Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 21 de Abril del 2.009

199° y 150°

SOLICITANTE: L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.633.641.

ABOGADO ASISTENTE: C.D.T.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.379.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 2301-08

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de enero del 2.009 compareció la ciudadana L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.633.641, asistida por la abogada en ejercicio C.D.T.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.379, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 385, folio 00193, tomo I, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio T.L. y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.954. El error denunciado consiste en que al asentar dicha se colocó erróneamente el apellido de la madre de la solicitante como “MODREGON”siendo lo correcto “MONDRAGON”, según consta de datos filiatorios cursantes a los folios siete y ocho (7 y 8) y copia de cédula de identidad cursante al folio nueve (09), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha tres (03) de febrero del dos mil nueve (2009) fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual, mediante diligencia de fecha diez (10) febrero del año en curso, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo T.L. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.633.641, la cual corre inserta bajo el Nº 385, folio 00193, tomo I, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.954, a fin de que en la línea donde dice “IGNACIA MODREGON DE BRICEÑO” se lea y se diga “IGNACIA MONDRAGON DE BRICEÑO”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. M.G., quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veintiuno (21) de abril del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO

ABG. M.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-

EL SECRETARIO

ABG. M.G.

AO/windy

Exp. N° 2301-09

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