Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 19 de Enero de 2006

Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

SAN CARLOS, 19 DE ENERO DE 2006.

AÑOS 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES actuando en defensa de los derechos e intereses del niño xxxxxxxxx, de ONCE (11) años de edad, hijo de la ciudadana L.E.S., titular de la cédula de Identidad N°7.562.640; mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño en referencia, por presentar error involuntario en el Acta de Registro Civil de Nacimiento, asentada bajo el Nº50, del año 1995, ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, y en el Acta del Registro Principal del Estado Cojedes, donde se cambió erradamente el primer apellido del padre del niño, a quien se le colocó “..O.J.H.C...”, siendo lo correcto “..O.J.H.C...”, según se desprende de la copia certificada de las actas de nacimiento las cuales corren insertas a los folios dos, tres y cuatro (2,3 y 4) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de, RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursa copia certificada del Acta de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, copia certificada del acta de nacimiento llevada por el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el Nº50 del año 1995, correspondiente al niño xxxxxxxxx, y original de la partida de nacimiento del padre inserta al folio 4; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA del niño xxxxxxxx, donde se cambio involuntariamente el primer apellido del padre del niño, a quien se le colocó “..O.J.H.C...”, siendo lo correcto “..O.J.H.C...”. Por todo lo antes expuesto RECTIFÍQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº50, del Año 1995, llevada por la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y por el Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº01

ABG. R.H.D.U.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.

RHdU/MGQL/rosario.

Exp. NºS-600

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