Decisión nº 712-06 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteRaiza Rodríguez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

CAUSA No. 10C-804-01

DECISIÓN N° 712-06.-

JUEZA: DRA. R.R.F.

FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.A.M.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADO: R.G.L.

DELITO: COMERCIALIZACION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE

DEFENSORA PÚBLICA N° 14 (E) ABOG. L.C.F.

SECRETARIA: ABOG. A.A.B.

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En el día de hoy viernes Veinticuatro (24) de Febrero del 2006, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad previamente fijada para verificar el cumplimiento del lapso de régimen de prueba, en la imposición de la suspensión Condicional del Proceso del ciudadano Imputado R.G.L.. Se constituyó la Abogada R.R., actuando como Juez Décimo de Control y la Abogada A.A.B., como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia al Fiscal Vigésimo Octavo (28) A del Ministerio Público, Abogado J.A.M., el ciudadano Imputado R.G.L. en compañía de la Abogado L.C.F., Defensora Publica N° 14, asistiendo a la Dra. LEXIDA C.D.E.. Acto seguido, se dio inicio previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL. En este estado se le dio la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Por cuanto mi defendido ha cumplido las obligaciones inherentes a la suspensión condicional del proceso, decretada el 07-04-03, consigno en este acto copias simples de los bauches de pago correspondientes a la sanción impuesta por este Tribunal de Instancia y constancias expedidas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Dirección Estadal Ambiental Zulia, respectivamente, en consecuencia es por lo que solicito respetuosamente proceda a decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual manera decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Solicito así como también se me expide copia certificada de la resolución donde se decrete el sobreseimiento dictado a favor de mi defendido. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico, la cual expuso: “Ciudadana jueza visto que el imputado ha cumplido las obligaciones inherentes a la suspensión condicional del proceso, decretada el 07-04-03, así como consta el informe de la delegada de prueba de fecha 20-04-04, en la cual manifiesta que cumplió con las obligaciones impuestas en el régimen asignado y las obligaciones impuesta por este Tribunal en el acta de audiencia Preliminar de fecha 07.04.03, por lo que es procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Vista las solicitudes manifestadas tanto por la defensa como por el representante del Ministerio Público, y revisadas como han sido la actuación que riela en el folio (79) de la presente causa, en el cual consta Oficio N° 1175 de fecha 20-04-04, donde la Delegada de Prueba hace del conocimiento del cumplimiento del régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha 07-04-03 mediante decisión N° 749-03, aunado a los depósitos realizados por el referido imputado de auto correspondientes a la sanción impuesta por este Juzgado de Instancia los cuales se describen de la manera siguiente: Nº 37207825, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA (525.340 Bs.) expedido a favor del SAMAR (f.61), Nº 43563047, por la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000 Bs) expedido a favor del SAMAR (f.94), Nº 000006817, por la cantidad de CIEN MIL (100.000 Bs) expedido a favor de la Fundaciòn Parque Sur de Maracaibo (f.96), Nº 000007274, por la cantidad de CIEN MIL (100.000 Bs) expedido a favor de la Fundación Parque Sur de Maracaibo (f.99), Nº 000007202, por la cantidad de CIEN MIL (100.000 Bs) expedido a favor de la Fundación Parque Sur de Maracaibo (f.100), Nº 000007151, por la cantidad de CIEN MIL (100.000 Bs) expedido a favor de la Fundación Parque Sur de Maracaibo (f.101), así como también se observa de las planilla de depósitos Nº 43563047, por la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000 Bs) expedido a favor de SAMAR PROFAUNA, Nº 000006817, por la cantidad de CIEN MIL (100.000 Bs) expedido a favor de la Fundación Parque Sur de Maracaibo, Nº 000007202, por la cantidad de CIEN MIL (100.000 Bs) expedido a favor de la Fundación Parque Sur de Maracaibo, Nº 000007274, por la cantidad de CIEN MIL (100.000 Bs) expedido a favor de la Fundación Parque Sur de Maracaibo, Nº 000007151, por la cantidad de CIEN MIL (100.000 Bs) expedido a favor de la Fundación Parque Sur de Maracaibo; igualmente de evidencia que el imputado de auto cumplió cabalmente con la sanción de trabajo comunitario por ante la Dirección Estadal Ambiental del Estado Zulia desde el 11.09.2004 hasta el 07.11.2004; los cuales fueron consignados por la Defensa en este acto; por lo que se declara procedente en derecho lo solicitado, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el Articulo 48 Ordinal 7° Ejusdem, a favor del ciudadano R.G.L..

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