treinta Metros de largo (30m), el cual equivale a Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270 M2), cuyos linderos son los siguientes: por el NORTE: Con la Calle C.R.; por el SUR: Con terrenos baldíos que pertenecen a la Municipalidad; por el ESTE: Con el fondo de la casa que es o fue de la señora J.H. y por el OESTE: Con una casa en construcción que es o fue de la señora D.U.. (folio 15 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

6) Permiso de Construcción N° 31 de fecha 27 de Mayo de 1.991, expedido por Concejo Municipal del Distrito A.d.E.S., a la ciudadana L.H., titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.739, en su condición de poseedora de una parcela de terreno que posee en Rio Caribe, en la Calle Nivaldo Sector C.R., donde se realizara la edificación de una Vivienda Unifamiliar. ( folio 17 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento administrativo, podía ser impugnado durante el debate probatorio, pero no fue realizado.

7) Documento de Construcción Autenticado por ante el Juzgado del Distrito A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 29 de Agosto de 1.991, anotado bajo los folios vuelto del Ciento Veintinueve (129), Ciento Treinta y su vuelto, N° 90, Tomo I de los libros de Autenticaciones llevados en ese Tribunal, en donde el ciudadano J.O., venezolano, mayor de edad, soltero, constructor, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.024.681, por medio del presente declara que en una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Calle C.R. s/n Sector Nivaldo de Rio Caribe, de Doscientos Metros Cuadrados (200,00 mts2), construyó para la ciudadana L.H., venezolana, mayor de edad, soltera, profesora y portadora de la Cédula de Identidad N° 6.378.739, unas bienhechurias constantes de 18 fundaciones como parte de una primera parte de la construcción de una Vivienda Unifamiliar, alinderada de la manera siguiente: NORTE: La referida Calle C.R., con medidas de Diez Metros (10 mts); SUR: Terrenos Municipales, con medidas de Diez Metros (10 mts); ESTE: bienhechurias que son o fueron de D.U., con medidas de Veinte Metros (20 mts); OESTE: bienhechurias que son o fueron de J.H., con medidas de Veinte Metros (20 mts). (folios 18 y 19 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

8) Copia Simple de Plano de Construcción. ( folio 20 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

9) Comunicación de fecha 24 de Septiembre de 1.991, emanada del ciudadano A.G.S., Gerente de la Entidad de Ahorro y Préstamo La Primogénita, dirigida al ciudadano O.P.R., Alcalde del Municipio Autónomo Rio Caribe, Distrito A.d.E.S., en donde se le notifica a la Sra. L.H., titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.739, esta la tramitando un Crédito Hipotecario a través de esta Institución, para la construcción de su vivienda, quedando pendiente por presentar el documento de propiedad del terreno, totalmente legalizado y Registrado en el Registro Subalterno de ese Distrito. ( folio 21 del expediente ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

10) Constancia de fecha 02 de Agosto de 1991, emanada del ciudadano A.G.S., Gerente de la Entidad de Ahorro y Préstamo La Primogénita, en donde se hace constar que la ciudadana L.H., titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.739, es ahorrista de la Ley de Política Habitacional en esta entidad a través del Ministerio de Educación. (folio 22 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

11) Constancia de fecha 19 de Mayo de 1.992, emanada del ciudadano J.A.O., Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo A.d.E.S., en donde hace constar que la ciudadana L.H., titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.739, esta tramitando por ante este organismo la compra de un lote de terreno ubicado en la Calle C.R. – Sector Nivaldo de esta ciudad de Rio Caribe. (folio 23 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

12) Comunicación de fecha 21 de Septiembre de 1.993, suscrita por el ciudadano J.E., Alcalde del Municipio A.d.E.S., dirigida al Director de Control de Municipios Contraloría General de la República, donde se le remite el expediente de las ciudadanas: M.D.R. y L.H., a los f.d.C.P. establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, para los efectos de la venta de Ejidos para construcciones. ( folio 24 del expediente ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

13) Copia simple del Documento de Venta Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio A.d.E.S., bajo el N° 4 de la Serie, a los folios vuelto del 8 al 11, de Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1.994, en donde el ciudadano J.E., venezolano, mayor de edad, zootecnista, titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.998, en su carácter de Alcalde Municipio A.d.E.S., declara según consta del Acta N° 15 de fecha 09 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), que en Sección Ordinaria de Cámara y de conformidad con la Ordenanza y la Ley Orgánica del Régimen Municipal: cedió en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana L.H., venezolana, mayor de edad, profesora, soltera y titular de la cédula de Identidad N° 6.378.739, una porción de terreno ejido ubicado en el Sector Nivaldo de la nomenclatura del Municipio Rio Caribe, distinguida con el N° Catastral 17-03-04-02-34-04, que mide por su frente Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 m) y de largo Veinte Metros (20 mts) con una superficie aproximada de Ciento Ochenta y Nueve Metros con Noventa Centímetros (189,90 M2) Cuadrados, alinderada así: NORTE: Su frente, Calle C.R., con medidas de Nueve Metros con Cincuenta Centímetro (9,50 m); SUR: Su fondo, cerro C.R., con medidas de Nueve Metros con Cincuenta y Un Centímetros (9,51 m); ESTE: casa de L.G.R., con medidas de Veinte Metros (20 m); OESTE: casa perteneciente a la Sucesión de J.H., con medidas de Veinte Metros (20 m). (folios del 26 al 27 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

14) Copia Simple de Oficio N° 0315 de fecha 09 de Julio de 1.996, emanado del Ministro de Relaciones Interiores J.G.A., dirigido al ciudadano R.M., Gobernador del Estado Sucre, en donde el ciudadano Fiscal General de la Republica, Dr. I.D.B.G., en oficio N° DFGR-19338, de fecha 11 de Junio de 1.996, se dirigió al ciudadano Presidente de la Republica, Dr. R.C., para expresarle su preocupación por el incremento ostensible de denuncias que en materia de invasión de predios rústicos y urbanos, así como de edificaciones publicas y privadas, que el organismo a su cargo ha recibido en los últimos meses, además solicita que se ratifique a los Gobernadores del Estado el oficio – Circular N° 727 de fecha 19-09-1.990, emanando de este despacho, en el que se expresa de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, las invasiones a edificaciones publicas y privadas y a predios rústicos o urbanos, constituyen delitos previstos y sancionados por las Leyes. ( folio 31 y 32 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

15) Comunicación de fecha 05 de Agosto de 1.996, dirigida al ciudadano J.R., Jefe de la Oficina de Ingeniería Municipal del Municipio A.d.E.S., en donde se le manifiesta que posee un terreno propio ubicado en el Sector Nivaldo de ese Municipio, distinguido con el N° Catastral 17-03-04-02-34-04, que mide de 9,50 de frente por 20 mts largo con una superficie (189,90 M2), y que debido a que se procedió a dar un permiso peatonar a los vecinos que viven en los ranchos que están ubicados en el Parque Recreacional C.R. , por el mencionado terreno de su propiedad, solicita la reconsideración del caso suscitado y verificación de las medidas, y protección de su propiedad, así como una Inspección Judicial en la misma. ( folio 40 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

16) Comunicación dirigida al Alcalde del Municipio A.d.E.S., en donde la ciudadana L.H., titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.739, que adquirió mediante documento Protocolizado en fecha 27 de Julio de 1.994, un terreno a esta Municipalidad ubicado en el Sector Nivaldo, Distinguido con el N° Catastral 170304023404, que mide 9,50 mts. de ancho por 20 mts. de largo alinderado así: NORTE: Su frente, Calle C.R.; ESTE: Casa de L.G.R.; SUR: Su fondo, Cerro C.R. y OESTE: Casa perteneciente a la Sucesión de J.H., sobre el cual ha ejercido desde entonces los derechos y obligaciones que le corresponden como legitima propietaria y en donde mando a fabricar unas bienhechurias consistentes en 18 fundaciones como principio para la construcción de una vivienda unifamiliar, para lo cual solicito se ordene la remoción de los ductos que ilegalmente fueron colocados dentro del perímetro de su terreno por los invasores del citado Parque Municipal. ( folios del 41 al 43 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.-

17) Copia Simple de Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio A.d.S.C.J.d.E.S., de fecha 28 de Abril de 1.997, en donde se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que con apoyo del Perito designado que dicho lindero tiene una longitud de Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 mts.), el cual esta al frente de la Calle del Sector (una transversal). SEGUNDO: Que este lindero, partiendo del lindero NORTE, ya descrito, continuando hacia la Calle Principal del Sector, tiene una longitud de Veinticinco Metros (25,00 mts.), constatados por medición del Perito. TERCERO: De que en el terreno distinguido con el N° Catastral 170304023404, existen unas bienhechurias constituidas por unas bases de concreto con cabillas de hierro para construcción de columnas de cemento en número de cinco al lindero ESTE, cinco al centro y cinco al lindero OESTE, de las cuales se encuentran tres que le han sido dobladas las cabillas, y al frente tiene un pequeño muro de contención de concreto. CUARTO: Que a todo lo largo del lindero ESTE, partiendo del lindero NORTE, ha sido colocado bajo tierra a cierta profundidad, un tubo de color negro de un grosor de cuatro pulgadas para la conducción de aguas blancas y en la superficie, en el mismo lindero dos tubos, uno plástico y uno de hierro, todos dirigidos en dirección a la parte alta, ambos supuestamente para la conducción de agua para el servicio domestico. (folios del 44 al 50 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.-

18) Copia Simple de Medida de Amparo decretada por el Juzgado del Municipio Arismendi de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de Octubre de 1.998, en donde se declaro ejecutada la Medida de Amparo decretada sobre el inmueble ubicado en la Calle C.R., casa s/n, Sector Nivaldo de Río Caribe, Municipio A.d.E.S. y alinderado de la manera siguiente: NORTE: Su frente Calle C.R.; SUR: Su fondo Cerro C.R.; ESTE: Casa de L.G.R., y OESTE: Casa perteneciente a la Sucesión de J.H.. (folios del 51 al 56 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.-

19) Comunicación dirigida al ciudadano Ingeniero J.R.O.d.I.M.d.C. de fecha 15 de Mayo de 1.997, en donde la ciudadana L.H., titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.739, solicita se sirva expedirle actualización de linderos y medidas del bien inmueble ubicado en la Calle Nivaldo s/n de Río C.M.A.d.E.S., propiedad de la Sucesión de la difunta J.H., distinguido con el N° Catastral 17-03-04-02-34-01. ( folio 57 del Expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.-

20) Oficio N° 112 de fecha 07 de Julio de 1.991, emanado de la Dra. Y.D.H., Sindica Procuradora Municipal del Municipio A.d.E.S., Dirigida a la ciudadana L.H., en donde el ciudadano Alcalde cumple en comunicarle que habiéndose realizado en el sitio varias inspecciones por parte de esta Oficina de Ingeniería Municipal y Catastro Municipal, se pudo constatar que efectivamente existen unas tuberías de aguas blancas y negras ubicadas al lindero ESTE (ver croques anexo), del terreno N° 17-03-04-02-34-04, pero que las mismas se encuentran fuera de los limites del terreno de su propiedad, ya que ocupa un espacio que estaba en posesión del colindante L.G.R., cedido para el uso que actualmente se le da, y que por lo tanto no se ve usted perturbada ni violada en su propiedad pudiendo acudir a la Oficina de Ingeniería Municipal para que le sea otorgado permiso o autorización a objeto de proteger sus bienhechurias y así evitar los inconvenientes que hasta ahora se le han presentado con los vecinos que usted señala en su escrito, pudiendo así mismo y estando en todo su derecho, de ejercer las acciones legales a través de los Tribunales competentes contra las personas que según manifiestan la agraden verbal y físicamente. ( folios del 58 al 61 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento administrativo, podía ser impugnado durante el debate probatorio, pero no fue realizado.

21) Permiso de Construcción de fecha 20 de Agosto de 1.997, emanado del Concejo Municipal del Municipio Autónomo A.d.E.S., en donde en uso de sus atribuciones legales le concede a la ciudadana L.H., Cédula de Identidad N° 6.378.739, en su condición de poseedora de una parcela o porción de terreno que está ubicada en Rio Caribe, Municipio Arismendi, en la Calle Nivaldo s/n, en donde se realizará los trabajos y obras de una Edificación para la Construcción de un Muro Protector, Fachada Principal. (folio 67 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

22) Oficio N° 063-97 de fecha 19 de Septiembre de 1.997, emanado del Ing. F.G., Director de Ingeniería Municipal, dirigido a la ciudadana L.H., en donde se le informa que la inspección y rectificación de las medidas de su caso, no corresponden a las tomadas por la Oficina de Catastro Municipal, en relación al terreno donde esta ubicada su propiedad, correspondiente a 9,50 metros de frente por 20 metros de profundidad, que también se constato la existencia de viviendas en la parte alta cerro, sus habitantes transitan por no tener otro acceso a él, como usted también lo sabe por una franja de 1 metro de ancho del lado derecho; ( hacia la propiedad del señor G.R.), por lo tanto y respondiendo a una justa solicitud de ésta comunidad, le participamos la autorización de éstos a acceder a sus viviendas por el predio mencionado; la revocación del Permiso de Construcción extendido, para de nuevo permisarla con las medidas adecuadas. ( folio 70 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento administrativo, podía ser impugnado durante el debate probatorio, pero no fue realizado.

23) Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio A.d.S.C.J.d.S.C.J.d.E.S., en fecha 11 de Enero de 1.999, para lo cual se traslado y constituyo en el Sector Nivaldo Calle C.R. s/n, en donde se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que el sitio indicado por la solicitante es un terreno un poco accidentado, al final de una ladera, en el cual se han iniciado unas bases para realizar una construcción, ubicado en la expresada Calle C.r., del Sector Nivaldo de esta Ciudad, sin ningún numero que lo identifique. SEGUNDO: Que en el expresado terreno , de las bases que han iniciado en el mismo se encuentran distribuidas por dicho terreno , 22 armazones o vigas de cabillas de hierro, de las cuales 4 se encuentran dobladas hacia el piso. TERCERO: Que en el lindero ESTE del terreno objeto de la Inspección, se encuentran unas escaleras de un metro de ancho, aproximadamente, que se inician en la acera de la Calle C.R., divididas en dos secciones, una al inicio, con 7 tramos o peldaños, un largo pasillo y una que conduce hasta la parte alta de la ladera con 16 tramos o peldaños, construidas con bloques de cemento y cemento, con un soporte de concreto, que dichas escaleras colindan con una casa que se dice ser de L.G.R.. CUARTO: Que al lado de la escalera y en trayectoria hacia la parte alta del terreno donde se encuentran unas viviendas se observa una instalación de aguas blancas conducidas por un tubo plástico que va en dirección a las viviendas de la parte alta de la ladera. QUINTO: que en vista del pedimento contenido en este punto, se procede a designar Perito Fotográfico para esta Inspección, al ciudadano T.V., titular de la Cédula de Identidad N° 1.919.617, quien acepta el cargo y jura cumplir fielmente su cometido. ( folios del 72 al 77 del expediente).

Inspección judicial que no puede ser apreciada por cuanto la misma fue evacuada extra proceso, no permitiendo a la contraparte la oportunidad del contradictorio.

24) Cómputos Métricos y Presupuesto, elaborado por el ciudadano J.L.R., para la ciudadana L.H., para la realización de una Vivienda Unifamiliar. ( folio 110 del expediente).

Documento que no se aprecia por no haber sido ratificado en juicio.

25) Copia Simple de Recibo de Pago de fecha 16 de Diciembre de 1.998, emanado del ciudadano J.L.R., Asistente de Ingeniería, en donde deja constancia que ha recibido de la ciudadana L.H., la cantidad de Bs. 60.000,00, por concepto de Pago de Honorarios Profesionales en la Elaboración de unos Planos de una Vivienda Unifamiliar. ( folios del 111 al 114 del expediente).

Documento que no se aprecia por no haber sido ratificado en juicio

26) Copias Simples de Treinta (30) Recibos de Venta de Contado, emanados de MATERIALES NIVALDO, de fechas 27-07-1.996, 04-07-1.995, 28-06-1.995, 17-05-1.995, 18-04-1.995, 18-04-1.995, 06-04-1.995, 03-04-1.993, 21-12-1.994, 24-02-1.994, 23-02-1.994, 12-02-1.994, 26-01-1.994, 27-12-1.993, 11-05-1.993, 13-04-1.993, 06-03-1.993, 05-08-1.992, 21-02-1.994, 27-01-1.992, 15-01-1.992, 17-08-1.991, 08-08-1.991, 30-07-1.997, 11-06-1.991, 05-08-1.991 y 26-06-1.991, respectivamente, a favor de la ciudadana L.H..

Documentos que no pueden ser apreciados por no haber sido ratificado en juicio a través de la prueba testimonial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

27) Copia Simple de Dos (02) Recibos de Venta de Contado, emanados de FERRETERIA TORCAT DE T.T., de fechas 06-04-1.995 y 09-02-1.994, respectivamente, a favor de la ciudadana L.H..

Documentos que no pueden ser apreciados por no haber sido ratificado en juicio a través de la prueba testimonial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

26) Copia Simple de Cinco (05) Recibos de Venta de Contado, emanados de BLOQUERA SAN MIGUEL S.R.L, de fechas 13-03-1.993, 10-06-1.991, 07-06-1.991, 28-01-1.991 y 01-06-1.999, respectivamente, a favor de la ciudadana L.H..

Documentos que no pueden ser apreciados por no haber sido ratificado en juicio a través de la prueba testimonial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDA:

1) Comunicación de fecha 09 de Junio de 1.998, dirigida al Ingeniero Jefe de la Ingeniería Municipal de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., en donde los ciudadanos de la Comunidad de la Calle Nivaldo Sector C.R., solicitan a ese despacho su valiosa colaboración, en el sentido de concederles un permiso de construcción para poder construcción la escalera por el único camino que tenemos acceso a sus hogares, ya que el mismo se encuentra intransitable, motivado a una construcción que se encuentra al lado del referido camino y pone en peligro la vida de sus hijos, personas mayores y todos los que por allí. (folios del 101 al 102 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

2) Comunicación de fecha 19 de Junio de 1.998, emanada de la Oficina de Ingeniería Municipal del Municipio A.d.E.S., Ingeniero J.R., Director de Ingeniería Municipal, dirigida a la Comunidad de la Calle Nivaldo Sector C.R., en donde se le informa que vista y analizada la necesidad, que tiene esa comunidad de hacer mas accesible la vía que los conduce a sus respectivos hogares y en cumplimiento a la decisión tomada por esta Alcaldía de colaborar con dicha comunidad en la construcción de unas escaleras, los autorizan para que inicien la obra en cuestión en el área libre, ya determinada entre el inmueble de la ciudadana L.H. y L.G.R.. ( folio 103 del expediente ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento administrativo, podía ser impugnado durante el debate probatorio, pero no fue realizado.

3) Copia simple del Documento de Venta Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio A.d.E.S., bajo el N° 4 de la Serie, a los folios vuelto del 8 al 11, de Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1.994, en donde el ciudadano J.E., venezolano, mayor de edad, zootecnista, titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.998, en su carácter de Alcalde Municipio A.d.E.S., declara según consta del Acta N° 15 de fecha 09 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), que en Sección Ordinaria de Cámara y de conformidad con la Ordenanza y la Ley Orgánica del Régimen Municipal: cedió en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana L.H., venezolana, mayor de edad, profesora, soltera y titular de la cédula de Identidad N° 6.378.739, una porción de terreno ejido ubicado en el Sector Nivaldo de la nomenclatura del Municipio Rio Caribe, distinguida con el N° Catastral 17-03-04-02-34-04, que mide por su frente Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 m) y de largo Veinte Metros (20 mts) con una superficie aproximada de Ciento Ochenta y Nueve Metros con Noventa Centímetros (189,90 M2) Cuadrados, alinderada así: NORTE: Su frente, Calle C.R., con medidas de Nueve Metros con Cincuenta Centímetro (9,50 m); SUR: Su fondo, cerro C.R., con medidas de Nueve Metros con Cincuenta y Un Centímetros (9,51 m); ESTE: casa de L.G.R., con medidas de Veinte Metros (20 m); OESTE: casa perteneciente a la Sucesión de J.H., con medidas de Veinte Metros (20 m). ( folios del 104 al 105 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

04) Copia Simple de Control de Archivo de la Fundación Dirección de Programas Municipales División de Catastro del Municipio A.d.E.S., de la propiedad de la ciudadana L.H., en donde se hizo una rectificación de medidas el 10-06-1.994. ( folio 106 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento administrativo, podía ser impugnado durante el debate probatorio, pero no fue realizado.

En este Estado este Tribunal para decidir previamente observa:

En el presente caso, la ciudadana L.H. plenamente identificada en autos pretende el pago de los Daños y Perjuicios contra la Alcaldía del Municipio A.d.E.S., por considerar que la referida institución a pesar de haberle otorgado varios permiso de construcción en fechas 16-04-1.990; 27-05-1.991, y luego haber procedido a la venta del terreno ubicado en en el Sector Nivaldo de la nomenclatura del Municipio Rio Caribe, distinguida con el N° Catastral 17-03-04-02-34-04, que mide por su frente Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 m) y de largo Veinte Metros (20 mts) con una superficie aproximada de Ciento Ochenta y Nueve Metros con Noventa Centímetros (189,90 M2) Cuadrados, alinderada así: NORTE: Su frente, Calle C.R., con medidas de Nueve Metros con Cincuenta Centímetro (9,50 m); SUR: Su fondo, cerro C.R., con medidas de Nueve Metros con Cincuenta y Un Centímetros (9,51 m); ESTE: casa de L.G.R., con medidas de Veinte Metros (20 m); OESTE: casa perteneciente a la Sucesión de J.H., con medidas de Veinte Metros (20 m), en fecha 30 de Noviembre de 1.994, le revoca posteriormente el permiso de construcción que le hubiere otorgado en fecha 20-08-1.997, considerando que con dicha actuación ve mermada su condición de dueña, de gozar de su propiedad en forma exclusiva, respecto de lo cual tenemos que no existe en autos elemento alguno que permitan a esta Instancia determinar la existencia de la fabricación de escaleras de acceso, colocación de ductos de aguas blancas y aguas negras, en el terreno que le fuera vendido por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.D.E.S., maxime cuando consta de autos al folio 62 del presente expediente, comunicación emanada de la Sindico Procurador Municipal donde se señala que se pudo constatar la existencia de tubería de aguas blancas y negras ubicadas en el lindero ESTE, pero que las mismas se encuentran fuera de la propiedad de la actora, y siendo así es evidente que la acción intentada no puede prosperar en derecho. Así se Decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SIN LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS intentara la ciudadana L.H. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.D.E.S., ambas partes plenamente identificado en autos.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce ( 2.014 ).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abog. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 de la Tarde.

La Secretaria,

Abog. F.V.C..

SGDM/Fv

Exp. 12.705

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