Decisión nº WK01-P-2002-000163 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteCelestina Mendez
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 23 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000163

ASUNTO : 2E-1260-04

AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en le presente causa, vista la solicitud formulada por el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J.M. Fabián Rubio” en escrito de fecha 08 de Noviembre del 2006, en el sentido que se le otorgue PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a la penada: L.C.E.S. y el cual entre otras cosas expone:

…Me dirijo respetuosamente ante el Despacho a su digno cargo, a fin de solicitar le sea concedido a la Residente L.S.E.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.742.569 “PERMISO ESPECIAL”, por lactancia materna, a fin de que pueda permanecer en su residencia…; …con su hijo de Tres (03) meses de nacido…”

En tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La penada L.C.E.S., fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente.

Así las cosas, LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el siguiente articulado expresa:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativo y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposición inútiles

Artículo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procésales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

Artículo 272: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas d la libertad se aplicará con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”

DEL REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS COMUNITARIOS

Artículo 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal de ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del consejo de evaluación y de parte interesada al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

PARAGRAFO UNICO.

Son consideradas circunstancias especiales:

…6. Cualquiera otra circunstancia, que a juicio del consejo de evaluación, así lo amerite.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que para saber si una persona transgresora de una norma puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

En base a lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente es ACORDAR PERMISO ESPECIAL, POR UN LAPSO DE CUATRO (04) MESES, que comenzarán a computarse a partir de la publicación de esta decisión, debiendo presentarse cada quince (15) días ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J.M. Fabián Rubio” Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PERMISO ESPECIAL, a la penada: L.C.E.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.742.569, POR UN LAPSO DE CUATRO (04) MESES, que comenzará a contarse a partir de la presente fecha todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 257, 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y déjese copia. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE

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