Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006552

ASUNTO : RP01-P-2013-006552

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. Y.D.G., en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: L.M.L., titular de la cedula de identidad número V-05.900.493, correspondiente al siguiente hecho de fecha 25/02/2013, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ …es el caso que denuncio a ARGERNIS J.M., por que este señor sin justificación alguna se pasa constantemente agrediéndome verbalmente y amenazándome por que dice que no lo puedo sacar de la casa …me amenaza con quedarse con mi casa sacándome de la misma…”

Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionado se evidencia la ausencia de una conducta típica, que no es otra cosa la comisión de un hecho punible de acción pública, necesaria para la configuración del delito posible de ser encuadrado en alguno de los tipos penales y en este caso de los contenidos en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una V.L.d.V., por cuanto de los hechos narrados se evidencia que están basados específicamente a un problema que no va dirigido a la ciudadana con ocasión al genero, si no porque el denunciando alega que la casa de ella es de el y por tal motivo, es que su hijo la agrede, conducta que no esta tipificada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una V.L.d.V., por tal razón no constituye delito alguno. Es por lo que este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la L.M.L., titular de la cedula de identidad número V-05.900.493, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG. C.V.R.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ

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