Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202º y 153º

PARTE NARRATIVA

Mediante auto que riela al folio 243, se admitió la demanda que por nulidad de acta de asamblea fue interpuesta por los abogados en ejercicio A.J.R.B. y L.F.V.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.067 y 77.210 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números 3.101.111 y 10.714.231 en su orden, y domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana L.A.M.D.V.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.017.706, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, quien actúa en su propio nombre y en defensa de sus derechos y acciones, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 2 de septiembre del año 2003, bajo el número 21, Tomo 39-A, e inscrita posteriormente por cambio de domicilio en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 03 de septiembre de 2008, bajo el número 8, Tomo 58-A R1MERIDA, “Expediente 40640”, en la persona de su Presidente ciudadano D.E.P.H., titular de la cédula de identidad número 5.894.659 y civilmente hábil.

En el escrito libelar la parte demandante señaló entre otros hechos los siguientes:

  1. Que es accionista de la Sociedad Mercantil COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., según consta de Asamblea General Extraordinaria debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 31 de enero de 2007, bajo el número 35, Tomo 11-A, en la cual originariamente suscribió y pagó la cantidad de TREINTA MIL (30.000) ACCIONES, valorada cada acción en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), para un total de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo), de los antiguos, equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo), y el ciudadano D.E.P.H., venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero y titular de la cédula de identidad número 5.894.659, quien había suscrito y pagado la cantidad de SETENTA MIL (70.000) ACCIONES, valorada cada acción en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), para un total de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,oo), equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), lo que consta en la copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria, acompañada en copia certificada.

  2. Que posteriormente, en fecha 25 de junio de 2007, se realizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la cual fue debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el número 03, Tomo 65-A, en la cual se decidieron al punto uno, aumento de capital, y al punto dos, modificación de la cláusula cuarta del acta constitutiva, en virtud de la cual el ciudadano D.E.P.H., elevó su capital en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), y pagadas como se señalan a continuación: El ciudadano D.E.P.H., suscribió y pagó la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,oo) acciones y la ciudadana L.A.M.D.V.M.Q., suscribió y pagó la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) acciones, modificándose de esa manera la Cláusula Cuarta del documento constitutivo estatutario, según consta del Acta de Asamblea Extraordinaria agregada al expediente.

  3. Que en fecha 15 de enero de 2008, se realizó Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la cual fue debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el número 42, Tomo 8-A, en virtud de la cual se cambió el domicilio de la empresa y modificación de las cláusulas afectadas.

  4. Que el ciudadano D.E.P.H., procedió a convocar y a realizar una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la cual se celebró el 22 de enero de 2010, según lo indicó la parte actora, en abierta violación de disposiciones legales y estatutarias que son de impretermitible cumplimiento para que surtieran efecto entre los accionistas de la empresa como ante terceros, toda vez que según la Cláusula Sexta, se exige para deliberar una mayoría accionaría que represente el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social para tomar decisiones, aunado al hecho que dicha convocatoria fue realizada mediante publicaciones por la prensa los días sábado y domingo (16 y 17 de enero de 2010), y procedió a registrar tan írrita asamblea por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, lo cual de acuerdo con la doctrina sustentada por el artículo 277 del Código de Comercio, no está permitido ni las publicaciones ni las realizaciones de asamblea los días domingo y días feriados lo cual según lo indica la hace anulable, y en consecuencia haciendo uso de lo preceptuado en el artículo 290 del Código de Comercio, la parte accionante puede hacer formal oposición a la asamblea por ilegal.

  5. Que en la cláusula sexta de los estatutos sociales, se estableció que: “Las asambleas son ordinarias y extraordinarias. Podrán constituirse para deliberar cuando se encuentra presente o representado un número de socios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social”. (Negrillas del libelista)

  6. Que se precisó que para que haya el quórum será menester que se encuentren presentes los tenedores del setenta y cinco por ciento (75%) del capital social, lo cual no ocurrió en la presente asamblea, lo que significa que no hubo quórum para deliberar y tomar decisiones, elementos estos que la hace anulable, ya que no se celebró una segunda convocatoria con tres (3) días de anticipación como lo señala la cláusula en referencia.

  7. Que por estas razones es por lo que ejercen la acción de nulidad absoluta por ilegal de dicha asamblea, como del acta que la contiene y del asiento registral que de ella se hizo ante el referido Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial.

  8. Que igualmente, el documento constitutivo de la sociedad sufrió posteriores modificaciones las cuales fueron realizadas por el ciudadano D.E.P.H., sin el conocimiento y debido consentimiento, o la debida autorización de la ciudadana L.A.M.D.V.M.Q., las cuales afectaron la estructura original y gobierno de la asamblea, es decir, las modificaciones posteriores, afectaron enormemente las atribuciones de la demandante.

  9. Que conforme a la Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de enero de 2010, el ciudadano D.E.P.H., aprobó unilateralmente sin la autorización de la demandante los siguientes puntos: PRIMER PUNTO: Revisión y aprobación de los estatutos financieros correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. SEGUNDO PUNTO: Eliminación de la agencias de Apure y Mene Grande. TERCER PUNTO: Modificación del Título IV de la Administración de la compañía y atribuciones del Presidente y Vicepresidente.

  10. Que como consecuencia de lo aprobado fue modificada la cláusula novena estatutaria.

  11. Que bajo la presidencia del ciudadano D.E.P.H., en fecha 02 de marzo de 2010, y sin estar presente la accionante, el mencionado ciudadano realizó nueva Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la cual sin contar con el quórum requerido aprobó los siguientes puntos: PRIMER PUNTO: Designación de nuevo comisario. SEGUNDO PUNTO: Inclusión de las siglas de la empresa en los estatutos de la misma. TERCER PUNTO: Aperturas de nuevas sucursales en Caracas, Barcelona y Villa del Rosario. CUARTO PUNTO: Modificación de la cláusula sexta y séptima del Título III de los Estatutos Sociales, es decir, se estableció un nuevo marco legal especial para la convocatoria y celebración válida de las asambleas, la cual fue aprobada en forma unilateral por su Presidente.

  12. Que conforme a la cláusula sexta del documento constitutivo estatutario, la ciudadana L.A.M.D.V.M.Q., es propietaria de la cantidad de ciento ochenta mil acciones (180.000 Acc.), lo cual representa el treinta por ciento 30% del capital accionario, lo que significa que conforme al régimen legal especial estatutariamente vigente, el ciudadano D.E.P.H., carece de poder y autoridad para reunirse en asamblea y tomar decisiones válidamente, por lo cual dichas actuaciones son nulas de nulidad absoluta, por violación a la ley y a los estatutos sociales.

  13. Que el accionista D.E.P.H., celebró reformas estatutarias mediante Asambleas Extraordinarias sin existir quórum mínimo exigido por los estatutos sociales el cual es del setenta y cinco por ciento (75%) del capital social, elementos estos necesarios para la toma de decisiones, si se actúa al margen de este porcentaje la asamblea irremediablemente debe ser declarada nula, y sin efectos secundarios.

  14. Que del análisis anteriormente realizado, se profundizan el estudio del PRIMER VICIO que adolece la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., celebrada en fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el accionista D.E.P.H., la cual está viciada de nulidad absoluta por ilegalidad al no haber cumplido con la doctrina sostenida del artículo 277 del Código de Comercio, la cual establece que no está permitido ni las publicaciones ni la realización de asambleas los días domingos y días feriados, y en el presente caso se evidencia que las publicaciones fueron realizadas durante el día sábado 16 y domingo 17 de enero de 2010 en los diarios El Nacional y El Cambio, lo cual la hace anulable.

  15. Que el SEGUNDO VICIO, es que la cláusula sexta del documento constitutivo estatutario, además de la convocatoria, la cual debe ser publicada con cinco (5) días de anticipación por lo menos, en un periódico de reconocida circulación, vencido este lapso y no concurran a la asamblea el número de accionistas requerido para la toma de decisiones, se hará una segunda convocatoria con tres (3) días de anticipación y esta asamblea quedará constituida sea cual fuere el número de accionistas que asistan, lo cual debe ser expresado en la convocatoria, como se observa en la narración de los hechos no hubo segunda convocatoria, lo cual la hace irrita por violación de la cláusula expresada, al no cumplir con lo establecido estatutariamente.

  16. Que el TERCER VICIO del que adolece la asamblea, estando vigente para la fecha de la cláusula sexta del documento constitutivo estatutario, conforme a la cual para la realización de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, se requiere la presencia mínima de un quórum que represente el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social para la toma de decisiones, lo cual no se cumplió debido a que el accionista D.E.P.H. solamente posee el setenta por ciento (70%) del capital accionario, y no habiéndose cumplido con esa formalidad esencial, es forzoso concluir que la asamblea está viciada de nulidad absoluta.

  17. Que con respecto al CUARTO VICIO en la Asamblea de Accionistas realizada presuntamente el 22 de enero de 2010, se dejó constancia que la parte accionante, no estuvo presente en dicha asamblea, en consecuencia, no pudo opinar al respecto sobre las decisiones tomadas, por lo tanto no se podía oponer a la propuesta presentada por el socio D.E.P.H., referente a los siguientes puntos: PRIMER PUNTO: Revisión y aprobación de los estatutos financieros correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. SEGUNDO PUNTO: Eliminación de las Agencias de Apure y Mene Grande. TERCER PUNTO: Modificación del Título IV de la Administración de la compañía y atribuciones del Presidente y Vicepresidente, razón por la cual se reservan desde ya las acciones penales correspondientes por falsa atestación ante funcionario público en contra de los participantes y de los testigos que presentaron en la referida acta.

  18. Que analizando este vicio, es raro y llama la atención de que en una asamblea de accionistas se inviten a personas extrañas, que no aparecen como invitados al inicio de la asamblea, para que sirvan de testigos de la ausencia de un accionista, lo que hace presumir que no se ha actuado de buena fe, ya que si los supuestos testigos fueron invitados a la Asamblea Ordinaria de Accionistas, debieron haberse identificado como invitados especiales en el texto de dicha asamblea y no en la parte final de la misma.

  19. Fundamentó la demanda en los artículos 1.133, 1.159, 1.141, 1.142, 1.172, 1.346 del Código Civil, en concordancia con los artículos 200 del Código de Comercio.

  20. Que la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 21 de enero de 1975, sostuvo y lo sigue sosteniendo el hoy Tribunal Supremo de Justicia, que cuando se trate de decisiones de asambleas viciadas de nulidad absoluta, el interesado, además de la oposición a que se refiere el artículo 290 del Código de Comercio, puede intentar la acción ordinaria de nulidad para que sea declarada en juicio la nulidad del acto jurídico.

  21. Que evidentemente, las decisiones adoptadas en la Asamblea de fecha 22 de enero de 2010, y subsiguientes, cuya nulidad solicitaron, dispone de derechos inderogables de los accionistas y de derechos individuales de los accionistas, pudiendo incluso considerarse que vulnera derechos constitucionales, como el derecho a la protección de la propiedad de las acciones no distribuidas proporcionalmente entre los accionistas.

  22. Que el accionista mayoritario de la compañía COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., decidió libre y soberanamente realizar varias Asambleas Ordinaria y Extraordinarias, transgrediendo e infringiendo la normativa legal convenida por las partes para el gobierno de las relaciones internas de la sociedad mercantil, y en especial a las atinentes a la convocatoria y celebración de las reuniones de asambleas, adoptando en esas asambleas una serie de decisiones, cuya ilegalidad e ilegitimidad son evidentes y manifiestas.

  23. Que por todas las circunstancias fácticas y jurídicas expuestas, es por lo que demandaron a la empresa “COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de septiembre del año 2003, bajo el número 21, Tomo 39-A, e inscrita posteriormente por cambio de domicilio en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 03 de septiembre de 2008, bajo el número 8, Tomo 58-A R1MERIDA, “Expediente 40640”, en la persona de su Presidente ciudadano D.E.P.H., titular de la cédula de identidad número 5.894.659 y civilmente hábil, para que convenga en que las Asambleas de fechas 22 de enero de 2010, 2 de marzo de 2010 y siguientes, están viciadas de nulidad absoluta o en su defecto a ello sea declarada por este Tribunal en los pedimentos siguientes:

     PRIMERO: La nulidad absoluta de la Asamblea Ordinaria de fecha 22 de enero de 2010 y las subsidiarias de la compañía “COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, C.A.”, por incurrir en violación expresa de los estatutos sociales de la sociedad mercantil, y de las disposiciones que la regulan en el Código de Comercio.

     SEGUNDO: La nulidad absoluta de la Asamblea Ordinaria de fecha 22 de enero de 2010 y de cualesquiera otra asamblea que haya sido celebrada con posterioridad al día 22 de enero de 2010, así como de todas y cada una de las decisiones adoptadas en las mismas reuniones, por tener su fuente de legitimidad y de legalidad en la asamblea del 22 de enero de 2010, y siendo esta última de nulidad absoluta, consecuencialmente todos los actos emergentes inmediatamente derivados de ellas son nulos de nulidad absoluta, todo en armonía con el principio corruptia omnia corruptia.

  24. Que la parte accionante solicitó medida cautelar innominada, con el objeto de suspender inmediatamente los efectos de la Asamblea General de Accionistas, de la Compañía “COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, C.A.”, celebrada el 22 de enero de 2010 y se participará de la medida acordada mediante oficio al ciudadano Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, igualmente se participe al representante legal o administrador de la sociedad, en la siguiente dirección: Avenida 2, O.R.d.L., Edificio Berlioz, número 14-77, planta baja, local número 2, Sector Centro, Municipio Libertador del estado Mérida, lo cual tendrá por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

  25. Se indicó la dirección donde debe ser citado el demandado y expresó el domicilio procesal de la parte actora.

    Riela del folio 12 al 240, anexos documentales acompañados al escrito libelar.

    Se infiere del folio 290 al 301, escrito de contestación a la demanda suscrito por los abogados en ejercicio R.C. V. y E.C. V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.897.351 y 9.968.166 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.594 y 44.426 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “COMPLETE ENVIROMENTAL SOLUTIONS C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en el estado Zulia, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 2 de septiembre de 2003, anotada bajo el número 21, Tomo 39-A, mediante el cual señalaron entre otros hechos los siguientes:

    1. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, negaron, rechazaron y contradijeron la demanda intentada en contra de la parte demandada tanto en los hechos como en el derecho.

    2. Que es falso lo expresado en el libelo que “el ciudadano D.E.P.H. procedió a convocar y realizar una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la cual se celebró el día 22 de enero de 2010, en abierta violación de disposiciones legales y estatutarias, que son de impretermitible cumplimiento para que surtieran efecto entre los accionistas de la empresa como ante terceros, como es el caso del cumplimiento de la cláusula sexta, que exige para deliberar una mayoría accionaria que represente el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social, para tomar decisiones…”

    3. Que es falso lo expresado en el libelo que “no hubo quórum para deliberar y tomar decisiones, elementos estos que la hacen anulable, ya que no se celebró una segunda convocatoria con tres (3) días de anticipación como lo señala la cláusula en referencia”.

    4. Que es falso lo expresado en el libelo que “igualmente, el documento constitutivo de la sociedad sufre posteriores modificaciones las cuales fueron realizadas por el ciudadano D.E.P.H., plenamente identificado, sin el conocimiento y debido consentimiento, o la debida autorización de la ciudadana L.A.M.D.V.M.Q., las cuales afectaron la estructura original en relación al régimen y gobierno de la asamblea, es decir, las modificaciones posteriores, afectaron enormemente las atribuciones de nuestra representada”.

    5. Que es falso lo expresado en el libelo que “Conforme a Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de Enero de 2010, el ciudadano D.E.P.H., aprobó unilateralmente sin la autorización de nuestra representada, los siguientes puntos: PRIMER PUNTO: Revisión y aprobación de los estados financieros correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. En el SEGUNDO PUNTO: Eliminación de las Agencias de Apure y Mene Grande. En el TERCER PUNTO: Modificación del título IV de la administración de la compañía y atribuciones del Presidente y Vicepresidente.”

    6. Que es falso lo expresado en el libelo que “Bajo la presidencia del ciudadano D.E.P.H., en fecha 02 de Marzo de 2010, y sin estar presente la parte actora, el mencionado ciudadano realizó nueva Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la cual sin contar con el quórum requerido, aprobó los siguientes puntos: AL PRIMER PUNTO: Designación de nuevo comisario; al SEGUNDO PUNTO: Inclusión de las siglas de la empresa en los Estatutos de la misma, al TERCER PUNTO: Aperturas de nuevas sucursales en Caracas, Barcelona y Villa del Rosario; al PUNTO CUARTO: Modificación de las cláusulas sexta y séptima del Título III de los Estatutos Sociales, es decir, se estableció un nuevo marco legal especial para la convocatoria y celebración válidas de las asambleas, el cual fue aprobado en forma unilateral por su Presidente…”

    7. En cuanto a la exposición de los hechos ciertos, como realmente ocurrieron en la celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 22 de enero del año 2010, basándose en el propio texto de dicho documento público registrado, a saber:

       En el texto de la asamblea cuya nulidad se demanda celebrada en fecha 22 de enero de 2010, consta que estuvo representado el cien por ciento (100%) del capital social con la presencia de los dos únicos accionistas D.P.H. y L.A.M.Q..

       Por cuanto estuvo representado el cien por ciento (100%) del capital social de la empresa, y se encontraba presente la demandante L.A.M.Q., es falso que se deliberó y se tomaron decisiones a espalda suya.

       Dado que estuvo representado el cien por ciento (100%) del capital social de la empresa, no se violó ninguna cláusula estatutaria, por el contrario se cumplió cabalmente con lo dispuesto en la cláusula sexta de los Estatutos Sociales.

       Debido a que estuvo representado el cien por ciento (100%) del capital social de la empresa, aún cuando se hicieron las convocatorias respectivas, no era necesario este requisito, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sexta de los Estatutos Sociales y a lo previsto en nuestro Código de Comercio.

       Para demostrar que los hechos anteriormente afirmados por esta representación son inobjetables, transcribieron el texto del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 22 de enero de 2010, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, en fecha 25 de febrero del año 2010, bajo el número 3, Tomo 23-A, que constituye el objeto del presente juicio de nulidad de asamblea, la cual se encuentra consignada en autos por la parte demandante, a saber:

      Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas

      En la ciudad de Mérida, a las 12 meridian, del día de hoy, veintidós (22) de enero de 2010, reunidos en la sede social de la empresa, COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., los ciudadanos D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.894.659, propietario de 420.000 acciones nominativas de Un Bolívar cada una, que representan el 70% del Capital Social de la empresa y L.A.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.017.706, propietaria de 180.000 acciones nominativas de Un Bolívar cada una, que representan el 30% del capital social de la empresa, y como invitados especiales la ciudadana Y.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.711.603, en calidad de secretaria accidental y la ciudadana E.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.030.794, en calidad de postulada a comisario y testigo presencial, a objeto de celebrar Asamblea Ordinaria de Accionistas, la cual fue convocada de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del documento constitutivo y estatutos sociales de la Compañía, convocatoria publicada los días 16 y 17 de enero del 2010, en los Diarios “El Nacional” y “Cambio de Siglo”, procediéndose previamente al llamado de los socios, para verificar su asistencia y computar los respectivos porcentajes (%) del capital social que representan cada uno de ellos. Es llamada en primer lugar si esta presente la socia L.A.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.017.706, propietaria de 180.000 acciones nominativas de Un Bolívar cada una, que representan el 30% del capital social de la empresa, verificándose su asistencia con la señal de costumbre, llamándose en segundo lugar si esta presente el socio D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.894.659, propietario de 420.000 acciones nominativas de Un Bolívar cada una, que representan el 70% del Capital Social de la empresa, verificándose su asistencia con la señal de costumbre, confirmándose por el secretario accidental la asistencia de ambos socios y computando que se encuentra representado el cien por ciento (100%) del capital social suscrito y pagado, de la empresa COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., requisitos suficientes para tener quórum reglamentario, de conformidad con lo establecido en la cláusula Sexta del documento constitutivo, se declara validamente instalada y constituida la presente Asamblea. De seguidas se pasa a dar lectura a la convocatoria publicada por la prensa: … (omissis)… A continuación el señor D.P., en su condición de presidente da lectura a los puntos del orden del día: 1- Revisión y aprobación de los estados financieros correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. 2- Eliminación de las Agencia del Apure y Mene Grande. 3- Modificación del título IV de la Administración, que hace referencia a la Administración de la compañía y Atribuciones del Presidente y Vicepresidente. 4- Designación de nuevo Comisario. 5-Transcripción integral de los estatutos sociales actualizando y refundiendo en un solo documento, las modificaciones aprobadas en esta Asamblea. Se pasa exponer el 1- Punto: Revisión y aprobación de los estados financieros correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. El socio D.P., expone: En vista que hasta el presente momento no ha hecho acto de presencia el comisario de la empresa quien debería presentar el informe de los estados financieros a que se refiere este punto y ha sido imposible su ubicación, propongo seguir discutiendo este punto cuando lleguemos al punto 4 del orden del día, referente a la Designación del nuevo Comisario, y pasemos de seguidas al punto siguiente, solicitando a los presentes sea confirmada la decisión, la socia L.A.M.Q., se opone a la propuesta. Sometido a votación siendo es aprobada la propuesta por el socio D.P., quien representa el 70% del capital accionario se pasa al siguiente punto 2- Punto: Eliminación de las Agencia del Apure y Mene Grande. El socio D.P., sugiere eliminar las agencias de Guasdalito en el Estado Apure y Mene Grande en el Estado Zulia, ya que las mismas están inoperativas, la socia L.A.M.Q., se opone y manifiesta no estar de acuerdo con la propuesta. Sometido a votación siendo aprobada la propuesta por el socio D.P., quien representa el 70% del capital accionario se pasa al siguiente punto del orden del día, 3-Punto: Modificación del titulo IV de la Administración, que hace referencia a la Administración de la Compañía y Atribuciones del Presidente y Vicepresidente. Toma la palabra el señor D.P., quien pide modificar la cláusula Novena del titulo IV de la Administración, del documento constitutivo para definir nuevamente las atribuciones de la Junta Directiva, a lo cual propone tomar la redacción original del documento constitutivo de la empresa, la socia L.A.M.Q., se opone y manifiesta no estar de acuerdo con la propuesta. Sometido a votación siendo aprobada la propuesta por el socio D.P., quien representa el 70% del capital accionario. Quedando aprobada la moción por mayoría, se procede a redactar la cláusula Novena de la siguiente forma: Novena: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 1) Desempeñar la gestión diaria de los negocios de la empresa, con facultades de disposición, como comprar, vender, hipotecar, enajenar, permutar, darse por citado o notificado, transigir, convenir, desistir, otorgar créditos con o sin garantías, cancelar hipotecas, arrendar bienes inmuebles, dar y tomar dinero en calidad de préstamo; constituir y recibir las garantías reales o personales que juzgare conveniente; 2) Ejercer la representación judicial o extrajudicial de la compañía, pudiendo otorgar poder a abogados de su confianza con las facultades que creyere conveniente; 3) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, firmar cheques, cobrar, aceptar, endosar y avalar letras de cambio, pagarés y cualquier efecto de comercio; 4) Firmar a nombre de la Compañía todos los actos y contratos; 5) Firmar los títulos de las acciones de la Compañía; 6) Firmar los balances generales de la Compañía; 7) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General de Accionistas; 8) Podrá nombrar a cualquier persona empleado o no de la Compañía con simple carta, indicando en cada caso las facultades que creyere convenientes para cada caso concreto, para representar a la Compañía ante cualquier organismo oficial o privado. Esta enumeración es solo enunciativa y no limitativa de las atribuciones de los referidos administradores. El Vicepresidente suplirá las faltas absolutas del presidente en cuanto a las atribuciones de simple administración y en ningún momento las facultades de disposición. De seguidas se pasa al siguiente punto del orden del día. 4-Punto: Designación de nuevo Comisario. El presidente toma la palabra y sugiere la designación de un nuevo comisario en la persona de la Licenciada Elizabeth Marin Quintero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.030.794, inscrita bajo el Nº LAC12-21143, todo ello en vista ha que ha sido imposible ubicar al comisario anterior y se hace necesaria e impostergable la presentación y aprobación de los estados financieros a que hace referencia el punto 1 del orden del día “Revisión y aprobación de los estados financieros correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.”, la socia L.A.M.Q., se opone y manifiesta no estar de acuerdo con la propuesta. Se somete a votación siendo aprobada la propuesta por el socio D.P., quien representa el 70%del capital accionario, de seguidas toma la palabra la licenciada Elizabeth Marin Quintero anteriormente identificada y manifiesta aceptar el cargo de comisario, a cuyos efectos presenta los informes de los estados financieros correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. La Asamblea, después de haber analizado y discutido los informes y estados financieros, se somete a votación su aprobación, resultando aprobada por el socio D.P., quien representa el 70% del Capital social de la empresa, la socia L.A.M.Q. manifiesta no estar de acuerdo. Quedando aprobados los mismos por mayoría, así como los respectivos informes presentados por el comisario. Respecto de las utilidades correspondientes a los periodos económicos mencionados, estas serán acreditadas a la cuenta contable de “utilidades no distribuidas” y serán repartidas cuando el Presidente de la empresa lo decida. Pasamos al 5- Punto: Transcripción integral de los estatutos sociales actualizando y refundiendo en un solo documento, las modificaciones aprobadas en esta Asamblea. El socio D.P., toma la palabra y

      expone: En vista que la única modificación efectuada y aprobada en esta asamblea ya se encuentra redactada y aprobada en el punto 3 del orden del día, considero innecesario hacer una transcripción total del documento constitutivo, ya que con la publicación de la presente Acta de Asamblea, se conseguirán los efectos sociales y jurídicos deseados. Sometida a votación la propuesta, la socia L.A.M.Q. manifiesta no estar de acuerdo con la misma, el socio D.P. quien representa el 70% del Capital social, si la aprueba con la señala de costumbre. Aprobados como quedaron los puntos a tratar en el orden del día, no habiendo nada mas que tratar, se da por terminada la presente asamblea, ordenándose su inscripción en el libro de actas de Asambleas y su inscripción y publicación por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, autorizándose al tales efectos al señor J.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.845.642, para que haga la participación y consignación correspondiente de la presente Acta de Asamblea. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Mérida a los veintidós días del mes de enero de dos mil diez.- (fdo) D.P., C.I. V-5.894.659; L.A.M., C.I. V-8.017.706; (fdo) E.M. (comisario), C.I. V-4.030.794; (fdo) Y.G. (testigo), C.I. v-10.711.603. Nota: Se deja constancia que la socia, L.A.M., se negó a firmar la presente Acta de Asamblea. (fdo) D.P., C.I. V-5.894.659; (fdo) E.M. (comisario), C.I. V-4.030.794; (fdo) Y.G. (testigo), C.I. v-10.711.603.

       Que de la simple lectura del texto de la Asamblea impugnada, que constituye por cierto un documento público, se evidencia que los hechos son completamente distintos a los narrados en el libelo de la demanda, y quedaron desvirtuados por completo.

    8. Con respecto a la improcedencia de los supuestos vicios de la asamblea de fecha 22 de enero de 2010, denunciados por la parte actora, que –según la parte demandada-- en su totalidad son improcedentes, se indicó lo siguiente:

  26. En cuanto al PRIMER PRESUNTO VICIO –alegado por la parte actora-- que adolece la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., celebrada en fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el accionista D.E.P.H., la cual está viciada de nulidad absoluta por ilegal al no haber cumplido con la doctrina sostenida del artículo 277 del Código de Comercio, la cual establece que no está permitido ni las publicaciones ni la realización de asamblea los días domingos y días feriados, y en el presente caso se evidencia que las publicaciones fueron realizadas durante el día sábado 16 y domingo 17 de enero de 2010, en los diarios El Nacional y El Cambio, lo cual la hace anulable; es importante señalar la improcedencia del supuesto vicio por cuanto de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Sexta del documento Constitutivo Estatutario de la sociedad mercantil COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., quedó claramente establecido “cualquier asamblea puede celebrarse prescindiendo de la convocatoria previa si se encuentra totalmente reunido el capital social”.

  27. Que aplicando el contenido de esta disposición estatutaria, claramente se evidencia que al estar representado el cien por ciento (100%) del capital social en la Asamblea de fecha 22 de enero de 2010, no hacía falta convocatoria alguna, así que, de existir cualquier vicio en las mismas, sería irrelevante ya que, queda subsanado con la presencia de la totalidad del capital social.

  28. Con respecto al SEGUNDO PRESUNTO VICIO, es que la Cláusula Sexta del documento constitutivo estatutario, además de la convocatoria, la cual debe ser publicada con cinco (05) días de anticipación por lo menos, en un periodo de reconocida circulación, vencido este lapso y no concurran a la asamblea el número de accionistas requerido para la toma de decisiones, se hará una segunda convocatoria con tres (3) días de anticipación y esta Asamblea quedará constituida sea cual fuere el número de accionistas que asistan, lo cual debe ser expresado en la convocatoria, como se observa de la narración de los hechos no hubo segunda convocatoria, lo cual hace irrita por violación de la cláusula expresada al no cumplir con lo establecido estatutariamente; se debe destacar la improcedencia del indicado vicio, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Sexta del documento Constitutivo Estatutario de la sociedad mercantil COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., quedó claramente establecido “cualquier asamblea puede celebrarse prescindiendo de la convocatoria previa si se encuentra totalmente reunido el capital social”.

  29. Con relación al TERCER PRESUNTO VICIO, del que adolece la asamblea de la compañía COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., celebrada en fecha 22 de enero de 2010, estando vigente para la fecha la CLÁUSULA SEXTA del documento constitutivo estatutario, conforme a la cual para la realización de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, se requiere la presencia mínima de un quórum que represente el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social para la toma de decisiones, lo cual no se cumplió debido a que el accionista D.E.P.H. solamente posee el setenta por ciento (70%) del capital accionario, y no habiéndose cumplido con esa formalidad esencial, es forzoso concluir que la asamblea está viciada de nulidad absoluta; es importante resaltar la improcedencia del supuesto vicio, por cuanto consta en el texto del Acta de Asamblea de fecha 22 de enero de 2010, que el quórum para constituirse y deliberar se cumplió cabalmente, puesto que estuvo representado el cien por ciento (100%) y no el setenta por ciento (70%) como lo alegó la demandante.

  30. Con respecto al CUARTO PRESUNTO VICIO, en la Asamblea Ordinaria de Accionistas realizada presuntamente el 22 de enero de 2010, dejaron constancia que la ciudadana L.A.M.D.V.M.Q., plenamente identificada, no estuvo presente en dicha asamblea, en consecuencia, no pudo opinar al respecto sobre las decisiones tomadas, por lo tanto no se podía oponer a la propuesta presentada por el socio D.E.P.H., referente a los siguientes puntos: PRIMER PUNTO: Revisión y aprobación de los estados financieros correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. En el SEGUNDO PUNTO: Eliminación de las Agencias de Apure y Mene Grande. En el TERCER PUNTO: Modificación del título IV de la administración de la compañía y atribuciones del Presidente y Vicepresidente; en consecuencia, se reservaron las acciones penales correspondientes por falsa atestación ante funcionario público en contra de los participantes y de los testigos que se presentaron en la referida acta; se debe destacar la improcedencia del supuesto vicio, tal y como consta en el texto del Acta de Asamblea de fecha 22 de enero de 2010, la ciudadana L.A.M.Q., si estuvo presente en dicha asamblea, se opuso a las decisiones tomadas votando en forma negativa en cada uno de los puntos del orden del día, este hecho consta en el documento público y es susceptible de ser ratificado por cada una de las personas asistentes, por lo tanto, se está basando este aspecto de la demanda en hechos falsos por lo cual la parte demandada se reserva las acciones a que hubiere lugar.

    1. En cuanto a la validez de la asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 2010, por cumplir cabalmente con las disposiciones estatutarias y el Código de Comercio, se señaló lo siguiente:

    Que no es procedente la nulidad de la asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 2010, por cuanto la misma se celebró con estricto apego a la normativa contenida tanto en los Estatutos Sociales como en el Código de Comercio, ya que se constituyó la asamblea con el cien por ciento (100%) del capital social y las decisiones fueron aprobadas con el voto favorable del setenta por ciento (70%) del capital social, y ese hecho es indiscutible.

    Que la legalidad y eficacia de la asamblea es indudable, ya que la demandante si estuvo presente en la asamblea de fecha 22 de enero de 2010, permitió la conformación del quórum del 100% para que validamente se constituyera, posteriormente en las deliberaciones también ejerció su derecho a opinar, y en la toma de las decisiones ejerció su derecho a voto oponiéndose a los puntos que integraban el orden del día.

    Que en efecto, establece el documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., el cual se encuentra consignado por la parte actora, en el título III (de las asambleas) en su Cláusula Sexta lo siguiente de manera textual: “TITULO III DE LAS ASAMBLEAS. SEXTA: Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias. Podrán constituirse para deliberar cuando se encuentre presente o representado un número de socios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social. Las Asambleas Ordinarias se reunirán una vez al año dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación del ejercicio económico previa convocatoria, en la cual se determinará el lugar y hora. La convocatoria se publicará en un periódico de reconocida circulación con cinco (5) días de anticipación por lo menos. En el caso de no concurrir a la Asamblea el número de accionistas requerido, se hará una segunda convocatoria con tres días de anticipación y esta Asamblea quedará constituida sea cual fuere el número de accionistas que asistan expresándose así en la convocatoria. En ella se expondrá el objeto de la reunión y toda deliberación sobre temas distintos será nula. No obstante, cualquier Asamblea puede celebrarse prescindiendo de la convocatoria previa si se encuentra totalmente reunido el capital social. Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier momento siguiendo el procedimiento pautado para las Asambleas Ordinarias. SÉPTIMA: De las reuniones de Asamblea se levantará Acta que contendrá el nombre de los asistentes, con la indicación del número de accionistas que posean o representen y los acuerdos y decisiones que se hayan tomado. El Acta deberá estar firmada por todos los asistentes.”

    Que de la transcripción antes realizada de las Cláusulas Sexta y Séptima, claramente se evidencia que la Asamblea puede constituirse para deliberar cuando se encuentre presente un número de socios que represente al menos un setenta y cinco (75%) del capital social, en el caso de la Asamblea de fecha 22 de enero de 2010, estuvo constituido el cien por ciento (100%) del capital social, en consecuencia, es obvio que hubo el quórum requerido para las deliberaciones.

    Que al no establecer los estatutos un quórum determinado para la aprobación de las decisiones sometidas a consideración de la asamblea una vez que esta se encuentra válidamente constituida, se toman como regla las establecidas en el artículo 280 del Código de Comercio, que dispone: “Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que represente las tres cuarta parte del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos siguientes: 1) Disolución anticipada de la sociedad. 2) Prórroga de su duración. 3) Fusión con otra sociedad. 4) Venta del activo social. 5) Reintegro o aumento de capital. 6) Reducción del capital social. 7) Cambio de objeto de la sociedad. 8) Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los números anteriores. En cualquier otro caso especialmente designado por la ley.”

    Que a tenor de los establecido en el artículo 280 del Código de Comercio, queda totalmente claro que, al no establecerse en la Cláusula Sexta el quórum necesario para la aprobación de los puntos del orden del día, este es de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En el caso que nos ocupa, las deliberaciones fueron aprobadas con el voto favorable del setenta por ciento (70%) del capital social representado por el accionista D.P.H..

    Quedó de esta forma completamente demostrado que la Asamblea de fecha 22 de enero de 2010, se constituyó válidamente y las decisiones en ella tomadas se encuentran protegidas y revestidas de legalidad de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en nuestro Código de Comercio.

    Que en cuanto a los argumentos que esbozó la parte demandante en el libelo, relacionado con irregularidades en las convocatorias para la celebración de la asamblea de fecha 22 de enero de 2010, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Sexta del Documento Constitutivo Estatutario, se entiende que en el caso de estar presente y constituido el cien por ciento (100%) del capital social, se prescinde del requisito de la convocatoria previa, señalado lo anterior, se concluye que es irrelevante analizar si las convocatorias cumplieron o no con las disposiciones legales correspondientes.

    Alegaron la prescripción de la acción de nulidad de asamblea intentada, debido a que transcurrió más de un (1) año desde la fecha de registro de la misma, es decir, desde el 25 de febrero del año 2010 al mes de marzo del año 2011, fecha en la cual se introdujo la presente demanda.

    Solicitaron se declarara sin lugar la acción ejercida y se impusiera la correspondiente condenatoria en costas.

    Fijaron su domicilio procesal.

    Riela del folio 428 432, escrito de promoción de pruebas de la parte actora y del folio 440 al 447, escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, siendo admitidas mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2012, que corre del folio 490 al 498.

    Se infiere del folio 526 al 534, escrito de informes presentado por la ciudadana L.A.M.D.V.M.Q., en su condición de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.R.V.B., titular de la cédula de identidad número 17.663.222 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.429.

    Consta del folio 535 al 552, escrito de informes consignado por el abogado en ejercicio E.C. V., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “COMPLETE ENVIROMENTAL SOLUTIONS, C.A.”.

    Corre del folio 555 al 561, escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandada, suscrito por los abogados en ejercicio A.J.R.B. y L.F.V.M., en su condición de apoderados judiciales de la parte actora.

    Mediante auto que riela al folio 572, entró en términos para decidir la presente causa.

    Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

PRIMERA

THEMA DECIDENDUM: El presente juicio de nulidad de acta de asamblea fue interpuesto por la ciudadana L.A.M.D.V.M.Q., en contra de la sociedad mercantil “COMPLETE ENVIRONMENTAL S.A.”, en la persona de su Presidente ciudadano D.E.P.H., a los fines de determinar que las Asambleas de fechas 22 de enero de 2010, 2 de marzo de 2010 y siguientes, están viciadas de nulidad absoluta, y en tal sentido, solicitó la nulidad absoluta de la Asamblea Ordinaria de fecha 22 de enero de 2010 y las subsidiarias de la compañía “COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, C.A.”, por incurrir en violación expresa de los estatutos sociales de la sociedad mercantil, y de las disposiciones que la regulan en el Código de Comercio, y a su vez, la nulidad absoluta de la Asamblea Ordinaria de fecha 22 de enero de 2010 y de cualesquiera otra asamblea que haya sido celebrada con posterioridad al día 22 de enero de 2010, así como de todas y cada una de las decisiones adoptadas en las mismas reuniones, por tener su fuente de legitimidad y de legalidad en la asamblea del 22 de enero de 2010, y siendo esta última de nulidad absoluta, consecuencialmente todos los actos emergentes inmediatamente derivados de ellas son nulos de nulidad absoluta, todo en armonía con el principio corruptia omnia corruptia.

Ahora bien, tanto los hechos narrados por la parte actora en el libelo de la demanda, como lo señalado por la parte demandada en la contestación de la demanda, fueron debidamente especificados en la parte narrativa de este fallo.

Corresponde al Tribunal determinar; la procedencia o no, en primer lugar, sobre la prescripción de la acción de nulidad de asamblea, y, en segundo lugar, la acción incoada por nulidad de acta de asamblea. Así quedó trabajada la litis.

SEGUNDA

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La parte accionante promovió las siguientes pruebas:

  1. Valor y mérito jurídico de los siguientes documentos:

     Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 31 de enero de 2007, bajo el número 35, Tomo 11-A.

    Este Tribunal observa del folio 92 al 99, copia certificada del acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., de fecha 31 de enero del año 2007, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 5 de febrero de 2007, bajo el número 35, Tomo 11-A, en la cual se señaló lo siguiente:

    “Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de “COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A”, empresa Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 02 de Septiembre del año 2003, anotado bajo el No.21, Tomo:39-A celebrada en la sede social de la compañía, en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 31 de Enero del año 2007, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), Estuvo presente el Accionista de la Empresa D.E.P.H., único propietario y representante en su totalidad del Capital Social de dicha Entidad mercantil, razón por la cual se prescindió de convocatoria previa por estar presente el CIEN (100%) del capital social de la empresa; Estando en calidad de invitada la ciudadana L.A.M.D.V.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.017.706 de este domicilio. Habiéndose decidido la reunión a fin de celebrar la Asamblea General Extraordinaria para tratar acerca los siguientes puntos: PRIMERO: VENTA DE ACCIONES; SEGUNDO: DESIGNACION DEL CARGO DE VICEPRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA; TERCERO: MODIFICACION DE LAS CLAUSULAS AFECTADAS. Seguidamente se procedió a someter a consideración de la Asamblea: Seguidamente toma la palabra el Accionista D.E.P.H. y manifiesta a la Asamblea su deseo de vender el TREINTA POR CIENTO (30%) de las acciones de las CIEN MIL (100.000) acciones por un valor total de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.30.000.000,00) que tiene y posee en la Compañía, las ofrece a la invitada especial a la ciudadana L.A.M.Q., quien toma la palabra y manifiesta si estar interesada en las TREINTA MIL (30000) acciones que paga de inmediato y produciéndose así la venta. Aprobado el punto tratado por unanimidad de los presente y en este acto se hace efectiva la venta, se paso al otro Punto del día que es; SEGUNDO: DESIGNACION DEL CARGO DE VICEPRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA de la señora L.A.M.D.V.M.Q.. El punto antes expuestos fue aprobado por unanimidad de los presentes y en este acto se hace efectiva el nombramiento y se paso a otro punto del orden del día que es, TERCERO: Modificación de las cláusulas CUARTA: EL Capital Social de la Compañía es de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00) divididos en CIEN MIL (100000) acciones nominativas de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000) cada una; el cual ha sido suscrito y pagado en la forma siguiente el Accionista D.E.P.H. suscribe y paga SETENTA MIL (70000) ACCIONES por un valor total SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,00) Y la accionista L.A.M.D.V.M.Q. suscribe y paga TREINTA MIL (30000) ACCIONES por un valor total TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00) Aprobado el punto tratado de seguida se pasa al siguiente punto CUARTO: Modificación de la Cláusula OCTAVA: La compañía será dirigida por un Presidente y Un Vicepresidente, que podrá ser o no accionista de la compañía, durará en el ejercicio de sus funciones cinco (5) años, pero permanecerán en sus cargo hasta tanto sean sustituido y podrá ser reelegido. Antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, deberá depositar en la caja social cinco (5) acciones, para garantizar su gestión, conforme a lo previsto en el Artículo 244 del Código de Comercio. NOVENA: El Presidente y El Vicepresidente tendrán las siguientes atribuciones: 1) Desempeñar la gestión diaria de los negocios de la empresa, con facultades de disposición, como comprar, vender, hipotecar, enajenar, permutar, darse por citado o notificado, transigir, convenir, desistir, otorgar créditos con o sin garantías, cancelar hipotecas, arrendar bienes inmuebles, dar y tomar dinero en calidad de préstamo, constituir y recibir las garantías reales o personales que juzgue conveniente; 2) Ejercer la representación judicial o extrajudicial de la Compañía, pudiendo otorgar poder a abogados de su confianza con las facultades que creyere conveniente; 3) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, firmar cheques, cobrar, aceptar, endosar y avalar letras de cambio, pagarés y cualquier efecto de comercio; 4) Firmar a nombre de la Compañía todos los actos y contratos; 5) Firmar los títulos de las acciones de la Compañía; 6) Firmar los Balances generales de la Compañía; 7) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General de Accionistas; 8) Podrá nombrar a cualquier persona empleado o no de la Compañía con simple carta indicando en cada caso las facultades que creyere convenientes para cada caso concreto para representar a la compañía ante cualquier organismo oficial o privado. Esta enumeración es solo enunciativa y no limitativa de las atribuciones de los referidos administradores, Aprobado el punto tratado de seguida se pasa al siguiente Punto modificación de la cláusula; DECIMA TERCERA: Para el periodo de CINCO (5) años o en su defecto hasta tanto sean reemplazados se designan al accionista D.E.P.H. como PRESIDENTE y como Vicepresidente L.A.M.D.V.M.Q., aprobados como quedaron todos los puntos tratados en la presente asamblea, y no habiendo nada mas que tratar, se da por terminada la asamblea, autorizando a la señora M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.168.959, para que haga la participación por ante el Registro Mercantil del Estado Lara (fdo) D.E.P.H., (fdo) L.A.M.D.V.M.Q.,. Y yo D.E.P.H., ya identificado, actuando en mi condición de PRESIDENTE de la empresa certifico, que la presente acta es copia fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en el libro de Actas de la Empresa.”

     Copia certificada de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la cual fue debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el número 03, Tomo 65-A.

    Riela del folio 101 al 112, copia certificada del acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., de fecha 25 de junio del 2007, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de junio de 2007, bajo el número 03, Tomo 65-A, en la cual se señaló lo siguiente:

    “Acta de Asamblea general Extraordinaria de Accionistas de la empresa mercantil “COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A”, En el día de hoy 25 de Junio del 2007, siendo las 9:00 a.m., se reunieron en la sede social de la sociedad, en Asamblea General Extraordinaria, D.E.P.H. y L.A.M.D.V.M.Q., titulares de las cédulas de identidad No.5.894.659 y 8.017.706, únicos propietarios y representantes en su totalidad del Capital Social de dicha Entidad Mercantil, razón por la cual se prescindió de convocatoria previa, habiéndose decidido la reunión mediante comunicación verbal entre las partes, a fin de celebrar Asamblea General Extraordinaria para tratar acerca los siguientes puntos: PRIMERO: Aumento del capital. SEGUNDO: Modificación de la Cláusula Cuarta del Acta Constitutiva. Instalada válidamente la Asamblea, se abre la sesión y de inmediato toma la palabra el accionista D.E.P.H., y expone la necesidad de aumentar el capital de la empresa de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo) a SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,oo), con la emisión de QUINIENTAS MIL (500.000) nuevas acciones de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) cada una, suscritas y pagadas de la siguiente manera: D.E.P.H., suscribe y paga TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (350.000) acciones y L.A.M.D.V.M.Q., suscribe y paga CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) acciones, aporte que se efectúa con inventario de maquinarias, según se evidencia en Balance anexo. Aprobado el punto tratado, de seguida se pasa al siguiente punto, en consecuencia se pasa a modificar la cláusula Cuarta del Documento Constitutivo estatutario, quedando redactado así: CUARTA: El capital social de la compañía es de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.600.000.000,00), divididos en Seiscientas Mil (600.000) acciones nominativas con un valor de Un mil Bolívares( Bs. 1.000,oo) cada una. Este capital se encuentra en la forma siguiente: D.E.P.H., suscribe y paga CUATROCIENTAS VEINTE MIL (420.000) acciones y L.A.M.D.V.M.Q., suscribe y paga CIENTO OCHENTA MIL (180.000) acciones, este capital fue íntegramente pagado según consta en Balance anexo, a la presente acta y balance anexo al expediente. Aprobado como quedaron los puntos tratados en la presente asamblea, y no habiendo nada más que tratar, se da por terminada la asamblea, autorizándose a la ciudadana M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.168.959, para que realice la participación por ante el Registro Mercantil del Estado Lara. (fdo) D.E.P.H., (fdo) L.A.M.D.V.M.Q..- Y yo, D.E.P.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.894.659, actuando en mi condición de Presidente de la empresa COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., certifico, que la presente acta es copia fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en el libro de Acta de la empresa.”

    A los documentos públicos antes mencionados, este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

  2. Valor y mérito jurídico de la prueba de exhibición de documentos: La parte actora solicitó la exhibición de las publicaciones sobre la convocatoria a la fraudulenta Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 22 de enero de 2010, de la empresa COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, C.A., publicadas los días 16 y 17 de enero de 2010, en los diarios “El Nacional” y “Cambio de Siglo”.

    Mediante sentencia de fecha 13 de abril de 2012, que corre del folio 490 al 498, este Tribunal negó la admisión de la prueba de exhibición de documentos, por ser ilegal.

  3. Prueba testifical: La parte actora promovió como testigos a los ciudadanos M.P.V.M., E.M.D.A. y Y.D.C.G.G..

    Este Tribunal mediante decisión que riela del folio 490 al 498, negó la admisión de la prueba testimonial de las ciudadanas E.M.D.A. y Y.D.C.G.G..

    El Tribunal comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

    Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.

    De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo. (...) Siendo así, no incurre la sentencia recurrida en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, pues como antes se indicó, el ad-quem al apreciar a los testigos arriba referidos, cumplió con el deber de señalar expresamente lo que lo llevó a la convicción de que los referidos testigos le merecen fe, como lo fue al indicar algunas de las respuestas dadas a las preguntas que el promovente de la prueba formuló como algunas de las respuestas dadas a las repreguntas, pudiendo con éstas controlarse la prueba mediante el análisis de los elementos en que se apoyó el Juez para apreciar dichos testimonios.”

    DECLARACIÓN DE LA TESTIGO M.P.V.M.: El Tribunal observa que la declaración efectuada por esta testigo corre agregada al folio 502 y su vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: Que conoce a la ciudadana L.A.M.D.V.M.Q.; que se enteró (la testigo) de la asamblea de fecha 22 de enero del año 2010, hace un mes y diecisiete días que la citaron a declarar en este Tribunal ya que citó a su cliente L.A.M., a su oficina cuando era la tesorera municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador, para conversar sobre trabajos contables y la invitó a almorzar al Colegio de Médicos, era aproximadamente 11:30 a 1:30, trataron los siguientes puntos sobre trámite de la actividad económica de la empresa Complete Environmental Solutions C.A.; que la ciudadana L.A.M.D.V.M.Q., no asistió a la asamblea porque ella se encontraba conmigo como lo dijo anteriormente que la citó a la alcaldía para tratar los trabajos contables y de la actividad económica de dicha empresa, si estaba con ella (la testigo) como iba a estar en dicha empresa, y la relación que tengo con ella es estrictamente profesional; que no tiene ningún interés, su interés es que salga la verdad a la luz.

    Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de la mencionada testigo, quien no fue repreguntada y no incurrió en contradicciones, por lo tanto tal declaración le merece al Tribunal, valor probatorio con respecto a los hechos relacionados con situaciones jurídicas planteadas en la litis, por lo que su testimonio carece de eficacia jurídica probatoria y así se decide.

TERCERA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte accionada promovió las siguientes pruebas:

 Valor y mérito jurídico del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 22 de enero de 2010, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, en fecha 25 de febrero del año 2010, bajo el número 3, Tomo 23-A.

Consta del folio 133 al 139, copia certificada del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 22 de enero de 2010, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, en fecha 25 de febrero del año 2010, bajo el número 3, Tomo 23-A, en la cual se indicó lo siguiente:

“Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas

En la ciudad de Mérida, a las 12 meridian, del día de hoy, veintidós (22) de enero de 2010, reunidos en la sede social de la empresa, COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., los ciudadanos D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.894.659, propietario de 420.000 acciones nominativas de Un Bolívar cada una, que representan el 70% del Capital Social de la empresa y L.A.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.017.706, propietaria de 180.000 acciones nominativas de Un Bolívar cada una, que representan el 30% del capital social de la empresa, y como invitados especiales la ciudadana Y.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.711.603, en calidad de secretaria accidental y la ciudadana E.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.030.794, en calidad de postulada a comisario y testigo presencial, a objeto de celebrar Asamblea Ordinaria de Accionistas, la cual fue convocada de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del documento constitutivo y estatutos sociales de la Compañía, convocatoria publicada los días 16 y 17 de enero del 2010, en los Diarios “El Nacional” y “Cambio de Siglo”, procediéndose previamente al llamado de los socios, para verificar su asistencia y computar los respectivos porcentajes (%) del capital social que representan cada uno de ellos. Es llamada en primer lugar si esta presente la socia L.A.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.017.706, propietaria de 180.000 acciones nominativas de Un Bolívar cada una, que representan el 30% del capital social de la empresa, verificándose su asistencia con la señal de costumbre, llamándose en segundo lugar si esta presente el socio D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.894.659, propietario de 420.000 acciones nominativas de Un Bolívar cada una, que representan el 70% del Capital Social de la empresa, verificándose su asistencia con la señal de costumbre, confirmándose por el secretario accidental la asistencia de ambos socios y computando que se encuentra representado el cien por ciento (100%) del capital social suscrito y pagado, de la empresa COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., requisitos suficientes para tener quórum reglamentario, de conformidad con lo establecido en la cláusula Sexta del documento constitutivo, se declara validamente instalada y constituida la presente Asamblea. De seguidas se pasa a dar lectura a la convocatoria publicada por la prensa: Se convoca a los accionistas de COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., a la Asamblea Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en la Avenida 2, Obispos R.d.L., Edificio Berlioz, Nº 14-77, piso Planta Baja (PB), Local 2, Sector Centro, Mérida, Estado Mérida, el día viernes 22 de enero de 2010, a las 12m, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del documento constitutivo y estatutos sociales de la Compañía. Esta convocatoria es a fin de tratar los siguientes puntos: 1-Revisión y aprobación de los estados financieros correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. 2- Eliminación de las Agencia del Apure y Mene Grande. 3-Modificación del titulo IV de la Administración que hace referencia a la Administración de la Compañía y Atribuciones del Presidente y Vicepresidente. 4- Designación de nuevo Comisario. 5-Transcripción integral de los estatutos sociales actualizando y refundiendo en un solo documento, las modificaciones aprobadas en esta Asamblea. En Mérida a los 16 días del mes de enero de 2010. La Administración. D.E.P.H., CI. V-5.894.659, Presidente. A continuación el señor D.P., en su condición de presidente da lectura a los puntos del orden del día: 1-Revisión y aprobación de los estados financieros correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. 2- Eliminación de las Agencia del Apure y Mene Grande. 3- Modificación del título IV de la Administración, que hace referencia a la Administración de la Compañía y Atribuciones del Presidente y Vicepresidente. 4- Designación de nuevo Comisario. 5-Transcripción integral de los estatutos sociales actualizando y refundiendo en un solo documento, las modificaciones aprobadas en esta Asamblea. Se pasa exponer el 1- Punto: Revisión y aprobación de los estados financieros correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. El socio D.P., expone: En vista que hasta el presente momento no ha hecho acto de presencia el comisario de la empresa quien debería presentar el informe de los estados financieros a que se refiere este punto y ha sido imposible su ubicación, propongo seguir discutiendo este punto cuando lleguemos al punto 4 del orden del día, referente a la Designación del nuevo Comisario, y pasemos de seguidas al punto siguiente, solicitando a los presentes sea confirmada la decisión, la socia L.A.M.Q., se opone a la propuesta. Sometido a votación siendo es aprobada la propuesta por el socio D.P., quien representa el 70% del capital accionario se pasa al siguiente punto 2- Punto: Eliminación de las Agencia del Apure y Mene Grande. El socio D.P., sugiere eliminar las agencias de Guasdalito en el Estado Apure y Mene Grande en el Estado Zulia, ya que las mismas están inoperativas, la socia L.A.M.Q., se opone y manifiesta no estar de acuerdo con la propuesta. Sometido a votación siendo aprobada la propuesta por el socio D.P., quien representa el 70% del capital accionario se pasa al siguiente punto del orden del día, 3-Punto: Modificación del titulo IV de la Administración, que hace referencia a la Administración de la Compañía y Atribuciones del Presidente y Vicepresidente. Toma la palabra el señor D.P., quien pide modificar la cláusula Novena del titulo IV de la Administración, del documento constitutivo para definir nuevamente las atribuciones de la Junta Directiva, a lo cual propone tomar la redacción original del documento constitutivo de la empresa, la socia L.A.M.Q., se opone y manifiesta no estar de acuerdo con la propuesta. Sometido a votación siendo aprobada la propuesta por el socio D.P., quien representa el 70% del capital accionario. Quedando aprobada la moción por mayoría, se procede a redactar la cláusula Novena de la siguiente forma: Novena: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 1) Desempeñar la gestión diaria de los negocios de la empresa, con facultades de disposición, como comprar, vender, hipotecar, enajenar, permutar, darse por citado o notificado, transigir, convenir, desistir, otorgar créditos con o sin garantías, cancelar hipotecas, arrendar bienes inmuebles, dar y tomar dinero en calidad de préstamo; constituir y recibir las garantías reales o personales que juzgare conveniente; 2) Ejercer la representación judicial o extrajudicial de la compañía, pudiendo otorgar poder a abogados de su confianza con las facultades que creyere conveniente; 3) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, firmar cheques, cobrar, aceptar, endosar y avalar letras de cambio, pagarés y cualquier efecto de comercio; 4) Firmar a nombre de la Compañía todos los actos y contratos; 5) Firmar los títulos de las acciones de la Compañía; 6) Firmar los balances generales de la Compañía; 7) Convocar y Presidir las reuniones de la Asamblea General de Accionistas; 8) Podrá nombrar a cualquier persona empleado o no de la Compañía con simple carta, indicando en cada caso las facultades que creyere convenientes para cada caso concreto, para representar a la Compañía ante cualquier organismo oficial o privado. Esta enumeración es solo enunciativa y no limitativa de las atribuciones de los referidos administradores. El Vicepresidente suplirá las faltas absolutas del presidente en cuanto a las atribuciones de simple administración y en ningún momento las facultades de disposición. De seguidas se pasa al siguiente punto del orden del día. 4-Punto: Designación de nuevo Comisario. El presidente toma la palabra y sugiere la designación de un nuevo comisario en la persona de la Licenciada Elizabeth Marin Quintero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.030.794, inscrita bajo el Nº LAC12-21143, todo ello en vista ha que ha sido imposible ubicar al comisario anterior y se hace necesaria e impostergable la presentación y aprobación de los estados financieros a que hace referencia el punto 1 del orden del día “Revisión y aprobación de los estados financieros correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.”, la socia L.A.M.Q., se opone y manifiesta no estar de acuerdo con la propuesta. Se somete a votación siendo aprobada la propuesta por el socio D.P., quien representa el 70% del capital accionario, de seguidas toma la palabra la licenciada Elizabeth Marin Quintero anteriormente identificada y manifiesta aceptar el cargo de comisario, a cuyos efectos presenta los informes de los estados financieros correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. La Asamblea, después de haber analizado y discutido los informes y estados financieros, se somete a votación su aprobación, resultando aprobada por el socio D.P., quien representa el 70% del Capital social de la empresa, la socia L.A.M.Q. manifiesta no estar de acuerdo. Quedando aprobados los mismos por mayoría, así como los respectivos informes presentados por el comisario. Respecto de las utilidades correspondientes a los periodos económicos mencionados, estas serán acreditadas a la cuenta contable de “utilidades no distribuidas” y serán repartidas cuando el Presidente de la empresa lo decida. Pasamos al 5- Punto: Transcripción integral de los estatutos sociales actualizando y refundiendo en un solo documento, las modificaciones aprobadas en esta Asamblea. El socio D.P., toma la palabra y expone: En vista que la única modificación efectuada y aprobada en esta asamblea ya se encuentra redactada y aprobada en el punto 3 del orden del día, considero innecesario hacer una transcripción total del documento constitutivo, ya que con la publicación de la presente Acta de Asamblea, se conseguirán los efectos sociales y jurídicos deseados. Sometida a votación la propuesta, la socia L.A.M.Q. manifiesta no estar de acuerdo con la misma, el socio D.P. quien representa el 70% del Capital social, si la aprueba con la señala de costumbre. Aprobados como quedaron los puntos a tratar en el orden del día, no habiendo nada mas que tratar, se da por terminada la presente asamblea, ordenándose su inscripción en el libro de actas de Asambleas y su inscripción y publicación por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, autorizándose al tales efectos al señor J.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.845.642, para que haga la participación y consignación correspondiente de la presente Acta de Asamblea. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Mérida a los veintidós días del mes de enero de dos mil diez.- (fdo) D.P., C.I. V-5.894.659; L.A.M., C.I. V-8.017.706; (fdo) E.M. (Comisario), C.I. V-4.030.794; (fdo) Y.G. (Testigo), C.I. v-10.711.603. Nota: Se deja constancia que la socia, L.A.M., se negó a firmar la presente Acta de Asamblea. (fdo) D.P., C.I. V-5.894.659; (fdo) E.M. (Comisario), C.I. V-4.030.794; (fdo) Y.G. (Testigo), C.I. v-10.711.603.”

Al documento público antes indicado, este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

 Valor y mérito jurídico de los siguientes documentos:

  1. Declaración jurada debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 2 de marzo de 2012, bajo el número 36, Tomo 18, prestada por la ciudadana N.J.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien se desempeñaba en el cargo de Contador Mérida de la empresa “COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS S.A.”, el día 22 de enero de 2010.

  2. Declaración debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 2 de marzo de 2012, bajo el número 35, Tomo 18, prestada por la ciudadana N.A.G.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien se desempeñaba en el cargo de Asistente Administrativo Mérida de la empresa “COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS S.A.”, el día 22 de enero de 2010.

  3. Declaración debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de Villa del R.d.P., estado Zulia, en fecha 2 de marzo de 2012, bajo el número 33, Tomo 13, prestada por la ciudadana N.M.O.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien se desempeñaba en el cargo de Asistente Administrativo Zulia de la empresa “COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS S.A.”, el día 22 de enero de 2010.

Este Tribunal mediante decisión que riela del folio 490 al 498, inadmitió las señaladas pruebas.

 Prueba testifical: La parte demandada promovió como testigos a los siguientes ciudadanos E.J.F.V. y E.D.M.G..

Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2012, suscrita por el abogado en ejercicio E.C. V., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, desistió de las testimoniales de los ciudadanos E.J.F.V. y E.D.M.G..

CUARTA

CON RELACIÓN A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ALEGADA POR LA PARTE DEMANDADA.

Consta del folio 290 al 301, escrito de contestación a la demanda suscrito por los abogados en ejercicio R.C. V. y E.C. V., en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil “COMPLETE ENVIROMENTAL SOLUTIONS C.A.”, en virtud del cual alegaron la prescripción de la acción de nulidad de asamblea intentada, debido a que transcurrió más de un (1) año desde la fecha de registro de la misma, es decir, desde el 25 de febrero del año 2010 al mes de marzo del año 2011, fecha en la cual se introdujo la presente demanda.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de analizar sobre la prescripción alegada por la parte demandada, es necesariamente indispensable clarificar la diferencia entre Caducidad y Prescripción, a saber:

 La Caducidad: es una sanción jurídica procesal en virtud de la cual, el transcurso del tiempo fijado por la Ley, para el validamiento de un derecho, acarrea la inexistencia misma del derecho que se pretende hacer valer con posterioridad, y cuyas características son: 1.- No admiten suspensión o interrupción; se consideran preconstituidos y se cumplen en el día fijado aunque sea feriado; 2.- No pueden ser materia de convención antes de que se cumplan, ni después de transcurridos pueden renunciarse, el plazo prefijado obra independientemente y aun contra la voluntad del beneficiario, 3.- El Juez puede y debe declarar de oficio los plazos prefijados, y, 4.- Una vez producidas la caducidad del término el derecho se extingue, en forma absoluta.

 La Prescripción: de la acción, es una institución jurídica, que implica la extinción del derecho objetivo a utilizar, la vía judicial para exigir un derecho subjetivo de cual se considera el demandante acreedor, y se diferencia de la Caducidad, por que la Prescripción puede ser interrumpida, y cuya interrupción amerita una comprobación de esa circunstancia.

En este orden de ideas, diferenciadas estas dos instituciones jurídicas, es importante señalar que el Juez conoce el derecho, y en tal sentido, de acuerdo al principio denominado “iuri novit curia” los jueces pueden, sin suplir hechos no alegados por las partes, elaborar argumentos de derecho para fundamentar la decisión, en atención a su ineludible deber jurisdiccional.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 270, de fecha 31 de mayo de 2.005, contenida en el expediente número 2005-000080, caso: (Eduardo E.S.N. c/ M.C.C.), ratificó:

“Es menester señalar, que el sentenciador con base en los principios dispositivos, el iura novit curia y debido a su deber jurisdiccional, debe aplicar e interpretar el derecho alegado o no por las partes a los hechos presentados y probados por éstas para elaborar los argumentos de derecho que sustentan su decisión.

Ahora bien, la calificación de la acción es una cuestión de derecho que determina el juez mediante la subsunción de los hechos alegados por las partes a las normas jurídicas, la cual puede diferir de la calificación dada por las partes a la demanda, en virtud de lo dispuesto por el principio iura novit curia.

En efecto, esta Sala mediante sentencia N° 270, de fecha 31 de mayo de 2005, Exp N° 2005-000080, caso: E.E.S.N. c/ M.C.C.), con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe esta, ratificó:

“…Dentro de estas consideraciones Jurisprudenciales, la Sala, dando aplicación sistemática y concatenada a su doctrina, en decisión N° 02 del 17 de febrero de 2000, Exp. N° 96-789 en el juicio de R.W.M. contra H.Q., estableció:

“...La doctrina de la Sala sobre el cumplimiento del requisito de exhaustividad de la sentencia, expresa que además de decidir sobre todos los alegatos y defensas planteados en el libelo de la demanda y en la contestación

(...Omissis...)

Respecto de lo expresado en el fallo, esta Sala ha indicado que:

“...conforme al principio admitido “iuri novit curia” los jueces pueden, “si no suplir hechos no alegados por las partes”, sí elaborar argumentos de derecho para fundamentar la decisión, pues a ello se contrae su deber jurisdiccional...”. Con relación a la soberanía del juez respecto de la calificación jurídica, necesariamente la subsunción se debe efectuar de los hechos alegados por las partes a la norma. Según Chiovenda, lo que la regla prohíbe es la sustitución de hechos constitutivos, tales que individualicen una nueva acción o una nueva excepción a aquellos que se hacen valer por las partes, porque tanto la acción como la excepción, se individualizan por el hecho y no por la norma. Por consiguiente, si un mismo hecho cae bajo diversas normas, el cambio del punto de vista jurídico está permitido al juez, pero los hechos deben haber sido correctamente alegados” (Sentencia de 04-10-93, ratificada el 12-08-99)....” (Resaltado de la Sala) (caso: la Sala, dando aplicación sistemática y concatenada a su doctrina, en decisión N° 02 del 17 de febrero de 2000, Exp. N° 96-789 en el juicio de R.W.M. contra H.Q.…” (Resaltado del texto).

Ahora bien, el Juez es soberano en la interpretación de la ley, en consecuencia, sin duda alguna en el presente caso se debe aplicar la caducidad de la acción que es un lapso procesal y en relación con el carácter de éste, la Sala Constitucional se ha pronunciado y ha establecido que los lapsos procesales establecidos en las leyes y aplicados jurisdiccionalmente no son formalidades que pueden ser desaplicados con base en el artículo 257 de la Constitución.

De modo que, la caducidad en términos generales, es el fenómeno jurídico que se presenta cuando ha transcurrido el tiempo que es fijado por la ley para el ejercicio de un derecho y este se extingue quedando el interesado impedido jurídicamente para reclamarlo.

En el presente caso, lo alegado por la parte demandada en razón a que transcurrió más de un (1) año para intentarse la acción, desde la fecha de registro de la misma, es decir, desde el 25 de febrero del año 2010 al mes de marzo del año 2011, fecha en la cual se introdujo la presente demanda, se debe advertir que la doctrina ha distinguido en cuanto a la caducidad de la acción dos tipos de vicios que pueden infectar un acto jurídico, caso actual, una asamblea de accionistas de una sociedad anónima. Hay vicios relativos, que son aquellos susceptibles de convalidación y vicios absolutos, que no pueden convalidarse por que interesan al orden público. En el primero de los casos, nulidad relativa, se aplicaría al lapso de caducidad establecido por el artículo 290 del Código Comercio, el cual concede al socio un término de quince (15) días para impugnar cualquier decisión adoptada por la asamblea de accionista y en el segundo de los casos nulidad absoluta, la asamblea sólo puede ser atacada con la acción ordinaria de nulidad cuyo lapso de caducidad es de un año, conforme a lo indicado en el artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado, que establece:

La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de otras sociedades, se extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contado a partir de la publicación del acto inscrito.

Observando quien aquí decide, que el lapso de un (1) año allí estipulado, es de caducidad, el cual ha de computarse a partir de la publicación del acto inscrito, cuando se trate de acciones de nulidad de asamblea de accionistas de las empresas mercantiles constituidas bajo la forma de sociedad anónima o en comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades.

En el caso bajo estudio, quedo claro y así lo han señalado ambas partes que se invoca la acción de nulidad de asamblea a su decir, por nulidad absoluta, por lo cual el lapso de caducidad es el establecido en el artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado, señala el referido artículo que para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas, de una sociedad anónima y/o para solicitar la nulidad de una reunión de socios, el lapso es de un año contado a partir de la publicación del acta en el registro.

En este orden de ideas, observa este Tribunal que la Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS S.A., de fecha 22 de enero de 2010, fue debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, en fecha 25 de febrero del año 2010, bajo el número 3, Tomo 23-A, y la presente acción de nulidad de acta de asamblea fue intentada el 9 de marzo de 2011, según consta del sello húmedo de distribución de la demanda que obra al folio 11, en tal virtud, tomando como base, el lapso establecido en el artículo 55 de la Ley de Registro Público, el lapso venció, el día 26 de febrero de 2011.

Es evidente que la presente acción fue interpuesta fuera del lapso establecido en el artículo 55 de la Ley de Registro y del Notariado, razón por la cual operó la caducidad de la acción, por lo que al no haber ejercido la parte actora oportunamente la demanda, se produjo la caducidad establecida en la mencionada Ley. Y así debe decidirse.

QUINTA

Ahora bien, este Tribunal observa, que de los documentos insertos a los autos se desprenden los siguientes hechos:

  1. Que efectivamente los ciudadanos L.A.M.D.V.M.Q. y D.E.P.H., son accionistas de la sociedad mercantil COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A.

  2. Que el día 22 de enero de 2010, se encontraron presentes en la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la empresa, COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., los ciudadanos D.P., propietario de 420.000 acciones nominativas de Un Bolívar cada una, que representan el 70% del Capital Social de la empresa y L.A.M.Q., propietaria de 180.000 acciones nominativas de Un Bolívar cada una, que representan el 30% del capital social de la empresa, y como invitados especiales la ciudadana Y.G., en calidad de secretaria accidental y la ciudadana E.M.Q., en calidad de postulada a comisario y testigo presencial, a objeto de celebrar Asamblea Ordinaria de Accionistas, la cual fue convocada de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del documento constitutivo y estatutos sociales de la Compañía.

  3. Que la asamblea del día el día 22 de enero de 2010, estuvo representada por el cien por ciento (100%) del capital social con la presencia de los dos únicos accionistas D.P.H. y L.A.M.Q..

  4. Que en dicha asamblea se verificó la asistencia de la ciudadana L.A.M.D.V.M.Q., con la señal de costumbre, e igualmente se encontraba presente el socio D.P..

  5. Que se confirmó por el secretario accidental la asistencia de ambos socios y computando que se encontraba representado el cien por ciento (100%) del capital social suscrito y pagado, de la empresa COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., requisitos suficientes para tener quórum reglamentario, de conformidad con lo establecido en la cláusula Sexta del documento constitutivo, se declaró validamente instalada y constituida la señalada Asamblea.

  6. Que en la referida asamblea la ciudadana L.A.M.D.V.M.Q., se opuso y manifestó no estar de acuerdo con las propuestas planteadas en la asamblea, y no firmó la citada acta.

Reflexiones estas de las cuales se comprueba que la accionista ciudadana L.A.M.D.V.M.Q., si tuvo conocimiento de lo discutido y aprobado en la Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 22 de enero de 2010, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, en fecha 25 de febrero del año 2010, bajo el número 3, Tomo 23-A, máxime que no quiso firmar la indicada acta, razones por las cuales este Tribunal debe concluir sin lugar la demanda de nulidad de acta de asamblea. Y así se decide.

SEXTA

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO:

CRITERIOS LEGALES: El artículo 4 del Código Civil, enseña:

Artículo 4. …Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicaran los principios generales del derecho.

En el mismo orden de ideas, el artículo 14 del Código Civil, prevé:

Artículo 14. Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan la especialidad.

De tal forma, el artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado, establece lo siguiente:

Artículo. 55. La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades, se extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contado a partir de la publicación del acto registrado.

La referida norma contiene un lapso de caducidad de un (1) año para ejercer las acciones de nulidad de asambleas de accionistas de las sociedades mercantiles, el cual debe ser aplicado por analogía a las asociaciones cooperativas, en atención a lo previsto en los citados artículos 4 y 14 del Código Civil; en tal sentido, debe advertirse a la parte que el contenido de la indicada norma contempla un lapso de caducidad, a diferencia de lo dispuesto en el artículo 1.346 del Código Civil, que contempla un lapso de prescripción.

Es preciso indicar que del contenido del artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado se desprende que: “La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas, de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades, se extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contado a partir de la publicación del acto inscrito. Resulta razonable en sana lógica inferir de la lectura del referido artículo.

Del análisis cognoscitivo de la norma jurídico-sustantiva anteriormente transcrita, se desprende así que cualquiera de los socios, debe ejercer las acciones de nulidad, dentro del término perentorio de un año, contado a partir del día siguiente a la publicación del acto inscrito; conteo del término que debe hacerse conforme al sistema de cómputos de lapsos establecido para este caso concreto en el artículo 12 del Código Civil, que impone que los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de la fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda, por lo que debe el Juez, como intérprete y aplicador del derecho –iura novit curia- establecer desde que día se entenderá abierto el término de un año para que se intente la pretensión o en su defecto, se produzca ope legis, la caducidad de la acción.

CRITEROS JURISPRUDENCIALES: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de octubre de 2008, contenida en el expediente número AA29-C-2007-000855, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., dejó establecido el siguiente criterio:

Visto lo anterior la Sala estima oportuno traer a colación la doctrina civilista sobre las diferencias entre caducidad y prescripción extintiva o liberatoria. En tal sentido, algunos autores como el Profesor E.M.L. (Curso de Obligaciones, Tomo 1, p. 506, 11ª. Edición, UCAB, Caracas, 1999.) han afirmado que la prescripción (extintiva) extingue la obligación y la acción, es decir, extingue el poder jurídico de hacer cumplir la obligación, transformándose la misma en una obligación natural, cuyo pago espontáneo es válido y no está sujeto a repetición; mientras que la caducidad es un término fatal, cuyo transcurso produce la extinción de la acción, no de la obligación; el titular del derecho subjetivo pierde la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarlo o establecerlo. (Sent. N° 603 de fecha 7 de noviembre de 2003, caso Volney F.R.G., C/. Banco Consolidado, C.A., Hoy Corp Banca, C.A., Banco Universal, Exp. 01-289).

Por tanto, el lapso previsto en el artículo 1.977 del Código Civil, es de prescripción y no de caducidad, y el artículo 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado, el Legislador prevé el lapso de caducidad puntual para solicitar la acción de nulidad de la Asamblea de Accionistas.

En consecuencia, visto que en el caso bajo estudio la pretensión del actor se dirige a la nulidad de un acta de asamblea de accionistas que; de acuerdo al artículo 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado, el lapso de caducidad para la acción de nulidad absoluta de una asamblea de accionistas de una sociedad anónima, es de un (1) año contado a partir de la publicación del acto, término fatal, que produce la extinción de la acción, lo que determina que el juzgador de la recurrida no incurrió en la falta de aplicación del denunciado artículo 1.977 del Código Civil, por tratarse tal disposición del lapso de prescripción para la acción de nulidad absoluta de una convención por la ausencia de uno de sus elementos esenciales, y como se explico anteriormente, tal supuesto de hecho no concuerda con la pretensión de autos

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Se debe aclarar que la Ley de Registro Público y del Notariado publicada en Gaceta Oficial No. 5.833 Extraordinaria, de fecha 22 de diciembre de 2,006, en su artículo 55, al igual como lo establecía el artículo 53 de la Ley del Registro Público y del Notariado publicado en Gaceta Oficial No. 37.333 de fecha 27 de noviembre del 2.001, no hace referencia a las acciones de nulidad de un asiento registral, sino solamente a la acciones de nulidad contra las actas de asambleas de cualquier tipo de sociedad.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de enero de 2.004, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., en el expediente Nº AA60-S-2003-000567, señala:

…La Casación venezolana ha establecido que hay caducidad cuando el ejercicio de un derecho o la ejecución de un acto, depende de que lo sea dentro de un espacio de tiempo predeterminado, ya sea por disposición legal o por convenio de las partes interesadas; es decir, que el término esta así tan identificado con el derecho, que trascurrido aquel se produce la extinción de este, por lo que bastaría comprobar dicho transcurso para dar por sentado que el derecho-habiente remiso renuncio a su derecho si dejo de actuar cuando le era obligatorio hacerlo. La caducidad hace que la acción carezca de existencia y no pueda ser materia de debate judicial… Cabe agregar que, producida la caducidad, decae la tutela jurisdiccional y el proceso debe extinguirse…; la caducidad se produce inexorablemente por el transcurso del tiempo fijado legalmente y nunca se suspende… es de derecho público y además de orden público y, por lo tanto, de oficiosa comprobación y declaración por el Juez. Como principio general de derecho, la caducidad, al ser consagrada expresamente en la legislación, no puede ser derogada, ni modificados los términos perentorios que la hacen aplicable, sino a través de normas explicitas…

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Sobre este particular, la Sala Constitucional en sentencia No. 364 dictada en fecha 31 de 2005 Caso: Hotel, Bar, Restaurant La Toja, C.A, señala:

…Este lapso de caducidad creado por el legislador tiene como función primordial el mantenimiento de la paz social, y resulta ser un presupuesto de validez para el ejercicio de la acción. En este sentido, señala el procesalista E.V.:…si se ha producido la caducidad de la acción no podrá constituirse la relación válida. Luego si estamos ante un plazo de caducidad y éste ha vencido, irremisiblemente faltará el presupuesto procesal, y el juez podrá decidirlo, aunque la otra parte no lo oponga

(Ver E.V.: Teoría General del Proceso. Editorial T.L.. Bogotá Colombia 1984, pág.95)”

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de enero de 2.004, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., en el expediente Nº AA60-S-2003-000567, señala:

…La Casación venezolana ha establecido que hay caducidad cuando el ejercicio de un derecho o la ejecución de un acto, depende de que lo sea dentro de un espacio de tiempo predeterminado, ya sea por disposición legal o por convenio de las partes interesadas; es decir, que el término esta así tan identificado con el derecho, que trascurrido aquel se produce la extinción de este, por lo que bastaría comprobar dicho transcurso para dar por sentado que el derecho-habiente remiso renuncio a su derecho si dejo de actuar cuando le era obligatorio hacerlo. La caducidad hace que la acción carezca de existencia y no pueda ser materia de debate judicial… Cabe agregar que, producida la caducidad, decae la tutela jurisdiccional y el proceso debe extinguirse…; la caducidad se produce inexorablemente por el transcurso del tiempo fijado legalmente y nunca se suspende… es de derecho público y además de orden público y, por lo tanto, de oficiosa comprobación y declaración por el Juez. Como principio general de derecho, la caducidad, al ser consagrada expresamente en la legislación, no puede ser derogada, ni modificados los términos perentorios que la hacen aplicable, sino a través de normas explicitas…

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Así, resulta oportuno establecer que la caducidad detenta un eminente carácter de orden público, entendido éste como el conjunto de condiciones fundamentales de la vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos y en consecuencia no es necesaria la previa oposición de parte, para que el Juez pueda entrar a a.l.m.e.J. como parte de su labor jurisdiccional, debe evitar la prosecución de causas inoficiosas, cuando verifique algún impedimento para la continuación de esta, y así deberá declararlo.

CRITERIOS DOCTRINARIOS:

El destacado autor venezolano Dr. H.C., al referirse a la caducidad señaló:

La caducidad en el derecho sustancial, es la pérdida irreparable de un derecho por el solo transcurso del plazo otorgado por la Ley para hacerlo valer. La caducidad sustancial funciona en nuestro derecho como una presunción legal iuris et de iure…

(Derecho Procesal Civil, Tomo: I, UCV, Ediciones de la Biblioteca, Caracas, 2000).

Sobre este punto, algunos autores como el Profesor E.M.L. (Curso de Obligaciones, Tomo 1, p. 506, 11ª. Edición, UCAB, Caracas, 1999.) han afirmado que la prescripción (extintiva) extingue la obligación y la acción, es decir, extingue el poder jurídico de hacer cumplir la obligación, transformándose la misma en una obligación natural, cuyo pago espontáneo es válido y no está sujeto a repetición; mientras que la caducidad es un término fatal, cuyo transcurso produce la extinción de la acción, no de la obligación; el titular del derecho subjetivo pierde la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarlo o establecerlo.

En opinión del autor H.C., señaló:

La caducidad en el derecho sustancial, es la pérdida irreparable de un derecho por el solo transcurso del plazo otorgado por la Ley para hacerlo valer. La caducidad sustancial funciona en nuestro derecho como una presunción legal iuris et de iure…

(Derecho Procesal Civil, Tomo: I, UCV, Ediciones de la Biblioteca, Caracas, 2000).

En consecuencia, visto que en el caso bajo estudio la pretensión del actor se dirige a la nulidad de un acta de asamblea de accionistas; resulta aplicable el contenido del artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado, siendo el lapso de caducidad para intentar acción de nulidad absoluta de una asamblea de accionistas de un (1) año, término fatal que debe computarse, a partir del registro del acta de asamblea cuya nulidad solicita la parte actora.

Es importante señalar que desde el 13 de octubre de 1.925 hasta la sentencia de fecha 21 de enero de 1.975, la extinta Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia mantuvo el criterio de negación de la Acción de Nulidad de Asambleas de Compañías Anónimas. Es a partir de ésta última decisión que la Sala Civil viene aceptando su existencia cambiando de criterio. El texto de la mencionada decisión establece lo siguiente:

Con la jurisprudencia que ahora se consagra, se abandona la sentada por la casación en sentencia de fecha 13 de octubre de 1.925, en la cual adoptó el criterio de que el socio, en todo caso, sólo disponía del derecho a hacer oposición contra las decisiones viciadas de las asambleas, según lo previsto en el artículo 290 del Código de Comercio. Ha considerado esta Corte que la interpretación que se ha hecho en el presente fallo, concilia el valor que otorga la Ley a la autonomía de lo voluntad privada, con el respeto que en todo ordenamiento jurídico debe imperar por los principios inmanentes que lo informan y sustentan

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De tal modo, que la presente acción fue interpuesta fuera del lapso establecido en el artículo 55 de la Ley de Registro y del Notariado, razón por la cual operó la caducidad de la acción, por lo que al no haber ejercido la parte actora oportunamente la demanda, se produjo la caducidad establecida en la mencionada Ley. Y así debe decidirse.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la defensa perentoria opuesta por los abogados en ejercicio R.C. V. y E.C. V., en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil “COMPLETE ENVIROMENTAL SOLUTIONS C.A.”, referida a la caducidad de la acción.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara sin lugar la demanda de nulidad de acta de asamblea interpuesta por la ciudadana L.A.M.D.V.M.Q., en contra de la sociedad mercantil COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de octubre de dos mil doce.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y diez minutos de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

Exp. Nº 10.269.

ACZ/SQQ/ymr.

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