Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

POR AUTORIDAD DE LA LEY

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: M.D.C.L.G.

ABOGADO: I.B.

DEMANDADA: V.J.M.R.

ABOGADO: M.N.R. (DEFENSOR AD LITEM)

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 22.143

I

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:

Por escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2009, por la ciudadana M.D.C.L.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.384.568, de este domicilio, asistida por la abogada I.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.531, de este domicilio, interpuso formal demanda de DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadano V.J.M.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.090.375, de este domicilio.

La demanda fue admitida el 17 de Diciembre de 2009, se ordenó el emplazamiento de la demandada, y la notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 7, corre agregado poder apud acta que le otorgara la ciudadana M.D.C.L., a la abogada I.B., a los fines de que la pueda representar en el presente juicio de Divorcio.-

Al folio 8, la abogada I.B., suscribió diligencia dejando constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado, y de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 9, riela c.d.A. de este Tribunal con el fin de dejar constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada.

Al folio 10, corre agregada diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal a los fines de dejar constancia haber notificado a la Fiscal Décima Octava (18°) del Ministerio Público.

Al folio 14, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal dejando constancia haberse trasladado los días 5 y 8 de febrero del 2010, haciéndose imposible practicar la citación del demandado.

Al folio 19, corre diligencia suscrita por la abogada I.B., identificada en autos, a los fines de solicitar la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 20, en fecha 22 de febrero de 2010, este Tribunal dictó un auto en el cual acordó citación por carteles.

Al folio 22 riela diligencia suscrita por la abogada I.B., consignando los ejemplares del Diario El Carabobeño y Notitarde.

Al folio27, corre agregada diligencia suscrita por la abogado I.B., y expuso: que por cuanto se ha vencido el lapso fijado para la comparecencia del demandado de autos, pido se nombre defensor a los fines legales consiguientes“..

A los folios 28 al 29, en fecha 16 de abril de 2010, este Tribunal dictó auto designando como defensor a la abogada M.N.R..

Al folio 34, corre diligencia suscrita por la abogada M.N.R., a los fines de aceptando el cargo de defensora judicial, jurando cumplir fiel y a cabalidad con su defensa.-

Al folio 35, en fecha 29 de Junio del 2010, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del presente Juicio, al cual se hizo presente la parte actora, ciudadana M.D.C.L.D.M., debidamente asistida de abogada, el Tribunal deja constancia de que la parte demandada ciudadano V.J.M.R., no asistió al mencionado acto, más sin embargo su defensora M.N.R., se encuentra presente.

Al folio 36, en fecha 16 de septiembre de 2010, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del presente Juicio, al cual se hizo presente la parte actora, ciudadana M.D.C.L.D.M., debidamente asistida de abogada, el Tribunal deja constancia de que la parte demandada ciudadano V.J.M.R., no asistió al mencionado acto, más sin embargo su defensora M.N.R., se encuentra presente, asimismo la ciudadana M.D.C.L.D.M., debidamente asistido de abogado, insistió en la demanda que por Divorcio tiene intentada contra su cónyuge, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Demanda presentado.

Al folio 37, la abogada I.B., en su condición ya identificada, insistió en la demanda de Divorcio que tiene intentada su representada contra el ciudadano V.J.M.R..

Al folios 38, la Defensora Judicial M.N.R., consignó la contestación de la demanda.

Abierta la causa a pruebas, ambas partes presentaron sus escritos. Dichas pruebas fueron agregadas a los autos, admitidas y evacuadas en su oportunidad.

A los folios 52 a 53, riela el testimonio del ciudadano A.A.R.L..

A los folios 56 a 57, riela el testimonio de la ciudadana C.M.Q..

Al folio 60, en fecha 15 de marzo de 2001, la parte actora presento escrito de informes.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

En su escrito libelar, la parte actora alega: Que en fecha 21 de diciembre de 1.991, contrajo matrimonio con el ciudadano V.J.M.R., ante la Primera Autoridad de la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Valencia, hoy Municipio Libertador del Estado Carabobo, como se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron marcado con la letra “A”. Como domicilio conyugal fijaron: Colinas de la Guacamaya, Parcelas Los Pinos, Calle Libertador, Nº 26.

Continúa alegando que su cónyuge V.J.M.R., hace aproximadamente (6) años, de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar conyugal, abandonándola, sin que hasta la fecha haya regresado, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio. Alega que esta situación se ha prolongado hasta la presente fecha sin que su cónyuge, siendo por lo tanto esta situación bajo todo punto de vista insostenible. De dicha unión no procrearon hijos ni bienes.

Fundamento su pedimento con base al artículo 185 numeral 2, del Código Civil, lo cual es Abandono Voluntario.

Alega que en virtud de las razones expuestas y en base de la causal invocada la cual probara en su oportunidad legal, comparece ante su competente autoridad en su carácter de cónyuge para demandar en Divorcio como en efecto formalmente demanda en este acto al ciudadano V.J.M.R., y en consecuencia que el Tribunal declare disuelto el vinculo conyugal que los une.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada representada por la Defensora Judicial contestó en los siguientes términos:

Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como el derecho la pretendida demanda incoada por la ciudadana M.D.C.L.G., contra el ciudadano V.J.M.R., ya identificado.

Niega que el demandado haya abandonado el hogar común sin justa causa pues no basta mencionar en el libelo de demanda un abandono físico, sino se sabe a ciencia cierta cuáles fueron los motivos que llevaron al ciudadano V.J.M.R. ha asuntarse del hogar común y por consiguiente no se puede calificar como abandono voluntaria del hoy demandado, pues la no presencia del demandado de auto, se podría tomar como un hecho pasajero o por motivos laborales muy lejos de ser abandono voluntario del hogar común , por lo que ruega se desestime tal pretensión, pues se desconoce los hechos que motivaron la separación.

Rechazó y contradijo lo alegado por la demandante de auto, en cuanto a que el demandado se ausento del hogar de forma voluntaria siendo esto por demás contradictorio puesto que al mencionar la falta a los deberes conyugales no se puede hablar de abandono de una sola de las partes sino el deber reciproco que cada uno de los cónyuges se deben entre sí por lo cual resulta absurdo inclinar el abandono hacia una sola de las partes, ya que si existe alguna causa de distanciamiento por parte del demandado de auto, esta se ve reflejada por la falta de atención de la parte actora, motivada a la falta de atención a los deberes conyugales que se derivan del matrimonio, pues el hecho de que el demandado se ausentara, corresponde a la falta de atención de parte de su cónyuge.

III

PRUEBAS DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE:

Con el libelo consignó, folio 2, copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos V.J.M.R., y M.D.C.L.G., expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Acta N° 438, Tomo del Año 1.991. Cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio, por evidenciarse de ese documento el matrimonio existente entre los ciudadanos V.J.M.R., y M.D.C.L.G.,. Y así se decide.-

Durante el lapso probatorio, promovió prueba testimonial de las ciudadanas A.A.R.L., y C.M.Q..

A los folios 52 a 53, compareció el ciudadano A.A.R.L., quien estando legalmente juramentado, manifestó ser y llamarse A.A.R.L., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.166.050, domiciliada en las Colinas de Guacamaya, Calle Principal, Casa Nº 614, Valencia, Estado Carabobo, de profesión comerciante. Impuesto por el motivo de su comparecencia y leidoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por la abogada I.G.B..

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana M.D.C.L.G..- CONTESTÓ: Si la conozco.-SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció al cónyuge de la ciudadana M.D.C.L.G. ciudadano V.J.M.R.,.- CONTESTÓ: Si.- TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Libertador nº 26, Colinas de Guacamaya, Parcela Los Pinos.- CONTESTÓ: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano V.J.M.R. desde hace aproximadamente 6 años abandonó voluntariamente el domicilio conyugal.- CONTESTO: Si.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si igualmente le consta de la ciudadana M.D.C.L.G., tiene poco o más o menos de 6 años sin la convivencia de su cónyuge V.J.M.R..- CONTESTO: Si.-

Al folio 56, compareció la ciudadana C.M.Q., quien estando legalmente juramentado, manifestó ser y llamarse C.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.865.361, domiciliada en las Colinas de Guacamaya, Sector 7, Callejón Los Pinos, Nº 003, Municipio Valencia, Estado Carabobo, de profesión obrero. Impuesto por el motivo de su comparecencia y leidoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por la abogada I.G.B..

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana M.D.C.L.G..- CONTESTÓ: Si la conozco.-SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció al cónyuge de la señora M.D.C.L.G. ciudadano V.J.M.R.,.- Contestó: Si conocí.- TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Libertador nº 26, Colinas de Guacamaya, Parcela Los Pinos?.- CONTESTÓ: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano V.J.M.R. desde aproximadamente 6 años abandonó voluntariamente el domicilio conyugal?.- CONTESTO: Si me consta e lo comento alguna vez que se iba..- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si igualmente le consta de la ciudadana M.D.C.L., tiene poco o más o menos de 6 años sin la convivencia de su cónyuge V.J.M.R..- CONTESTO: Si me consta, él hace tiempo.-

El Autor R.R.M., profesor de la Universidad Católica del Táchira, Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano en su libro LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO expresa lo siguiente:

…La prueba de testigo es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o modo, tiempo y lugar de hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigo, es un medio probatorio muy antiguo…

Esta sentenciadora observa que tales declaraciones concuerdan con los hechos narrados por la parte actora en el libelo de la demanda sobre el abandono voluntario, es decir, los testigos en sus declaraciones demostraron congruencia, no hubo contradicción, hubo firmeza en sus declaraciones, quedando demostrado la causal aducida por la parte actora, igualmente el testigo es hábil, trabajador, presenció los hechos, y no fue tachado en la oportunidad legal por la parte actora, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil esta Juzgadora le otorga valor probatorio a tal declaración. Y ASÍ SE DECLARA.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La defensora ciudadana M.N.R., promovió como prueba el Acta de Matrimonio que corre agregada al folio 2 del Expediente, la cual ya fue valorada.

También promovió como prueba telegrama de fecha 19 de mayo de 2010, con acuse de recibo, que le fue enviado a la demandada de auto por ante el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), el cual riela al folio 39.

IV.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-

Tramitada como ha sido la presente causa, cuya pretensión es el Divorcio, intentado por la ciudadana M.D.C.L.G., contra el ciudadano V.J.M.R., y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal hace las siguientes observaciones:

Con motivo de la celebración del matrimonio, nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, contribución a las cargas familiares); establecidas por la Ley, tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse. Ahora bien, en consecuencia de las violaciones posibles, surgen las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; causas estas que en nuestra legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vínculo conyugal debe concurrir, subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Código Civil.

En el caso concreto la demanda de divorcio se encuentra fundamentada en la causal segunda 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al “abandono voluntario”, es preciso acotar que el abandono voluntario ha sido definido por la doctrina y la jurisprudencia, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio. El abandono voluntario está compuesto por dos elementos como son el material referido a la ausencia prolongada o definitiva del hogar y el otro moral que consiste en la intención de no volver.

En el caso de autos, quedo demostrado con las declaraciones de los testigos, que el demandado en la presente causa V.J.M.R., efectivamente abandonó el hogar conyugal que mantenía con la demandante, hace más de seis (6) años, todo lo cual hace procedente a juicio de esta Juzgadora, la disolución del vinculo conyugal que unía a los ciudadanos V.J.M.R., y M.D.C.L.G. y así efectivamente será declarado en el dispositivo del presente fallo.

V

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana M.D.C.L.G., contra el ciudadano V.J.M.R., ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el 21 de Diciembre de 1.991, fecha en que contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio V.d.E.C. (hoy Municipio Libertador del Estado Carabobo), según Acta N° 438, del Año 1.991.-

En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados hijos durante el matrimonio.

Por cuanto no constan en el expediente bienes que liquidar el Tribunal omite todo pronunciamiento.

Publíquese y déjese copia.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos mil Once (2.011).

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisorio

Abg. O.E.

La Secretaria

Abg. NANCY MOLINA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:15 minutos de la mañana.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR