Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Cumplimiento de Contrato

Asunto: BH01-V-2002-000056

Á.G.V.. P.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona 11de Abril de 2.011

200º y 152º

JURISDICCIÓN CIVIL – BIENES

Asunto: BH01-V-2002-000056

Parte demandante: Ciudadano A.G., de nacionalidad colombiana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. E-82.259.433.

Apoderados Judiciales de los demandantes: Abogado en ejercicio V.D.M.V., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 80.726.

Parte demandada: Ciudadano P.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.571.487, domiciliado en la Ciudad de Zaraza, Municipio General Pedro Zaraza del Estado Guárico.

Apoderado Judicial de la parte demandada: Abogado en ejercicio L.Á.I.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.800.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.580.

Motivo: Cumplimiento de Contrato.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 4 de Agosto de 2.000 el Abogado, en ejercicio V.D.M.V., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 80.726., en su carácter de Apoderado Judicial de el ciudadano: Ciudadano A.G., colombiano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. E-82.259.433, interpuso Demanda por Cumplimiento de Contrato contra el ciudadano P.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.571.487, domiciliado en la ciudad de Zaraza, Municipio General Pedro Zaraza del Estado Guárico.

Expone la parte actora en su escrito libelar, en resumen: Que con la intención de adquirir un vehículo de marca Fiat “Premium”, placas XRM-035; pactó una compra por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,00), pagadera la dicha cantidad de la siguiente forma: La cantidad de de Un Millón Cien mil Bolívares (Bs. 1.100.000,00), como cuota inicial, mediante un cheque del Banco Provincial, dicha cantidad se cobró en ese Banco por el Ciudadano P.J.A.R.; y en ese mismo acto entregó dos cheques uno por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo), y otro de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00); el cheque de Cuatrocientos Mil Bolívares fue cambiado en efectivo en las oficinas de su representado, dinero que recibió conforme al Ciudadano P.J.A.R. como consta en el folio cuatro (4) del Documento Certificado emanado del Tribunal de Control No 4 (Juez No 4) que anexo marcado “B” y en el folio (8) ejusdem, donde aparece la declaración emitida por el Ciudadano P.J.A.R. antes la Fiscalía Tercera del Ministerio Público donde reconoció que si era suya la firma que aparece en los recibos que se libraron en ese momento. El cheque No 0288 por un monto de Bolívares Ochocientos mil (Bs. 800.000,00) fue cambiado así: Quinientos Mil Bolívares en efectivo y un cheque de por Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), No 0299, que recibió el Ciudadano P.J.A.R. como consta el folio cinco (5) y en el folio ocho (8) del documento marcado con la letra “B” que se anexo en el presente Libelo de Demanda, y donde expresamente aparece que el cheque por un monto de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,o00 solo se haría efectivo cuando autenticara la venta por la Notaria Pública seleccionada para tal efecto.

Que fueron muchos los intentos por su demandante para que el ciudadano P.J.A.R. procediera a realizar el traspaso de la venta del vehículo marca Fiat Premium, placas XRM-035 a su nombre, resultados infructuosos todos esos intentos amigable, negándose siempre el señor P.J.A.R. a venir a la Ciudad de Puerto la Cruz para proceder a l traspasó definitivo del vehículo en cuestión.

Que es el caso, que en fecha 18-02-01 su mandante venía conduciendo el vehículo marca Fiat Premium, placas XRM-035, el cual utilizaba como taxi particular para el sustento de su familia, por las adyacencias del centro comercial Plaza Mayor de Lecherías, cuando imprevistamente hubo un accidente de tránsito entre dos vehículos, desprendiéndose uno de los cauchos de uno de los vehículos envueltos en la colisión e impactando dicho caucho contra la parte delantera del vehículo que venía conduciendo su mandante. La colisión antes descrita produjo heridas en una de las personas de los vehículos envueltos en la misma, por lo que la inspectoría de t.t. procedió a retener los tres vehículos e introdujo el expediente levantado a la Fiscalía del Ministerio Público. El conductor que causo el accidente se comprometió con su mandante a cancelar los daños sufridos en el vehículo que venía conduciendo. Luego de practicadas las experticias de rigor por parte de la Inspectoría de T.T. y en la cual se evidenciaba que el vehículo que conducía su demandante no ocasionó la colisión antes descrita, se dirigió por ante la Fiscalía del Ministerio Público solicitando la entrega material de este, de cómo los documento se encontraba en nombre del ciudadano P.J.A.R. no se lo entregaron, procediendo de inmediato su mandante a llamar a la ciudad de Zaraza, comunicando lo que estaba sucediendo y comunicándole que venga inmediatamente a Puerto la Cruz para que procediera a retirar el vehículo del estacionamiento de la Inspectoría de Tránsito con la orden que emitiera la Fiscalía del Ministerio Publico y de que procediera también a realizar el traspaso del vehículo para que ya esta situación no se repita, por cuanto se pudo haber evitado si el traspaso se hubiera hecho y exigido anteriormente con anterioridad en muchas oportunidades, y recibiendo el demandante como respuesta que el señor P.J.A.R. estaba muy ocupado y que no podía trasladarse a Puerto la Cruz. Que mayor fue la sorpresa que se llevó su demandado cuando el 23-02-01 el ciudadano P.J.A.R. se presentó por ante la fiscalía del Ministerio Público retirando la orden de la entrega del vehículo en referencia, dirigiéndose al estacionamiento de la inspectoría a retirar el vehículo sin participarle a mi demandante que estaba en la zona y que lo acompañara a las diligencias respectivas del retiro del vehículo, y evidenciándose así las oscuras intenciones que trae planificada en llevarse el vehículo sin el mayor consentimiento ni consentimiento de su demandante.

Que su mandante al saber lo que sucedió procede a comunicarse con el Ciudadano P.J.A.R., negándose éste en todo momento a retirar el vehículo y proceder a la autenticación de la venta pactada.

Ya ante esta situación mi demandante acudió a la Fiscalía del Ministerio Publico a denunciar lo que estaba sucediendo, conociendo de esto la Fiscalía 3ª del Ministerio Público, actuaciones estas explanadas en el documento marcado con la letra “B” que se anexa a este Libelo de Demanda, y donde se evidencia en el folio ocho (8), cuarta (4ª) línea, ante el interrogatorio de la fiscal, que el ciudadano P.J.A.R. actuó de mala fe, que nunca fue a cobrar el referido cheque No 0287 por cuanto el mismo fue canjeado en efectivo en la oficina de mi demandante, como tampoco nunca presentó el cheque No 0288, ya que este, previó acuerdo con mi demandante, le fue canjeado por Quinientos Mil Bolívares en un cheque No 0299 por un valor de Trescientos Mil Bolívares, que solo se le haría efectivo cuando se hiciera el traspaso del vehículo marca Fiat placas XRM-035, tal como consta en el folio cinco (5) del documento marcado “B”. en el documento se evidencia las contradicciones en que cae el señor P.J.A.R., contradicciones que merecen acciones penales, que en su oportunidad intentaran.

Que el artículo 1.193 del Código Civil nos refiere de la responsabilidad que tiene quien tiene bajo su guarda una cosa así: “toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero o por caso fortuito o fuerza mayor….” De aquí se infiere que el alegato manifestado por el ciudadano P.J.A.R. de que se llevo el vehículo por que era el responsable de los daños ocasionados por el mismo, es infundado, por cuanto, en principio el vehículo que el compró mi demandante no fue el que ocasionó el accidente antes descrito; en cuanto a esto el artículo 1.193 del Código Civil, ya citado en su primera parte, es muy claro.

Que de todo lo antes expuesto y del contenido del interrogatorio del documento anexado marcado “B” se observó en el señor P.J.A.R. una conducta dolosa, contraria a derecho, conducta por demás delictiva, responsabilidad delictual que lo obliga a repararle los daños causados a mi demandante y a indemnizarlo en todas sus variantes.

Que es por ello que por instrucciones precisas de su poderdante y a tenor de los artículos 1.167 y 1,185 del Código Civil Venezolano, que acude ante esta competente autoridad a fin de demandar, Cumplimiento de Contrato, como en efecto demanda al Ciudadano P.J.A.R., cédula de Identidad Nº V-8.571.487, domiciliado en la ciudad de Zaraza, Municipio General Pedro Zaraza del Estado Guárico, y también para que convenga o en su defecto a ello sea obligado:

PRIMERO

A traspasar y hacer la entrega material del vehículo que vendió a su representado.

SEGUNDO

A pagar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) por conceptos de daños causados.

TERCERO

A pagar la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00) por concepto de daño eventual ó ingresos dejados de percibir por utilización del vehículo como taxi de servicio púbico, calculados prudentemente a una tasa de 30.000,00 Bs./ día durante los últimos diez (10) meses, mas lo que se dejen producir hasta la finalización del juicio.

CUARTO

A pagar la cantidad de de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por conceptos de gastos extrajudiciales.

QUINTO

A pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de honorarios del abogado en el juicio seguido por ante el Tribunal de Control No 4 y por las diligencias seguidas por ante la Fiscalía del Ministerio Público.

SEXTO

A pagar los costos y costas del presente Juicio.

SEPTIMO

A pagar la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.700.000,00) por concepto de honorarios del abogado, calculados al 31% de la sumatoria de los anteriores conceptos.

La suma de los anteriores conceptos de un total de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 24.700.000,00) que en defecto demanda.

A objeto de garantizar las resultas del Juicio solicitó medida de embargo sobre bienes suficientes del demandado, que oportunamente señalaría, así como también solicitó se le nombre a su mandante depositario de éstos, a los efectos de los artículos 585 y 588 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil.

Que pide la citación del demandado antes identificado en: Calle Concordia, Casa No 85, Barrio El Médano, Zaraza, Estado Guárico, a tenor del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; igualmente participó al Tribunal que su domicilio procesal está en la avenida 5 de J.N. 22-8 de la Cuidad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

Finalmente, pidió que la demanda fuera admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con sus respectiva, condenatorias en costas.

Por auto de fecha 24 de enero de 2002, se admitió la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el abogado en ejercicio V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 80.726, en carácter de apoderado judicial del ciudadano A.G., mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Identidad No E-82.259.433, de este domicilio, contra el Ciudadano P.J.A.R., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.571.487, domiciliado en la Ciudad de Zaraza, Municipio General Pedro Zaraza del Estado Guárico por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley,

Por diligencia de fecha 21 de febrero de 2002, la parte demandante solicitó se comisionara al Tribunal del Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guárico a fin de que practicara la citación del demandado P.J.A.R. ya identificado en autos, y la remitiera a este juzgado.

Por diligencia de fecha 25 de febrero de 2002, el Dr. V.D.M.V., I.P.S.A. No 80.726, solicitó a este Tribunal oficiare la Citación del Ciudadano P.J.A.R., ya identificado en autos, al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PEDRO ZARAZA, EL SOCORRO, Y S.M.D.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los fines de subsanar la omisión hecha en la diligencia de fecha 21 de febrero de 2002.

Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2002, el Dr. V.D.M.V. solicitó a este Tribunal Copia Certificada del Poder que consta en autos, a los folios 07 y 08.

Por auto de fecha 26 de febrero de 2002 se ordenó expedir por secretaria, las copias certificadas solicitadas por el Dr. V.M., del poder que cursa en autos. a los folios 07 y 08.

Por auto de fecha 04 de Marzo de 2002, se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipio Pedro Zaraza, El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Zaraza, para practicar la Citación del demandado P.J.A.R. para la cual se libró compulsa con su orden de comparecencia.

Por auto de fecha 08 de Mayo de 2002 se agregaron a los autos resultas provenientes del Juzgado de los Municipio Pedro Zaraza, El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2002 la parte demandada solicitó copias certificadas del presente expediente por triplicado.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2002 se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.

Mediante Escrito de fecha 13 de junio de 2002, la parte demandada procedió a dar Contestación a la Demanda, en los siguientes términos:

Rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho los alegatos esgrimidos en la precitada demanda, por no ser ciertos los mismos.

Que es cierto que el demandante y su persona negociaron el vehículo en cuestión, pero no en términos favorables a él que aduce el demandante, sino de la siguiente manera: El precio total fue de Bs. 2.300.000,00, pagaderos de le siguiente forma: La totalidad del precio convenido, el día 07 de agosto de 2000, de lo cual canceló en efectivo Bs. 1.100.000,00 y dos (2) cheques, uno por Bs. 800.000,00 y otro por la cantidad de Bs. 400.000,00, los cuales fueron presentados en su oportunidad por taquilla del banco respectivo, y ninguno pudo hacerse efectivo por cuanto el librador deliberadamente giró sobre fondos no disponibles y oportunamente no depositó en la cuenta corriente respectiva para cubrir los montos de dichos cheques. Que en vista de tal situación se vio en la necesidad de trasladarse hasta del negocio del demandante y éste le respondía que no tenía dinero, y hasta le aceptó el canje de los cheques pues éste ya tenía en su poder el vehículo y se negaba por las buenas a entregárselo, a pesar de lo convenido, y le entregó un último cheque por la cantidad de Bs. 300.000,00, el cual en su oportunidad no puso ser cobrado por taquilla del banco. Que en varias oportunidades se comunicó con el comprador personal y telefónicamente para finiquitar lo convenido, pero fue inútil, por lo que es obvio su incumplimiento. Que presentándosele la oportunidad de accidente de transito en que se vio involucrado el vehículo en cuestión, no escatimó esfuerzos físicos ni materiales y agotado el procedimiento lo retiró, lo trasladó a la ciudad de Zaraza y lo mandó a reparar, procediendo de esta manera a cumplir con lo pautado entre ambos, que si el comprador no cumplía tal cual lo negociado, éste perdería todo lo que a la fecha había cancelado, sin derecho a repetición. Que es falso que tenga que traspasar el vehículo y hacer entrega material del mismo al ciudadano Á.G.. Que es falso que deba pagar a dicho ciudadano Bs. 6.000.000,00 por concepto de daños causados. Que es falso que deba pagar la cantidad de Bs.9.000.000,00 por concepto de daño eventual o ingresos dejados de percibir por utilización del vehículo como taxi, por cuanto su negociación no giró en torno a ningún taxi. Que es falso que tenga que pagar Bs. 2.000.000,00 por concepto de gastos extrajudiciales. Que es falso que tenga que pagar Bs. 2.000.000,00 por concepto de honorarios de abogados en el juicio seguido por el Tribunal de Control Nº 4 y por las diligencias seguidas por ante la Fiscalía del Ministerio Público. Que es falso que tenga que pagar costos y costas de este juicio. Que es falso que deba pagar bs. 5.700.000,00 por concepto de honorarios de abogados. Que es falso que tenga que pagar Bs. 24.700.000,00 por concepto de demanda alguna.

Mediante Escrito de fecha 18 de julio de 2002 el apoderado judicial de la parte actora Promovió Pruebas de la siguiente forma:

Ratificó el mérito favorable de los autos, lo cual no es apreciado por el Tribunal por no ser un medio probatorio admitido en el ordenamiento jurídico venezolano. Así se declara.

Promovió el mérito favorable de los instrumentos acompañados con el libelo de demanda, documento marcado B, instrumento público en el cual el demandado ante el interrogatorio hecho por el Fiscal 3º del Ministerio público, folio 17, reconoce como suya la firma que aparece en lo recibos que se le pusieron de manifiesto en ese momento y su contradicción con lo expuesto en el folio 74 referente a la contestación a la demanda, ya que ante la Fiscalía afirma que quiere que se le pague lo restante por concepto de la venta del vehículo y en la contestación a la demanda dice antagónicamente lo contrario.

Promovió el mérito favorable de los recibos que rielan a los folios 13, 14 y 15, instrumentos públicos que evidencian que el cheque 0299 por Bs. 300.000,00 sólo se haría efectivo cuando se procediera al traspaso y está, insertos al documento B, certificado por el Tribunal de Control 4 del Circuito Penal de Barcelona.

Los cuales son apreciados por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser copias certificadas de instrumentos públicos emanados de funcionario autorizado por la Ley para su expedición. Así se declara.

Promovió, al tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil las Testimoniales de R.C. y R.T.. En efecto a los folios del 103 al 105 corren insertas las deposiciones de los referidos testigos, las cuales son apreciadas por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas concuerdan entre si, siendo dos testigos hábiles y contestes. Así se declara.

Promovió el escrito de demanda y todo el contenido del documento marcado B que favorezca a su representado y rechaza la infundada contestación a la demanda, tanto en los hechos como en el derecho. Sobre los cuales ya se pronuncio este Tribunal.

Por auto de fecha 22 de Julio de 2002, se acordó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 7 de octubre de 2002 la parte actora solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui para la evacuación de los testigos promovidos.

Por auto de fecha 09 de octubre de 2002 se admitieron las pruebas presentado por la parte actora. Se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui para la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora.

Por auto de fecha 23 de enero de 2003 se agregaron a los autos las resultas de la comisión conferida al juzgado Primero del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, contentiva de las testimoniales de los ciudadanos R.C. y R.T..

Mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2005 la parte actora presentó informes en la presente causa.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

En el caso que nos ocupa estamos en presencia de una demanda por cumplimiento de Contrato de Compra Venta de un vehículo marca Fiat, Modelo Premium, Placas XRM-035, contrato celebrado entre los ciudadanos P.J.A.R. y A.G., en fecha 04 de agosto de 2000, por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL (BS. 2.300.000,00), equivalentes hoy en día a Bolívares Dos Mil Trescientos (Bs. 2.300,00), realizándose la entrega material del mismo por el vendedor al comprador y efectuándose el pago parcial del precio por parte del comprador, sin autenticarse el documento contentivo de dicho contrato. Efectuándose posteriormente otros pagos parciales del precio, quedando un remanente de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), equivalentes hoy en día a Bolívares Trescientos (Bs. 300,00), pero con la salvedad que por la ocurrencia de un accidente de transito el vehículo en cuestión quedó a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y el mismo fue entregado a quien aparece como propietario en el título de propiedad, ciudadano P.J.A.R., quien alegó correr con los gastos de estacionamiento y remolque y haber efectuado la reparación del referido vehículo.

Este juzgador, antes de pronunciarse sobre el fondo de la controversia, una vez efectuado el análisis de los elementos probatorios aportados en autos, hace las siguientes consideraciones.

Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

Es en suma el contrato un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, con la sola voluntad, no basta. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).

Elementos del contrato

El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.

Elementos personales

Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

Elementos reales

Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

Elementos formales

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

Requisitos del contrato

Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato:

  1. consentimiento,

  2. objeto y

  3. causa.

(1) Consentimiento

Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.

Los vicios del consentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo.

(a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:

• La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).

• La identidad del objeto.

• Las cualidades específicas de la cosa.

El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.

(b) La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.

(c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.

(2) Objeto

Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

(3) Causa

Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.

Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.

Elementos accidentales

Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.

En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, los buenos usos y costumbres, o el orden público.

Formación del contrato

Acuerdo de voluntades

El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes. La distinción es importante para poder determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en la vida jurídica de los contratantes. El contrato entre presentes entrará en vigencia en el momento de la manifestación simultánea de la voluntad, mientras que el contrato entre ausentes solamente hasta que el último contratante haya dado su manifestación.

Oferta y aceptación

La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en el momento de la aceptación del sujeto interesado.

La aceptación de la oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante debe mostrar su consentimiento expreso o tácito, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente.

La vigencia obligatoria de la oferta varía en los distintos ordenamientos jurídicos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta mientras ésta no haya sido aceptada; en cambio en otros la oferta debe mantenerse intacta por todo el período que, usual o legalmente, se reconozca al contratante para aceptarla.

Etapa precontractual

El precontrato tiene como fin la preparación de un contrato futuro. Pueden identificarse tres diferentes tipos de precontrato:

• El pacto de contrahendo. Las personas se obligan entre sí para llevar a cabo negociaciones que den como resultado un contrato futuro. No pueden romper las negociaciones arbitrariamente sin incurrir en responsabilidad contractual.

• La promesa unilateral aceptada. Un sujeto presenta una oferta para un contrato futuro a otro sujeto, quien asiente en estudiarla y decidir si la acepta o rechaza. El oferente conviene en no retirar la oferta durante un determinado plazo. Únicamente el oferente está obligado en este pacto. Las propuesta comerciales son un ejemplo típico de este tipo de precontrato, en donde la empresa oferente se compromete a mantener la oferta intacta por un periodo determinado, por ejemplo, 30 días.

• La promesa bilateral o recíproca. Dos sujetos se presentan recíprocamente una oferta de contrato futuro. La aceptación de uno solo de ellos lleva a la conclusión del contrato definitivo.

Forma de los contratos

La forma puede ser determinante, a veces, de la validez y eficacia de los contratos. Los contratos pueden ser verbales o escritos; verbales, si su contenido se conserva sólo en la memoria de los intervinientes, o escritos, si su contenido se ha transformado en texto gramatical reflejado o grabado en soporte permanente y duradero (papel, cinta magnética visual o sonora, CD, DVD, PD, etc.) que permita su lectura y exacta reproducción posterior. Los contratos escritos pueden además ser solemnes o no, dependiendo de si deben formalizarse en escritura pública notarial, e incluso si la ley exige su inscripción en algún tipo de registro público (Registro de la propiedad, Registro mercantil, Registro de cooperativas, Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, etc.). En los denominados contratos reales, su perfección de su forma exige además la entrega de la cosa (por ejemplo el préstamo, aunque se recoja en escritura pública, éste no nace si no se entrega el capital prestado en el acto de la suscripción del contrato).

Efectos de los contratos

"El contrato es ley entre las partes" es una expresión común (contractus lex). Sin embargo, esto no significa que los contratos tienen un poder equivalente al de las leyes. Los preceptos fundamentales nacidos de los contratos, que los intervinientes deben observar serán los siguientes:

• Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato (principio de literalidad).

• Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus causahabientes (principio de relatividad del contrato).

• Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron suscritos.

• Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias a la ley, se tienen por no puestas.

Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuente de obligaciones. Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. Una vez que un contrato ha nacido válidamente, se convierte en irrenunciable, y las obligaciones originadas por el contrato válido no se pueden modificar unilateralmente.

Nuestro Código Civil contiene normas que regulan los contratos, a tal efecto dispone:

Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Artículo 1.134.- El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.

Artículo 1.135.- El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.

Artículo 1.140.- Todos los contratos, tengan o no denominación especial, están sometidos a las reglas generales establecidas en este Título, sin perjuicio de las que se establezcan especialmente en los Títulos respectivos para algunos de ellos en particular, en el Código de Comercio sobre las transacciones mercantiles y en las demás leyes especiales.

Artículo 1.141.- Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1º Consentimiento de las partes;

2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y

3º Causa lícita.

Artículo 1.142.- El contrato puede ser anulado:

1º Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y

2º Por vicios del consentimiento.

Artículo 1.159.- Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.

Artículo 1.160.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.

Artículo 1.161.- En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado.

Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Artículo 1.168.- En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones.

En el caso de marras observa este juzgador que el punto controversial entre las partes en conflicto se ubica entre la posición de la parte actora que exige el cumplimiento del contrato por parte del demandado, en el sentido de que se le efectúe la entrega material del vehículo, la cancelación de los daños y perjuicios, el daño eventual, gastos extrajudiciales, honorarios de abogados en el juicio seguido por ante el Tribunal 4 de Control y los costos y costas del presente juicio, todo lo cual estima en un total Actual de Veinticuatro Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 24.700,00); y la posición de la parte demandada que expresa que ambas parte habían pactado que si el comprador no cumplía con el pago del resto del precio, éste perdería todo lo que había pagado a la fecha (sin derecho a repetición), así como también cualquier derecho que pretendiese sobre el vehículo, y que es falso que tenga que efectuar el traspaso y en consecuencia hacer entrega del vehículo al demandante, y que es falso que tenga que pagar gastos extrajudiciales, honorarios de abogados en el Tribunal 4 de Control, las costas y costos del presente juicio, ni daño eventual.

En este sentido observa el tribunal, que queda evidenciado tanto de los alegatos de las partes, como de los medios probatorios aportados por ellas, las documentales y las testimoniales promovidas por la parte actora, que entre las partes en conflicto se trabó una relación jurídica, un contrato consensual, un contrato de compra venta de un vehículo, perfeccionado por la voluntad de las partes y que posee los elementos fundamentales del contrato como lo son el consentimiento, objeto y causa, y que hubo cumplimiento parcial de las obligaciones de él derivadas, por parte de comprador y vendedor. El vendedor efectuó la entrega del vehículo vendido, el comprador pagó gran parte del precio convenido. Que igualmente hubo incumplimiento por parte de ambos contratantes, por parte del vendedor no hubo la autenticación del documento de compra venta como lo exige la legislación venezolana, por parte del comprador no hubo la cancelación total del precio convenido por cuanto faltó por cancelar un remanente del equivalente hoy en día a Bolívares Trescientos (Bs. 300,00). El comprador después de haber entregado el vehículo vendido al comprador, procedió a retirarlo del estacionamiento de tránsito una vez ocurrido el accidente de donde estuvo involucrado el mismo, y alegó haber corrido con los gastos de estacionamiento y remolque, así como haberle efectuado reparaciones al mismo.

No fue probada por el demandado la circunstancia de haber establecido una cláusula penal que estipulara que en caso que el comprador no pagara el remanente del precio perdería la parte del dinero ya cancelada como precio del vehículo, por lo tanto dicho alegato queda desechado por este juzgador, y así se declara.

Si probó el demandado cuales fueron los gastos que alegó haber incurrido para el retiro del vehículo del estacionamiento de tránsito, lo cual efectuando la sumatoria de las facturas que cursan a los folios 22, 23 y 25 del presente expediente, asciende hoy en día a la cantidad de Bolívares Ciento Quince con veintidós céntimos (Bs. 115,22), y las reparaciones efectuadas al vehículo una vez en su poder nuevamente, según factura que riela al folio 24 del presente expediente, que ascienden a lo equivalente hoy en día a Bolívares Quinientos exactos (Bs. 500,00). Así se declara.

No solicitó el demandado que en el caso de tener que recibir el pago del remanente del precio adeudado por el demandante, dicha cantidad le fuere aplicada la corrección monetaria correspondiente por el transcurso del tiempo. Así se declara.

Tampoco fueron probados por el demandante los conceptos por él reclamados en el libelo de demanda, los cuales fueron denominados como: “daños causados”, “daño eventual o ingresos dejados de percibir por utilización del vehículo como taxi de servicio al público”, “gastos extrajudiciales”, “honorarios de abogado en el juicio seguido por ante el Tribunal de Control Nº 4 y por las diligencias seguidas por ante la Fiscalía del Ministerio Público”, los cuales deben ser especificados y demostrados, lo cual no ocurrió en el presente caso. Así se declara.

Considerando este sentenciador que la presente demanda debe ser declarada parcialmente con lugar, a la luz de las anteriores consideraciones, tal como lo declarará en la dispositiva de la presente sentencia.

IV

DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato incoara el ciudadano A.G., de nacionalidad colombiana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. E-82.259.433, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio V.D.M.V., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 80.726, contra el ciudadano P.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.571.487, domiciliado en la Ciudad de Zaraza, Municipio General Pedro Zaraza del Estado Guárico, en consecuencia:

PRIMERO

Se condena al demandado, ciudadano P.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.571.487, domiciliado en la Ciudad de Zaraza, Municipio General Pedro Zaraza del Estado Guárico, a suscribir por notaría, conjuntamente con el demandante, ciudadano A.G., a los efectos de su autenticación, el Documento de compra venta del vehículo marca Fiat Premiun, placas XRM-035, y hacer la entrega material del mismo al demandante, ciudadano A.G., de nacionalidad colombiana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. E-82.259.433. En caso de su negativa a firmar el precitado documento por parte del ciudadano P.J.A.R., se ordena la autenticación de una copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que sirva como documento traslativo de la propiedad del referido vehículo. Así se decide.

SEGUNDO

El demandante, ciudadano A.G., de nacionalidad colombiana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. E-82.259.433, al momento de la firma del contrato autenticado de compra venta, deberá cancelar al demandado, ciudadano P.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.571.487, domiciliado en la Ciudad de Zaraza, Municipio General Pedro Zaraza del Estado Guárico, la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS (Bs. 300,00) por concepto del remanente del precio del vehículo dejado de pagar por el comprador. Así se decide.

TERCERO

Se condena al demandante, ciudadano A.G., de nacionalidad colombiana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. E-82.259.433, a cancelar al demandado, ciudadano P.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.571.487, domiciliado en la Ciudad de Zaraza, Municipio General Pedro Zaraza del Estado Guárico, los gastos en que incurrió para el retiro del vehículo del Estacionamiento El Crucero de la ciudad de Barcelona, lo cual efectuando la sumatoria de las facturas que cursan a los folios 22, 23 y 25 del presente expediente, asciende hoy en día a la cantidad de BOLÍVARES CIENTO QUINCE CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 115,22), y las reparaciones efectuadas al vehículo una vez en poder del vendedor nuevamente, según factura que riela al folio 24 del presente expediente, que ascienden a lo equivalente hoy en día a BOLÍVARES QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 500,00). Así se declara.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.277 del Código Civil se condena al demandante, ciudadano A.G., de nacionalidad colombiana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. E-82.259.433, a cancelar al demandado, ciudadano P.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.571.487, domiciliado en la Ciudad de Zaraza, Municipio General Pedro Zaraza del Estado Guárico, los Intereses Legales sobre las siguientes cantidades: 1) Sobre la cantidad de Bolívares trescientos (Bs. 300,00) por concepto del remanente del precio del vehículo dejado de pagar por el comprador, desde el día 13 de Octubre de 2000, fecha en que fue librado el cheque con el cual se cancelaría dicho monto, hasta la fecha en que efectivamente se materialice dicho pago al vendedor; 2) Sobre la cantidad de Bolívares Ciento Quince con veintidós céntimos (Bs. 115,22), cantidad adeudada por gastos en que incurrió el vendedor para el retiro del vehículo del Estacionamiento El Crucero de la ciudad de Barcelona, que corresponde a la sumatoria de las facturas que cursan a los folios 22, 23 y 25 del presente expediente, calculados desde el 23 de febrero de 2001 hasta la fecha en que efectivamente se materialice dicho pago al vendedor y, 3) Sobre la cantidad que asciende a lo equivalente hoy en día a Bolívares Quinientos exactos (Bs. 500,00), por concepto de las reparaciones efectuadas al vehículo una vez en poder del vendedor nuevamente, según factura que riela al folio 24 del presente expediente; calculados desde el 11 de febrero de 2001 hasta la fecha en que efectivamente se materialice dicho pago al vendedor. Para la determinación de los referidos interese legales se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida en la presente causa. Así también se decide.

Por cuanto el presente fallo se produce fuera del lapso legal correspondiente, se ordena notificar del mismo a las partes. Así también se decide. --

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de Abril de 2.011, Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Temporal,

A.J.P.R.

La Secretaria,

J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las Diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria

Judith Milena Moreno

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