Decisión nº 042-2014 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteVicarli Montes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Miércoles tres (03) de Diciembre de 2014

204º y 155º

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar

EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000508

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: L.M., venezolana, hábil en derecho, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.748.769.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.D., abogada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.763, procuradora de los trabajadores de la Región Guayana.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN CIVIL COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: V.V.U., Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.62.219.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Miércoles tres (03) de Diciembre del 2014, comparecen por ante la sede de este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz, los ciudadanos: L.M. (supra identificada), debidamente representada por la abogado L.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.763, procuradora de los trabajadores de la Región Guayana, según se evidencia en instrumento poder cursante al folio 12, parte actora por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio V.V.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.219, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACIÒN CIVIL COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA C.A., según instrumento cursante al folio 65, todos identificados en autos, a fin de celebrar transacción, ello obedece que el día Viernes Veintiocho (28) de Noviembre de 2014, se recibió expediente de conformidad con lo establecido en el acta Nº 168-2014, de fecha 28-11-2014, emanada de la Coordinación Laboral del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, la cual consta en el presente expediente folio 68, y en razón de la referida acta,

se procede a dar celebración de audiencia especial.

Como corolario de lo anteriormente expuesto, este Juzgado procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria; explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de las partes demandadas quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representadas ASOCIACIÒN CIVIL COLEGIO UNIVERSITARIO MOSEÑOR DE TALAVERA, C.A., ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CEMTIMOS (Bs. 8.042,74), los cuales serán cancelado en este mismo acto, por medio de instrumento bancario cheque Nº 08926088, del Banco BBVA PROVINCIAL, en contra de la cuenta nº 0108-0001-32-0100204660 DEL COLEGIO MONSEÑOR DE TALAVERA; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Pago de Prestación de Antigüedad, Interese sobre Prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”.

En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.d.P.O., a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Vicarli Montes Herrera

La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria

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