Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de julio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001058

SOLICITANTE: Ciudadana LUZMARY C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.594.417.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 19 de junio de 2013, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la abogado R.A.G.L., inpreabogado Nº 149.488, a solicitud de la ciudadana LUZMARY C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.594.417, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad.

En fecha 25 de junio de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Por auto de fecha 3 de julio de 2013, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en el libelo de la presente solicitud no esta claro donde laboraba o prestaba servicio el De Cujus W.R.R., por lo que se insta a la solicitante a indicar dicha información y una vez que conste en autos lo solicitado se dictara sentencia dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Mediante diligencia de fecha 4 de julio de 2013 suscrita y presentada por la ciudadana LUZMARY RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.417, a fin de indicar que el ciudadano W.R.R., labora como funcionario policial del estado Yaracuy (IAPEY).

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana LUZMARY C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.594.417, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad, asistida por la abogado R.A.G.L., inpreabogado Nº 149.488; para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, SEGURO DE VIDA, PENSIÒN y cualquier otro beneficio, derecho que se desconozca y redunde a favor del niño de autos, por ante las instituciones que corresponda, que haya sido favorecido su padre el De Cujus WILLIAN RAMÒN R.P., quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.879, fallecido el día 3 de enero del año 2013, quien se desempeñaba como FUNCIONARIO POLICIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPEY).

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al n.B.I.R.R., de 8 años de edad, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. P.C.V.M.L.S.,

Abg. V.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:52 p.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. V.C.

ASUNTO: UP11-J-2013-001058

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