Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoReivindicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

EXPEDIENTE N° 8928-2009.

DEMANDANTE: M.L.V., Cédula de identidad N° 8.925.459.

ABOGADO ASISTENTE: L.N.L., Inpreabogado N° 99.929.

DEMANDADO: G.R.M., Cédula de identidad N° 8.925.459.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: E.A., Inpreabogado N° 48.918.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN

ABOGADO ASISTENTE: L.N.L., Inpreabogado N° 99.929.

En fecha 17 de marzo de 2008, la ciudadana M.L.V., asistida por la Abogada en ejercicio L.N.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.929, presentó escrito de libelo de demanda por ACCION REIVINDICATORIA, contra la ciudadana M.G..

En fecha 31-03-2008, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la demandada ciudadana G.R.M..

En fecha 29-10-2008, este Juzgado dictó sentencia definitiva, mediante la cual se declara extinguido el procedimiento y se condena en costas a la justiciable demandante.

Mediante diligencia de fecha 04-11-2008, la Abogada L.N.L., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante apeló de la mencionada sentencia.

En fecha Seis O6 de noviembre de Dos Mil Ocho (2008), el Tribunal admitió la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el expediente a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial.

En fecha seis 06 de m.d.D.M.N. (2009), la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la Abogada L.N.L., Apoderada Judicial de la parte actora, y acordó anular parcialmente el fallo de fecha 07 de octubre de 2008, dictado por este Juzgado; asimismo, en la mencionada decisión se ordena a esta Jurisdicente, estar atenta de los pormenores del proceso, a fin de que pondere sobre la necesidad de notificar a las autoridades competentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y que cuyo incumplimiento podría generar perjuicios patrimoniales a la nación y sanciones al funcionario omiso.

De lo narrado anteriormente, se constata que por error involuntario este Tribunal al dictar el auto en fecha tres (03) de Julio de dos mil nueve (2009), ordenó la notificación de las autoridades siguientes: 1). Ministerio de Hacienda 2). Contraloría General de la Nación, 3). Procuraduría General de la Nación. 4). Jefe del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduaneras Tributarias del Estado D.A.. 5). Alcaldía y Sindico Procurador del Municipio Tucupita y 6). Coordinador Regional de la Oficina Nacional de Tierras del Estado D.A.; mas no ordenó la suspensión del proceso, según lo pautado en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en procura de la Tutela efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho constitucional a la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de librar nueva notificación al Procurador General de la República, así como a los entes antes mencionados. Asimismo, se acuerda suspender la causa por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación del Procurador General de la República y se decretan nulas las actuaciones a partir del folio Ciento Ochenta y Tres (183) exclusive. Líbrese Oficios a los Organismos antes mencionados, remitiéndole copia certificada del libelo demanda y del presente auto. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En la ciudad de Tucupita, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. M.D.V.B.B..

La Secretaria Temporal,

Abg. GILBELIS J.S.R..

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo las 12:10 p.m., y se libraron Oficios Nos._________________________________, como fue ordenado. CONSTE.

Secretaria Temporal.

MDVBB/GJS/dm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR