Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoPersistencia En Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

200º y 151º

Caracas, 21 de junio de 2010

ASUNTO: AP21-L-2010-000963

En el juicio que inicialmente por motivo de Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos, hoy por procedimiento de persistencia en el despido Diferencia en el Pago de las Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana L.C.R.A., en contra de la sociedad mercantil XEROX DE VENZUELA, C.A., este Tribunal dictó auto en fecha dieciséis (16) de junio de 2010, a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el cual se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. J.E.C.R. en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma en comentario. (…);

Es por ello que se toman en cuenta los requisitos intrínsecos y extrínsecos que debe cumplir el promovente para cada medio probatorio a objeto de su admisión por el Juez de Juicio:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo atinente a las Documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los cuadernos de recaudos identificados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo II de escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite el medio de prueba ofrecido en sus particulares A) y B) por cuanto indica que acompaña copia de los documentos solicitados y en consecuencia se apercibe a la demandada en la oportunidad de la audiencia de Juicio a la exhibición del documento.-

ahora bien en lo que respecta al particular B) se observa que la parte promovente no cumple con los requisitos previstos en la norma es decir, ni acompaña copia del documento solicitado a exhibir ni otorga los datos que debe contener el documento que solicita se le exhiba aunado al hecho que solicita la exhibición de documentos de comerciantes que impide la norma del artículo 32 del Código de Comercio se exhiban de la forma en como se pretende motivos por los cuales se debe inadmitir este particular al considerarlo ilegal.-

-II-

PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de la ciudadana L.C.R.A., (parte actora), a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por éstas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el siguiente orden:

  1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las documentales consignadas.

  2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la Prueba de Exhibición de documentos.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE. LÍBRENSE OFICIOS.

H.C.U.

EL JUEZ

KELLY SIRIT ARANGUREN

LA SECRETARIA

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