Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 17 de Diciembre de 2007

196 º y 147 º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA proveniente de la Fiscalia Séptima en Protección de los niños de 06 y 07 años de edad respectivamente, suscrito por los ciudadanos, LUZVI J.B.A. y S.M.O.T., mayores de edad, C.I N° V-4.930.689; V-16.125.065 respectivamente, padres de los niños (se omiten), los cuales acordaron: “EL PADRE SE CONPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLIGACION ALIMENTARIA POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) MENSUAL, APARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE. ASI MISMO COMO BONIFICACION ESCOLAR, EN EL MES DE JUNIO; EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00) Y COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO; EL PADRE SUMINISTRARA LA CANTIDAD DE CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00). DE IGUAL MANERA EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA Nro. 3501226350 DEL BANCO CARIBE A NOMBRE DE LA MADRE DE LOS NIÑOS DE AUTO)”. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños L.A. y LUZVI D.B.O., dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en .el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria L.A.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria L.A.. Quien suscribe Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente N° S-8799-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. L.A..

Exp. Nº S-8799-07

YFGG/johana.-

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