Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

Hoy, trece de octubre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Profesional del Derecho R.V.D.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.370.303, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.803, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, carácter que consta en autos y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada en este acto por la Procuradora General del Estado Táchira, la Ciudadana N.J.C.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.146.530, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.482, designada mediante Decreto N° 639 de fecha 29 de junio de 2005, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual, la Procuradora General del Estado Táchira presenta autorización para suscribir el presente acuerdo por ante este Tribunal, expedida en fecha 17 de noviembre de 2005 y debidamente firmada por el Ciudadano Gobernador del Estado Táchira, Lic. Ronald José Blanco La Cruz, la cual se agrega a los autos en este acto en copia simple y en dos (02) folios útiles, en la que se le autorizó para suscribir el acuerdo que no llegó a concretarse en la causa SH01-L-2004-000068, con motivo del juicio incoado por la Ciudadana L.M.H.S., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no obstante, se considera idónea para la presente causa por tratarse de las mismas partes y de la misma pretensión que se reclama por ante este Tribunal. PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.609.392,49), cantidad que constituye la única diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados y que la parte demandada se compromete a pagar el día 10 de noviembre de 2006. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada queda pendiente por los conceptos demandados, ni por ningún otro derecho derivado de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, con lo cual dan por extinguida toda deuda por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier diferencia a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veintisiete (27) folios útiles. De la parte demandada escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de treinta (30) folios útiles. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta.-

La Jueza,

Abog. L.D.R.

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