Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 9 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-001270

SOLICITANTE: L.E.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.819.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 04 de diciembre de 2.012, la ciudadana L.E.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.819, domiciliada en la Urbanización Luisa Cáceres de A., sector 11, calle 11, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hija, adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad, asistida por la Abogado V.M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 05 de diciembre de 2.012 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 12 de diciembre de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Prelimar Única de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día miércoles 09 de enero de 2.013, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y así mismo escuchar la opinión de adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la referida Ley, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana L.E.G.R., suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su hija, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad, en razón de la muerte del ciudadano J.J.C.E., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.240.196, quien falleció en fecha 04 de marzo de 2.012, en el Hospital Privado de Occidente C.A. del Municipio Araure del estado Portuguesa.

En el día de hoy, miércoles 09 de enero de 2.013, esta juzgadora procede a dictar pronunciamiento, previo a las consideraciones siguientes: Revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 35, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, por lo cual considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana L.E.G.R., identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios por concepto de prestaciones sociales adeudadas, pensión de seguro social, caja de ahorros, fideicomiso e indemnización de vida por muerte del de cujus; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: L.E.G.R., identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS por concepto de prestaciones sociales adeudadas, pensión de seguro social, caja de ahorros, fideicomiso e indemnización de vida por muerte del de cujus; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad, por estar demostrada su condición de heredera del de cujus J.J.C.E., quien falleció en fecha 04 de marzo de 2.012, en el Hospital Privado de Occidente C.A. del Municipio Araure del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes identificada, debe ser consignado ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad, una vez conste en autos el cheque emitido a nombre de la adolescente ut-supra identificada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

P., regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria Temporal,

Abg. J.V.P. de Ramos.

PPG/jvpdr/Ma Alej.-

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