Decisión nº 32 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoAlimentos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de noviembre de 2013

203° y 154°

Visto el escrito de solicitud de Medida Preventiva de Embargo de pensión de alimentos de fecha 14 de noviembre del año en curso, presentado por las ciudadanas YOLANDA VILLASMIL OQUENDO Y M.G.D., venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad No. V 19.988.607 y V 13.053.741 de este domicilio, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo el No. 210.691 y 96.059, actuando como apoderadas judicial de la ciudadana L.M.M.D.L.. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 148 y 156 del Código Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el veinticinco por ciento (25%) de sueldo o salario integral, vacaciones y bono vacacional, prestaciones sociales, utilidades, bonificaciones, fondo de ahorros, caja de ahorros, antigüedades, intereses de prestaciones Sociales, meritocracia, liquidas fideicomiso y sobre cualquier otra bonificación u otro concepto que le pudiera corresponder a mi conyugue el ciudadano G.E.L.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V 7.759.194 docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación. Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Ofíciese. La anterior resolución quedó signada bajo el No.32.-

LA JUEZ PROVISORIA, LA SECRETARIA,

Dra. I.V.R.. M.R.A.F..

En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No.1098 -

La Secretaria,

EXP. No. 13.929.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

AL

ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

HACE SABER

Que en el juicio que por PENSION DE ALIMENTOS introdujera la ciudadana L.M.M.D.L., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V 7.722.318 en contra del ciudadano G.E.L.S. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 7.759.194, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el veinticinco por ciento (25%) del sueldo o salario integral, vacaciones y bono vacacional, prestaciones sociales, utilidades, bonificaciones, fondo de ahorras, caja de ahorros, antigüedades, intereses de prestaciones Sociales, meritocracia, liquidas fideicomiso y sobre cualquier otra bonificación u concepto que le pudiera corresponder a mi conyugue el ciudadano G.E.L.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V 7.759.194 docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas.- Se hace constar que las ciudadanas YOLANDA VILLASMIL OQUENDO Y M.G.D., inscritas en el inpreabogado bajo los No. 210.691 y 96.059, obran con el carácter de apoderadas judicial de la parte actora, ciudadana L.M.M.D.L.. En Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-Expediente Nº 13.929.-

LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,

Dra. I.V.R..- M.R.A.F..-

IVR/emb.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Exp. No. 13.929.-

Maracaibo, 19 de noviembre de 2013

200º y 152º

Oficio Nº 1098.-

Ciudadano:

Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Su Despacho.-

Adjunto al presente oficio remito a usted despacho contentivo de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, librado en el juicio que por PENSION DE ALIMENTOS sigue la ciudadana L.M.M.D.L., en contra del ciudadano G.E.L.S. para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.-

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

Dra. I.V.R..

-Jueza Provisoria-

IVR/emb.-

_____________________________________________________________

Avenida 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara. Teléfonos: 0261- 7910827 / 7938327.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR