Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004679

ASUNTO : NP01-P-2008-004679

Visto el escrito presentado por la ABG. L.R.R., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano I.M.M., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.E.R.V., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: I.M.M., Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-10-1958, titular de la cedula de identidad Nº V-8.481.814, de 49 años de edad, grado de instrucción Cuarto Grado de Ecuación Básica, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de F.M. (V) y P.M. (F), domiciliado en: Calle Principal de Aragua de Maturín, casa número 2662, frente a la finca La Naranjera, Estado Monagas.

HECHOS

Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 11/10/2008, siendo denunciados por la ciudadana L.E.R.V. de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: I.M.M., ya que el día sábado 11/10/2008, como a las 05:30 de la madrugada cuando yo iva saliendo a mi trabajo él llego estando borracho y comenzó a insultarme y a amenazarme con matarme, yo asustada abrí la puerta trasera de la casa para tratar de huir, fue cuando el me agarro y comenzó a golpearme con las manos en mi pecho y en mi cara y en mi boca dejándome tirada en el piso inconciente…”.

Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02) y vuelto, en la cual funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Piar dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio seis (06) de las actuaciones, rendida por la ciudadana L.E.R.V.. 3.- Informe Medico Forense al folio quince (15) practicado a la referida victima.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano I.M.M., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.E.R.V., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano I.M.M., Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-10-1958, titular de la cedula de identidad Nº V-8.481.814, de 49 años de edad, grado de instrucción Cuarto Grado de Ecuación Básica, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de F.M. (V) y P.M. (F), domiciliado en: Calle Principal de Aragua de Maturín, casa número 2662, frente a la finca La Naranjera, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.E.R.V., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana L.E.R.V.. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. G.C.J.

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