Decisión nº PJ0012013000132 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Angel Morales
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003988

ASUNTO : IP01-P-2013-003988

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

I

DE LA AUDIENCIA ORAL

En Coro estado Falcón, el día de hoy 14 de Julio de 2013 , siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control, a cargo del Abogado Abg: J.A.M. , la Secretaria Abg. M.B. y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia solicitada por el Fiscal 4º del Ministerio Público ABG: J.C.J., contra la Imputada: L.G.C.C.. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 4º del Ministerio Público ABG: J.C.J., la imputada L.G.C.C. acompañada de su defensa privada Abg. ABG. S.G., R.A. Y S.G., asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Victima C.L.E.J., quien es portadora de la Cedula de Identidad Nº- 14.795.226. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su Defendida. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Posteriormente se le concedió la palabra a la parte Fiscal 4º del Ministerio Público ABG. J.C.J., quien narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión de la ciudadana exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho y precalificó los hechos como ESTAFA articulo 462 °1 del Código Penal, y el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión en razón de que la ciudadana a través de engaño, procuro un provecho, sirviéndose de la necesidades de las personas, e inclusive el daño va en detrimento de un plan del estado, siendo esta la Gran Misión Vivienda Venezuela, en razón de que hubo un constreñimiento, por forzar a la victima, obligándola a conseguir el dinero, bajo el supuesto de ingresarla en una lista donde nunca le iban a dar vivienda, por lo que incurre en el delito, estando de manera incauta de la promesa de conseguir una vivienda a la victima de autos, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, solicito para la ciudadana L.G.C.C. la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo fundados elementos de convicción, existe el peligro de obstaculización del proceso y el peligro de fuga por la pena posible imponer, así mismo solicito que se siga por el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 262 y 234 ejusdem es todo. Acto seguido se deja constancia de que se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Victima, a los efectos de que la misma exponga lo que a bien tenga sobre los hechos de los cuales es presuntamente victima, y de seguidas expone la ciudadana C.L.E.J.: Esta historia comienza un día donde yo tengo a mi mama en la clínica IFEM, la cual conozco porque hace la tesis con mi hermana, ella me dice que si no le han entregado casas, ella era P.M., y me dice, tengo un contacto, de una amiga que es funcionaria de la Gran Misión Vivienda la cual tiene se le debe entregar en dos partes, y rápido, 17. 500 y luego de que le entregue la vivienda, en medio de la situación, me dice, déjame ver con la muchacha si tiene cupo para la casa ese mismo día en la noche, Paola me dice, estoy con la chica de la casa, y me pasa el numero de teléfono de luisana, de todas formas ella te va a llamar, al día siguiente la ciudadana Paola se comunica conmigo, la cual me dice que ella es funcionaria de la Gran Misión Vivienda Venenzuela, y que le consiga la plata y ella me dice que si, que esta bien, primero los 17.500 y luego lo otro, ella me dice que le consiga la plata, luego vía mensaje de texto le escrito, un día sábado, le digo que tengo el dinero, y ella me dice que va saliendo Cumarebo una fiesta con su hijo, que cuando ella llegue me avisa, luego el otro día yo le dije que estaba esperando que llegara para entregarle el dinero y que estaba en la casa de mi papa, pero el dinero se lo entregue a mama, para que se lo diera, luego, es de recordar que ella me escribía vía texto, me decía que ya iba llegando a la casa, ella se lleva el dinero de manos de mi mama y dice que el recibo me lo lleva después, al día siguiente le comento a mi hermano y me dice, porque tu haces eso, si para esas casas no hay que dar ninguna plata, eso lo da el gobierno como parte de un plan de política Publica y la escribo y me dice que el recibo me lo da cuando le entregue el dinero completo, luego vista la resistencia de entregar el recibo, mi hermano la llama y le dice que le explique todo lo que esta pasando, el me dice que el le va a dar el dinero, pero el me dice que entregue el recibo, y ella dice que no, porque eso de las casas no le esta acreditado, y luego al otro día yo le digo que no me quiere dar el recibo, ella me dice, yo estoy en mi casa , dame tu numero de teléfono, ella me dice no te puedo dar el dinero, porque el intermediario esta en Tucaras, o puerto Cabello, por eso no te puedo dar el dinero, y ella me dice, pero arriésgate, el que no arriesga no gana, y lo que nosotros hacemos es que en verdad, tenemos algo serio, mi hermano comienza a hacer lo necesario para que nos entregue el dinero, y ella dice, tu hermano que no me este amenazando, yo no soy ninguna tonta, yo no te busque a ti , tu me buscaste para que yo te gestionara, yo le escribo a Paola y le digo, esa tipa es una estafadora, y ella me fuera dicho que era así, se le va a caer su negocio, ella me dice que le hizo entrega a luisana el dinero de 17 bs que se la van a entregar el día de Coro, ahora el 26 de Julio, que Luisana es una señora seria, lo que hace la sra Luisasa es licito, yo no sabia que significa esa palabra, yo después de allí dije, perdí mi dinero, luego comencé a asesorarme, para ver que hacia para poder recuperar mi dinero, me dijeron espere que vuelva a comunicarse contigo, yo lo espere y el día que me llama, yo no atiendo pero le escribo un texto, me llama a las 6:00 de la tarde, me saluda y me dice que necesita el resto del dinero porque sino me incluye en una lista donde nunca me van a dar una casa, porque van comenzar las visitas sociales, el gobierno nunca me dará una vivienda, por lo cual me altere, me hace mucha presión con eso, eso fue la semana pasada, ella había dejado de escribirme, pero ese día había vuelto a hacerlo , era el jueves, el día del procedimiento hizo una semana, yo le dije que estaba bien, que yo le avisara y que lo mas seguro sea para la próxima semana, ella me dijo los necesito para mañana, porque los necesito antes de que me operen, me opero mañana a las 2:00 de la tarde, luego ella me decía que necesito el dinero es para mañana. Ya para el momento yo tenia claro era que tenia que demandarla, hacer algo para que la agarren en los hechos, luego yo estuve hospitalizada, pero no es momento para estresarte, y me dice, es que necesito el dinero. Yole dije que se lo iba a conseguir, luego el día jueves me dirijo l GAES, y le digo que voy hacerle entrega del dinero, porque los del Grupo GAES, me dijeron cual era el procedimiento, busco la manera de hacer que ella vaya a la casa, y me dice me avisas para ir a tu casa, y en ese día yo le aviso cuando este lista. Y como era un procedimiento, yo lo que hice fue decirle a ella que viniera y estaban los funcionarios, entro hasta la sala de mi casa, me hace entrega de la copia de la Cedula y el RIF, hasta ese día es que yo la conozco, ese día yo le dije, por fin te conozco, y le digo pasa, y dime como es esta cuestión y ella me estaba diciendo, pero los funcionarios estaban allí, y los funcionarios le dicen de que es ese recibo y ella dice de un compromiso adquirido, y dijo de un dinero que le tenia a ella, y yo le digo ¿que tu me devuelves a mí?, y en ese momento los funcionarios hicieron su procedimiento. Seguidamente se procede a identificarlo conforme al artículo 128 del Código Orgánico Procesal y fue identificada de la siguiente manera: L.G.C.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -16.941.214, de 27 años de edad, soltera, nacida en fecha 22-07-85 , Docente y Comerciante y residenciada en Urbanización Las Velitas Bloque 16, apartamento 00-03. Coro Estado Falcón, Telf.: manifestando la imputada: NO DECLARAR acto seguido se le concede la palabra a la Defensa ABG. S.G.: ciudadano juez luego de escuchar la intervención fiscal y la ciudadana Curiel, Seria muy fácil imputar el delito de extorsión para justificar el peligro de fuga y para justificar la posible pena que se le puede imponer a esta ciudadana defendida, pero vista la actuación de los funcionarios de la guardia, yo no voy a seguir el Orden del asunto, porque no hay una relación al para que se haga una cronología de dos delitos que imputo el procedimiento de dos delitos, ( realiza una lectura del acta de de denuncia) en el Folio 4, narra de que recibieron una llamada por parte de la ciudadana Lugo, comenzando la narración de los hechos manifestando de que estaba siendo extorsionada, en un hecho donde la ciudadana p.M. le dijo que l.C. pertenecía a la Gran Misión Vivienda Venezuela, ciudadano juez hay dos teléfonos, dos números, que señala el acta, el día 11 de Julio esta misma ciudadana de nombre l.C. estaba esperando la cantidad de dinero, luego de eso salio una comisión para entrevistarse con la ciudadana, haciendo un estudio minucioso de lo que establece el acta Policial la cual riela al Folio 4 de la presente acta, a las 5: de la tarde que ya se encontraba la ciudadana, si esto era una operación encubierta, si es eso, los guardias le incautan a la señora, un teléfono, y la victima habla sobre un a cedula y un RIF, pero el acta no dice eso, de esa entrega, luego en el comando a la ciudadana la llevan a l comando, a las 6:15 dice el acta policial en el reverso del folio 5, dice al final que se presenta Elyanny a consignar teléfonos celulares, cuando la denunciase realizo en la mañana, consigna los teléfonos después de la denuncia, esta simulación es porque, podemos estar en presencia de una simulación de hecho, porque la guardia nacional esta prestándose para esto, como operadores de justicia, nosotros nos vamos entonces, pero, menos mal que existe un Tribunal de Control para hacer la justicia necesaria, existiendo unas incongruencias de las cosas que dice el acta. Son respecto a la Cadena de Custodia es un funcionario que no aparece en acta policial es quien firma la cadena de custodia, esto vicia de nulidad el manual de cadena de custodia por haber violaciones en el articulo 22 de la Ley especial, los funcionarios no estaban realizando un procedimiento de una operación encubierta, donde la victima participa, pero los funcionarios no trabajan de la mano con el Ministerio Publico, ellos actuaron solos, a espaldas del Ministerio Publico, en cuanto al dictamen pericial, le consiguieron un cheque y dinero en efectivo, luego de todo a esta actuación en el folio 23 se evidencia que actuaron a espaldas del Ministerio Publico, al folio 23, esta la denuncia, el día 11 de Julio- haciendo lectura del acta e denuncia, en la denuncia que riela al folio 31, luego llego el gran día, es el día en que según la Fiscalia se comienza a materializar una extorsión, el 4 de Julio, ese día pactan la entrega para el día 11 de Julio, esta ciudadana aquí presente, si el 4 de Julio se configura la extorsión, la ciudadana el día 3 de Julio del 2013 es ingresada a la Clínica Guadalupe, siendo este día que la ciudadana dice en la denuncia que la ciudadana comenzó con la extorsión, ese día a ella la ingresaron para operarla de un tumor, consignanando 8 folios Útiles, ahora bien el día 0412.2820072, el teléfono N° 1, un 0424.618.0114, de Eliannys Curiel, y un teléfono Digital Samsung, el teléfono de la imputada. Mensajes recibidos 100, enviados 1, mensajes recibidos n!° 16 del 11 de Julio a la 5: 54 horas, Mensaje 18, 11 de Julio a la 16:00 horas, Mensaje N° 19 11 de Julio 17:horas, Mensaje Numero 20: 11 de Julio 17: 04, ven rápido, Mensaje N° 35, 11 de Julio 14: 24, haciendo mención del mensaje enviado, 34, 14: , Mensaje 83, 84, 85, 11 de Julio, Teléfono de la Victima. Mensaje recibidos 132, Mensajes enviados, el Numero 4, 14 de J.d.N. de Paola, es el numero de luisana así se llama. Mensaje 6 del 15 a las 11:00 de la mañana. 19 del 16 de Junio, es decir que la ciudadana comienza a comunicarse con ella, se comunica con ella porque la ciudadana Paola le da el numero. Porque la ciudadana imputada nunca la busca a ella, el día 11 de Julio la ciudadana a través del mensaje 16, el mensaje 22, el mensaje 27, 16 de Julio, el Mensaje N° 33 del 18 de Junio, hay un mensaje de la ciudadana defendida, una extorsionadora dando los datos a la presunta victima, ese mensaje esta en el expediente, el mensaje 38 del 18 de Junio, nuestra defendida le decía a ella que ella se hacia responsable por el dinero, el mensaje 58 del 24 de Junio, el ciudadano J.C.L., quien estaba amenazado a la ciudadana aquí presente, quien no fue capaz de denunciarlo por amenaza, el Mensaje del 5 de Julio, el 04 la estaba extorsionando, segunda denuncia que realizo la victima, el 5 de Julio salio de una operación, el mensaje 35 del teléfono, dice que tenia miedo al ciudadano Jimi sambrano, le hicieron un montaje, porque estaba detenida y seguía recibiendo mensajes, la supuesta victima le dice a la ciudadana imputada que le va a conseguir tres clientes mas, los mensajes hacen mención de que el ciudadano Jimi tiene influencia en al Gobierno, el conoce gente, el conoce gente del gobierno, y la que va a quedar mal parada es ella, por estar diciendo que va a dar casas a las personas, no se configura la extorsión, el animo de asociación que existe entre la imputada y la ciudadana Victima, se desconfigura la extorsión, no existe la flagrancia, por lo cual no hay peligro de fuga, si eso es así, para la privación de libertad , no están llenos los extremos los articulo del 236, en ninguno de sus numerales, estamos en presencia de una expectativa que tiene al fiscalia del Ministerio Publico, es por lo que solicito la nulidad del acta policial en virtud de que se viola el articulo 22 de Ley de Extorsión y la cadena de custodia , ya que al ciudadano G.S. firma la cadena, sin estar en el acta. Por todo lo antes expuesto, solicito la Libertad sin restricciones, de la ciudadana y copia del todo expediente, es todo. Acto seguido el ciudadano juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial de manera motivada y Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: SIN LUGAR solicitud Fiscal de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL con relación a la ciudadana L.G.C.C., por los delitos de ESTAFA articulo 462 °1 del Código Penal, y el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión .SEGUNDO: se decreta a la ciudadana la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Prohibición de salida del país, Prohibición de Acercamiento a la Victima, por si o por otras personas y Presentación por ante la Sede de esta Tribunal cada 15 días, por la presunta Comisión del delito de ESTAFA articulo 462 °1 del Código Penal . TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de las Defensa en relación a la nulidad de la Cadena de Custodia y del Acta de Investigación, y en relación a la solicitud de la libertad sin restricciones. CUARTO:Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ejusdem. QUINTO : Se le informa a las partes que la presente decisión se trascribirá por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala dentro del lapso de Ley, se acuerdan las copias a las partes por no ser contrario a derecho tal petitorio. Acto seguido se deja constancia de que la Representación Fiscal de conformidad con el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal ejerce el Recurso de Apelación en Efecto Suspensivo en los siguientes términos: primero lugar el Tribunal de manera preliminar no estima el delito de extorsión establecido en el articulo 16 de LA Ley Especial , tomando en cuenta tal y como lo acaba de explica el Juez que no existen elementos que haga presumir su pretensión, ni siquiera en los mensajes de texto al respecto, debo manifestar que a los efectos de que sea estudiado por el Tribunal de alzada, de que contrario al razonamiento res, el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión , señala que este medio puede ejecutarse por cualquier medio capaz, es decir, que al analizar las actas se aprecia que la victima señala claramente: que el dia 4 del presente mes y año, en horas de la tarde, la ahora imputada le repico su teléfono pero no escucho la llamada, donde luego la ciudadana Curiel le responde con un mensaje y a su vez la imputada le responde con una llamada aproximadamente a las 6: 00 horas de la tarde, donde le dice que de no cancelar el dinero ella la iba a meter en una lista donde nunca el gobierno le iba a asignar una casa, por otra parte al revisar el acta Policial de Aprehensión, se aprecia quien los funcionarios actuantes plasman estar circunstancias al momento en que describen que la denunciante ese presente y entre otras cosas manifestó que la ahora imputada le había señalado ser representante de la Gran Misión Vivienda Venezuela, y que además necesitaba con urgencia el dinero, pues de no entregarse hoy quedaría fuera de la lista y perdería los 10.000 bolívares entregados anteriormente, circunstancia esta que además, fue reiterada de manera verbal por la victima en esta sala de audiencia, por tal motivo, esta representación fiscal, no encuentra justificación alguna en el razonamiento realizado por el ciudadano juez al momento de desechar que presuntamente se ha cometido un delito de Extorsión, si bien como lo dice la norma, a través de cualquier medio, en este caso una llamada telefónica, que obviamente no fue plasmada en acta en el sentido poder transcribir lo que se hablo entre los interlocutores en esa oportunidad, de igual forma, deben analizarse que desde la aprehensión, es instrucción de las actuaciones para ser consignadas en la oficina fiscal, se cuanta con el breve lapso. Que establece el COPP, para los procedimientos por flagrancia, no pudiendo aspirar obtener de manera preliminar otro elemento de convicción para acreditar el hecho siendo que se esta iniciando el proceso. Aunado a ello, durante el razonamiento del Juez ha manifestado que si se acredita el delito de estafa, de manera preliminar, conociendo, los altos índices de corrupción que se han alcanzado en nuestro País, que se han alcanzado por esta necesidad de adquirir vivienda, así pues la delgada línea que separa a un delito que comenzó como estafa a extorsión y se ve materializado a lo largo de un inter criminis que configuro una primera acción delictiva, cuando la victima entrego de manera incauta o bajo engaño, 10.000 bs a la ahora imputada, para luego aparecer un segundo hecho delictivo con el constreñimiento de la ahora imputada hacia la victima de que e entregara el dinero, para materializar la entrega o asignación de una vivienda, constreñimiento que se basa en ese grave daño o amenaza que de no entregar el resto pudiera ingresar en una lista donde nunca le seria entregada una casa por el ejecutivo nacional, y no solo eso, sino el hecho de dar como perdida la cantidad de dinero que había entregado, de este modo, el razonamiento del Juez, cercena no solo el derecho a la victima, sino también el despacho fiscal en el sentido que lo antes narrado no significo elemento para acreditar el hecho. Por otra parte, debo recalcar que efectivamente en cuanto a la estafa, los elementos de convicción también son suficientes para acreditar la Extorsión, y por ende la Privativa de Libertad por la presunta pena a imponer, pues como lo señale, de las actuaciones emanan los hechos presuntamente cometidos por la hoy imputada, finalmente, no solo acredita el peligro de fuga por la pena a imponer, sino que esta presente el peligro de obstaculización tomando en cuanta que la ciudadana hoy imputada pudiera de alguna manera incidir por medio de terceras personas en futuros dichos de la victima o en los presuntos testigos mencionados en actas. Tomando en cuenta el sitio donde e realizo la aprehensión, así como el contacto que tuvo uno de los testigos al momento de entregar l el dinero, solicito copias, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa: ABG. S.G.: señores magistrados de la corte de Apelaciones de Falcón, articulo 285 de l Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, atribuciones del Ministerio Publico Articulo 2 Numeral Primero, garantizar en los derechos Procesales, el respeto, así como los convenios y tratados Internacionales Suscritos por la Republica, atribución constitucional del Ministerio Publico, la cual la recoge desde el punto de vista legal la Ley del Ministerio Publico, ahora bien el Ministerio Fiscal ejerció la acción Penal a través del articulo 374 que solamente se basa ciudadano jueces de la corte, de que e acuerde la Libertad , eso dice el articulo 374, el Ministerio Publico duro 21 minutos hablando de tres cosas, calificación y procedimiento, inclusive hablo del Ministerio Publico y el lapso corto que tiene, y agrego que la victima tiene otros derechos, este efecto suspensivo es temerario e infundado del poder moral esta basada en solamente que se precalificaron mal los hechos y hablo de que aquí existían unos elementos de convicción y hablo de la denuncia, me permito citar la parte de la denuncia que leyó el Fiscal,: “así pasaron los días del presente mes y año de la semana pasada, es decir 04 de Julio, eran aproximadamente las 2;00 de la tarde, ella me repico, pero no escuche la llamada”, es decir que el medio de comisión de la extorsión es un teléfono, donde no existe ningún cruce de llamadas en este momento, solo existen mensajes de textos, para que Ministerio Publico dijera que si existe el delito de Extorsión, esa llamada dice nuestra defendida que la hizo a la victima y esta en el folio 32 desde la línea 35 hasta la línea 38, la victima dice que dice que realizo la llamada extorsionándola, no hay elemento que soporte la versión del Ministerio Publico, 4 de Julio que narra el Ministerio Publico en su exposición temeraria e infundada, día en que la victima narro, se hizo mención de que la ciudadana estaba siendo operada de un tumor, prueba de eso son los elementos que fueron consignadas, aun con todo lo antes expuesto, el Ministerio Publico, pareciera que para darle una, porque la ciudadana Victima necesita que la imputada este presa, contraviniendo la búsqueda da la verdad, hablo la fiscalia de que habrían suficientes elementos da dar fe, cuando en el expediente, colegas magistrados, solo hay una, y es la presunta denuncia, que aquí en sala dijo que fue Paola, la que le dijo que nuestra defendida era miembro de la Gran Misión Vivienda del Ministerio Publico, no se hablo de la concurrencia del 236, el MINSTERIO Publico para eso nació el Tribunal de Control, no estaba bien el Delito de Extorsión, el ciudadano considero que deben imperiosamente en aras de lo que es el debido proceso, declarar sin lugar el efecto de apelación con efecto suspensivo que fue interpuesto por la Fiscalia, por la precalificación de los hechos, y no por la detallada explicación de los elementos que darían lugar a una privación, en las manos de ustedes ciudadanos Magistrados están los conociéndoos, y la sabiduría para que de manera objetiva realice la aplicación de la tutela judicial efectiva es por lo que solicitamos cuando se reciba el expediente en el lapso establecido por la ley, se declare sin lugar el recurso interpuesto, es todo, acto seguido se deja constancia de que el presente expediente será remitido en el lapso legal al Tribunal de alzada, a los fines de que el mismo decida sobre el Recurso de Apelación en Efecto Suspensivo interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en esta sala de Audiencia, asimismo se suspende la Decisión dictada por este Tribunal, hasta tanto la Corte de Apelaciones decida. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de Policías del Estado Falcón, sitio de reclusión donde se encontraba la ciudadana imputada, a los fines de que la misma sea recibida en calidad de detenida, hasta que el Tribunal de alzada se pronuncie, se termino, siendo las 6:00 de la tarde, conformes firman.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la detención del imputado, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención de la ciudadana L.G.C., plenamente identificados en autos, se efectuó por funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti extorsión y Secuestro de la guardia Nacional Bolivariana (G.A.E.S) Falcón, Luego que Siendo las 09:12 horas de la mañana aproximadamente, recibió llamada telefónica por parte de una ciudadana quien dijo llamarse C.L... EIANNY JULIET, (víctima) titular de la cédula de identidad número V-14.795.226 de 31 ,años de edad, residenciada en la Calle Democracia entre Federación y Silva , Casa Numero 62-01, Municipio Miranda, S.A.d.C.E.F. y manifestó que estaba siendo objeto de extorsión por parte de una ciudadana que decía Llamarse L.C., (victimaria) quien había conocido días anteriores y habían intercambiado los números telefónicos y se había presentado como Representante de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) en la ciudad de S.A.d.C. y que esta presunta representante de la GMW desde su teléfono celular signado con el numero 0412-282 00 72, le realizaba llamadas telefónicas al teléfono signado con el numero 0424-618 01 14, propiedad de la víctima y le había prometido conseguirle una casa por mencionada Misión pero le había exigido la cantidad de Diez mil Bolívares (10.000 Bs) para agilizar los tramites el cual ella se los había dado en efectivo, pero que el día de hoy esta misma ciudadana le estaba exigiendo nuevamente la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (7.500 Bs) para continuar con los trasmites, posterior a ellos se comunico la victima con la procesada y acordaron una de dinero en el domicilio de la victima, una vez la ciudadana procesada presente en la dirección indicada de la victima en las actas anteriores, proceden los funcionarios actuantes a su aprehensión e incautación de un dinero y un instrumento cambiario denominado cheque, emitido contra la cuanta bancaria del ciudadano J.E.C.L., a la orden de L.C., procediendo los funcionarios actuantes a su aprehensión y colocarla a la Orden del Ministerio Publico, procediendo a identificarla.

Ahora bien, ciertamente conforme lo dispone el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la libertad constituye un derecho humano fundamental que como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se erige como el más importante después de la vida (Vid. Sentencia N° 135 de fecha 21/02/2008); precisamente es en razón de la importancia de este derecho fundamental que nuestro constituyente ha instituido una garantía constitucional, conforme a la cual, la detención de una persona, sólo puede obrar bajo dos excepcionales situaciones como lo son:

1) la existencia de una orden judicial previa que autorice la aprehensión;

2) O bien, que la captura del procesado se haga en virtud de un delito flagrante, conforme a los criterios que para la flagrancia disponen los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y/o 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este último para los casos de delitos de violencia de género.

Supuestos de procedencia, sobre los cuales además se ha previsto una garantía de orden temporal, que se resume a la obligación de la autoridad de presentar ante el juez competente al aprehendido, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas contados a partir de la detención.

En el caso bajo examen, verificado como fue que la detención de la imputada de autos, se realizó con fundamento en Una detención Flagrante, a criterio de este Juzgador, la detención de la ciudadana L.G.C.C., plenamente identificada en autos, se encuentra plenamente ajustada a derecho y amparado bajo uno de los dos supuestos de excepción que prevé el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo es, la detención en flagrancia. Y ASÍ SE DECIDE.

En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal y como lo es el delito de ESTAFA tipo penal previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 462 cardinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente ; cometido en perjuicio de EVIANNY JULET C.L., cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada por el Ministerio Público y aportadas en su solicitud, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente.

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienes del análisis de las siguientes actas de investigación tales como:

  1. - ACTA DE ACTUACION POLICIAL Y APREHENSION, de fecha 11 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios CAP D.E. RENGIFO SOTO, S/M 3 R.Y., S/1 SUAREZ R.L., S/1 R.S.Y., S/1 S.L.G., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro Falcón LA CUAL ENTRE OTRAS COSAS EXPONE : Siendo las 09:12 horas de la mañana aproximada’ te, esta. unida\recibió Uamada telefónica por parte de una ciudadana quien dijo llamarse C.L... EIANNY JULIET, (víctima) titular de la cédula de identidad número V-\795.226de31,4ños de edad, residenciada en la Calle Democracia entre Federación y Si,....Çasa Nurfro 62-01, Municipio Miranda, S.A.d.C.E.F. y manifestó que estaba siendo objeto de extorsión por parte de una ciudadana que decía Ilamarse WZANA CUBA, (victimaria) quien había conocido días anteriores y habían intercambiado los números telefónicos y se había presentado como Representante de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) en la ciudad de S.A.d.C. y que esta presunta representante de la GMW desde su teléfono celular signado con el numero 0412-282 00 72, le realizaba llamadas telefónicas al teléfono signado con el numero 0424-618 01 14, propiedad de la víctima y le había prometido conseguirle una casa por mencionada Misión pero le había exigido la cantidad de Diez mil Bolívares (10.000 Bs) para agilizar los tramites el cual ella se los había dado en efectivo, pero que el día de hoy esta misma ciudadana le estaba exigiendo nuevamente la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (7.500 Bs) para continuar con los trasmites y de no entregarle ese dinero ella llamaría para caracas para que la sacaran de la lista de la Gran Misión Vivienda Venezuela y nunca iba a recibir iivienda por parte del gobierno. Seguidamente salió comisión tres funcionarios (03) al mando del capitán Rengifo Daniel comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Falcór) en vehículo militar marca Toyota, modelo Tacoma, placas GNB 02559, coñ destino hacía la ciudad de S.A.d.C. específicamente al puesto Militar DESUR de la Guardia Nacional con la finalidad de entrevistamos con la ciudadana C.L.E.J. y formular su respetiva denuncia. Siendo aproximadamente las 02:30 horas de tarde la ciudadana C.L.E.J. (víctima) recibe llamada telefónica del numero 0412-618 01 14, de la ciudadana que dice ser representante de la GMVV y le dice que necesita con urgencia el dinero, de no entregárselo hoy quedaría fuera de la lista y perdería los diez mil (10.000) bolívares entregados anteriormente, de igual manera le pregunta a la ciudadana C.L.E.J. (víctima) donde se encontraba para el momento, contestando esta que estaba en el centro de la ciudad y que a las 4:30 horas de la tal a lo que responde la victimaria que entre las 04:30 horas y 05:00 ría hasta la casa de la ciudadana C.L.E.J. (ví tero. Seguido a esto la comisión se traslada junto con la (victima) una casa que en el frente tiene rejas de color blanco y paredes amari II está ubicada Calle Democracia entre Federación y Silva casa -numero 62-01 Municipio M.P.S.A.d.C.E.F., al llegar a mencionada dirección el ciudadano capitán Rengifo Daniel junto al sargento primero Suarez Luis ingresaron al interior de la vivienda a eso de las 05:25 horas de la tarde, capturando en flagrancia a una ciudadana de aproximadamente 27 años de edad de 1.59 metros de altura aproximadamente de color de piel blanca y cabello liso teñido, vistiendo un jeans de color azul y franela color blanca quien tenía en sus manos la cantidad de Quinientos Bolívares (500 Bs) en efectico en Diez (10) billetes de papel moneda venezolana del valor de Cincuenta bolívares (50 Bs) cada uno con los siguientes seriales: E 44452676, E 53942337, E 73219282, F 20300160, F 80635404, G 32527040, H 34031440, H 07843691, J 57706597, N 59487597,:y un cheque de papel moneda por el monto de Siete Mil Bolívares (7.000 Bs) de la entidad bancaria Banesco, código cuenta cliente 0134-0409-77-4091039972, Nro de cheque 49065833 316901 perteneciente al ciudadano C.L.J.E., páguese a orden de L.C., razón por la cual el Capitán Rengifo Daniel y el Sargento primero Suarez Luis proceden a informarle a la ciudadana aprehendida que está detenida informándole el porqué de su detención (presunto delito de extorsión el cual esta argumentado en la ley contra la Extorsión y el Secuestro y presunto delito de e_tafa tipificado en el código penal venezolano), la misma quedó identificada como CUBACESPEDES [UZANA G.T.D.L.C.D.I.N. 16.941.214 DE 27 años de edad, incautándosele en suma derecha un teléfono celular color rojo con negro. marca ZTE modelo ZTE-G R253 IMEI: 862780011062597, con su respetiva pila marca ZTE 10211209220974044, seguido esto fue trasladada hasta la sede del Comando del DESUR de la Guardia Nacional Bolivariana donde se le fueron leídos los derechos de) imputado y posteriormente en compañía de la Sargento Mayor De Tercera Rodrí quien se le solicitó el apoyo en referido comando, fue trasladada hasta el centro de diagnosti Armas” de la Misión Barrio Adentro, donde fue atendida por el R.D.C.M.C.T. de la Cedula de l 3.287 M.S.D.S. 17.960 quien.dejó constancia que la p.L. examen rutinario en resultado de post operatorio en evolución normal nes.

    Se le colocó tratamiento ambulatorio. Seguidamente fue trasladada por orden de la ciudadana Y.M.F.C.d.M.P. hasta la instalaciones del reten de la comandancia general de la policía del Estado Falcón. Se deja constancia en la presente acta que a la ciudadana C.L.E.J. (victima) se presentó de manera voluntaria en el comando a las 06:15 horas de la noche deI 11 de julio de 2013 consignando dos (02) teléfonos celulares, un (01) Marca SAMSUNG Modelo E2210L, con sus respectiva tarjeta sin card perteneciente a la empresa telefónica Digitel serial 8958021203071622175F, con su respetiva batería marca SAMSUNG AB463446BU, y un (01) teléfono celular marca BlackBerry 9360 modelo RBT71UW, PIN 28BE7OEF, con su respectiva tarjeta sin card perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR Serial 895804320005145503, con su respectiva batería marca BlackBerry DC120504 JSM 5A03977. Es todo lo que tengo que en cuanto a esta actuación policial….

    De la cual podemos observar que efectivamente existía una relación con la víctima, mediante la cual la procesada prometió la adjudicación de una vivienda y la victima realizo un previo pago, asi mismo se comunico con la procesada hoy en autos para entregar una segunda parte y esta fue a su encuentro y resulto detenida.

  2. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, elaborada por el funcionario S/1 S.G., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, donde se describe la incautación de los Teléfonos Celulares utilizados para comunicarse las partes de ,los cuales se extrajeron mensajes de textos entrantes y salientes, la cual Riela al Folio (11) de la Causa.

  3. .- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, elaborada por el funcionario S/1 S.G., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, donde se describe la incautación del dinero y cheque Utilizado para su acercamiento y posterior aprehensión, la cual riela al folio 13 de la causa.

  4. - ACTA DE INSPECCION DEL SITIO DEL SUCESO, elaborada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, en la cual Se describe el sitio del suceso con una breve descripción, la cual riela a los folios (16) y (17) de la causa.

  5. -RECONOCIMIENTO LEGAL AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, de 10 billetes de papel moneda y un cheque, suscrita por el Detective H.F., adscrita al Área de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, la cual arrojo que los mismos son auténticos, la cual riela al folio 19 de la Causa, con la cual se observa el dinero utilizado para la aprehensión flagrante.

  6. -RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, Realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sud Delegación Coro, suscrita por T.S.U. JENIFER ALBORNOZ, EXPERTO TECNICO I, en la cual se observa la comunicación entre la victima y la hoy imputada por un lapso de mas de dos meses, en el cual se observa la constante negociación entre la victima y la imputada.

    Elementos estos de convicción, de los cuales estima este Juzgador, se extraen motivo racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación de la imputada L.G.C.C., en la comisión del delito de ESTAFA, tipo penal previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 462 cardinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio de EVIANNY J.C.L., del contenido de los elementos antes descritos, se puede observar que la ciudadana victima se intereso en la adquisición de una vivienda de interés social preguntándole a su amiga Paola, en la clínica IFEM, la cual le manifestó que ella tenia un contacto de alguien que trabajaba en la Gran Misión Vivienda Venezuela, las cuales las puso en contacto y comenzó la negociación, también se observa de los distintos mensajes de texto, en su gran mayoría de la victima hacia la procesada, que el día de la entrega de la primera parte del dinero es decir de los 10.000 Bolívares se observa del mensaje de texto de fecha 15-06-2013, Numero 3 los siguiente: “Buen día amiga dentro de un rato llamo para concretar con usted ok, que ando bastante ocupadita, para entregarte los diez mil y el martes los 7 mil quinientos”, así mismo podemos observar en el mensaje de texto Numero 5 de fecha 16-06-2013, donde la victima le escribe a la imputada “ buen día, me quede esperando me avisara ayer, y hay un tío que esta interesado en 3 apartamentos y se los pago todos el martes será que si hay chance” así mismo se observa un mensaje de texto enviado desde el teléfono de la victima al numero 04169639976, numero 11 el cual es del tenor siguiente “ Epale loca que mas ve chama esa tipa de las casa es seria, no es que va a salir después con vainas y se robe esos cobres, por que vamos a negociar 4 casa mañana le entregamos el dinero de las 4 y verga es mas o menos. Cantidad”, asi sucesivamente se intercambiaron comunicación para la negociación de las casa a la que luego de un tiempo la ciudadana victima desistió tal y como se demuestra de mensaje de texto de fecha 19-06-2013 signado por el experto con el numero 21 y que reposa al vuelto del folio 39 de la causa el cual es del siguiente tenor “Mami hable con mi mama y me comento que mi hermano anda súper molesto, entonces mejor regrésame el dinero para evitar no se valla alterar mas mi hermano y piense mal tu sabes”, asi sucesivamente se comunicaron y no se devolvía el dinero, como se puede observar de los mensajes de texto, asi observamos al vuelto del folio (39) el contenido de un mensaje de texto signado con el numero 27 de fecha 24-06-2013, el cual es del siguiente tenor: “Epale Paola que mas, chama esa tipa no nos quiere devolver los diez mil que le entregamos y si no nos los devuelve imagínate jimmy la mete presa Paola una mamadera de gallo que ella le dio la plata al tipo, que el tipo se fue de viaje, ahora le escribo y llamo y no responde”, asi mismo el mensaje Numero 29 de fecha 24-06-2013,al mismo numero telefonico los siguiente: “Aja Paola pero ponte tu en el lugar de nosotros, por que no atender las llamadas ni los mensajes. Asi como vino corriendo el dinero no lo regresa y tu sabes que jimmy conoce gente y ahorita va hablar con la gobernadora me dijo para decir el nombre de ella y de un tal alexys rojas. Esto va alder por que esto ya lo sabe la gente de la Gobernación, los que manejan las asignaciones de las casas y disculpa todo pero en vez de ganar perdimos”.

    Ahora bien el Ministerio Publico Precalifica los hechos con el delito de Estafa y establecido en el articulo 462 cardinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente y Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

    La estafa esta consagrada en nuestro Código Penal, en los siguientes términos

    ART. 462.—El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

  7. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

    Como podemos observar la agravante estatuida en el Cardinal 1 del precitado articulo, refiere a que el detrimento es decir el daño es contra una institución del estado, y en este caso fue utilizada la figura de la GRAN MISION VIVIENDA, y la ciudadano fue inducida en error al creer que alguien trabajaba para la gran misión vivienda Venezuela. Por otra parte el Ministerio Publico le da una precalificación a los hechos del delito de extorsión, establecido en el artículo 16 de la ley especial contra el Secuestro y la Extorsión, la cual es del tenor siguiente:

    Artículo 16.- Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias de hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.

    Como podemos observar de la transcripción del tipo Penal en la extorsión es necesario la violencia el engaño, la alarma, o amenaza a graves daños contra personas o bienes y se constriña el consentimiento de una persona, de tal forma que este tipo penal se debe dar ese constreñimiento real, incluso doctrinariamente se ha establecido que el tipo penal de estafa es excluyente del Tipo penal de la extorsión, es decir en este tipo no hay consentimiento alguno ni antes ni después y el Ministerio precalifico los hechos con dos tipos penales que se excluyen el uno al otro, pero mas allá de eso se puede observar, que en ninguno de los mensajes de texto entre las partes llámese imputada y víctima, se observa algún acto de constreñimiento, todo lo contario quien busco la negociación en principio fue la propia victima al extremo que ele escribió un texto manifestándole que se que esperándola para entregarle el dinero y que luego de un tipo decidió no continuar con la negociación, que incluso se denota de un mensaje de texto que un ciudadano al cual menciona como su hermano metería presa a la Ciudadana procesada de no devolverle el dinero, que de manera voluntaria ya había entregado, mas sin embargo en la denuncia que coloca la victima ante los funcionarios actuantes manifiesta que la victima le dijo que la me incluiría en una lista donde nunca le van a dar una casa, y eso la altero, mas sin embargo en la audiencia de presentación cuando este juzgador le dio la palabra a la misma esta expreso entre otras cosas los siguiente “Esta historia comienza un día donde yo tengo a mi mama en la clínica IFEM, la cual conozco porque hace la tesis con mi hermana, ella me dice que si no le han entregado casas, ella era P.M., y me dice, tengo un contacto, de una amiga que es funcionaria de la Gran Misión Vivienda la cual tiene se le debe entregar en dos partes, y rápido, 17. 500 y luego de que le entregue la vivienda, en medio de la situación, me dice, déjame ver con la muchacha si tiene cupo para la casa ese mismo día en la noche, Paola me dice, estoy con la chica de la casa, y me pasa el numero de teléfono de luisana, de todas formas ella te va a llamar, al día siguiente la ciudadana Paola se comunica conmigo, la cual me dice que ella es funcionaria de la Gran Misión Vivienda Venenzuela, y que le consiga la plata y ella me dice que si, que esta bien, primero los 17.500 y luego lo otro, ella me dice que le consiga la plata, luego vía mensaje de texto le escrito, un día sábado, le digo que tengo el dinero, y ella me dice que va saliendo Cumarebo una fiesta con su hijo, que cuando ella llegue me avisa, luego el otro día yo le dije que estaba esperando que llegara para entregarle el dinero y que estaba en la casa de mi papa, pero el dinero se lo entregue a mama, para que se lo diera, luego, es de recordar que ella me escribía vía texto, me decía que ya iba llegando a la casa, ella se lleva el dinero de manos de mi mama y dice que el recibo me lo lleva después, al día siguiente le comento a mi hermano y me dice, porque tu haces eso, si para esas casas no hay que dar ninguna plata, eso lo da el gobierno como parte de un plan de política Publica y la escribo y me dice que el recibo me lo da cuando le entregue el dinero completo, luego vista la resistencia de entregar el recibo, mi hermano la llama y le dice que le explique todo lo que esta pasando, el me dice que el le va a dar el dinero, pero el me dice que entregue el recibo, y ella dice que no, porque eso de las casas no le esta acreditado, y luego al otro día yo le digo que no me quiere dar el recibo, ella me dice, yo estoy en mi casa , dame tu numero de teléfono, ella me dice no te puedo dar el dinero, porque el intermediario esta en Tucaras, o puerto Cabello, por eso no te puedo dar el dinero, y ella me dice, pero arriésgate, el que no arriesga no gana, y lo que nosotros hacemos es que en verdad, tenemos algo serio, mi hermano comienza a hacer lo necesario para que nos entregue el dinero, y ella dice, tu hermano que no me este amenazando, yo no soy ninguna tonta, yo no te busque a ti , tu me buscaste para que yo te gestionara, yo le escribo a Paola y le digo, esa tipa es una estafadora, y ella me fuera dicho que era así, se le va a caer su negocio, ella me dice que le hizo entrega a luisana el dinero de 17 bs que se la van a entregar el día de Coro, ahora el 26 de Julio, que Luisana es una señora seria, lo que hace la sra Luisasa es licito, yo no sabia que significa esa palabra, yo después de allí dije, perdí mi dinero, luego comencé a asesorarme, para ver que hacia para poder recuperar mi dinero, me dijeron espere que vuelva a comunicarse contigo, yo lo espere y el día que me llama, yo no atiendo pero le escribo un texto, me llama a las 6:00 de la tarde, me saluda y me dice que necesita el resto del dinero porque sino me incluye en una lista donde nunca me van a dar una casa, porque van comenzar las visitas sociales, el gobierno nunca me dará una vivienda, por lo cual me altere, me hace mucha presión con eso, eso fue la semana pasada, ella había dejado de escribirme, pero ese día había vuelto a hacerlo , era el jueves, el día del procedimiento hizo una semana, yo le dije que estaba bien, que yo le avisara y que lo mas seguro sea para la próxima semana, ella me dijo los necesito para mañana, porque los necesito antes de que me operen, me opero mañana a las 2:00 de la tarde, luego ella me decía que necesito el dinero es para mañana. Ya para el momento yo tenia claro era que tenia que demandarla, hacer algo para que la agarren en los hechos, luego yo estuve hospitalizada, pero no es momento para estresarte, y me dice, es que necesito el dinero. Yole dije que se lo iba a conseguir, luego el día jueves me dirijo l GAES, y le digo que voy hacerle entrega del dinero, porque los del Grupo GAES, me dijeron cual era el procedimiento, busco la manera de hacer que ella vaya a la casa, y me dice me avisas para ir a tu casa, y en ese día yo le aviso cuando este lista. Y como era un procedimiento, yo lo que hice fue decirle a ella que viniera y estaban los funcionarios, entro hasta la sala de mi casa, me hace entrega de la copia de la Cedula y el RIF, hasta ese día es que yo la conozco, ese día yo le dije, por fin te conozco, y le digo pasa, y dime como es esta cuestión y ella me estaba diciendo, pero los funcionarios estaban allí, y los funcionarios le dicen de que es ese recibo y ella dice de un compromiso adquirido, y dijo de un dinero que le tenia a ella, y yo le digo ¿que tu me devuelves a mí?, y en ese momento los funcionarios hicieron su procedimiento porque van comenzar las visitas sociales, el gobierno nunca me dará una vivienda”. Como se puede observar claramente estamos en presencia del tipo penal de la estafa mas no del tipo penal de la extorsión, por cuanto, solo existe de manera singular e individual, asilada la ultima expresión de la victima en su denuncia y en sala que la incluirían en una lista para no poder mas nunca optar a una casa de interés social y que a criterio del Fiscal este solo elemento genere para el una extorsión y a preguntas del tribunal a la victima cuando y como ocurrió ese hecho ultimo considerado por el Ministerio publico como de coacción o constreñimiento contesto de el día jueves de la aprehensión hacen ocho días, y fue por una llamada que le hizo la imputada, de la cual no hay registro en la causa, ni mensaje de texto alguno que lo corrobore, siendo que esto fue el medio Utilizado por la víctima para comunicarse con la hoy imputada, de tal forma que esa ultimo expresión de incluirla en la lista únicamente existe en la denuncia y la declaración de la victima, victima que comenzó una negociación de origen ilícito y que manifestó al tribunal que comenzó asesorarse para ver como recuperar su dinero, también se observa que le escribió a una ciudadana de nombre Paola su amiga vía texto que si no le devolvían su dinero su hermano jimmy la ponía presa, ahora bien no esta llamado a caso el Juez de control valga su nombre controlador de la actividad penal a verificar la existencia de DE UN HECHO PUNIBLE, FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION, será que acaso por aquello que el Ministerio Publico esta precalificando pude subsumir los hechos dentro de un tipo penal que no se corresponda, solo para solicitar una Privación de libertad y manejar la justicia Como un estadística y luego de una investigación concluir que ese no era tipo, y que con la excusa de favorecer la investigación se prive primero y se investigue después, situación esta que no solo va en contra de la justicia y el debido proceso, sino en contra de los planes y políticas de estado de descongestionamiento de las cárceles y del debido juzgamiento en libertad y de interpretación restrictiva de la privación como ultima circunstancia, será entonces que el día de mañana con el simple dicho de la victima dicho que por demás se agrego a ultima hora luego de dos meses y que la propia victima manifestó en sala que ya e había asesorado, dicho que merece ser investigado a fondo y sin ninguna otra evidencia, de carácter técnico científico, se aprehenderá a una persona y se le imputara un delito grave y por aquello de la precalificación y de favorecer la investigación se le privara y luego se investigara, todas estas interrogantes se las hace este juzgador, por cuanto considera que la precalificación realizada por el Ministerio Publico del tipo penal de Extorsión, no se encuentra ajustada con los elementos presentados en sala y no observa este juzgador que de los hechos presentados se hubiere cometido el delito de extorsión ni in principio ni con el devenir de la negociación, ya que solo esta el dicho de la victima de la supuesta lista en la que la incluirían fundo su temor, siendo que dicha acción no esta reflejada en actas por otra forma que no se ha su dicho, solo y aislado y que esto no obedece a la premura de la etapa incipiente por cuanto si se pudo realizar el vaciado de contenido de los teléfonos involucrados, tampoco se podrá obtener el contenido de dicha supuesta llamada ya que la misma ocurrió antes del proceso penal, sumado que en una negociación de mas de dos meses se presente tal situación 8 días atrás, en la cual la propia victima le manifestó a su amiga Paola que su tio quería tres apartamentos y manifestó ante este juzgador que ella no sabia que significaba la palabra licito, de manera que este juzgador se aparta de la calificación realizada por el Ministerio Publico del delito de extorsión, por considerar que los hechos de la presente causa no se encuentra acreditado el delito de extorsión. Y ASI SE DECIDE.

    De los elementos de convicción que fueron ut supra identificadas; se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado es decir, ESTAFA , tipo penal previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 462 cardinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio de EVIANNY J.C.L..

    En este orden de ideas, debe precisarse, en relación al argumento expuesto por la defensa de los imputados, conforme al cual no existían plurales elementos de convicción, pues a juicio de este juzgador si existen elementos de convicción suficientes para la satisfacción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron los ut supra mencionados y de los cuales se puede evidenciar la presunta participación de la imputado de autos, en el delito de ESTAFA.

    Por todos los razonamientos antes expuestos en por lo que se admite solo la Calificación Provisional de la presunta comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 Cardinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente y como consecuencia de ello sin lugar la solicitud de imposición de media de privación Judicial Preventiva de libertad. ASI SE DECIDE.

    Y por último con respecto al numeral tercero del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga del imputado, o la posible obstaculización por parte de este en el curso de la Investigación, este Juzgador observa que, tomando en consideración, la magnitud del daño causado, con la comisión del delito de, ESTAFA, Previsto y sancionado en el articulo 462 cardinal 1 del Codigo Penal Venezolano Vigente , en la presente causa conforme a la precalificación que aduce el Ministerio Público, se configura en el caso in comento una razonable presunción para estimar que podría la imputada, antes nombrada, pueda evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia; pero tomando en consideración la posible pena a imponer la cual no excede de diez (10) años de prisión; aunado a que el imputado manifestó comprometerse en sala al cumplimento fiel de las medidas Cautelares que ha bien tenga éste Tribunal imponer, es por lo que se considera que se puede cubrir el peligro, de tal presunción, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad consistente en una medida cautelar de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL, PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA NI POR SI NI POR INTERPUESTAS PERSONAS YPRESENTACION CADA 15 DIAS POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, conforme a los ordinales 3,4y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; acreditados como se encuentran los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el delito de Estafa previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, considerando además quien aquí suscribe que con estas medidas puede garantizarse las resultas del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

    Con respecto a la solcito de la defensa de la Nulidad del acta policial en virtud de que se viola el articulo 22 de Ley de Extorsión, se observa que en la presente causa este juzgador no admitió la calificación del delito de extorsión, solo la del delito de estafa de manera tal que se declara sin lugar por improcedente la referida solicitud de nulidad toda vez que no estamos en presencia de la aplicación de la ley especial supra citada ASI SE DECIDE.

    Con respecto a la solicitud de nulidad de la cadena de custodia, ya que al ciudadano G.S. firma la cadena, sin estar en el acta policial se observa que tanto al folio, (03), (04), (05) y (06), las firmas de el ciudadano Funcionario S/1 S.L.G., en su parte in fine, mas específicamente como funcionario actuante al folio (06) de la causa. D manera tal que si formo parte del procedimiento, tal y como se encuentra acreditado en autos, en razón de ello se declara sin lugar la solicitud de nulidad. Y ASI SE DECIDE.

    Finalmente, con fundamento en las consideraciones ut supra expuestas, se declara sin lugar la solicitud de l.P. para la ciudadana L.G.C.C., formulada por la defensa durante la audiencia de presentación, en virtud de ello dicha solicitud se declara sin lugar. Y ASI SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SIN LUGAR solicitud Fiscal de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL con relación a la ciudadana L.G.C.C., por los delitos de ESTAFA articulo 462 °1 del Código Penal, y el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión .SEGUNDO: se decreta a la ciudadana la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Prohibición de salida del país, Prohibición de Acercamiento a la Victima, por si o por otras personas y Presentación por ante la Sede de esta Tribunal cada 15 días, por la presunta Comisión del delito de ESTAFA articulo 462 °1 del Código Penal . TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de las Defensa en relación a la nulidad de la Cadena de Custodia y del Acta de Investigación, y en relación a la solicitud de la libertad sin restricciones. CUARTO: Se Acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ejusdem. QUINTO:,Se acuerdan las copias a las partes por no ser contrario a derecho tal petitorio.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. J.A.M..

    EL SECRETARIO

    REYNER RAMIREZ

    RESOLUCION Nro. PJ0012013000132

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