Decisión nº PJ0472013001284 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil doce (2012)

202° y 153°

ASUNTO: AP51-S-2006-013268

SOLICITANTE: L.M.G.D.C., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-16.431.940.

NIÑO(S), NIÑA(S) Y/O ADOLESCENTE(S): (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

FISCAL: Abogado R.L., en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar, Autorización para Retirar los haberes de la Cuenta de Ahorros

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Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el contenido de la diligencia presentada en fecha 20 de Septiembre de 2013, por el Abogado R.L., en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña K.C.C.G., de once (11) años de edad, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de lo argumentado y probado por el solicitante en su diligencia de fecha 20/09/2013, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Considerando de los Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede Autorización para Retirar la totalidad de los haberes de la Cuenta de Ahorros N° 0003-0081-13-0100377769, a la ciudadana L.M.G.D.C., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-16.431.940, la cual fue abierta ante el Banco Industrial de Venezuela, en beneficio de la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia, ofíciese a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que realice, CON CARÁCTER DE URGENCIA, los trámites administrativos necesarios ante la Entidad Bancaria señalada a fin de que sea erogado el capital de la citada Cuenta de Ahorros más los intereses generados a la fecha, cantidad que deberá ser entregada ciudadana L.M.G.D.C., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-16.431.940, para la cancelación de Tratamiento Odontológico en beneficio de la niña de autos. ASI SE DECIDE.- Cúmplase.-

LA JUEZA,

LA SECRETARIA

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ

GOM/AOD/vegb.-

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