Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 8 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004087

ASUNTO: RP11-P-2007-004087

NUEVO COMPUTO DE PENA

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado L.G.P., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

El penado L.G.P., venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 10-02-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.875, hijo de V.R. y A.P., con domicilio en Nueva Guiria, calle 04, casa N° 03, Municipio Valdez del Estado Sucre; fue CONDENADO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO

Por cuanto el penado L.G.P. plenamente identificado, esta detenido desde el día 14/11/2007, según consta en Acta Policial cursante al folio 9 de la presente causa, hasta el día de hoy 08/12/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 08-12-2008, de CINCO (05) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, SEÍS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 20-05-2011 a las doce del mediodía.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado L.G.P., venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 10-02-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.875, hijo de V.R. y A.P., con domicilio en Nueva Guiria, calle 04, casa N° 03, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 08/12/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 08-12-2008, de CINCO (05) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, SEÍS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 20-05-2011 a las doce del mediodía.

Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. L.S.

La Secretaria,

Abg. Anmery Brito

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Anmery Brito

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