Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA

CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 10 de Octubre de 2013

2030 Y 1540

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACiÓN PARA LA OBTENCION DE PASAPORTE,

presentado por la ciudadana L.A.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de

la Cédula de identidad N° V-9.268.085, en provecho de su hijo el adolescentese omitede 12 años de edad, asistida por la DEFENSORA PÚBLICA QUINTA EN

MATERIA DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto la misma no es

contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa

de Ley, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN

DERECHO, para proveer al curso de ley correspondiente observa el Tribunal: lo dispuesto en los

artículos 56 CRBV; 1, 3, 4, 11 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño; 1, 2, 3, 6,

10 Y 29 de la Ley Orgánica de Identificación (LO!) del 14/06/2006, la exposición de motivos de la

misma ley de fecha 08-11-01 publicada en Gaceta Oficial No 37.320 y artículo 7 del vigente

Reglam e asaportes del 10-12-1974, subrayando justamente

•cut v. • ... (. . .)..(Omisis.). .. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas

gratu: e e en registro civil después de su nacimiento y a Obtener documentos públicos que

comprueben su . en •dad biológica, de conformidad con la ley Éstos no contendrán mención

alguna que cal: ue la filiación".

Artículo 22 LOPNNA ~ Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a

obtener 105 documentos ' 05 que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y

adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares

Artículo 28 LOPNNA. Derecho al Ubre Desarrollo de la Personalidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al

libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Artículo 85 LONNA. Derecho de fetición. Todos los niños y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones

por sí mismos, ante cualquier entidad o funcionario público, sosre los asuntos de la competencia de éstos y a Obtener

respuesta oportuna.

Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los

derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o

responsables.

_Artículo 129 LOPNNA. Órgano Competente. Las medidas de protección son impuestas en sede administrativa por el

C.d.P. del Niño y del adolescente, salvo las señaladas en [os literales i) y j) del artículo 126 de esta

Ley, que son impuestas por el juez.

Artículo 1 LOI :La presente Ley tiene por Objeto regular y garantizar la identificación de todos los Venezolanos y

venezolanas que se encuentren dentro y fuera del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2 LOI: Se entiende por identificación, el conjunto de datos básicos que individualizan y diferencian a una

persona con respecto a otros individuos, y que sirve de fuente de información para su reconocimiento.

Artículo 3 LOI:A los efectos de esta Ley, se entenderá por med~os de identificación: la partida de nacimiento, cédula

de identidad y posopone;

identificación de todos los venezolanos y venezolanas, menores de nueve años de edad. se fiará

Los niños, niñas yodolesce es en rón derecho

documento de identificación de forma gratuita, en los casos de expedición, pérdida,

deterioro o cualquier otra modificación de los elementos de identificación.

Artículo 10 LO/. La materia de identificación es de orden público: su tramitación y otorgamiento será de carácter

persona/ísimo a tal efecto, el ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la

República, a través de la unidad administrativa correspondiente, no podrá tramitar documentos de identificación

sin la presencia de su titular.

Artículo 29 LOI: fiEl pasaporte es el documento de identificación de los venezolanos y venezolanas en el

extranjero,expedido por el Estado a través del ministerio con competencia en materia de identificación de

los habitantes de lo Republica o aquel que por acuerdos, convenios y tratados internacionales, suscritos y

ratificados por la Republica Bolivariana de Venezuela, cumpla la misma función.

Los reguisitos, características y elementos de identificación serán los establecidos en el Reglamento de esta

is: los que se encuentren contenidos en los tratados, acuerdos y convenios internacionales, suscritos y

ratificados por falta de República Bolivariana de 'Venezuela.

Cabe señalar que por no haberse sancionado el señalado reglamento de pasaporte aún

rige en contravención con dispositivos LOPNNA, esta prevalece por especialidad al efectivizar la

doctrina de la Protección integral a la infancia. Y ASI SE DESTACA. Vistos contenidos de

anacrónico y desfasado reglamento de pasaportes de fecha 10-12-1974, que en su artículo 7

dispone: " No pueden obtener pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona

que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento. se requerirá autorización del

juez de menores del domicilio de dicha persona".Todo lo cual hoy día lo regula la LOPNNA, ello

hasta tanto el reglamento de pasaporte se reforme para hacer suyos postulados Constitucionales y

de la LOPNNA. Disposiciones todas de cuya integrada lectura, conforme al artículo 08 LOPNNA,

estima este despacho que para el caso que se nos ocupa estamos frente a una violación flagrante

de ciertos derechos humanos de la infancia, tales como: Derecho a la identidad, Derecho a obtener

documentos públicos de Derecho de petición, Derecho a la prioridad absoluta, en tanto que de la

legislación ut su leída se desprende que cualquier niño y/o adolescente, aún sin planificación

cercana de viaje al extranjero, pueda requerir personalmente, si tiene desarrollo evolutivo para ello,

el respectivo pasaporte que no es otra cosa que otro documento de identificación más, toda vez

que su tenencia no puede de modo alguno equipararse a una autorización para viajar al extranjero,

pues tal evento sólo se permitiría con el acuerdo de ambos padres en el viaje al exterior y en caso

de desacuerdo de estos, con la autorización especial de este tribunal especializado. Se concluye

además que en el caso de pasaportes para infantes (obviamente incapaces de gestionarlo por sí

mismos) bastaría la representación de un solo progenitor para su tramitación (en caso de tenerse

ambos) ante las autoridades de identificación por analogía a lo dispuesto en el artículo 4 de la LOI

del 08-11-2001, referido a los trámites para la obtención de la cédula de identidad.

Pese a tales reflexiones no puede dejar de señalar este Tribunal que ha visto con preocupación los

requisitos indebidamente exigidos vía on line para la tramitación de pasaporte de niños y

adolescentes por parte del SAIME probablemente amparado en el artículo 7 del viejo

REGLAMENTO DE PASAPORTES de fecha 10-12-1974 contenido en el Decreto Presidencial

Número 611 desfasado a toda la reivindicación social que significó para la infancia la suscripción

de la Convención de los Derechos del Niño por parte de Venezuela, la implementación de la

LOPNNA y más recientemente la aprobación de nuestra actual carta magna de avanzada en el

reconocimiento de DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES por no haberse sancionado aún el

respectivo reglamento de pasaportes que le sustituya y adecue su regulación a la realidad

imperante en materia de derechos humanos de la infancia. El anterior criterio de disconformidad

con el estado actual de las cosas ha sido mantenido invariablemente por el especialista

C.C. desde julio del 2002 quien lo advirtió durante su ponencia en

JORNADAS LOPNNA UCAB bajo las conclusiones: "No hay procedimiento judicial autorizatorio

para expedición de pasaportes, es suficiente la gestión de un solo progenitor, para ello, su

otorgamiento no equivale a autorización para viajar. En estos términos se deja aclarado lo

considerado por este tribunal sobre la pretendida autorización judicial para obtención de

pasaporte". No obstante debe declarar éste tribunal que no es competente para dictar la medida de

Protección correspondiente conforme al artículo 126 literal "f" LOPNNA, por corresponderles estas

al C.d.P. de niños, Niñas y adolescentes del domicilio del mismo, según se

evidencia del artículo 125, 126 Y 129 Ejusdem, EN RAZÓN DE LO CUAL DECLARA ESTE

TRIBUNAL SU INCOMPETENCIA PARA ACTUAR EN LOS SOLICITADO Y ASI SE DECLARA

EXPRESAMENTE. Diarícese y Cúmplase

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