Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos LUTECIA M.V.C. Y E.J.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.850.098 Y 26.120.456, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 16 Y 12 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero

Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el banco Fondo Común, donde el titular en dicha cuenta sea los hermanos O.V. y su representante en la misma sea su madre biológica ya identificada.-

Segundo

El padre se compromete en depositar la cantidad mínima de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,00) Semanal, es decir; los días viernes de cada semana, en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de Manutención semanal de sus dos hijos.

Tercero

Los demás gastos de Medicina, Tratamientos Médicos, Uniformes, Útiles Escolares, Vestuarios, Calzados, Regalo Navideño, actividades extra cátedras entre otros, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.

Cuarto

El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, en un plazo no mayor de 15 días a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUTECIA M.V.C. Y E.J.O.C., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (10) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

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