Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

203º y 154º

Caracas, 13 de mayo de 2013

AP21-L-2012-001323

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano L.A.L., titular de la cedula de identidad Nº 4.430.958, representada judicialmente por el abogado J.A.G.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.332; contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Autoridad Única de Área de Parque Nacional Archipiélago de Los Roques; representada por el abogado Jhean C.V.V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 151.207 y otros; el cual recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 37° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo y en fecha 7 de mayo de 2013 se celebró la audiencia de juicio y se dictó dispositivo del fallo declarando desistido el proceso, en base a las consideraciones siguientes:

I

En fecha 7 de mayo de 2013, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…

.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano L.A.L. contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Autoridad Única de Área de Parque Nacional Archipiélago de Los Roques, partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.

II

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el Proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano L.A.L. contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Autoridad Única de Área de Parque Nacional Archipiélago de Los Roques, partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de suspensión de ocho (08) días hábiles y una vez vencidos éstos, el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.R.F.C.

El Secretario

Elvis Flores

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario

Elvis Flores

Una (1) pieza.

ORFC/mga.

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