Decisión nº PJ0012009000080 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Wilfredo German Gonzalez Sosa |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Abril de 2009
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000175.
PARTE ACTORA: L.M.G.R..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Á.V..
PARTE DEMANDADA: Q´AREPA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.Z..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista el acta que antecede 26-06-09 (folio 23), en la cual se le da INICIO a la AUDIENCIA PRELIMINAR y la parte demandada mediante su apoderada judicial impugna el escrito de demanda presentado por la parte actora (folios 1 al 11), así como el poder apud-acta otorgado en fecha 04-02-09 (folio 19), este tribunal hace constar:
Que el Jefe de la Unidad (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, hace constar que una ciudadana que se identifico como L.M.G.R., titular de la cédula de identidad No.13.833.016, en fecha 03-02-09 (folio 15) presento una demanda por Prestaciones Sociales.
Que El Secretario en la Unidad (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, hace constar que una ciudadana que se identifico como L.M.G.R., titular de la cédula de identidad No.13.833.016, en fecha 04-02-09 (folio 19) presento una diligencia otorgado poder apud-acta, certificando que tuvo presente a dicha ciudadana y su cédula de identidad.
Que la impugnación del poder no fue efectuada de conformidad con lo establecido en el Articulo 156 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este despacho siendo la presente impugnación una cuestión de fondo en cuanto a la falta de cualidad de la parte actora, es por lo que esta debe ser decidida por el juez de juicio competente, de no ser posible la mediación en la presente caso, en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes en el debate probatorio correspondiente.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO