Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 29 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Zoraida Perez de Valera |
Procedimiento | Autorización Judicial |
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.Trujillo, 29 de Julio de 2008.
198º y 149º
Actuaciones N° 1905-1
Vista la solicitud por la cual la ciudadana LUSNEIDA DEL M.M.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio R.R., Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 11.134.259, representante legal de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA), pide autorización para hipotecar a favor del IPASME, unas mejoras y bienhechurías consistentes en una Casa de habitación, techada de zinc, sobre paredes de bahareque y bloques de cemento, con pisos de cemento y todo cuanto le es anexo y le pueda pertenecer, construida sobre un lote de terreno M ubicado en la Avenida 5 (antes calle independencia), entre calles 13 y 14, signada con el N° 13-78, de la Población de Betijoque, Municipio R.R.d.E.T., el cual tiene un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (381 m2) aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que fue de T.D., hoy de sus sucesores; SUR: Con casa y solar que es o fue de P.C.; ESTE: Con su propio fondo y mejoras de propiedad de E.M.S. que da a la Avenida 3 antes Calle San Juan (Calle Pública) de por medio y Barranca “La Vichu” y por el OESTE: Con su propio frente y la avenida 5 (antes Calle Independencia); adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio R.R., Sucre, Miranda, A.B., Bolívar y La Ceiba del Estado Trujillo, en fecha 26 de Junio de 2000, bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 6, cuyas mejoras y terreno son propiedad de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA).
El Tribunal del estudio de la partida de nacimiento del adolescente, constata que la patria potestad sobre el, es ejercida por sus padres, quienes los representan en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requieren para los actos de disposición como el pretendido de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
3) Opinión del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA).
4) Con la Hipoteca se va a realizar construcción para extender y ampliar las áreas físicas del referido inmueble, lo que permitirá que se incremente el patrimonio del adolescente y mejorar las condiciones de vivienda a que el tiene derecho.
Por las razones expuestas los artículos citados y el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
Se autoriza a la ciudadana LUSNEIDA DEL M.M.M., ya identificada, representante legal del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA), para que constituya HIPOTECA a favor del IPASME, sobre el inmueble anteriormente descrito. El crédito hipotecario y sus intereses serán pagados por la solicitante.
Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
ZpdeV/BB/Alr…