Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4025-14

PARTE ACTORA: Ciudadana L.M.C.V., titular de la cedula de identidad números V- 16.204.238

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas Procuradoras de Trabajadores Abogadas L.N., A.Z.. ALEXNELLYS ORTIZ, LIGMAR MARIN, J.G. y A.J., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 153.684, 93.638, 97.459, 124.043, 179.403 respectivamente

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1881.811 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de junio de 1.995, bajo el número 51, tomo 243-A-SGDO y su reforma de fecha 28 de mayo de 1.999, registrada bajo el numero 19, tomo 146-A.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado R.N.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.085, con el carácter de directora de la empresa demandada y en representación de la misma.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy martes primero (01) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4025-14, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana L.M.C.V., titular de la cedula de identidad números V- 16.204.238, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES 1881.811 C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana L.M.C.V., antes identificada, representada por la ciudadana procuradora de trabajadores abogada A.Z., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 153.684. Igualmente se hizo presente el abogado R.N.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.085, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio al acto y durante la presente sesión, luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no de los conceptos reclamados en este juicio en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES 1881.811 C.A., a través de su apoderada judicial, a los fines de dar por terminada la presente controversia, conviene y ofrece en cancelar al demandante la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), por todos los conceptos demandados, a saber: Antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Bono de Alimentación e Indemnización por despido. Asimismo ofrece cancelar dicho monto en dos (02) cuotas que serán pagadas de la siguiente forma: La primera en este acto mediante cheque numero 03316852, de fecha 01 de julio de 2014, girado a favor de la ciudadana L.M.C.V., contra la cuenta numero 0105-0011-71-1011207168 del banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15.000,00) y la segunda en fecha viernes primero (01) de agosto de 2014 por la cantidad de quince mil bolívares con cero céntimos (15.000,00), por ante la secretaría de éste Tribunal en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). SEGUNDO: La parte demandante, ciudadana L.M.C.V., personalmente, representada de abogado acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, y da por reproducidos los dichos señalados en la cláusula anterior, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a los conceptos laborales demandados que emanan de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de los conceptos alegados en su demanda. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán dejar expresa constancia de los pagos que se realizarán con motivo de la presente transacción y de la cabal satisfacción de cada parte en entregar y recibir el pago acordado. Se deja establecido que una vez consignado el pago acordado en la presente transacción se dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente, sin embargo el incumplimiento de dicho pago acarreara la ejecución forzosa del monto total adeudado para el momento de la verificación del incumplimiento. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, al primer (01) días del mes de julio de 2014. Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

ABG. R.I. MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

LA PARTE ACCIONANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. R.I. MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

KSA/AJAP/ksa

Exp. N° 4025-14

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