Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2011-004583

Vista la diligencia consignada al expediente en fecha 07/05/2013, por el ciudadano A.G.D.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.640.954, quien actúa en su carácter de Administrador de la demandada LUNCHERIA Y FUENTE DE SODA PARQUE CENTRAL C.A, debidamente asistido por el ciudadano J.H., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.301, mediante el cual señala: “Alego expresamente en éste acto que la presente acción esta prescrita”. “…por tal razón transcurrieron treinta (30) meses aproximadamente, por lo cual la presente acción se encuentra prescrita por haber transcurrido más de un (1) año, conforme a la Ley Vigente para el momento de introducir la demanda, por cuanto de autos se puede verificar expresamente, por lo que solicito al Tribunal provea lo conducente a los efectos legales pertinentes”. Vista la solicitud formulada por la representación legal de la parte demandada pasa de seguidas este Juzgado a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:

El artículo 129 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”. En consecuencia, vista la solicitud formulada por la parte demandada, observa éste Juzgado que el proceso laboral venezolano constituye un instrumento de realización de la justicia, el cual establece un procedimiento regido por los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, uniformidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad, y no prevé las incidencias y cuestiones previas que dificultarían la solución de los conflictos a través de los medios alternativos, por lo tanto, el alegato de prescripción formulado por la representación legal de la demandada considera quien suscribe que el mismo constituye una defensa de fondo que deberá ser resuelta por el juez que conozca la presente causa en la fase de juicio, en consecuencia, la oportunidad para oponer dicha defensa no es en fase de sustanciación por lo que este Juzgado se abstiene de pronunciarse al respecto por no ser competente para ello y se ratifica que la audiencia preliminar tendrá lugar al décimo (10) día hábil siguiente a que conste la certificación del secretario de haberse practicado la notificación ordenada, siendo realizada dicha certificación por el secretario el día 25 de abril de 2013. Y así se decide.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario

Abog. José Antonio Moreno

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