Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-000551

PARTE ACTORA: A.J.L. y J.H.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.510.945 y 8.289.747, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados A.R.L. y D.R.C.R., inscritos en el I.P.S.A. bajo el No 81.514 y 128.949 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEAPORT AGENCIES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1998, bajo el número 93, tomo 208 AQto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados R.L. y J.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.399 y 39.499 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el abogado A.L., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos A.J.L.V. y J.H.A., identificados plenamente, en cuyo libelo sostienen que el primero de sus mandantes inició su relación de trabajo en fecha 23 de abril del 2007, culminando por despido en fecha 12 de julio del 2010, y el segundo en fecha 04 de abril del 2007, culminando en fecha 25 de junio del 2010 respectivamente; que tanto la jornada de trabajo como los conceptos laborales no eran cancelados debidamente; que laboraban de lunes a viernes y sábados y domingos cuando el turno lo requería, que la labor consistía en el cargo de agente naviero: abordar las embarcaciones en bahía o muelle con la ayuda del personal de la capitanía de puertos, migración, aduana, sanidad, resguardo marítimo y Guardia Nacional Bolivariana con lo cual había que mantener un horario o jornada fija de 12 de horas continuas que a veces era mayor dependiendo de la actividad a realizar, prestando servicios en días feriados y domingos; que desde el inicio de la relación de trabajo su representado laboró un excedente diario de 4 horas extraordinarias, la cual variaba según la tabla de jornada, que en la jornada nocturna laboraba 5 horas extraordinarias, ya que el inicio de la jornada iniciaba a las 7:00 p.m. hasta las 7:00 a.m. del siguiente día, por lo que al no cumplir correctamente con las obligaciones legales y contractuales, demanda lo siguiente: en cuanto al ciudadano A.L. por indemnización sustitutiva de preaviso Bs.9.187,80, por indemnización de despido Bs.13.781,70, horas extras diurnas, nocturnas y domingos Bs.30.647,16; prestaciones acumuladas más incidencias bs.17.449,04; antigüedad adicional Bs.918,78; utilidades y bono a pagar Bs.9.082,97; diferencia de vacaciones y bono vacacional Bs.1.161,14, total Bs.82.228,59. Con respecto al ciudadano J.A.: por indemnización sustitutiva de preaviso Bs.9.652,80, por indemnización de despido Bs.14.479,20, horas extras diurnas, nocturnas y domingos Bs.30.819,67; prestaciones acumuladas más incidencias Bs.17.893,07; antigüedad adicional Bs.960,00; utilidades y bono a pagar Bs.9.320,97; diferencia de vacaciones y bono vacacional Bs.1.284,17, menos anticipo de Bs.30.252,62, total Bs.54.157,26, estimando la cuantía de la demanda en Bs.130.385,85.

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, prorrogándose en cuatro (04) oportunidades, última ocasión en la que se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 12 de noviembre del presente año, y el tribunal luego de declarar abierto el acto refirió las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia e instó a los comparecientes al uso de los medios alternos de resolución previstos en nuestra Constitución y las leyes, lo cual resultó infructuoso, por lo que se le cedió la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas alegaciones, y declarada parcialmente con lugar la demanda en fecha 13 de diciembre, en conformidad con el artículo 159 ibídem se explana la decisión en los siguientes términos:

Pruebas promovidas por las partes: actor: en copia simple y duplicado, recibos de pago de periodos laborados por el ciudadano A.L., de los cuales se desprende lo pagado como salario, y así merecen apreciación (folios 51 al 55, pieza 1). En original, constancia de trabajo expedida por la empresa accionada, a nombre del ciudadano A.L., vínculo que no forma parte de la litis, razón por la cual no tiene aporte (folio 56, pieza 1). En original, liquidación de vacaciones 2008-2009, de la cual se desprende lo pagado por tal concepto, y así se valora (folio 57, pieza 1). En copia simple, “finiquito laboral”, de la cual se advierte lo pagado al ciudadano J.A. por la culminación laboral, mereciendo apreciación (folio 58, pieza 1). En copia simple, instrumentos denominados “escalafón de guardias”, documentos que fueron impugnados, por lo que no merecen apreciación probatoria (folios 59 al 93, pieza 1). En cuanto a la exhibición documental promovida, esta recayó en los recibos de pago salarial, vacaciones, así como el historial de escalafón de guardias, estos últimos impugnados, sobre los cuales no existe obligación de mostrar, sin embargo tampoco trajo los demás instrumentos solicitados. De las testimoniales, el accionante manifestó su intención de desistir de éstas. Pruebas de la demandada: En duplicado, recibos de pago de algunos períodos laborados por el ciudadano A.L., que se les adjudica valor en cuanto a lo percibido por éste (folios 102 al 104, pieza 1). En original, finiquito de pago supra valorado (folio 105). En copia simple, dos comprobantes de transferencia por concepto de pago de vacaciones a través del Banco Banesco, en beneficio del ciudadano A.L., que aunque emanan de un tercero, fueron reconocidos por el actor, liquidación de vacaciones antes valorada, y solicitud de vacaciones a nombre del referido accionante, mereciendo apreciación probatoria (folios 106 al 109, pieza 1). En copia simple, estado de cuenta de cuenta de fideicomiso, comprobante de depósitos, misiva referida a la renuncia del mencionado demandante, su renuncia al cargo, finiquito laboral del ciudadano J.A., acta levantada en la Inspectoría del Trabajo con ocasión al pago recibido por éste ciudadano, estados de cuenta de cuenta de fideicomiso, documentos que fueron reconocidos por el abogado accionante, obteniendo valor los instrumentos en la misma medida (folios 110 al 124, pieza 1). La prueba de informe requerida al Banco Banesco, arrojó los movimientos de la cuenta de fideicomiso del ciudadano A.L., mereciendo valor en ese sentido (folios 165 al 170, pieza1).

Quien suscribe, bajo el principio de inmediación en segundo grado establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publica la presente decisión como sigue:

La controversia se circunscribe a determinar la supuesta diferencia que por prestación de antigüedad y otros conceptos demandan los accionantes, en virtud de haber laborado horas extraordinarias y días feriados durante el vínculo de trabajo, situación que refuta la empresa al indicar que fueron saldados en los recibos de pago, no obstante, es importante recalcar una vez más que los conceptos reclamados son excedentes legales que le corresponde al trabajador probar, sobre los cuales no existen elementos que sustenten tal pretensión, y siendo que se evidencia en los pocos recibos de pago del ciudadano A.L. sólo la cancelación de bono nocturno de manera periódica y atendiendo que no están en autos los recibos de pago en su totalidad, sobretodo los del ciudadano J.A., del cual no consta ninguno, y que se advierte una diferencia de cálculo en dicha bonificación nocturnal, el tribunal ordena cancelar tal discrepancia, así como 100 horas anuales previstas en el artículo de la Ley Orgánica del Trabajo 207, literal “b”, en aquellos periodos que estén desprovistos de recibos de pago, tomando como base el salario básico señalado por los actores, toda vez que es carga de la empresa demostrar el pago realizado durante la relación de trabajo, por consiguiente debe recalcularse los conceptos reclamados, y descontar lo evidenciado en actas, y así se establece.-

De seguida se efectúan los recálculos acordados:

A.L.

Fecha de ingreso: 23/04/2007

Fecha de egreso: 12/07/2010

Motivo: renuncia

Tiempo de servicio: 3 años, 2 meses, 19 días

Horas extraordinarias nocturnas del ciudadano A.L.:

2007:

abril: Bs.26,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 1,94 horas = Bs.14,41

mayo: Bs.26,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.61,86

junio: Bs.26,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.61,86

julio: Bs.26,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.61,86

agosto: Bs.26,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.61,86

septiembre: Bs.26,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.61,86

octubre: Bs.26,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.61,86

noviembre: Bs.26,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.61,86

diciembre: Bs.34,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.80,44

2008:

enero: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

febrero: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

marzo: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

abril: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

mayo: vacaciones

junio: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

julio: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

agosto: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

septiembre: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

octubre: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

noviembre: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

diciembre: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

2009:

enero: Bs.44,75 x 1,3/ 7 x 1,5 x 48 horas = Bs.598,37, menos lo recibido en Bs.523,68, resulta la diferencia de Bs.74,69

febrero: Bs.41,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.97,00

marzo: Bs.41,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.97,00

abril: vacaciones

mayo: Bs.44,75 x 1,3/ 7 x 1,5 x 36 horas = Bs.448,77, menos lo recibido en Bs.392,76, resulta la diferencia de Bs.56,01

junio: Bs.44,75 x 1,3/ 7 x 1,5 x 56 horas = Bs.698,10, menos lo recibido en Bs.610,96, resulta la diferencia de Bs.87,13

julio: Bs.41,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.97,00

agosto: Bs.41,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.97,00

septiembre: Bs.41,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.97,00

octubre: Bs.41,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.97,00

noviembre: Bs.41,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.97,00

diciembre: Bs.41,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.97,00

2010:

enero: Bs.55,95 x 1,3/ 7 x 1,5 x 16 horas = Bs.249,36, menos lo recibido en Bs.218,20, resulta la diferencia de Bs.31,17

febrero: vacaciones

marzo: Bs.55,95 x 1,3/ 7 x 1,5 x 16 horas = Bs.249,36, menos lo recibido en Bs.218,20, resulta la diferencia de Bs.31,17

abril: Bs.55,95 x 1,3/ 7 x 1,5 x 20 horas = Bs.311,72, menos lo recibido en Bs.272,75, resulta la diferencia de Bs.38,97

mayo: Bs.55,95 x 1,3/ 7 x 1,5 x 40 horas = Bs.623,44, menos lo recibido en Bs.545,50, resulta la diferencia de Bs.77,94

junio: Bs.71,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.166,61

julio: Bs.71,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 3,33 horas = Bs.66,60

Total pagar al ciudadano A.L. por horas extraordinarias y su diferencia: Bs.2.800,30

Vacaciones y bono vacacional:

2007-2008: 15+7 = 22 días x Bs.32,05 = Bs.705,10 menos lo recibido en Bs.1.670,33, no existe diferencia

2008-2009: 16+6+8 = 29 días x Bs.41,02 = Bs.1.189,58, menos lo recibido en Bs.1.735,00, no existe diferencia.

2009-2010: 17+9 = 26 días x Bs.54,75 = Bs.1.423,50, menos lo recibido en Bs.2.912,13, no existe diferencia.

2010-2011: 3+1,66 = Bs.4,66 días x Bs.77,35 = Bs.360,45, menos lo recibido en Bs.345,94, resulta la diferencia de Bs.14,51

Total a pagar por diferencia de vacaciones y bono vacacional: Bs.14,51

Utilidades:

2007: 80 días x Bs.29,80 = Bs.2.384,00

2008: 120 días x Bs.36,55 = Bs.4.386,00

2009: 120 días x Bs.49,81 = Bs.5.977,20

2010: 60 días x Bs.71,05 = Bs.4.263,00, menos lo recibido en Bs.4.447,89, no existe diferencia.

Total a pagar por diferencia de utilidades: Bs.12.747,20, pero siendo que demandó la suma de Bs.9.082,97, se ordena pagar dicha cantidad a fin de no incurrir en extrapetita, y así se decide.-

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

periodo salario normal mensual Salario basico diario alicuota de utilidades dias de bono vacacional alicuota de vacaciones salario integral diario dias a abonar salario promedio dias adicionales bs de dias adicionales prestacion de antigüedad prestacion de antigüedad acumulada

2007 agosto 881,86 29,40 9,80 7,00 0,57 39,77 5,00 0,00 0,00 198,83 198,83

septiembre 881,86 29,40 9,80 7,00 0,57 39,77 5,00 3,31 0,00 198,83 397,65

octubre 881,86 29,40 9,80 7,00 0,57 39,77 5,00 6,63 0,00 198,83 596,48

noviembre 881,86 29,40 9,80 7,00 0,57 39,77 5,00 9,94 0,00 198,83 795,31

diciembre 1120,44 37,35 12,45 7,00 0,73 50,52 5,00 13,26 0,00 252,62 1047,92

2008 enero 1096,74 36,56 12,19 7,00 0,71 49,45 5,00 17,47 0,00 247,27 1295,20

febrero 1096,74 36,56 12,19 7,00 0,71 49,45 5,00 21,59 0,00 247,27 1542,47

marzo 1096,74 36,56 12,19 7,00 0,71 49,45 5,00 25,71 0,00 247,27 1789,75

abril 1096,74 36,56 12,19 7,00 0,71 49,45 5,00 29,83 0,00 247,27 2037,02

mayo 1018 33,93 11,31 8,00 0,75 46,00 5,00 33,95 0,00 229,99 2267,01

junio 1096,74 36,56 12,19 8,00 0,81 49,56 5,00 37,78 0,00 247,78 2514,80

julio 1096,74 36,56 12,19 8,00 0,81 49,56 5,00 41,91 0,00 247,78 2762,58

agosto 1096,74 36,56 12,19 8,00 0,81 49,56 5,00 46,04 0,00 247,78 3010,36

septiembre 1096,74 36,56 12,19 8,00 0,81 49,56 5,00 46,86 0,00 247,78 3258,14

octubre 1096,74 36,56 12,19 8,00 0,81 49,56 5,00 47,67 0,00 247,78 3505,92

noviembre 1096,74 36,56 12,19 8,00 0,81 49,56 5,00 48,49 0,00 247,78 3753,71

diciembre 1096,74 36,56 12,19 8,00 0,81 49,56 5,00 49,31 0,00 247,78 4001,49

2009 enero 1941,24 64,71 21,57 8,00 1,44 87,72 5,00 49,23 0,00 438,58 4440,06

febrero 1351 45,03 15,01 8,00 1,00 61,05 5,00 52,41 0,00 305,23 4745,29

marzo 1351 45,03 15,01 8,00 1,00 61,05 5,00 53,38 0,00 305,23 5050,52

abril 1254 41,80 13,93 8,00 0,93 56,66 5,00 54,35 2 108,69 392,00 5442,52

mayo 1791,62 59,72 19,91 9,00 1,49 81,12 5,00 54,95 0,00 405,60 5848,12

junio 2041 68,03 22,68 9,00 1,70 92,41 5,00 57,87 0,00 462,06 6310,18

julio 1351 45,03 15,01 9,00 1,13 61,17 5,00 61,44 0,00 305,85 6616,03

agosto 1351 45,03 15,01 9,00 1,13 61,17 5,00 62,41 0,00 305,85 6921,89

septiembre 1351 45,03 15,01 9,00 1,13 61,17 5,00 63,38 0,00 305,85 7227,74

octubre 1351 45,03 15,01 9,00 1,13 61,17 5,00 64,35 0,00 305,85 7533,59

noviembre 1351 45,03 15,01 9,00 1,13 61,17 5,00 65,32 0,00 305,85 7839,44

diciembre 1351 45,03 15,01 9,00 1,13 61,17 5,00 66,28 0,00 305,85 8145,29

2010 enero 1927,82 64,26 21,42 9,00 1,61 87,29 5,00 67,25 0,00 436,44 8581,73

febrero 1896,65 63,22 21,07 9,00 1,58 85,88 5,00 67,22 0,00 429,38 9011,11

marzo 1927,82 64,26 21,42 9,00 1,61 87,29 5,00 69,29 4 277,14 713,58 9724,69

abril 1990,16 66,34 22,11 9,00 1,66 90,11 5,00 71,47 0,00 450,55 10175,24

mayo 2696,55 89,89 29,96 10,00 2,50 122,34 5,00 74,26 0,00 611,72 10786,95

junio 2320,61 77,35 3,22 10,00 2,15 82,73 5,00 77,69 0,00 413,63 11200,58

Total de prestación de antigüedad Bs.11.200,58, menos lo recibido en Bs.4.439,73, resulta la diferencia de Bs.6.760,85

Total a pagar por prestación de antigüedad: Bs.6.760,85

Intereses de prestación de antigüedad:

prestacion de antigüedad acumulada tasa de interes % intereses del mes interes acumulado

198,83 13,86 2,30 2,30

397,65 13,79 4,57 6,87

596,48 14,00 6,96 13,83

795,31 15,75 10,44 24,26

1047,92 16,44 14,36 38,62

1295,20 18,53 20,00 58,62

1542,47 17,56 22,57 81,19

1789,75 18,17 27,10 108,29

2037,02 18,35 31,15 139,44

2267,01 20,85 39,39 178,83

2514,80 20,09 42,10 220,93

2762,58 20,30 46,73 267,67

3010,36 20,09 50,40 318,06

3258,14 19,68 53,43 371,50

3505,92 19,82 57,91 429,40

3753,71 20,24 63,31 492,72

4001,49 19,65 65,52 558,24

4440,06 19,76 73,11 631,35

4745,29 19,98 79,01 710,36

5050,52 19,74 83,08 793,44

5442,52 18,77 85,13 878,57

5848,12 18,77 91,47 970,05

6310,18 17,56 92,34 1062,39

6616,03 17,26 95,16 1157,55

6921,89 17,04 98,29 1255,84

7227,74 16,58 99,86 1355,70

7533,59 17,62 110,62 1466,32

7839,44 17,05 111,39 1577,71

8145,29 16,97 115,19 1692,89

8581,73 16,74 119,72 1812,61

9011,11 16,65 125,03 1937,64

9724,69 16,44 133,23 2070,87

10175,24 16,23 137,62 2208,49

10786,95 16,40 147,42 2355,91

11200,58 16,10 150,27 2506,18

Total a pagar por intereses de prestación de antigüedad: Bs.2.506,18

Total a pagar al ciudadano A.L.: Bs.21.164,81

J.A.:

Fecha de ingreso: 04/04/2007

Fecha de egreso: 25/06/2010

Motivo: despido

Tiempo de servicio: 3 años, 2 meses, 21 días

Horas extraordinarias nocturnas del ciudadano J.A.:

2007:

abril: Bs.26,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 7,49 horas = Bs.55,62

mayo: Bs.26,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.61,86

junio: Bs.26,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.61,86

julio: Bs.26,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.61,86

agosto: Bs.26,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.61,86

septiembre: Bs.26,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.61,86

octubre: Bs.26,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.61,86

noviembre: Bs.26,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.61,86

diciembre: Bs.34,66 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.80,44

2008:

enero: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

febrero: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

marzo: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

abril: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

mayo: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

junio: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

julio: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

agosto: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

septiembre: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

octubre: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

noviembre: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

diciembre: Bs.33,93 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.78,74

2009:

enero: Bs.41,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.97,00

febrero: Bs.41,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.97,00

marzo: Bs.41,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.97,00

abril: Bs.41,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.97,00

mayo: Bs.41,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.97,00

junio: Bs.41,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.97,00

julio: Bs.41,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.97,00

agosto: Bs.41,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.97,00

septiembre: Bs.41,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.97,00

octubre: Bs.41,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.97,00

noviembre: Bs.41,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.97,00

diciembre: Bs.41,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.97,00

2010:

enero: Bs.71,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.166,61

febrero: Bs.71,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.166,61

marzo: Bs.71,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.166,61

abril: Bs.71,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.166,61

mayo: Bs.71,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 8,33 horas = Bs.166,61

junio: Bs.71,80 x 1,3/ 7 x 1,5 x 6,94 horas = Bs.138,80

Total pagar al ciudadano J.A. por horas extraordinarias: Bs.3.649,81

Vacaciones y bono vacacional:

2007-2008: 15+7 = 22 días x Bs.32,05 = Bs.705,10

2008-2009: 16+8 = 24 días x Bs.39,38 = Bs.945,12

2009-2010: 17+9 = 26 días x Bs.55,80 = Bs.1.450,80

2010-2011: 3+1,66 = Bs.4,66 días x Bs77,35 = Bs.360,45, menos lo recibido en Bs.335,14, resulta la diferencia de Bs.25,31

Total a pagar por diferencia de vacaciones y bono vacacional: Bs.3.126,23, pero siendo que demandó la suma de Bs.1.284,17, se ordena pagar esta cantidad a fin de no incurrir en extrapetita, y así se declara.-

Utilidades:

2007: 80 días x Bs.28,72 = Bs.2.297,60

2008: 120 días x Bs.36,55 = Bs.4.386,00

2009: 120 días x Bs.45,03 = Bs.5.403,60

2010: 50 días x Bs.77,35 = Bs.3.867,50, menos lo recibido en Bs.3.590,83, existe diferencia de Bs.276,67.

Total a pagar por diferencia de utilidades: Bs.12.363,87, pero siendo que demandó la suma de Bs.9.320,97, se ordena pagar dicha cantidad a fin de no incurrir en extrapetita, y así es declarado.-

Indemnización del artículo 125.2.d de la Ley Orgánica del Trabajo:

150 días x Bs.79,62 = Bs.11.943,00, menos lo recibido en Bs.11.427,85, resulta la diferencia de Bs.515,15

Total a pagar por diferencia de indemnización del artículo 125: Bs.515,15

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

periodo salario normal mensual salario basico diario alicuota de utilidades dias de bono vacacional alicuota de vacaciones salario integral diario dias a abonar salario promedio dias adicionales bs de dias adicionales prestacion de antigüedad prestacion de antigüedad acumulada

2007 agosto 861,86 28,73 9,58 7,00 0,56 38,86 5,00 0,00 0,00 194,32 194,32

septiembre 861,86 28,73 9,58 7,00 0,56 38,86 5,00 3,24 0,00 194,32 388,64

octubre 861,86 28,73 9,58 7,00 0,56 38,86 5,00 6,48 0,00 194,32 582,95

noviembre 861,86 28,73 9,58 7,00 0,56 38,86 5,00 9,72 0,00 194,32 777,27

diciembre 1120,44 37,35 12,45 7,00 0,73 50,52 5,00 12,95 0,00 252,62 1029,89

2008 enero 1096,74 36,56 12,19 7,00 0,71 49,45 5,00 17,16 0,00 247,27 1277,16

febrero 1096,74 36,56 12,19 7,00 0,71 49,45 5,00 21,29 0,00 247,27 1524,44

marzo 1096,74 36,56 12,19 7,00 0,71 49,45 5,00 25,41 0,00 247,27 1771,71

abril 1096,74 36,56 12,19 7,00 0,71 49,45 5,00 29,53 0,00 247,27 2018,98

mayo 1096,74 36,56 12,19 8,00 0,81 49,56 5,00 33,65 0,00 247,78 2266,77

junio 1096,74 36,56 12,19 8,00 0,81 49,56 5,00 37,78 0,00 247,78 2514,55

julio 1096,74 36,56 12,19 8,00 0,81 49,56 5,00 41,91 0,00 247,78 2762,33

agosto 1096,74 36,56 12,19 8,00 0,81 49,56 5,00 46,04 0,00 247,78 3010,11

septiembre 1096,74 36,56 12,19 8,00 0,81 49,56 5,00 46,93 0,00 247,78 3257,89

octubre 1096,74 36,56 12,19 8,00 0,81 49,56 5,00 47,82 0,00 247,78 3505,68

noviembre 1096,74 36,56 12,19 8,00 0,81 49,56 5,00 48,71 0,00 247,78 3753,46

diciembre 1096,74 36,56 12,19 8,00 0,81 49,56 5,00 49,60 0,00 247,78 4001,24

2009 enero 1351 45,03 15,01 8,00 1,00 61,05 5,00 49,52 0,00 305,23 4306,47

febrero 1351 45,03 15,01 8,00 1,00 61,05 5,00 50,49 0,00 305,23 4611,69

marzo 1351 45,03 15,01 8,00 1,00 61,05 5,00 51,45 0,00 305,23 4916,92

abril 1351 45,03 15,01 8,00 1,00 61,05 5,00 52,42 2 104,84 410,07 5326,98

mayo 1351 45,03 15,01 9,00 1,13 61,17 5,00 53,39 0,00 305,85 5632,84

junio 1351 45,03 15,01 9,00 1,13 61,17 5,00 54,35 0,00 305,85 5938,69

julio 1351 45,03 15,01 9,00 1,13 61,17 5,00 55,32 0,00 305,85 6244,54

agosto 1351 45,03 15,01 9,00 1,13 61,17 5,00 56,29 0,00 305,85 6550,39

septiembre 1351 45,03 15,01 9,00 1,13 61,17 5,00 57,26 0,00 305,85 6856,24

octubre 1351 45,03 15,01 9,00 1,13 61,17 5,00 58,23 0,00 305,85 7162,09

noviembre 1351 45,03 15,01 9,00 1,13 61,17 5,00 59,19 0,00 305,85 7467,94

diciembre 1351 45,03 15,01 9,00 1,13 61,17 5,00 60,16 0,00 305,85 7773,80

2010 enero 2320,61 77,35 25,78 9,00 1,93 105,07 5,00 61,13 0,00 525,36 8299,16

febrero 2320,61 77,35 25,78 9,00 1,93 105,07 5,00 64,80 0,00 525,36 8824,52

marzo 2320,61 77,35 25,78 9,00 1,93 105,07 5,00 68,47 4 273,87 799,23 9623,74

abril 2320,61 77,35 25,78 9,00 1,93 105,07 5,00 72,14 0,00 525,36 10149,10

mayo 2320,61 77,35 25,78 10,00 2,15 105,29 5,00 75,80 0,00 526,43 10675,54

junio 1933,8 64,46 2,69 10,00 1,79 68,94 5,00 79,48 0,00 344,68 11020,22

Total a pagar por prestación de antigüedad: Bs.11.020,22, menos lo recibido en Bs.7.692,13, resulta la diferencia de Bs.3.328,09

Intereses de prestación de antigüedad:

prestacion de antigüedad acumulada tasa de interes % intereses del mes interes acumulado

194,32 13,86 2,24 2,24

388,64 13,79 4,47 6,71

582,95 14,00 6,80 13,51

777,27 15,75 10,20 23,71

1029,89 16,44 14,11 37,82

1277,16 18,53 19,72 57,54

1524,44 17,56 22,31 79,85

1771,71 18,17 26,83 106,68

2018,98 18,35 30,87 137,55

2266,77 20,85 39,39 176,94

2514,55 20,09 42,10 219,03

2762,33 20,30 46,73 265,76

3010,11 20,09 50,39 316,16

3257,89 19,68 53,43 369,59

3505,68 19,82 57,90 427,49

3753,46 20,24 63,31 490,80

4001,24 19,65 65,52 556,32

4306,47 19,76 70,91 627,23

4611,69 19,98 76,78 704,02

4916,92 19,74 80,88 784,90

5326,98 18,77 83,32 868,22

5632,84 18,77 88,11 956,33

5938,69 17,56 86,90 1043,23

6244,54 17,26 89,82 1133,05

6550,39 17,04 93,02 1226,07

6856,24 16,58 94,73 1320,80

7162,09 17,62 105,16 1425,96

7467,94 17,05 106,11 1532,07

7773,80 16,97 109,93 1642,00

8299,16 16,74 115,77 1757,77

8824,52 16,65 122,44 1880,21

9623,74 16,44 131,85 2012,06

10149,10 16,23 137,27 2149,33

10675,54 16,40 145,90 2295,23

11020,22 16,10 147,85 2443,08

Total a pagar por intereses de prestación de antigüedad Bs.2.443,08

Total a pagar la ciudadano J.A.: Bs.20.541,27

Total general a pagar: Bs.41.706,08

Asimismo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena: 1) el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral en el caso del ciudadano A.L. (12-07-2010) y del ciudadano J.A. (25-06-2010) hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; y, 2) el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.

Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor, desde la fecha de terminación de la relación laboral en el caso del ciudadano A.L. (12-07-2010) y del ciudadano J.A. (25-06-2010), para la antigüedad; y, desde la notificacion de la demanda (29-06-2011), para el resto de los conceptos laborales acordados, , conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por diferencia de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales incoaren los ciudadanos A.J.L.V. y J.H.A.R. contra la empresa SEAPORT AGENCIES, S.A., antes identificados, por lo que se le condena al pago de lo siguiente:

A.L.:

Horas extraordinarias y su diferencia: Bs.2.800,30

Diferencia de vacaciones y bono vacacional: Bs.14,51

Diferencia de utilidades: Bs.9.082,97,

Prestación de antigüedad: Bs.6.760,85

Intereses de prestación de antigüedad: Bs.2.506,18

Total a pagar: Bs.21.164,81

J.A.:

Horas extraordinarias: Bs.3.649,81

Diferencia de vacaciones y bono vacacional: Bs.1.284,17

Diferencia de utilidades: Bs.9.320,97

Diferencia de indemnización del artículo 125: Bs.515,15

Diferencia de prestación de antigüedad: Bs.3.328,09

Intereses de prestación de antigüedad Bs.2.443,08

Total a pagar: Bs.20.541,27

Total general a pagar: Bs.41.706,08

Asimismo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena: 1) el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral en el caso del ciudadano A.L. (12-07-2010) y del ciudadano J.A. (25-06-2010) hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; y, 2) el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.

Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor, desde la fecha de terminación de la relación laboral en el caso del ciudadano A.L. (12-07-2010) y del ciudadano J.A. (25-06-2010), para la antigüedad; y, desde la notificación de la demanda (29-06-2011), para el resto de los conceptos laborales acordados, , conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

Nota: Publicada en su fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

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