Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 7 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007313

ASUNTO : TP01-P-2007-007313

El Tribunal para decidir observa:

Motivación Para decidir

Revisada la presente causa, se observa que el Despacho Fiscal en fecha 08.11.2007, presentó ante la oficina de alguacilazgo escrito donde notifica al Tribunal el inicio de la investigación D21.7848.07, todo conforme al 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., quien debió presentar acto conclusivo dentro del lapso perentorio de cuatro (04) meses, el cual culminó en fecha 09/03/2008. El Tribunal observa que cumplido el lapso en la fecha antes mencionada, no consta físicamente en el expediente ni en el sistema Iuris 2000 escrito fiscal de acto conclusivo ni solicitud de prorroga en la misma, por lo que el Tribunal Penal de control Nº 01 de esta circunscripción judicial acordó oficiar a la Fiscalia Superior en fecha 11/07/2008, y visto que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley in comento, sin que el ministerio Público presente escrito fiscal de acto conclusivo, este Tribunal en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79 Y 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V...

Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre la imputada X.D.C.L.V.; victima: M.B.L.D. CALDERA, CEDULAS DE IDENTIDAD NO APORTADAS POR EL DESPACHO FISCAL.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público.

Decisión

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Numero 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE CONTRA DE LA IMPUTADA X.D.C.L.V.; VICTIMA: M.B.L.D. CALDERA, CEDULAS DE IDENTIDAD NO APORTADAS POR EL DESPACHO FISCAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 79 Y 102 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V., POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.

Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.

La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. M.R.A.E.S.

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