Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, quince (15) de abril de dos mil once (2011)

200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000113

PARTE ACTORA: N.G.H., J.J.L.L., J.C.B., Venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V. 15.792.006, V-10.063.297 y V-11.001.446 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.820.

PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.H., abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.052.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIAL Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

MEDIACION POSITIVA- ACTA TRANSACCIONAL.

A las 10:45 a.m. del día de despacho de hoy, viernes 15 de abril de 2.011, habilitado el tiempo necesario y previa solicitud de audiencia formulada por las partes, en la demanda que por cobro de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES, comparecen por ante este Juzgado la abogada, A.H., mayor de edad, venezolana, inscrita en el InPreAbogado bajo el número 87.052, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, "WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,” inscrita originalmente en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto., carácter el cual cursa en autos copia fotostática y exhibe en este acto su original, en lo adelante denominada LA DEMANDADA; por una parte y por la otra los ciudadanos, N.G.H., J.J.L.L., J.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.792.006, 10.063.297 y 11.001.446 respectivamente y domiciliados en El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el abogado, F.M., mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 12.677.674 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 86.820, (en lo sucesivo) EL DEMANDANTE o LOS DEMANDANTES, las partes previa solicitud de audiencia y de mutuo y amistoso acuerdo RENUNCIANDO A TODO TÉRMINO DE COMPERECENCIA convienen en celebrar en este acto la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:

I

N.G.

PRIMERA

DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE N.G.:

EL DEMANDANTE, hace constar lo siguiente:

Que trabajó para la empresa, WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., desde la fecha UNO (01) de AGOSTO del año 2.000, hasta el VEINTICUATRO (24) de MARZO del año 2.011, o cualquier otra fecha que pueda ser imputada como de ingreso o de egreso de la extinguida relación de trabajo; ocupando el cargo de Técnico de Campo. EL DEMANDANTE declara que en el examen físico y de Resonancia Magnética practicado se le diagnosticó LEVE GRADO DE DISCOPATÍA DEGENERATIVA A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SUBLIGAMENTARIA PARACENTRAL IZQUIERDA A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1 y HERNIA UMBILICAL. EL DEMANDANTE declara que devengó un salario básico mensual de BOLÍVARES 3.000,00 y solicita a la empresa demandada el pago de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL, UTILIDADES, IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE LA ANTIGÜEDAD, IMPACTO DEL BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGÜEDAD, DAÑO MORAL DERIVADOS DE ENFERMEDADES DE HERNIAS DISCALES L4-L5 Y L5-S1, INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 573 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DERIVADO DE ENFERMEDADES DE HERNIAS DISCALES L4-L5 Y L5-S1, GASTOS MÉDICOS POR OPERACIÓN DE HERNIA UMBILICAL, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Convención Colectiva Petrolera por el monto total de BOLÍVARES 447.496,80.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE.

LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, rechaza las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a EL DEMANDANTE no le corresponden ni los conceptos señalados ni el monto solicitado en su libelo de demanda ya que; EL DEMANDANTE se desempeñó en el cargo de confianza de Técnico de Campo, no establecido dentro del Tabulador del Contrato Colectivo Petrolero por lo tanto no le corresponde el pago ni aplicación de los beneficios establecidos en dicha Convención Colectiva Petrolera; ya que las supuestas enfermedades de LEVE GRADO DE DISCOPATÍA DEGENERATIVA A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SUBLIGAMENTARIA PARACENTRAL IZQUIERDA A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1 y HERNIA UMBILICAL no las adquirió EL DEMANDANTE con ocasión al trabajo desempeñado para mi representada, no existe relación de causalidad entre las supuestas enfermedades alegadas por EL DEMANDANTE y el cargo desempeñado, ya que la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. durante toda la relación de trabajo cumplió con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo, le dio y entregó todos los implementos de seguridad en el trabajo y fue instruido sobre su uso, impartió cursos de higiene y seguridad y fue notificado de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo, en cumplimiento de todas las normas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la empresa no ha incurrido en ningún hecho ilícito que se pueda imputar, ni el demandante demuestra ni invoca ningún hecho ilícito o culposo que se le pueda imputar a LA DEMANDADA; ya que LA DEMANDADA cumplió siempre durante toda la relación laboral con sus obligaciones como patrono y con el pago de todos los beneficios laborales a favor de EL DEMANDANTE; ya que el demandante está inscrito de en Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por lo tanto cualquier reclamo por incapacidad, pensión le corresponde es al Seguro Social pagar ello de conformidad a lo establecido en el artículo 585 de le Ley Orgánica del Trabajo y artículos 2, 9 al 26 ambos inclusive de la Ley del Seguro Social; ya que LA DEMANDADA le ofreció a EL DEMANDANTE todas las facilidades médicas, quirúrgicas, farmacéuticas para el tratamiento de las enfermedades de LEVE GRADO DE DISCOPATÍA DEGENERATIVA A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SUBLIGAMENTARIA PARACENTRAL IZQUIERDA A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1 y HERNIA UMBILICAL y EL DEMANDANTE se negó a recibirlos por lo tanto queda exonerada de todas responsabilidad LA DEMANDADA de conformidad a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual hace improcedente ciudadano Juez los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE, sin embargo a todo evento, con sacrificio que significa una transacción, sin reconocer ninguno de los conceptos demandados ni los expuestos en este documento por cuanto nunca se causaron, y sin que pueda generar precedente para eventuales casos futuros, y con la sola finalidad de dar por terminada la presente demanda y de evitar posteriores litigios la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., paga en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.000,00), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, N.G., contra el Banco Mercantil, identificado con el número 48110776 Agencia El Tigre, de fecha 15 de abril de 2.011, el cual recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de todos los conceptos demandados y demás que se establecen en este documento los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto así:

Por concepto de pago total y definitivo de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1.273, 1346, 1.185, 1.185 y 1.196 DEL CÓDIGO CIVIL Y ARTÍCULO 129 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, POR SUPUESTA ENFERMEDAD DE LEVE GRADO DE DISCOPATÍA DEGENERATIVA A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SUBLIGAMENTARIA PARACENTRAL IZQUIERDA A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1 y HERNIA UMBILICAL QUE RECONOCE EL ACTOR QUE NO SE ORIGINÓ CON OCASIÓN AL TRABAJO DESEMPEÑADO PARA LA EMPRESA DEMANDADA Y RECONOZCO QUE LA DEMANDADA NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO, SIN EMBARDO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO OBJETO DE DAR POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, ASÍ COMO INCLUYE Y COMPRENDE EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES POR CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD, ACCIDENTE, HECHO, INCIDENTE O ACTO OCURRIDO DURANTE LA ALEGADA RELACIÓN LABORAL, BOLÍVARES 63.250,00; PAGO DE INCAPACIDAD DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 572, 573 Y 574 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, CLÁUSULA 40 Y 99 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNCIA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO POR SUPUESTA ENFERMEDAD DE LEVE GRADO DE DISCOPATÍA DEGENERATIVA A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SUBLIGAMENTARIA PARACENTRAL IZQUIERDA A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1 y HERNIA UMBILICAL LA CUAL RECONOCE EL ACTOR QUE NO SE ORIGINÓ CON OCASIÓN AL TRABAJO DESEMPEÑADO PARA LA EMPRESA DEMANDADA Y RECONOZCO QUE LA DEMANDADA NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO, SIN EMBARDO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO HECHO DE DAR POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, ASÍ COMO COMPRENDE EL PAGO POR CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD, ACCIDENTE, HECHO, INCIDENTE O ACTO OCURRIDO DURANTE LA ALEGADA RELACIÓN LABORAL, BOLÍVARES 73.000,00; PAGO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, MATERIAL QUIRÚRGICO, GASTOS POST-OPERATORIOS Y MEDICINAS POR SUPUESTAS ENFERMEDADES DE LEVE GRADO DE DISCOPATÍA DEGENERATIVA A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SUBLIGAMENTARIA PARACENTRAL IZQUIERDA A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1 y HERNIA UMBILICAL LAS CUALES RECONOCE EL ACTOR QUE NO SE ORIGINARON CON OCASIÓN AL TRABAJO DESEMPEÑADO PARA LA EMPRESA DEMANDADA, Y RECONOZCO QUE LA DEMANDADA NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO, SIN EMBARDO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO HECHO DE DAR POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA BOLÍVARES 22.000,00; ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 22.927,26; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL Y ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 31.145,00; INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO POR ANTIGUEDAD Y PREAVISO BOLÍVARES 11.468,37; VACACIONES FRACCIONADAS, ANUALES, NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 3.900,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ANUAL, POR VACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 3.400,00; UTILIDADES ANUALES, FRACCIONADAS BOLÍVARES 2.000,00; INCIDENCIA UTILIDADES SOBRE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, FRACCIONADO BOLÍVARES 20.200,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 10.150,00; PAGO DE MORA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA POR RETARDO EN EL PAGO DE SALARIO HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE, POR RETARDO EN EL PAGO DE SALARIO DURANTE LOS AÑOS 2009, 2.010 Y POR CUALQUIER OTRO PERÍODO DE LA RELACIÓN LABORAL BOLÍVARES 10.000,00; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, CESTA TICKET, TICKET ALIMENTACIÓN, CESTA ALIMENTARIA, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN (TEA) LEGAL Y CONTRACTUAL PENDIENTE HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 6.100,00; VACACIONES VENCIDAS PENDIENTE POR DISFRUTAR Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES PENDIENTES BOLÍVARES 55,00; INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE ACUERDO A LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA BOLÍVARES 2.477,40; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 80,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 60,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 60,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 100,00; TARJETA DE COMISARIATO, COMIDA, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, Y CESTA BÀSICA LEGAL Y CONTRACTUAL INCLUSIVE POR LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL BOLÍVARES 350,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLÍVARES 220,00; BONO DE TRANSPORTE BOLÍVARES 150,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, COTIZACIONES PENDIENTES, PENSIONES BOLÍVARES 220,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIÓN BOLÍVARES 200,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO BOLÍVARES 100,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLIVARES 250,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 600,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONIFICACIÓN ESPECIAL DERIVADOS DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 3.350,00; PRIMA DOMINICAL BOLIVARES 150,00; DÍAS DE REPOSO, SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLIVARES 450,00; USO DE VEHÌCULO Y VIVIENDA Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 350,00, INDEXACIÒN BOLIVARES 78,30; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 450,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 250,00; BONOS, RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO ACTUAL, BONO DE PRODUCCIÓN, BONO DE TALADRO, BONO DE CAMPO Y CUALQUIER OTRO BONO POR TRABAJO PENDIENTES HASTA LA FECHA DE HOY Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 10.500,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 500,00; TRASLADOS, MUDANZAS, INCIDENCIA DE VEHÍCULO SOBRE EL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN 212,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLIVARES 46,67;

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA que resulte aplicable, Costas Procésales, incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada o por intentarse contra mi expatrono, la empresa, "WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,” inscrita originalmente en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto., fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 300.000,00), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 48110776 Agencia El Tigre, de fecha 15 de abril de 2.011, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende el PAGO TOTAL, ÚNICO Y DEFINITIVO de todos los beneficios correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y todos los demás establecidos en este documento, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento. El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago inclusive de cualquier diferencia derivada de extinguidos contratos de trabajo, por cualquier otro período laborado y por cualquier eventual continuidad laboral y su incidencia sobre los conceptos aquí cancelados e invocados en este documento, y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella.

El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del alegado contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CUALQUIER OTRO QUE RESULTE APLICABLE.

I I

J.L.

PRIMERA

DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE J.L.:

EL DEMANDANTE, hace constar lo siguiente:

Que trabajó para la empresa, WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., desde la fecha VEINTE (20) de JUNIO del año 2.001, hasta el VEINTICUATRO (24) de MARZO del año 2.011, o cualquier otra fecha que pueda ser imputada como de ingreso o de egreso de la extinguida relación de trabajo; ocupando el cargo de Técnico de Campo. EL DEMANDANTE declara que en el examen físico y de Resonancia Magnética practicado se le diagnosticó LEVE GRADO DE DISCOPATÍA DEGENERATIVA A NIVEL DE L4-L5 CON PRESENCIA DE BANDAS INTERNUCLEARES EN EL RESTO DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES LUMBARES. PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO A NIVEL DE L4-L5, HIPERTROFIA DE FACETAS ARTICULARES A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1. HERNIA INGUINAL DERECHA. EL DEMANDANTE declara que devengó un salario básico mensual de BOLÍVARES 3.000,00 y solicita a la empresa demandada el pago de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL, UTILIDADES, IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE LA ANTIGÜEDAD, IMPACTO DEL BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGÜEDAD, DAÑO MORAL DERIVADOS DE ENFERMEDADES DE LEVE GRADO DE DISCOPATÍA DEGENERATIVA A NIVEL DE L4-L5 CON PRESENCIA DE BANDAS INTERNUCLEARES EN EL RESTO DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES LUMBARES. PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO A NIVEL DE L4-L5, HIPERTROFIA DE FACETAS ARTICULARES A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, HERNIA INGUINAL DERECHA, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Convención Colectiva Petrolera por el monto total de BOLÍVARES 440.029,78.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE.

LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, rechaza las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a EL DEMANDANTE no le corresponden ni los conceptos señalados ni el monto solicitado en su libelo de demanda ya que; EL DEMANDANTE se desempeñó en el cargo de confianza de Técnico de Campo, no establecido dentro del Tabulador del Contrato Colectivo Petrolero por lo tanto no le corresponde el pago ni aplicación de los beneficios establecidos en dicha Convención Colectiva Petrolera; ya que las supuestas enfermedades de LEVE GRADO DE DISCOPATÍA DEGENERATIVA A NIVEL DE L4-L5 CON PRESENCIA DE BANDAS INTERNUCLEARES EN EL RESTO DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES LUMBARES. PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO A NIVEL DE L4-L5, HIPERTROFIA DE FACETAS ARTICULARES A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, HERNIA INGUINAL DERECHA, no las adquirió EL DEMANDANTE con ocasión al trabajo desempeñado para mi representada, no existe relación de causalidad entre las supuestas enfermedades alegadas por EL DEMANDANTE y el cargo desempeñado, ya que la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. durante toda la relación de trabajo cumplió con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo, le dio y entregó todos los implementos de seguridad en el trabajo y fue instruido sobre su uso, impartió cursos de higiene y seguridad y fue notificado de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo, en cumplimiento de todas las normas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la empresa no ha incurrido en ningún hecho ilícito que se pueda imputar, ni el demandante demuestra ni invoca ningún hecho ilícito o culposo que se le pueda imputar a LA DEMANDADA; ya que LA DEMANDADA cumplió siempre durante toda la relación laboral con sus obligaciones como patrono y con el pago de todos los beneficios laborales a favor de EL DEMANDANTE; ya que el demandante está inscrito de en Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por lo tanto cualquier reclamo por incapacidad, pensión le corresponde es al Seguro Social pagar ello de conformidad a lo establecido en el artículo 585 de le Ley Orgánica del Trabajo y artículos 2, 9 al 26 ambos inclusive de la Ley del Seguro Social; ya que LA DEMANDADA le ofreció a EL DEMANDANTE todas las facilidades médicas, quirúrgicas, farmacéuticas para el tratamiento de las enfermedades de LEVE GRADO DE DISCOPATÍA DEGENERATIVA A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SUBLIGAMENTARIA PARACENTRAL IZQUIERDA A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1 y HERNIA UMBILICAL y EL DEMANDANTE se negó a recibirlos por lo tanto queda exonerada de todas responsabilidad LA DEMANDADA de conformidad a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual hace improcedente ciudadano Juez los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE, sin embargo a todo evento, con sacrificio que significa una transacción, sin reconocer ninguno de los conceptos demandados ni los expuestos en este documento por cuanto nunca se causaron, y sin que pueda generar precedente para eventuales casos futuros, y con la sola finalidad de dar por terminada la presente demanda y de evitar posteriores litigios la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., paga en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 270.000,00), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, J.L., contra el Banco Mercantil, identificado con el número 02110777 Agencia El Tigre, de fecha 15 de abril de 2.011, el cual recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de todos los conceptos demandados y demás que se establecen en este documento los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto así:

Por concepto de pago total y definitivo de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1.273, 1346, 1.185, 1.185 y 1.196 DEL CÓDIGO CIVIL Y ARTÍCULO 129 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, POR SUPUESTA ENFERMEDAD DE

LEVE GRADO DE DISCOPATÍA DEGENERATIVA A NIVEL DE L4-L5 CON PRESENCIA DE BANDAS INTERNUCLEARES EN EL RESTO DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES LUMBARES. PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO A NIVEL DE L4-L5, HIPERTROFIA DE FACETAS ARTICULARES A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, HERNIA INGUINAL DERECHA, QUE RECONOCE EL ACTOR QUE NO SE ORIGINÓ CON OCASIÓN AL TRABAJO DESEMPEÑADO PARA LA EMPRESA DEMANDADA Y RECONOZCO QUE LA DEMANDADA NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO, SIN EMBARDO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO OBJETO DE DAR POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, ASÍ COMO INCLUYE Y COMPRENDE EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES POR CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD, ACCIDENTE, ACCIDENTE DE TRÁNSITO, HECHO, INCIDENTE O ACTO OCURRIDO DURANTE LA ALEGADA RELACIÓN LABORAL, BOLÍVARES 53.250,00; PAGO DE INCAPACIDAD DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 572, 573 Y 574 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, CLÁUSULA 40 Y 99 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNCIA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO POR SUPUESTA ENFERMEDAD DE LEVE GRADO DE DISCOPATÍA DEGENERATIVA A NIVEL DE L4-L5 CON PRESENCIA DE BANDAS INTERNUCLEARES EN EL RESTO DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES LUMBARES. PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO A NIVEL DE L4-L5, HIPERTROFIA DE FACETAS ARTICULARES A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, HERNIA INGUINAL DERECHA LA CUAL RECONOCE EL ACTOR QUE NO SE ORIGINÓ CON OCASIÓN AL TRABAJO DESEMPEÑADO PARA LA EMPRESA DEMANDADA Y RECONOZCO QUE LA DEMANDADA NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO, SIN EMBARDO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO HECHO DE DAR POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, ASÍ COMO COMPRENDE EL PAGO POR CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD, ACCIDENTE, ACCIDENTE DE TRÁNSITO, HECHO, INCIDENTE O ACTO OCURRIDO DURANTE LA ALEGADA RELACIÓN LABORAL, BOLÍVARES 53.000,00; PAGO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, MATERIAL QUIRÚRGICO, GASTOS POST-OPERATORIOS Y MEDICINAS POR SUPUESTAS ENFERMEDADES DE LEVE GRADO DE DISCOPATÍA DEGENERATIVA A NIVEL DE L4-L5 CON PRESENCIA DE BANDAS INTERNUCLEARES EN EL RESTO DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES LUMBARES. PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO A NIVEL DE L4-L5, HIPERTROFIA DE FACETAS ARTICULARES A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, HERNIA INGUINAL DERECHA LAS CUALES RECONOCE EL ACTOR QUE NO SE ORIGINARON CON OCASIÓN AL TRABAJO DESEMPEÑADO PARA LA EMPRESA DEMANDADA, Y RECONOZCO QUE LA DEMANDADA NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO, SIN EMBARDO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO HECHO DE DAR POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA BOLÍVARES 22.000,00; ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 22.927,26; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL Y ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 31.145,00; INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO POR ANTIGUEDAD Y PREAVISO BOLÍVARES 11.468,37; VACACIONES FRACCIONADAS, ANUALES, NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 3.900,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ANUAL, POR VACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 3.400,00; UTILIDADES ANUALES, FRACCIONADAS BOLÍVARES 2.000,00; INCIDENCIA UTILIDADES SOBRE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, FRACCIONADO BOLÍVARES 20.200,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 10.150,00; PAGO DE MORA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA POR RETARDO EN EL PAGO DE SALARIO HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE, POR RETARDO EN EL PAGO DE SALARIO DURANTE LOS AÑOS 2009, 2.010 Y POR CUALQUIER OTRO PERÍODO DE LA RELACIÓN LABORAL BOLÍVARES 10.000,00; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, CESTA TICKET, TICKET ALIMENTACIÓN, CESTA ALIMENTARIA, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN (TEA) LEGAL Y CONTRACTUAL PENDIENTE HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 6.100,00; VACACIONES VENCIDAS PENDIENTE POR DISFRUTAR Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES PENDIENTES BOLÍVARES 55,00; INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE ACUERDO A LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA BOLÍVARES 2.477,40; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 80,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 60,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 60,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 100,00; TARJETA DE COMISARIATO, COMIDA, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, Y CESTA BÀSICA LEGAL Y CONTRACTUAL INCLUSIVE POR LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL BOLÍVARES 350,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLÍVARES 220,00; BONO DE TRANSPORTE BOLÍVARES 150,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, COTIZACIONES PENDIENTES, PENSIONES BOLÍVARES 220,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIÓN BOLÍVARES 200,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO BOLÍVARES 100,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLIVARES 250,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 600,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONIFICACIÓN ESPECIAL DERIVADOS DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 3.350,00; PRIMA DOMINICAL BOLIVARES 150,00; DÍAS DE REPOSO, SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLIVARES 450,00; USO DE VEHÌCULO Y VIVIENDA Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 350,00, INDEXACIÒN BOLIVARES 78,30; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 450,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 250,00; BONOS, RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO ACTUAL, BONO DE PRODUCCIÓN, BONO DE TALADRO, BONO DE CAMPO Y CUALQUIER OTRO BONO POR TRABAJO PENDIENTES HASTA LA FECHA DE HOY Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 10.500,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 500,00; TRASLADOS, MUDANZAS, INCIDENCIA DE VEHÍCULO SOBRE EL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN 212,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLIVARES 46,67;

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA que resulte aplicable, Costas Procésales, incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada o por intentarse contra mi expatrono, la empresa, "WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,” inscrita originalmente en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto., fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 270.000,00), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, J.L., contra el Banco Mercantil, identificado con el número 02110777 Agencia El Tigre, de fecha 15 de abril de 2.011, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende el PAGO TOTAL, ÚNICO Y DEFINITIVO de todos los beneficios correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y todos los demás establecidos en este documento, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento. El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago inclusive de cualquier diferencia derivada de extinguidos contratos de trabajo, por cualquier otro período laborado y por cualquier eventual continuidad laboral y su incidencia sobre los conceptos aquí cancelados e invocados en este documento, y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella.

El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del alegado contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CUALQUIER OTRO QUE RESULTE APLICABLE.

III

J.C.B.

PRIMERA

DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE J.C.B.:

EL DEMANDANTE, hace constar lo siguiente:

Que trabajó para la empresa, WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., desde la fecha UNO (01) de JULIO del año 1.997, hasta el VEINTICUATRO (24) de MARZO del año 2.011, o cualquier otra fecha que pueda ser imputada como de ingreso o de egreso de la extinguida relación de trabajo; ocupando el cargo de Obrero. EL DEMANDANTE declara que en el examen físico y de Resonancia Magnética practicado se le diagnosticó PROTUSIÓN ANULAR DISCAL CON COMPROMISO FORAMINAL A NIVEL DE L5-S1, PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO A NIVEL DE L4-L5, HIPETROFIA DE FACETAS ARTICULARES A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, EXAGERACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR, LUMBARIZACIÓN DE S1, HERNIA INGUINAL DERECHA REPRODUCIDA. EL DEMANDANTE declara que devengó un salario básico mensual de BOLÍVARES 3.000,00 y solicita a la empresa demandada el pago de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL, UTILIDADES, IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE LA ANTIGÜEDAD, IMPACTO DEL BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGÜEDAD, DAÑO MORAL DERIVADOS DE ENFERMEDADES DE PROTUSIÓN ANULAR DISCAL CON COMPROMISO FORAMINAL A NIVEL DE L5-S1, PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO A NIVEL DE L4-L5, HIPETROFIA DE FACETAS ARTICULARES A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, EXAGERACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR, LUMBARIZACIÓN DE S1, HERNIA INGUINAL DERECHA REPRODUCIDA, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Convención Colectiva Petrolera por el monto total de BOLÍVARES 542.705,55.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE.

LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, rechaza las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a EL DEMANDANTE no le corresponden ni los conceptos señalados ni el monto solicitado en su libelo de demanda ya que; a EL DEMANDANTE no le corresponde el pago ni aplicación de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva Petrolera ya que el demandante no estaba asignado a ninguna obra o contrato con la Industria petrolera, no fue designado por el Sistema de Democratización del Empleo (SISDEM), y prestaba servicios dentro de la base de la empresa ubicada en la Avenida Intercomunal El Tigre – El Tigrito de El Tigre, Estado Anzoátegui en labores de obrero no inherentes o relacionadas a las establecidas en la Convención Colectiva Petrolera; ya que las supuestas enfermedades de PROTUSIÓN ANULAR DISCAL CON COMPROMISO FORAMINAL A NIVEL DE L5-S1, PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO A NIVEL DE L4-L5, HIPETROFIA DE FACETAS ARTICULARES A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, EXAGERACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR, LUMBARIZACIÓN DE S1, HERNIA INGUINAL DERECHA REPRODUCIDA, no las adquirió EL DEMANDANTE con ocasión al trabajo desempeñado para mi representada, no existe relación de causalidad entre las supuestas enfermedades alegadas por EL DEMANDANTE y el cargo desempeñado, ya que la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. durante toda la relación de trabajo cumplió con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo, le dio y entregó todos los implementos de seguridad en el trabajo y fue instruido sobre su uso, impartió cursos de higiene y seguridad y fue notificado de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo, en cumplimiento de todas las normas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la empresa no ha incurrido en ningún hecho ilícito que se pueda imputar, ni el demandante demuestra ni invoca ningún hecho ilícito o culposo que se le pueda imputar a LA DEMANDADA; ya que LA DEMANDADA cumplió siempre durante toda la relación laboral con sus obligaciones como patrono y con el pago de todos los beneficios laborales a favor de EL DEMANDANTE; ya que el demandante está inscrito de en Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por lo tanto cualquier reclamo por incapacidad, pensión le corresponde es al Seguro Social pagar ello de conformidad a lo establecido en el artículo 585 de le Ley Orgánica del Trabajo y artículos 2, 9 al 26 ambos inclusive de la Ley del Seguro Social; ya que LA DEMANDADA le ofreció a EL DEMANDANTE todas las facilidades médicas, quirúrgicas, farmacéuticas para el tratamiento de las enfermedades de PROTUSIÓN ANULAR DISCAL CON COMPROMISO FORAMINAL A NIVEL DE L5-S1, PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO A NIVEL DE L4-L5, HIPETROFIA DE FACETAS ARTICULARES A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, EXAGERACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR, LUMBARIZACIÓN DE S1, HERNIA INGUINAL DERECHA REPRODUCIDA, y EL DEMANDANTE se negó a recibirlos por lo tanto queda exonerada de todas responsabilidad LA DEMANDADA de conformidad a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual hace improcedente ciudadano Juez los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE, sin embargo a todo evento, con sacrificio que significa una transacción, sin reconocer ninguno de los conceptos demandados ni los expuestos en este documento por cuanto nunca se causaron, y sin que pueda generar precedente para eventuales casos futuros, y con la sola finalidad de dar por terminada la presente demanda y de evitar posteriores litigios la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., paga en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 370.000,00), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, J.C.B., contra el Banco Mercantil, identificado con el número 76110778 Agencia El Tigre, de fecha 15 de abril de 2.011, el cual recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de todos los conceptos demandados y demás que se establecen en este documento los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto así:

Por concepto de pago total y definitivo de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1.273, 1346, 1.185, 1.185 y 1.196 DEL CÓDIGO CIVIL Y ARTÍCULO 129 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, POR SUPUESTA ENFERMEDAD DE PROTUSIÓN ANULAR DISCAL CON COMPROMISO FORAMINAL A NIVEL DE L5-S1, PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO A NIVEL DE L4-L5, HIPETROFIA DE FACETAS ARTICULARES A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, EXAGERACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR, LUMBARIZACIÓN DE S1, HERNIA INGUINAL DERECHA REPRODUCIDA, QUE RECONOCE EL ACTOR QUE NO SE ORIGINÓ CON OCASIÓN AL TRABAJO DESEMPEÑADO PARA LA EMPRESA DEMANDADA Y RECONOZCO QUE LA DEMANDADA NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO, SIN EMBARDO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO OBJETO DE DAR POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, ASÍ COMO INCLUYE Y COMPRENDE EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES POR CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD, ACCIDENTE, HECHO, INCIDENTE O ACTO OCURRIDO DURANTE LA ALEGADA RELACIÓN LABORAL, BOLÍVARES 63.250,00; PAGO DE INCAPACIDAD DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 572, 573 Y 574 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, CLÁUSULA 40 Y 99 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNCIA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO POR SUPUESTA ENFERMEDAD DE PROTUSIÓN ANULAR DISCAL CON COMPROMISO FORAMINAL A NIVEL DE L5-S1, PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO A NIVEL DE L4-L5, HIPETROFIA DE FACETAS ARTICULARES A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, EXAGERACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR, LUMBARIZACIÓN DE S1, HERNIA INGUINAL DERECHA REPRODUCIDA, LA CUAL RECONOCE EL ACTOR QUE NO SE ORIGINÓ CON OCASIÓN AL TRABAJO DESEMPEÑADO PARA LA EMPRESA DEMANDADA Y RECONOZCO QUE LA DEMANDADA NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO, SIN EMBARDO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO HECHO DE DAR POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, ASÍ COMO COMPRENDE EL PAGO POR CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD, ACCIDENTE, HECHO, INCIDENTE O ACTO OCURRIDO DURANTE LA ALEGADA RELACIÓN LABORAL, BOLÍVARES 73.000,00; PAGO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, MATERIAL QUIRÚRGICO, GASTOS POST-OPERATORIOS Y MEDICINAS POR SUPUESTAS ENFERMEDADES DE PROTUSIÓN ANULAR DISCAL CON COMPROMISO FORAMINAL A NIVEL DE L5-S1, PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO A NIVEL DE L4-L5, HIPETROFIA DE FACETAS ARTICULARES A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, EXAGERACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR, LUMBARIZACIÓN DE S1, HERNIA INGUINAL DERECHA REPRODUCIDA, LAS CUALES RECONOCE EL ACTOR QUE NO SE ORIGINARON CON OCASIÓN AL TRABAJO DESEMPEÑADO PARA LA EMPRESA DEMANDADA, Y RECONOZCO QUE LA DEMANDADA NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO, SIN EMBARDO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO HECHO DE DAR POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA BOLÍVARES 22.000,00; ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 42.927,26; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL Y ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 41.145,00; INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO POR ANTIGUEDAD Y PREAVISO BOLÍVARES 11.468,37; VACACIONES FRACCIONADAS, ANUALES, NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 13.900,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ANUAL, POR VACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 13.400,00; UTILIDADES ANUALES, FRACCIONADAS BOLÍVARES 12.000,00; INCIDENCIA UTILIDADES SOBRE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, FRACCIONADO BOLÍVARES 20.200,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 20.150,00; PAGO DE MORA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA POR RETARDO EN EL PAGO DE SALARIO HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE, POR RETARDO EN EL PAGO DE SALARIO DURANTE LOS AÑOS 2009, 2.010 Y POR CUALQUIER OTRO PERÍODO DE LA RELACIÓN LABORAL BOLÍVARES 10.000,00; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, CESTA TICKET, TICKET ALIMENTACIÓN, CESTA ALIMENTARIA, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN (TEA) LEGAL Y CONTRACTUAL PENDIENTE HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 6.100,00; VACACIONES VENCIDAS PENDIENTE POR DISFRUTAR Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES PENDIENTES BOLÍVARES 55,00; INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE ACUERDO A LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA BOLÍVARES 2.477,40; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 80,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 60,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 60,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 100,00; TARJETA DE COMISARIATO, COMIDA, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, Y CESTA BÀSICA LEGAL Y CONTRACTUAL INCLUSIVE POR LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL BOLÍVARES 350,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLÍVARES 220,00; BONO DE TRANSPORTE BOLÍVARES 150,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, COTIZACIONES PENDIENTES, PENSIONES BOLÍVARES 220,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIÓN BOLÍVARES 200,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO BOLÍVARES 100,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLIVARES 250,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 600,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONIFICACIÓN ESPECIAL DERIVADOS DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 3.350,00; PRIMA DOMINICAL BOLIVARES 150,00; DÍAS DE REPOSO, SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLIVARES 450,00; USO DE VEHÌCULO Y VIVIENDA Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 350,00, INDEXACIÒN BOLIVARES 78,30; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 450,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 250,00; BONOS, RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO ACTUAL, BONO DE PRODUCCIÓN, BONO DE TALADRO, BONO DE CAMPO Y CUALQUIER OTRO BONO POR TRABAJO PENDIENTES HASTA LA FECHA DE HOY Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 10.500,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 500,00; TRASLADOS, MUDANZAS, INCIDENCIA DE VEHÍCULO SOBRE EL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN 212,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLIVARES 46,67;

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA que resulte aplicable, Costas Procésales, incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada o por intentarse contra mi expatrono, la empresa, "WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,” inscrita originalmente en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto., fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 370.000,00), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 76110778 Agencia El Tigre, de fecha 15 de abril de 2.011, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende el PAGO TOTAL, ÚNICO Y DEFINITIVO de todos los beneficios correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y todos los demás establecidos en este documento, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento. El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago inclusive de cualquier diferencia derivada de extinguidos contratos de trabajo, por cualquier otro período laborado y por cualquier eventual continuidad laboral y su incidencia sobre los conceptos aquí cancelados e invocados en este documento, y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella.

El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del alegado contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CUALQUIER OTRO QUE RESULTE APLICABLE.

IV

DISPOSICIONES COMUNES A LOS DEMANDANTES

IV.I: LOS DEMANDANTES, declaran: Desistimos de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, e inclusive de la acción para accionar por la vía ordinaria laboral, u otra materia derivada de nuestros extinguidos contratos de trabajo aquí alegados que nos puedan corresponder contra LA DEMANDADA; y declaran LOS DEMANDANTES que desisten de toda acción y procedimiento administrativo y judicial, penal, civil, mercantil, laboral y todo otro contra las empresas, "EVI DE VENEZUELA, S.A."; originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1.996, bajo el número 78, Tomo 231-APro; "WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,” inscrita originalmente en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto.; "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo; contra sus empleados, accionistas, gerentes, presidente, vicepresidente, supervisores, coordinadores o contra cualquier empresa relacionada con la empresa WEATHERFORD, y contra cualquier otra persona natural o jurídica o cualquier otra personal que pueda ser imputado como patrono solidario o sujeto pasivo de las extinguidas relaciones laborales, con motivo de los alegados contrato de trabajo, toda vez que los pagos aquí realizados comprenden el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado pero que se deriven de los aquí extinguidos contratos de trabajo o cualquier otro aquí no expresamente enunciado, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por LOS DEMANDANTES, éstos declaran que nada mas tienen que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por LOS DEMANDANTES, éstos declaran que nada mas tienen que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto incluyendo este pago cualquier labor, trabajo, servicio desempeñado por los actores en cualquier país fuera de la República Bolivariana de Venezuela para Weatherford, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de LOS DEMANDANTES sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas CUATRO (4) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para cada uno de LOS ACTORES y otra para LA DEMANDADA.

IV.II: LOS DEMANDANTE declaran que LA DEMANDADA, les otorgó e impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial por todas las labores que desempeñaron para la empresa; así como también fueron dotados de los implementos de seguridad en el Trabajo y fueron instruidos sobre su uso y declaran que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente que no les corresponde el pago de los conceptos establecidos en la Convención Colectiva Petrolera por cuanto régimen aplicable a su contrato de trabajo era el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo; LOS DEMANDANTES declaran que las enfermedades aquí demandadas no la adquirimos con ocasión al trabajo desempeñado para la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., aceptamos que la empresa nos dio todas las facilidades para el tratamiento de las enfermedades aquí accionadas pero ratificamos en este acto que nos negamos a recibir cualquier tratamiento médico, quirúrgico y farmacéutico por las enfermedades antes invocadas por lo que eximimos y exoneramos de toda responsabilidad a la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.

El presente documento representa el más amplio finiquito, por lo que declaran LOS DEMANDANTES que con motivo del monto aquí recibido de la empresa demandada, nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA.

IV.III: Las partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por LOS DEMANDANTES; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de estas extinguidas relaciones laborales. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de LOS DEMANDANTES, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

IV.IV: LA DEMANDADA, WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., aprueba el desistimiento de las acciones y del procedimiento realizado por LOS DEMANDANTES en este acto y los exime de costas al respecto. LOS DEMANDANTES aceptan y reconocen el carácter de la abogada, A.H., antes identificada, como apoderada de la empresa demandada. Ambas partes declaran que cada una por separado pagará los honorarios de los abogados que los hayan representado y actuado en este juicio, así como en cualquier otro procedimiento administrativo, judicial relacionado con los contratos de trabajo de los demandantes, cualquier procedimiento de estabilidad, amparo y todo otro y LOS DEMANDANTES y su abogado asistente declaran en este acto que desisten de intentar o demandar a LA DEMANDADA por costas y costos por cualquier otro procedimiento en que se hubieren causado.

IV.V: LOS DEMANDANTES, ratifican en este acto que desisten de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA, desisten de intentar cualquier demanda, reclamo, acción judicial o administrativo o que hayan intentado contra WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. o cualquier empresa que pueda ser imputada sujeto pasivo de las extinguidas relaciones de trabajo y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Declaran que desisten de todo procedimiento administrativa intentado contra LA DEMANDADA, en especial del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo en El Tigre del Estado Anzoátegui, en el expediente número 024-09-01-00204, y autorizan en este acto a la demandada a consignar el presente documento en dicho procedimiento a los fines de su cierre y archivo definitivo. LOS DEMANDANTES declaran que autorizan a LA DEMANDADA a consignar el presente documento ante el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, a los fines de dar por terminado cualquier procedimiento relacionado con la investigación de las enfermedades aquí invocadas y por cualquier otra enfermedad o accidente entendiéndose este el mas amplio finiquito entre las partes.

IV.VI: AMBAS PARTES SOLICITAMOS A ESTE DESPACHO HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LOS DEMANDANTES Y SE NOS EXPIDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS, YA SOLICITADAS.

En este estado, el tribunal observa que en aras de suscribir la transacción, los demandantes, ex trabajadores, N.G.H., J.J.L.L., J.C.B., están debidamente asistidos de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que reciben en este acto, las cantidades de Bs. F. 300.000,00, Bs. F. 270.000,00 y Bs. F. 370.000,00 respectivamente mediante el cheques ya identificados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, los solicitantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni esta prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que esta circunstanciada, motivada y se observan reciprocas concesiones en el escrito transaccional, anexo a la presente acta, por lo que cumple con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada esta suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el anexar el escrito transaccional a la presente Acta y el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden cuatro (4) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En El Tigre, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez.

Abog. D.N.B.

La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández

Los Ex – Trabajadores demandantes

y su Abogado asistente

Por la Empresa

En la misma fecha, siendo las 10:45 a.m. se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández

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