Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-O-2012-000043

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ciudadanos R.L.S., C.J.L.M., L.E.N.G., J.A.B.C., V.J.Z.R., L.R.A.R., titulares de las cédulas de identidad Nros 6.438.831, 4.114.783, 5.891.693, 3.062.861, 5.699.950, 2.111.968, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado J.R.Q.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.166, quien también actúa en su propio nombre propietarios de las acciones Nros 0054, 4380, 4467, 2220, 1490, 3810, y 1639, respectivamente, de la Asociación Civil Club Oricao, parte presuntamente agraviada.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ciudadano C.O.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-4.287.877, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Club Oricao parte presuntamente agraviante.

MOTIVO: A.C.

Se inició la presente solicitud de A.C. interpuesta por los ciudadanos R.L.S., C.J.L.M., L.E.N.G., J.A.B.C., V.J.Z.R., L.R.A.R., debidamente asistidos por el abogado J.R.Q.R., quien también actúa en su propio nombre propietarios de las acciones Nros 0054, 4380, 4467, 2220, 1490, 3810, y 1639, respectivamente, contra el ciudadano C.O.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-4.287.877, en su condición de PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB ORICAO, en fecha 09 de Abril de 2012.-

Mediante auto de fecha 12 de Abril de 2012, se admitió la presente acción, ordenándose el emplazamiento del presunto agraviante, como la notificación del Ministerio Público.

Realizadas las notificaciones respectivas, este Juzgado mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 2012, fijo la oportunidad para la audiencia oral y pública el día miércoles 14 de Noviembre de 2012, a las 11:00 a.m.-

El día 14 de Noviembre de 2012, en la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviese lugar el Acto Oral y Público de la Audiencia Constitucional, solamente compareció la representación de la Fiscal del Ministerio Público, y se dejo constancia que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte presuntamente agraviada, ni la parte presuntamente agraviante.-

Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones.

ALEGATOS DE LOS PRESUNTAMENTE AGRAVIADOS:

Alegan en su solicitud que interponen el presente a.c., en virtud de la violación de sus derechos constitucionales contenidos en los Artículos 26, 27, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la decisión emanada del Presidente de la Junta directiva, de la ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO, de fecha 02 de Abril de 2012, en donde se les prohíbe el ingreso a las instalaciones recreativas de la Asociación por este suspendido en su derecho de propiedad, con fundamento a los argumentos por el explano de la escrito libelar, y por ello solicitan se dicte un mandamiento de a.c. contra la referida decisión y se deje sin efecto de forma inmediata la suspensión de treinta día causante del agravio a sus personas y así lograr de forma rápida el restablecimiento de su derecho de propiedad.-

La Constitución Nacional en su Artículo 49 establece:

Los Tribunales ampararán a todo habitante de la República en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, en conformidad con la ley. El procedimiento será breve y sumario, y el juez competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida. Este principio es desarrollado por la Ley Orgánica sobre el Amparo de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrando en su Artículo 1

Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en esta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el Artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los Derechos y Garantías Constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación infringida o la situación que más se asemeje a ella....”

El artículo 2 de la Ley Orgánica sobre el Amparo de los Derechos y Garantías Constitucionales, como motivos de la acción de amparo” cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas, que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta ley...”

Ahora bien, la acción de a.c. constituye Un mecanismo especial y extraordinario para la protección de los derechos y garantías constitucionales, el cual a través de un procedimiento sumario se pretende la restitución de la situación jurídica infringida. Esta acción especial además de estar sometida a un procedimiento especial posee características propias que lo desvinculan de los demás mecanismo de impugnación ordinaria.

Una de las características propias de la acción de a.c. se refiere al carácter personalísimo de la acción de a.c. solo puede ser invocada por la persona que en forma directa sea afectada en sus derechos e intereses de rango constitucional.

Según en sentencia dictada en fecha 01 de febrero de 2000, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional., Magistrado-Ponente: JESUS EDUARDO CABRERA:

La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S. derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el Juez podrá tomar de oficio las providencia que creyere necesarias.-

Ahora bien, por cuanto de las actas que integran el presente expediente se evidencia que en fecha 14 de Noviembre de 2012, tuvo lugar el Acto Público Oral de Audiencia Constitucional, y en la referida acta, se dejó constancia de la comparecencia de la representación del Fiscal del Ministerio Público, en cabeza de la abogada E.S.R., dejándose constancia igualmente que la parte presuntamente agraviada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno, y la presuntamente agraviante tampoco compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

En tal sentido, y siendo que el amparo que ocupa a este Juzgado en sede constitucional, en virtud de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada, al Acto Público Oral de Audiencia Constitucional, y acogiendo el criterio sostenida en la sentencia antes menciona, le resulta forzoso declarar terminado el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE A.C., EN VIRTUD DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES PRESUNTAMENTE AGRAVIADAS, AL ACTO PÚBLICO ORAL DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2012. AÑOS: 202º y 153º.

La Juez,

Abg. B.D.S.J.

La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

En esta misma fecha, siendo las 11:57 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

Asunto: AP11-O-2012-000043

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