Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoColocaciòn Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SALA DE JUICIO

SOLICITANTE: LUSIS M.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.995.679 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. M.G. en su carácter de Defensor Público Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

REQUERIDA: YUSBEIDY DEL C.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.852.867 y domiciliada en Los Barrancos de Fajardo, Sector Inavi II, Barrio Moscú, Municipio Sotillo del Estado Monagas.

NIÑO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de ocho (8) años de edad y de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE COLOCACIÓN FAMILIAR

EXPEDIENTE No: 21986.-

I

La presente causa se inicia con interposición de escrito de solicitud, en fecha 08-06-2009 por la ciudadana LUSIS M.A.S., asistida por la Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de los derechos del niño antes mencionado, quien es su sobrino, ordenándose la subsanación del referido escrito en fecha 10-06-2009, a lo cual se dio cumplimiento el día 25-06-2009, por lo que se procedió a su admisión en fecha 30-06-2009 conforme al Procedimiento Contencioso de Familia establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo (LOPNA), acordándose la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, realizar Informe Integral a la ciudadana LUSIS M.A.S., designándose a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, así como oír la opinión del niño conforme al artículo 80 de la (LOPNA).

El 29-09-2009 el alguacil consignó boleta de citación de la ciudadana ARACELYS MOLINET, en su carácter de Coordinadora del Equipo Multidisciplinario (f. 24).

El 14-10-2009 el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YUSBEIDYS DEL C.J.S. (f.26)

El 28-10-2009, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNA se oyó la opinión del niño arriba mencionado (f. 27).

La notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público se verificó en fecha 30-11-2009, con la consignación de la boleta por la ciudadana alguacil de este Tribunal (f. 30).

En fecha 10-12-2009, oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, se dejó constancia que la ciudadana YUSBEIDYS DEL C.J.S., no contestó la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial (f.31).

En fecha 17-12-2009 las ciudadanas ARACELYS MOLINETT y A.C. en sus caracteres de Trabajadora Social y Psiquiatra, adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, consignaron Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana LUSIS M.A. y evaluación psiquiátrica realizada a la referida ciudadana y al niño antes mencionado (f. 32/35).

En fecha 11-01-2010 se fijó el acto oral para el día 24-02-2010 a las 10:00 a.m (f. 37).

En fecha 24-02-2010, siendo la oportunidad correspondiente para efectuarse el acto oral, anunciado el mismo conforme a la ley, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que se procedió a incorporar las pruebas documentales consignadas.

Estando la presente causa para ser decidida y constando en autos todas las evaluaciones e informes técnicos requeridos, este Tribunal procede de la siguiente manera:

II

LIMITES DE LA CONTROVESIA

Expuso la ciudadana LUSIS M.A.S., en representación de los derechos del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), en su carácter de tía paterna lo siguiente: Que la ciudadana YUSBEIDYS DEL C.J.S., es la madre del niño arriba mencionado, que se ha encargado del niño conjuntamente con su concubino D.J.G. desde que nació, permaneciendo bajo su amparo y protección y a quien le han suministrado asistencia médica, alimentos, educación, hogar, afecto y cuidados, que se encuentra en la capacidad de garantizarle a su sobrino las condiciones materiales y espirituales para su sano desarrollo, que acude ante esta autoridad a fin de solicitar que se le otorgue la colocación familiar del niño plenamente identificado. Promueve como documentales las siguientes: 1. copia del acta de nacimiento del niño, 2. copia de la cédula de identidad de la solicitante, 3. copia de la tarjeta de vacunación del niño, 4. copia de la cédula de identidad del concubino de la solicitante, 5. copia fotostática de carta de concubinato, 6. copia de la cédula de identidad de la testigo A.C.Z.G., 7. copia de la cédula de identidad de la testigo CAOLISMARY DEL VALLE CONTRERAS LEONETT, 8. copia de la cédula de identidad de la testigo G.D.C.A., 9. copia de la cédula de identidad de la testigo M.E.L.S., 10. copia de constancia de estudio del niño, 11. copia de acta de defunción del ciudadano F.E.A.S., padre del niño. Igualmente promueve las testimoniales de los ciudadanos A.C.Z.G., CAOLISMARY DEL VALLE CONTRERAS LEONETT, G.D.C.A., M.E.L.S., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) 20.002.833, 18.273.350, 12.124.400 y 14.047.914, respectivamente. Acompañó a su escrito de solicitud lo siguiente: 1. Copia fotostática del acta de nacimiento del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), expedida por el Registro Civil de Los Barrancos de Fajardo del Municipio Sotillo del Estado Monagas en fecha 11-08-2004 (f. 6), 2. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante (f.7), 3. Copia fotostática de la tarjeta de vacunación (f. 8), 4. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano D.J.G., concubino de la solicitante (f. 9), 5. copia fotostática de constancia de concubinato de los ciudadanos LUSIS M.A.S. y D.J.G., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Los Barrancos de Fajardo del Municipio Sotillo en fecha 23-10-2000 (f.10), 6. Copia fotostática de la ciudadana A.C.Z.G. (F. 11), 7. Copia fotostática de la ciudadana CAOLISMARY DEL VALLE CONTRERAS LEONETT (F. 12), 8. Copia fotostática de la ciudadana G.D.C.A. YNAGAS (F. 13), 9. Copia fotostática de la ciudadana M.E.L.S. (F. 14), 10. Copia fotostática de constancia de estudios del niño antes identificado, expedida por la Escuela Básica “Santa Ines” en fecha 28-05-2009, 11. copia fotostática del certificado de defunción del ciudadano F.E.A.S., expedida por la División de Sistemas Estadísticos y Computación de la Dirección de Planificación del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social en fecha 08-07-2000 (f. 16).

Por auto de 10-12-2009, se dejó constancia que la ciudadana YUSBEIDYS DEL C.J.S., no compareció a dar contestación a la demanda.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir la presente causa, este Juzgador lo hace con base a las siguientes circunstancias:

En el presente asunto se pretende que se adjudique el ejercicio de la Colocación Familiar del niño con la tía paterna, en virtud de haber permanecido bajo el cuidado de esta desde los pocos meses de nacido, por voluntad de la madre del niño, y siendo la tía paterna la única familia de origen que desea asumir su crianza, ya que la madre no ha establecido contacto con ella desde hace varios años.

En las diversas entrevistas sostenidas por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal con la tía del niño, se evidencia que la referida ciudadana ha incluido al niño a su núcleo familiar sin distinción respecto a sus hijos propios, brindándole un hogar, familia, cuidados y afecto por igual, en el cual el niño manifiesta sentirse a gusto y aun cuando la madre del niño fue debidamente citada por el alguacil de este Tribunal, no compareció a dar contestación a la demanda, ni acudió a la celebración del Acto Oral.

De las conclusiones generales de Informe Integral del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se observa que la madre demandada, ciudadana LUSIS M.A.S., no presenta alteraciones psicopatológicas que le impida optar a la colocación familiar. El niño se siente alegre, seguro, protegido e integrado al grupo familiar con el cual vive desde que nació, a la vez que reconoce la figura de los padres biológicos, así como de los padres junto a los que ha crecido, asimilando adecuadamente dicha distinción.

Con respecto a la audición del niño, se desprende que éste se encuentra a gusto en el hogar en el que ha crecido y manifiesta estar de acuerdo con permanecer en el mismo, esta claro e identifica quienes son su madre biológica y la de crianza, uniéndolo con esta última, lazos fuertes y sentimientos profundos.

Las recomendaciones del Equipo Multidisciplinario, esta en que se conceda la Colocación Familiar a la solicitante y así mantenerse dentro de su familia disfrutando del amor y protección que hasta el momento ha recibido.

Todo niño y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.

La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños y adolescente para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.

Todo este análisis hace llegar a la conclusión que lo más beneficioso para el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), tomando en cuenta su Interés Superior y en resguardo a su derechos a la Integridad, a ser criado en una familia, a un nivel de vida adecuado, por ser ellos de Prioridad Absoluta.

IV

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 7, 10, 32, 41, 42, 53, 54, 394, 396, 397 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarada CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) en el hogar de la ciudadana: LUSIS M.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.995.679 y domiciliada en el sector S.I., calle N° 07, casa N° 16 de esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas, otorgándole los atributos del ejercicio de la custodia y la representación del niño antes mencionado para hacer efectivos sus derechos a la educación, salud, libre tránsito dentro del territorio nacional y a la recreación, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 396 de la LOPNA. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega del niño a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se acuerda realizar seguimiento a través de Informes Integrales, por el lapso de un (1) año.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los interesados y remítase una la Defensoria Pública Segunda del Estado Monagas.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO, EN LA SALA SEGUNDA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN LA CIUDAD DE MATURÍN, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ AÑO 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

ABOG. E.C.D.C.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. D.M.L.

En esta misma fecha sé público la anterior sentencia, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) Conste.

La Secretaria de Sala.

Exp. 21986.-

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