Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoExtenición De La Acción Penal

N° Expediente : RP11-P-2006-003582 N° Sentencia : Fecha: 25/09/2012 Procedimiento:

Extenición De La Acción Penal

Partes:

Á.J.S.B.V.Y.B.G..

Resumen:

este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano A.J.S.B., Venezolano, de 29 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 26-01-1983, titular de Cédula de Identidad Nº V- 16.842.577, Hijo de J.R.S. y Alaida del C.d.S., de Profesión u Oficio Caletero, domiciliado en el Sector Areito, hacia La Playa, casa s/n, frente al Yunque, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.B.G.; en virtud de hab.....

Juez/Ponente:

María Pereira

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO TRIBUNALPRIMERO DE CONTROL Carúpano, 25 de Septiembre de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003582 ASUNTO: RP11-P-2006-003582 Concluida como ha sido en el día: 24/09/2012, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-003582, seguido al acusado: A.J.S.B.. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Defensor Público Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, la Fiscal VII del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, el imputado Á.J.S.B. Y la victima Y.B.G.. DEL DEFENSOR PUBLICO: Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuesta como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de las victima, la cual se encuentra en esta sala de audiencia, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas, en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo318 numeral 3 del COPP en relación con el 48 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal Es Todo. DE LA VICTIMA: Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra a la victima: Y.B.G., quien expone: “El Ciudadano A.J.S.B., no se ha metido más conmigo. Es Todo”. DEL TRIBUNAL: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21/04/2009, por la comisión de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Y.B.G., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21/04/2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado: A.J.S.B., imponiéndole como condiciones, las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Cumplimiento de doce (12) presentaciones, cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, en los libros para tal fin y asimismo constatado con el dicho de la victima que el imputado no fomento ningún tipo de problemas con ella y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21/04/2009, es por lo que este Juzgadora Extingue La Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia Decide El Sobreseimiento de la Causa; a favor del imputado: A.J.S.B.; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.B.G.. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- DISPOSITIVO: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano A.J.S.B., Venezolano, de 29 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 26-01-1983, titular de Cédula de Identidad Nº V- 16.842.577, Hijo de J.R.S. y Alaida del C.d.S., de Profesión u Oficio Caletero, domiciliado en el Sector Areito, hacia La Playa, casa s/n, frente al Yunque, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.B.G.; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. - EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG. M.P.C.

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