Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000881

SOLICITANTE: Ciudadana L.T.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.271.775.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 23 de mayo de 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana L.T.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.271.775, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en su condición de hijos del causante E.A.A., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.771.685, a los fines de poder cobrar por ante las instituciones que corresponda el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre de la niña antes mencionado, quien en vida era E.A.A., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.771.685 y se desempeñaba como Obrero en la Escuela Bolivariana Carretera Ocho, del Municipio M.M.d.E.Y..

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:

Se evidencia de autos que cursan Copias de las actas de Nacimiento de adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien son hijos de la ciudadana L.T.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.271.775 y del causante E.A.A., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.771.685, tal como se evidencia de los folios 12 al 20 de este expediente. Se evidencia al folio 9 copia del acta de defunción del causante E.A.A., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.771.685, fallecido en fecha 29 de enero de 2013. Las referidas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser estos documentos públicos. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios 4 al 33 de este expediente que declara como unos de los herederos del causante E.A.A., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.771.685, fallecido en fecha 29 de enero de 2013, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.

Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana L.T.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.271.775, para que la pueda en nombre y representación de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de los adolescentes y los niños de autos, quien en vida era E.A.A., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.771.685, fallecido en fecha 29 de enero de 2013, y se desempeñaba como Obrero en la Escuela Bolivariana Carretera Ocho, del Municipio M.M.d.E.Y..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las 2:42 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

ASUNTO: UP11-J-2013-000881

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