Decisión nº PJ0062013000436 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2011-000209

DEMANDANTE: L.C.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.544.

DEMANDADO: J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.945.

BENEFICIARIOS: Se omiten nombres, de diecinueve (19), once (11) y seis (06) año de edad respectivamente.

MOTIVO: Ejecución Forzosa de la Sentencia de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de demanda de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, incoada por la ciudadana L.C.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.544, debidamente asistida por el Abogado M.E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.815, contra el ciudadano J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.945 y en beneficio de sus hijos, la joven y los niños Se omiten nombres, de diecinueve (19), once (11) y seis (06) año de edad respectivamente; y vista igualmente la diligencia presentada en ocho (08) de mayo del año dos mil trece (2013), por la Abogada Lorenz Eulalia Ceballo De Gennaro, quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de la joven y los niños Se omiten nombres, a requerimiento de la ciudadana L.C.L.R., antes identificados; mediante la cual solicitó la Ejecución Forzosa en el presente asunto y el cálculo de los intereses de mora, por cuanto el ciudadano J.G.M.M., no ha cumplido con la cancelación voluntaria del dinero que adeuda.

Mediante auto de fecha trece (13) de mayo del año dos mil trece, vista la diligencia presentada este Tribunal acordó, agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.

Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos L.C.L.R. y J.G.M.M., homologado en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil once (2011), adquirió el carácter de Cosa Juzgada Formal y por ende la condición de Sentencia Ejecutoriada y toda vez que, en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil trece (2013), se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano J.G.M.M., diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta:

Primero

La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil once (2011).

Segundo

Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.945; dicho embargo comprende el concepto de Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales para la manutención y transporte escolar, cancelados de forma mensual los días quince (15) de cada mes, los cuales serían depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01140310743101253189 del Banco del Caribe, a nombre de la progenitora; correspondiente al Año Dos Mil Trece (2013), de los meses de enero y febrero, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), haciendo un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), más los intereses de mora calculados al DOCE POR CIENTO (12%) anual, por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00), haciendo un total de CUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.080,00), según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades adeudadas deberán ser retenidas por el agente de retención Negocio Posada Mi Pequeña Terraza, ubicado en La Palma vía Manrique, Municipio San C.E.C., mensualmente al ciudadano J.G.M.M., adscrito a esa dependencia a su cargo, de manera proporcional hasta cubrir la totalidad de la deuda, y ser entregadas directamente a la progenitora de la joven y de los niños Se omiten nombres, de diecinueve (19), once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, ciudadana L.C.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.544.

Tercero

Se ordena al agente de retención Posada Mi Pequeña Terraza, cancelar mensualmente a la ciudadana L.C.L.R., antes identificada, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los días quince (15) de cada mes, correspondiente a la Obligación de Manutención.

Cuarto

Ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.

Quinto

Impóngasele de la presente decisión al Obligado de Manutención, ciudadano J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.945. Cúmplaselo ordenado. Así se decide.

Regístrese, Diaricese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000436.

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