Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001397

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos Á.F.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.616.663, debidamente asistido por el Abogado J.Á.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías enclavadas en Terrenos Baldíos, constante de Doce con Sesenta y Siete Hectáreas (12,67 Has) aproximadamente , situada en el sector Carabobo, Jurisdicción de la Parroquia Naricual del Municipio B.d.E.A., bajo los linderos siguientes NORTE: Vía Naricual Barcelona, vía Boca de Tigre-Curataquiche; SUR: Río Capiricual; ESTE: Terrenos ocupados por R.R. y C.R.; y OESTE: Terrenos ocupados por J.M., bajo los puntos y coordenadas siguientes P-1: NORTE: 1.108.240, ESTE:325.223.- P-2: NORTE: 1.108.172 ESTE: 325.364.- P-3: NORTE:1.107.742, ESTE: 325.300.- P-4: NORTE: 1.07.856, ESTE: 325.271.- P-5: NORTE: 1.07.764, ESTE: 325.229.- P-6: NORTE: 1.107.620, ESTE: 325.166.- P-7: NORTE: 1.107.587, ESTE: 325.092.- P-8: NORTE 1.107.622, ESTE: 325.036.- P-9: NORTE: 1.107.884, ESTE: 325.044.- P-10: NORTE: 1.107.996, ESTE: 325.037.- P-11: NORTE: 1.108.041, ESTE: 325.056.- P-12: NORTE: 1.108.069, ESTE: 325.054.- P-13: NORTE: 1.108.060, ESTE: 325.096.- P-14: NORTE: 1.108.143, ESTE: 325.170.-

Visto igualmente el contenido del oficio Nro G.G.A.J/C.T. 0287, de fecha 29 de Septiembre de 2.009, emanado de la Comisión Integral Legal de Tierras, de la Procuraduría General de la Republica, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos I.C. y J.J.Y., identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano Á.F.R.G., sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Un inmueble constituido por una (01) casa con techo de platabanda, columnas de cemento y cabilla, paredes de bloques, piso de cemento pulido y distribuida internamente de la siguiente manera: una (1) habitación, cocina, comedor, un (01) baño con sus respectivas instalaciones sanitarias, un (01) tanque de agua potable, de igual forma consta de árboles frutales varios, tales como treinta (30) matas de naranja, mandarina, limón, entre otros, cercada con estantería de madera u alambre de púas, las cuales tienen un valor aproximado de CINCUENTA Y OCHO Mil BOLIVARES (Bs. 58.000,oo).- Se ordena expedir copia certificada de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Así se decide

El Juez Provisorio.,

Abg. J.G.D..-

La Secretaria.,

Abg. M.M.R..-

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