Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 25 de Noviembre de 2.008

197° y 149°

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana L.M.P.B., venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.321.889, y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una casa para habitación con construcción de mampostería, distribuida en la parte interna de la siguiente manera; un hall de entrada, una sala comedor, una cocina empotrada en cerámica y gabinetes de madera, una habitación con un baño interno con piezas sanitarias de cerámica, un patio-lavandero con piso de cemento rustico y enrejado de hierro en el techo, cuya estructura es con fundaciones directas, pedestales, columnas, vigas de riostra, vigas de carga, amarre y losa de techo con prefabricado. Losa techo; con nervios prefabricados y piñatas de aliven, pavimento; de concreto con acabado en cerámica, paredes; con bloques de arcilla y acabado de obra limpia, friso liso y pintura en la parte interna y externa de las paredes, puertas y marcos; tres (3) puertas de madera y dos (2) puertas de hierro con marcos metálicos, ventanas; cinco (5) ventanas con marcos de aluminio y vidrio, tipo panorámica y sus respectivos protectores de hierro, todas las instalaciones se encuentran embutidas en paredes y techo. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en terreno de su Propiedad, según consta en documento debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno de la ciudad de San F.E.A., bajo el Nº 43, Folios 259 al 264, Protocolo Primero, Tomo Ocho, Segundo Trimestre del año 2.004, en una superficie de de terrenos de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 M2), el cual se encuentra ubicado en la urbanización Altos de las Terrazas, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.A., dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: parcela Nº 5 (21 mts), SUR: parcela Nº 3 (21 mts), ESTE: calle Nº 2 (4 mts) y OESTE: parcela Nº 4 (4 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.124.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana L.M.P.B.. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1141.-

La Jueza Titular;

Dra. A.C.H.Z..

El Secretario Temporal;

F.J.R..

En fecha 25 de Noviembre de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

El Secretario Temporal;

F.J.R..

ACHZ/FJR/Eddami.-

Titulo Supletorio Nº 1141.-

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