Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 18 de Enero de 2010

199° y 150°

En fecha 03 de Junio de 2009, luego de recibido el expediente del Tribunal Supremo de Justicia, por haberse declarado perecido el recurso interpuesto, quedando confirmada por ante el Tribunal de Alzada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14/06/2007, la Abogada en ejercicio L.H.B., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, consigna poder otorgado por los herederos de la ciudadana L.S.R.D., parte demandante en el presente juicio para que sea agregado a los efectos videndi, igualmente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme como ha quedado de fecha 14/06/2007. En fecha 06/06/2009 el Tribunal provee con lo solicitado y dicta auto acordando la ejecución voluntaria de la sentencia. El 16 de Junio de 2009 diligencia la Abogada en ejercicio L.H.B., en su carácter acreditado en autos en la cual por cuanto ha transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria y siendo omiso por la parte demandada, solicitó la ejecución forzosa del fallo dictado por este Tribunal en fecha 14/06/07 el cual fue confirmado por el Tribunal de Alzada, mediante sentencia fechada 10/12/2007. En tal sentido este Juzgado acuerda la ejecución forzosa de la sentencia y comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A. y se remite mediante oficio, a los fines de la practica de la entrega material correspondiente (ver folio 177 al 181). En fecha 24/09/2009, se recibe por ante este Despacho comisión devuelta por el Tribunal comisionado, en virtud que alega éste que no tiene competencia para conocer planteamiento o situaciones de fondo como lo son las planteadas por la representación de la demandada; toda vez que, la representación judicial de la parte demandada presentó diligencia solicitando de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., se deje sin efectos las solicitudes realizadas por la parte actora, en virtud que el poder con que actúa se extinguió, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 3° y vista igualmente el acta de defunción correspondiente a la ciudadana L.S.R.D. parte actora en el presente procedimiento. Riela al folio 201 y 202 del presente expediente diligencia suscrita por la Abogada L.H.B. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, mediante la cual consigna Declaración de Únicos y Universales Herederos emanado de este mismo Tribunal, en copia simple a efecto videndi, a los fines de demostrar que los ciudadanos ARSOLANDA URRIOLA RUIZ, C.S., C.E. y C.M.L.R. son los únicos y universales herederos de la ciudadana L.S.R.D., por lo tanto son los que le otorgaron el poder autenticado que cursa al folio 188 vuelto y 189 del expediente, y es por lo cual solicita se comisione al Juzgado Ejecutor correspondiente a los fines de hacer cumplir dicha sentencia.

Luego de un breve recorrido de las actuaciones verificadas en este expediente, observa: Con respecto al pedimento formulado por la Abogada en ejercicio L.H.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, en lo referente a la Ejecución Forzosa de la decisión proferida por este Tribunal y ratificada por el Tribunal de Alzada en su oportunidad correspondiente, así como la consignación en autos de la copia fotostática del documento poder (a los efectos videndi) que le fuera conferido por los ciudadanos Arsolanda Urriola Ruiz, C.S., C.A. y C.M.L.R., como unicos y universales herederos de la ciudadana L.S.R.D. (fallecida) y la posterior consignación de la copia fotostática del documento de Únicos y Universales Herederos (a los efectos videndi); este Tribunal, revisado lo alegado por la representación judicial de la parte demandada, Abogada Z.P., inscrita en el Inpreabogado N° 85.410, evidentemente en el caso que nos ocupa la parte actora falleció, tal y como se evidencia de copia fotostática de acta de defunción consignada a los efectos videndi, cursante al folio 195, y conforme a lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil “La representación de los apoderados y sustitutos cesa... por la muerte...” Es evidente que en este caso la representación judicial de la Abogada L.H.B. cesó, por cuanto su mandante falleció; en tal sentido, se permite esta Juzgadora en señalar, a los herederos de la causante L.S.R.D., si desean continuar con esta causa, deben realizar y consignar ante este Juzgado todo lo concerniente a la Declaración Sucesoral y Certificado de Solvencia emanada del Fisco Nacional tal y como lo señalan los artículos 45 y 51 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C.; toda vez que no vasta con simple presentación de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, para probar la filiación con la parte actora (fallecida) y por lo tanto no tiene efecto alguno el poder otorgado por los ciudadanos ARSOLANDA URRIOLA RUIZ, C.S., C.E. y C.M.L.R. a la Abogada L.H.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°56.177, hasta tanto conste en autos la documentación antes señalada y así se decide.-

LA JUEZ PROV.,

ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

ABOG. R.V.P..

Auto.-

Exp.N° 6432.06

YODC/bmda.-

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