Decisión nº PJ0842010000105 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMiguel Pettit
ProcedimientoTutela

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ORIGEN

EN FUNCIONES DE TRANSICION

Ciudad Bolívar, 24 de septiembre de 2010.

200° y 151º

ASUNTO: FP02-S-2010-000423

RESOLUCIÓN No. PJ0842010000105

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL C.D.T.

Vista las exposiciones realizadas por los ciudadanos: M.L.S.C., (propuesta como Tutora), F.A.R.S. (propuesto como Protutor), M.A.R.S. (propuesto como Suplente del Protutor) y los propuestos al C.d.T.R.E.C.D.L., N.M.C., M.G.T.C., y J.G.S.C., este tribunal hecho el estudio y análisis de las actas procesales relacionadas con las inhabilidades de las personas para ser tutor, protutor, suplente de protutor y miembros del c.d.t., antes mencionados, observa que ninguno de los referidos ciudadanos se encuentran excluidos de los cargos tutelares, ya que no están comprendidos en ninguna de las causales de inhabilitación absoluta o relativa para desempeñar dichos cargos, razón por la cual deberán ser designados de conformidad con la ley.

En consecuencia, se designan para constituir el C.d.T. a los ciudadanos R.E.C.D.L., N.M.C., M.G.T.C. y J.G.S.C., identificados en autos, quienes deberán comparecer ante este tribunal al tercer (3) día hábil siguiente al presente auto, en horario comprendido entre las 8:30 am a 3:30 pm, a los fines de que manifiesten su aceptación o excusa, a los cargos a los cuales han sido designados, y en caso de estar de acuerdo en la aceptación, presten su juramento de ley.

En cuanto al estudio de los modos de delación de los cargos de la tutela, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

1) Que la delación paterna está establecida en el artículo 305 del Código Civil que establece:

ARTICULO 305.- “El padre y la madre en ejercicio de la patria potestad pueden dar tutor o protutor a sus hijos en caso de que éstos queden sujetos a tutela. En caso de nombramientos sucesivos, prevalecerá el efectuado en último término.”

De los actos procesales se evidencia, que la madre del adolescente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., no designó en vida tutor ni protutor para sus hijos, ni por escritura pública o por testamento.

2) Que el artículo 308 del Código Civil, establece:

ARTICULO 308.- Si no hubiere tutor normado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad.

Del análisis de las actas procesales de las declaraciones de las personas propuestas para constituir la tutela, se evidencia, que han respondido la pregunta Décima, que los abuelos maternos y paternos del adolescente y de la niña fallecieron, se aprecia igualmente de las copias certificadas de los mismos y del acta de defunción del ciudadano S.D.N.G., que el padre de los mismos esta igualmente fallecido, por lo cual, no procede la delación legitima en favor de los abuelos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal hacer la designación del tutor y protutor a través del modo de delación dativa o judicial, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil, que señala:

ARTICULO 309.- A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al C.d.T., procederá al nombramiento de tutor.

De la norma antes señalada, se evidencia, que es condición necesaria para la designación judicial del tutor, que el Juez haya oído previamente el c.d.t..

Se ordena la realización de un INFORME TECNICO PARCIAL (Psicosocial) y un informe técnico integral de idoneidad, para ser practicada en las personas de la ciudadana M.L.S.C., en el adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., y en la residencia de los mismos ubicada en la siguiente dirección: Urbanización S.B., Calle Los Próceres, Nº 41, Ciudad B.E.B., de conformidad con lo previsto en los literales b y c del Artículo 179-A y 395 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que realicen prueba de experticia donde determinen con claridad y precisión:

1) La integración o no del adolescente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., en el medio familiar de la ciudadana M.L.S.C. -Propuesta como tutora en la presente causa-(artículos 394 ultimo aparte, 395 literal “d” y 479-A literal “b” de la LOPNNA).

2) La situación moral y material del adolescente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. en su medio familiar, -(artículos 394 ultimo aparte, 395 literal “d” y 479-A literal “b” de la LOPNNA).

3) Emitan sus opiniones sobre la procedencia de proteger a las personas del adolescente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., mediante tutela, así como sobre la idoneidad de la ciudadana M.L.S.C. (Propuesta como tutora en la presente causa), para ser familia sustituta de los mismos, a través de informes técnicos integrales de idoneidad. (artículos 394 ultimo aparte, 395 literal “b” y 479-A literal “c” de la LOPNNA)

En consecuencia, una vez que esté constituido el Concejo de Tutela, sea oída su opinión, y conste en autos el Informe técnico parcial y el integral de idoneidad, se procederá al nombramiento del tutor, protutor y suplente.

EL JUEZ DE JUICIO DE PROTECCIÓN

DR. M.Á.P.P.

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. M.T.A.

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