Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoParticion De Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad concubinaria, intentada por L.M.C.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 5.941.798 contra R.I.H.M., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 3.865.004, se designó como defensor judicial del demandado a R.B.R., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 11.224.

por auto del 26 de febrero de 2008 se fijaron tales honorarios profesionales en NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 98.000,00) y el 12 de junio de 2008 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado R.I.H.M. y el 22 de abril de 2009, dando cumplimiento al mandamiento de ejecución, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, practicó medida ejecutiva de embargo sobre el mismo inmueble que había sido objeto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.

Consta en autos el informe del avalúo del inmueble embargado y las publicaciones de los carteles de remate, realizadas los días 3 de diciembre de 2009, 15 de diciembre de 2009 y 13 de enero de 2010.

Posteriormente, en fecha 16 de diciembre de 2009, los ciudadanos R.E.H.H., REYAM YANYLU HERRERA HERNÁNDEZ y ROYEM HERRERA HERNÁNDEZ, asistidos de abogado se opusieron al embargo ejecutivo practicado sobre el inmueble. Se negó la admisión de dicha oposición por auto del 8 de enero de 2010.

Mediante escrito del 19 de enero de 2010, el ciudadano R.I.H.M. solicitó se declare la nulidad por ineficaces, la publicación de los carteles de remate.

Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:

Consta en el cómputo realizado por secretaría, que entre el 3 de diciembre de 2009, cuando se publicó el primer cartel de remate, hasta el 15 de diciembre de 2009 cuando se publicó el segundo cartel, transcurrieron 12 días consecutivos y desde esta última fecha, hasta el 13 de enero de 2010, cuando se publicó el tercer cartel de remate, transcurrieron 15 días consecutivos, excluyendo los de las vacaciones judiciales y de conformidad con lo que dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, el remate de bienes inmuebles se anunciará mediante carteles en tres distintas ocasiones, de diez días en diez días y al haber transcurrido entre la publicación del primer cartel y el segundo cartel 12 días consecutivos y entre el segundo y el tercer cartel, 15 días consecutivos, estas publicaciones son inválidas.

Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INVÁLIDAS las publicaciones de los carteles de remate, realizadas en la presente causa. El remate del inmueble embargado al accionado R.I.H.M. se celebrará una vez conste en autos las publicaciones de carteles de remate publicados con diez días consecutivos de intervalo entre uno y otro.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diez.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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