Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio |
Ponente | MarÃa Eugenia Graziani Licet |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-0894-10
SOLICITANTES: L.L.R. Y M.J.M.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORA MUNICIPAL CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos L.L.R. Y M.J.M., venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el sector querito del guamache, Parroquia Araya Municipio “Cruz Salmerón Acosta y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.347.730 y V-15.346.952, respectivamente, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09, 07 y 05 años de edad, suscrito en fecha 15 de octubre de 2010, por ante ese despacho; se admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, Se acordó la Obligación de Manutención que el Ciudadano M.M., le aportara a sus hijos, M.J.M., R.L.J.M. y Luiyimar J.M., la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00), SEMANALES, otros gastos como son: calzados, útiles escolares, ropa y medicinas; serán compartidos entre ambos padres, asimismo se acordó Bonificación de Fin de Año, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800,00, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACION DE MANUTENCION. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná a los veinte (20) días del Mes de Octubre de 2010.-
LA JUEZA
Abg.- M.E.G.
SECRETARIO(A)
MEG/yulimar