Decisión nº PJ0122016000093 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Beneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE No.

GP02-L-2010-002219

DEMANDANTES L.M.F.R., P.R.P.R., MARLLERYS M.L.P., M.C.H.M., E.E.A.R., Z.C.C.L., L.K.A.J., y E.A.R.C., titulares de las cedulas de identidades N° 7100244, 7033925, 16401876,, 12315009, 4722639, 13663279, 17551647 y 7550516, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE M.P., MARIA MARKENE BURGOS, NELSONLUCENA, J.R.C., J.A. y J.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.177, 54.952, 22.332, 19.221, 110.953 y 110.966, respectivamente.

DEMANDADA FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA L SALUD (INSALUD) y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

J.C.H., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.828

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

Se inició el presente procedimiento mediante demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada en fecha 15 de octubre de 2010, por los ciudadanos L.M.F.R., P.R.P.R., MARLLERYS M.L.P., M.C.H.M., E.E.A.R., Z.C.C.L., L.K.A.J., y E.A.R.C., titulares de las cedulas de identidades N° 7100244, 7033925, 16401876,, 12315009, 4722639, 13663279, 17551647 y 7550516, respectivamente contra FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA L SALUD (INSALUD).

La causa fue asignada al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y mediante auto dictado en fecha 18 de octubre de 2010, se le da entrada al expediente.

Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2010 fue admitida la demanda y se emplazó a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Sustanciada la causa y al no lograrse la mediación, se dio por concluida la audiencia preliminar, ordenándose incorporar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedó asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 27 de julio de 2016.

En fecha 3 de agosto de 2016 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia oral de juicio.

En fecha de hoy, 18 de octubre de 2016, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del abogado abogado J.C.H., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.828, en su carácter de apoderado judicial de la demandada FUNDACION CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD). De igual forma, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos L.M.F.R., P.R.P.R., MARLLERYS M.L.P., M.C.H.M., E.E.A.R., Z.C.C.L., L.K.A.J., y E.A.R.C., titulares de las cedulas de identidades N° 7.100.244, 7.033.925, 16.401.876, 12.315.009, 4722639, 13.663.279, 17.551.647 y 7.550.516, respectivamente, , ni por si ni por medio de apoderados.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ante la incomparecencia de la parte accionante opera el desistimiento del procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese la presente decisión al ciudadano Procurado General de la República y al ciudadano Procurador del Estado Carabobo, debiendo remitírseles copia certificada de la decisión.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia autorizada

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016.) Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,

B.R.A.

EL SECRETARIO,

A.S.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:53 p.m.-

EL SECRETARIO,

A.S.

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