Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2006-000136

PARTE ACTORA: ciudadanos L.E.R.D.G., M.Y.R., J.A.R. y L.A.R.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.080.923, V-2.124.682, V-3.714.412 y V-2.085.003.

APODERADO JUDICIAL: A.R.M.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.295.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos M.C.R.D.H., I.J.R.R. e I.M.R.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.975.764, V-4.437.788 y V-4.589.097.

APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: Partición de Herencia.

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 11 de junio de 2010, suscrita por el abogado A.M.L., en su carácter de apoderado judicial de la actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

…Por orden expresa de mis mandantes Desisto del presente procedimiento.

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Articulo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado A.M., en su carácter de apoderado de los ciudadanos L.E.R.D.G., M.Y.R., J.A.R. y L.A.R.R., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de los demandantes de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Partición de Herencia.

En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible al folio 07 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 11 de junio de 2010, en los términos contenidos en el mismo.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Asimismo se acuerda la devolución de los documentos que rielan de los folios 7 al 14 y 16, dejándose en su lugar copia certificada.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B..

En la misma fecha, siendo las 9:44 horas de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARÍA.

DIOCELIS P.B..

JCVR/DPB/WILMER.

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