Decisión nº N°048-2010. de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 17 de Agosto de 2010.

Causa Nº. J01- 0430- 08 Sentencia Definitiva N° 048-2010.-

P U N T O P R E V I O

En fecha (Diez) 10 de Marzo de 2010, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., para ese entonces a cargo de la ciudadana Juez profesional unipersonal con carácter temporal, la abogada M.P.A., constituido como Tribunal Unipersonal y con la Secretaria de Sala, la abogada M.L.V., presenció y concluyó ininterrumpidamente el DEBATE ORAL y PÚBLICO de la causa seguida a los acusados L.O.S., E.A.M.H. y H.V.G., Por los delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE DETERMINADOR O INSTIGADOR, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE DETERMINADOR O INSTIGADOR, previstos y sancionados en los artículos 405, 416 y 83, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.F.M.M., MERQUIS CALERWIS E.M., L.E.P.M. y L.C.M.M., procediendo en consecuencia a dictar la parte dispositiva de la sentencia y acogiéndose al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redacción y subsiguiente publicación del texto íntegro de la sentencia.

Existiendo entonces para el día de hoy la imposibilidad de la abogada M.P.A. para publicar el texto íntegro de la sentencia y siendo que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones tales como las Nos. 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 2 de abril de 2001, 5 de mayo de 2004 y 5 de octubre de 2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador o Juzgadora que presenció el debate oral y público para publicar el texto de la sentencia pueda el Juez o Jueza en funciones jurisdiccionales publicar dicho fallo in extenso y en tal sentido ha señalado lo siguiente:

…La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser efectuada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las Ante la circunstancia real que el día Diez (10) de Marzo de 2010 concluyó dicho juicio oral y público y estando al día de hoy fuera del lapso legal de diez (10) días hábiles para la publicación del fallo in extenso, es por ello que la doctora P.N., Jueza Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., en ejercicio pleno de sus funciones jurisdiccionales, pasa a publicar el cuerpo o texto íntegro de la sentencia de este asunto penal, firmándola conjuntamente con la Secretaria asignada a este Tribunal de Juicio en esta misma fecha, abogada M.L.V., en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, partes y el acta del debate oral, se integran para construir la decisión del proceso

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No obstante, es de advertir, que es a partir del día 20 de Abril de 2010, que la Juez Suplente Doctora P.N., toma el cargo de Juez Suplente y, como quiera que los diez (10) días de ley para publicar el fallo in extenso vencieron sin haberse publicado el texto integro de esta sentencia, es por lo que la Juez M.P.A., ha consignado el proyecto o cuerpo íntegro de la sentencia en fecha de hoy Deiciseis (16) de Agosto de 2010, para que sea publicada por la Jueza Profesional que suscribe el fallo, por encontrarse a cargo de este Despacho y ordene la respectiva notificación de las partes para los fines recursivos consiguientes, dado que el fallo es publicado fuera del lapso procesal, quedando redactada la sentencia por la mencionada abogada M.P.A. en los términos que siguen:

Causa N°: J01-0430-2008. SENTENCIA N°: 048 -10.

Juez Unipersonal: ABOG. M.P.A..

Secretaria: Abg. M.L.V..

PARTES

ACUSACIÓN: ABOGADA E.P., FISCAL LXVIII DEL MINISTERIO PUBLICO Y ABOGADA NAYHAN QUIJADA GARCIA, FISCAL XXI DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMAS: J.F.M.M., MERQUIS CALERVIS E.M. Y L.E.P.M. (OCCISOS) Y L.C.G.

DEFENSAS PRIVADAS: DR. JESÙS A.R. AITOB LONGARAY Y M.A.C..

Acusados: L.O.S., venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, con fecha de nacimiento 24-10-1.974, de 35 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 20.572.868, hijo de J.R.P. (d) y de G.M.S., residenciado en el sector La Inmaculada, avenida 10, Casa s/n, diagonal a Deportes Junior, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-739.58.81; H.V.G., venezolano nacionalizado, natural de Barricala, Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 15-11-1.961, titular de la cédula de identidad N° 22.985.570, hijo de D.V. (d) y de A.V.G. (d), soltero, comerciante, domiciliado en la Hacienda El Rosario, vía a Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0424716.58.30 y 0271-808.45.23. y E.A.M.H., venezolano, natural de S.B.d.Z., con fecha de nacimiento 15-10-1.975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.011.959, soltero, funcionario público, hijo de P.J.M. y de O.H.C., residenciado en la Población de El Moralito, avenida 3, Casa N° 3, Municipio Colón del Estado Zulia.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según las acusaciones formuladas por el Ministerio Público, los días 08-12-2007 y 22-02-2008, los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. E.P., sucedieron el día 06 de Mayo del año 2007, siendo aproximadamente las nueve de la noche, se encontraban frente a una vivienda ubicada en el Barrio Brisas del Río, diagonal a la Piscina Don Cuno, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Zulia, la ciudadana L.C.M.M., en compañía de los ciudadanos J.F.M.M., apodado Felo, quien salió corriendo siendo perseguido por un sujeto con un arma de fuego, quien le efectuó dos disparos en la cabeza, cayendo al suelo sin vida, la ciudadana L.E.P.M., fue detrás de la persona que estaba persiguiendo al ciudadano J.F.M.M., y éste le efectuó disparos a la ciudadana L.E.P.M., falleciendo también en el lugar de los hechos, los otros sujetos quedaron en el lugar donde se originaron los hechos y dispararon contra la humanidad de los ciudadanos L.C.M.M. y MERQUIS CALERWIS E.M., quienes fueron heridos, siendo trasladados al Hospital de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde posteriormente falleciera el ciudadano MERQUIS CALERWIS E.M.; en el momento en que ocurrieron los hechos se presentó el ciudadano J.C.M.M., quien al percatarse de los sucedido optó por salir huyendo del lugar, ya que los sujetos estaban disparando también en su contra, pero no lograron alcanzarlo, regresando posteriormente encontrando a su hermano apodado Felo, sin vida en el piso. En el transcurso de la investigación el Ministerio Público pudo demostrar la participación de los acusados L.O.S., E.A.M.H. y H.V.G., presentando la acusación con todos los elementos probatorios como son, las testimoniales tanto de los efectivos policiales y los testigos, conjuntamente con las documentales, los cuales serán evacuados en el transcurso de la presente audiencia oral y pública, por lo que solicito desde ya una sentencia condenatoria con todos sus adherencias.

Tales hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico como constitutivos del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE DETERMINADOR O INSTIGADOR, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE DETERMINADOR O INSTIGADOR, previstos y sancionados en los artículos 405, 416 y 83, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.F.M.M., MERQUIS CALERWIS E.M. , L.E.P.M. y L.C.M.M., para el Acusado H.V.G., y por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416, ambos del Código penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.F.M.M., MERQUIS CALERWIS E.M., L.E.P.M. y L.C.M.M. para los ciudadanos L.O.S. y E.A.M.H., ratificando en su exposición la acusación , así como las pruebas ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar. Siendo la oportunidad procesal se realizó el debate oral y público durante los días 14 y 22 de enero, 03, 04, 11 y 22 de febrero y 02, 03, 09 y 10 de marzo de 2010, en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades conferidas por la constitución y las leyes y expusieron sus argumentos de cargos y descargos.

Por su parte cada una de las defensa, manifestaron:

La defensa del acusado L.O.S., representada por el Abogado en ejercicio J.A.R.C., expuso lo siguiente: “Esta defensa rechaza y contradice los hechos acusados, por cuanto mi defendido no participó en nada de lo que el Ministerio lo acaba de ratificar, a mi defendido se le signo un proceso en El Vigía cuando él fue absuelto por los mismos delitos y en el desarrollo del debate quedará demostrado la inocencia del mismo, por lo que desde ya solicito que la sentencia debe ser absolutoria, es todo”.

La defensa del acusado E.A.M.H., representada por el Abogado en ejercicio M.A.C., EXPUSO: “Esta defensa rechaza en todos y cada una de sus partes la acusación que acaba de ratificar el Ministerio Público, por cuanto a mi defendido cuando lo detienen le incautan un arma muy distinta con la cual el Ministerio Público acusa, por lo que hay una serie de contradicciones, la misma manifestación del Ministerio, así lo dice, y en el transcurso del debate quedará probado que mi defendido no disparó contra la humanidad de nadie y el mismo es inocente de los hechos acusados, es todo”.

La defensa del acusado H.V.G., representada por el Abogado en ejercicio AITOB LONGARAY, EXPUSO: “A mi defendido se le acusa por instigar, pero la defensa quiere resaltar que el ciudadano A.S., había sido contratado por mi defendido, de ser cierto esto, la persona que el Ministerio Público denomina como A.S. y que es su testigo estrella, iba conduciendo el vehículo hasta el sitio del suceso y después se dio a la fuga, porque el Ministerio Público no imputó también al ciudadano A.S., la única forma es a través de la delación y aquí no se realizó esto, razón por la cual impugno el testimonio del ciudadano A.S., por lo que el Ministerio Público de manera exagerada quiere traer a esta audiencia oral y pública, pruebas ilícitas y no se valore el testimonio del ciudadano ya mencionado A.S.. Como el Ministerio Público va a traer una prueba ilícita y esta no debe ser valorada por el Tribunal, en relación con las demás pruebas, las armas de fuego, al que apodan Nacho el flaco, la única arma que se incautó fue una pistola y el arma que se le practicó experticia fue una 9 milímetros, razón por la cual solicito la nulidad de las experticias realizadas a las armas, que experticia trae el Ministerio Público, aunado a todo esto esta defensa probara en el transcurso del debate, que mi defendido H.V., es inocente de los delitos que el Ministerio Público le acusa y durante el desarrollo del mismo quedará plenamente demostrado que mi defendido es inocente, es todo”.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal Unipersonal, valorando todas las pruebas ofrecidas y evacuadas conforme a la Ley durante el juicio, así como todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes hechos con estos elementos probatorios:

  1. - Con el Testimonio del Experto A.J.G., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, estando legalmente juramentado, luego de colocarle de manifiesto las actas policiales, en virtud de que actuó en diligencias e investigación, expuso al interrogatorio del Ministerio Público: PRIMERA PREGUNTA ¿ Que función cumplió usted al realizar la experticia, CONTESTO: Valorar a una lesionada en Julio del año 2007, fui llamado para valorar a L.M., ella se presentó dos meses y medio después del hecho ocurrido y le observe una cicatriz en el hemitórax izquierdo y otra cicatriz del hemitórax derecho, esas lesiones que yo encontré que es de forma ovalada es en el tercer espacio intercostal y la otra cicatriz era en el séptimo y octavo intercostal del hemitórax intercostal. OTRA: Según la experticia suscrita por usted, que tipo de objeto produjo esas lesiones, CONTESTO: Fue un objeto contuso, contundente, romo, que pasó a través del tórax, que fue por una arma de fuego, generalmente desde el punto de vista, las heridas producidas por el proyectil, deja una forma bien sea circular u ovalada y la otra cicatriz no tiene forma ovalada y se presume que haya sido el paso de un proyectil. OTRA: Diga usted si podría ser otro objeto contuso como cabilla, destornillador, CONTESTO: Si podría haber sido un destornillador, pero la diferencia es que el proyectil va sólo y el destornillador va acompañado de la mano humana y el proyectil al chocar con las masas corporales produce un paso y se desvía, en cambio el destornillador pasa y no se desvía porque es empuñado por la fuerza humana. OTRA: Que órganos estuvieron comprometidos en L.M., CONTESTO: Pudo estar comprometido el corazón, los pulmones y las venas. OTRA: Influye de alguna forma el transcurso del tiempo, ya que hablamos de dos meses y medio, CONTESTO: No, porque yo la vi dos meses y medio de su evolución y son las mismas características. OTRA: Según la información suministrada por usted, pudiera haberle causado la muerte a L.M., CONTESTO: Si pudo haber causado la muerte. Interrogatorio de la defensa privada del acusado H.V.G., Abogado AITOB LONGARAY: 1.- ¿ Cual fue la calificación de la lesión que usted realizó y si comprometieron la vida de la victima, CONTESTO: No, porque las lesiones fueron leves. OTRA: Esas lesiones afectaron algún órgano vital de la victima, CONTESTO: La evalúe y le practique rayos X, y no lesiono órganos de interés vital de la victima porque la lesión es leve. OTRA: Que otro objeto diferente pudo haber causado esas lesiones, CONTESTO: Ese objeto pudo ser un objeto punzo penetrante como un destornillador y si hubiere sido el paso del mismo, para que deje una silueta ese objeto si podía haber dañado algún órgano vital, pero el proyectil no. OTRA: Defina las características y la forma de la cicatriz, CONTESTO: Es ovalada hipercónica. OTRA: Que otro objeto pudo haber causado esa cicatriz, CONTESTO: Un objeto punzo penetrante. OTRA: Que tipo de objeto pudo causar ese tipo de lesión o cicatriz, CONTESTO: Ese tipo de cicatriz lo puede ocasionar el paso de un proyectil de un arma de fuego o un destornillador. Interrogatorio de la defensa privada del acusado E.A.M.H., Abogado M.A.C.: Cual es el orificio de entrada y de salida, CONTESTO: Por la forma y desde el punto de vista médico, la cicatriz encontrada en el tercer espacio intercostal, se presume que es el orificio de entrada, y el de salida el séptimo espacio intercostal. La defensa privada del acusado L.O.S., abogado J.A.R.C., no ejerció el derecho de preguntar al experto.

  2. -Con el Testimonio del experto Forense Doctor M.L., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, y estando legalmente juramentado hace su exposición de la siguiente manera: “Nosotros realizamos un levantamiento preliminar antes de la autopsia, revisamos el cadáver, el tiempo del deceso y dejamos constancia de las lesiones que presentaba y después se realiza la autopsia, es todo”. Acto seguido la Fiscalía del Ministerio Público pasa a interrogar al experto y pide dejar constancias de las preguntas y respuestas: PREGUNTA: Ratifica usted el contenido y firma del informe que se le coloca de manifiesto, CONTESTO: Si, mía es la firma yo la realice. OTRA: Usted dejó constancia de cómo se encontraban los cadáveres y que tipo de lesiones presentan, CONTESTO: Las características eran producidas por proyectil único y la causa de muerte es por hemorragia interna. OTRA: Las fijaciones fotográficas que se le colocan de manifiesto, quien las tomo, CONTESTO: Nosotros las tomamos para que nos quedaran en archivo. OTRA: En relación al levantamiento de cadáver de L.M., cuantas heridas presentaba, CONTESTO: 7 heridas. OTRA: Cuanto tiempo tiene haciendo el trabajo fotográfico, CONTESTO: Nosotros sólo lo realizamos por un año hasta que se me dañó la cámara. Seguidamente la defensa privada del acusado E.A.M.H., Abogado M.A.C., pregunta al experto y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: Podría usted decirnos el nombre de la persona que usted le realizó el examen, CONTESTO: K.P.M.. OTRA: Quien le aportó a usted la identidad del occiso, CONTESTO: Nosotros llamamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ellos nos dan la información. En este Estado se deja constancia que tanto el Abogado J.A.R.C., en su condición de defensor privado del acusado, ciudadano L.O.S., así como la defensa privada del acusado H.V.G., Abogado AITOB LONGARAY, no ejercieron sus derechos de preguntar al experto.

  3. -Con el Testimonio de la funcionaria Y.Y.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Balística, Caracas y estando legalmente juramentado hace su exposición de la siguiente manera: “A los efectos nos fue suministrado una concha a la cual se le realizó experticia y la misma era utilizada por arma de fuego, igualmente nos fueron suministrados 8 conchas y las otras 5 conchas, al realizarles reconocimientos permitieron individualizarlos del arma a que las percutó, determinándose que las conchas dan positivo y las otras conchas fueron percutadas por armas de fuego, y la comparación balística resultan que tres de las conchas donde aparece L.P.M., como víctima que fueron las que causaron la muerte, es todo”. Preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público: PREGUNTA: Ratifica usted el contenido y firma de los actas de experticias que se le colocan de manifiesto, CONTESTO: Si señora, mía es la firma yo la realice. OTRA: Diga usted, como llegan esas muestras a la División de balística, CONTESTO: Esto llega embalado y rotulado por la Delegación de Caja Seca. OTRA: Es común que ustedes reciban 2 solicitudes de experticias de casos distintos, CONTESTO: Si, del primer caso 3 conchas y del segundo caso que es el de L.M., son 5 conchas en un memorando y la concha en otro memorando. OTRA: Que realizó usted, CONTESTO: Determinar si las mismas son de un arma en específico. OTRA: Podría explicar usted la experticia N° 1945, CONTESTO: Fue una concha que se le realizó comparación balística y se compone con la experticia 1910, en el cual se determinó que esta concha había sido percutada por un arma de fuego que percutó las otras conchas, es decir, que es positiva de O.B. y F.M.. Otra: Que nos señalan las fijaciones fotográficas, CONTESTO: Trata de demostrar las características que son más notables, esta huella que se observa es dejada en la garganta de la concha. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado H.V.G., Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, PREGUNTA: Dentro de la experticia que usted realizó, le fue remitida un arma de fuego pistola 380, CONTESTO: No. OTRA: A usted le fue remitido un arma de fuego tipo revolver calibre 38, CONTESTO: No, nos fue remitido solamente los disparos de pruebas. OTRA: A que conclusiones llegó la experticia con respecto a los disparos de los revolver calibre 38, CONTESTO: No existe correspondencia entre ambas piezas y el arma no se encuentra incriminada. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado L.O.S., Abogado J.A.R.C., Contestó: PREGUNTA: Usted realizó comparación balística a las conchas 380, CONTESTO: No señora. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado E.A.M.H., Abogado M.A.C., contestó: PREGUNTA: Puede indicarnos a que experticia se refiere usted, CONTESTO: A los expedientes 34H186 del caso Becerra, en el otro 5 conchas al 460 J.F.M. y otros, y 1 concha H69160. OTRA: Que conchas resultaron positivas, CONTESTO: 3 conchas de J.F.M. y otros.

  4. - Con el Testimonio del funcionario J.A.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Higuerote, Estado Miranda, y estando legalmente juramentado hace su exposición de la siguiente manera: Se le realizó experticia a un vehículo que presenta los seriales originales, clase automóvil, modelo Dodge, no presentaba requerimiento por ningún organismo de seguridad, es todo”. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público: PREGUNTA: Ratifica usted el contenido y firma de la experticia que se le coloca de manifiesto, CONTESTO: Si, yo la realice. Se deja constancia que los defensores técnicos de los acusados, no ejercieron su derecho de preguntar al testigo.

  5. - Con el Testimonio del funcionario D.A.H., , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidio, Caracas y estando legalmente juramentado hace su exposición de la siguiente manera: El 26-05-2007, en horas de la noche, se tiene conocimiento del asesinato de O.B. y se enviaron las actuaciones a Caja Seca, se comenzó con la investigación y localizamos que el 06-05-2007, estaba el de F.M., siguieron las investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Caja Seca no consiguieron evidencias de interés Criminalísticas y en otra oportunidad se localizaron 3 conchas con el triple homicidio O.B. y F.M., después se continúo con la investigación y se tiene conocimiento de la detención de un ciudadano, es todo”. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público Contesto: PREGUNTA: Reconoce usted el contenido y firma del acta que se le coloca de manifiesto, CONTESTO: Si, yo la realice. OTRA: Porque motivo se realizó la detención de NACHO FLACO, CONTESTO: Si, porque él fue participe en el homicidio de MERCADO. OTRA: Porque motivos ustedes empiezan a investigar el triple homicidio de FELIPE, LANDY, CONTESTO: Porque las características son iguales. OTRA: Cuando ustedes llegaron a la zona, quien había realizado el levantamiento de O.B. y F.M., contesto: El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caja Seca. OTRA: Quien recolecto las conchas, CONTESTO: Un señor que iba pasando. OTRA: Que otro elemento ubica usted en la investigación, CONTESTO: Las entrevistas y la balística que fue determinante. OTRA: Ustedes constataron que hubo denuncia del secuestro, CONTESTO: Si, en el 2006, secuestraron al señor H.V. y a su esposa. OTRA: Y este secuestro tenía vinculación con los homicidios, CONTESTO: Si, fue determinante para asesinar a F.M., LANDRY y otro. OTRA: Que determinan ustedes o que parámetros tienen ustedes para recavar evidencias, CONTESTO: En muchos casos las victimas recaban las evidencias para que no se pierdan y tienen el mismo valor que si los recabara un funcionario. OTRA: Que funcionarios realizaron el cruce de llamadas, CONTESTO: J.O. y otros. OTRA: Que tipo de armas buscaban, CONTESTO: La pistola tipo Stin y la pistola Beretta. OTRA: Como pudieron establecer dentro de la investigación que el arma tipo pistola Beretta, la tilizaba E.M., CONTESTO: Porque su tío en forma verbal nos manifestó que el señor EFRAIN era quien utilizaba el arma. OTRA: Tuvieron ustedes contacto con las victimas en el transcurso de la investigación, CONTESTO: Si, ellos nos llaman y nos manifiestan que ellos están siendo amenazados si vienen a declarar. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado H.V.G., Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, contesto: PREGUNTA: Usted menciona a un señor MACHADO, que se le incautó un arma de fuego, CONTESTO: Si, se le incautó en el interior de su camioneta Cheyenne, es una 9 milímetros color plata, marca Stin. OTRA: Cual fue el resultado de la experticia realizada a la pistola marca Stin, CONTESTO: Disparó 3 conchas que fueron entregadas por el señor trauncente en el caso BECEIRA y 2 fueron en el caso de FELO. OTRA: Al señor H.V., se le incautó algún arma, CONTESTO: No. OTRA: Que pasó con el señor MACHADO y porque no fue investigado, CONTESTO: Desconozco. OTRA: Recuerda usted el nombre de la persona que ayudo en la investigación, CONTESTO: Si, el señor A.S.. OTRA: Quien le tomó la entrevista al señor A.S., CONTESTO: Yo lo trasladé al Ministerio Público, no se quien le tomó la entrevista. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado L.O.S., Abogado J.A.R.C., contesto: PREGUNTA: Porque no detuvieron al señor A.S., CONTESTO: Porque no era flagrante. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado E.A.M.H., Abogado M.A.C., contesto PREGUNTA: Tiene conocimiento de quien incautó el arma al señor MACHADO, CONTESTO: El funcionario PARRA. OTRA: Con esa arma de fuego fueron disparados esas conchas, CONTESTO: Si, eso me lo dice balística. OTRA: Son iguales las pistolas tipo Stin y la pistola P.B., CONTESTO: No, son distintas.

  6. - Con el Testimonio del funcionario EURO G.G.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigación de Homicidio, quien manifestó no tener parentesco alguno con ninguno de los aquí acusados, y estando legalmente juramentado hace su exposición de la siguiente manera: El 26-03-2007, fuimos comisionados para trabajar en Caja Seca en el homicidio del señor OSMER BECEIRA, realizamos la investigación, como ese modos operandi era un vicariato y procedimos a realizar un estudio de todos los hechos relevantes ocurridos en la zona y logramos obtener el homicidio de FELO MERCADO con el de OSMER BECEIRA, es todo”. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público contesto: PREGUNTA: Reconoce usted el contenido y firma del Acta que se le coloca de manifiesto, CONTESTO: Si, mía es la firma, yo la realice, nosotros realizamos varios allanamientos y esta fue una de ellas. OTRA: Porque viene a Caja Seca, CONTESTO: A trabajar en el caso de OSMER BECEIRA. OTRA: Porque ustedes vienen a trabajar un caso específico e investigan otro, CONTESTO: Porque ambas evidencias eran de sicariato. OTRA: Que relación tenia FELO MERCADO con OSMER BECEIRA, CONTESTO: Eran amigos, Felo era malo y Becerra lo protegía, logramos determinar que X persona manda a matar a Felo y Becerra, se pone a investigar y manifiesta que si lo encuentra lo va a mandar a matar, entonces es cuando matan a BECEIRA, la misma arma con que mataron a BECEIRA, es la misma arma con que mataron a FELO MERCADO. OTRA: Porque se produce la muerte de FELO MERCADO, CONTESTO: Lo que pasa es que FELO es asesinado porque había secuestrado a un comerciante de la zona al señor H.V.. OTRA: Existía constancia que secuestraron al señor H.V., CONTESTO: Si, el mismo denunció y lo secuestraron a él y a su esposa. OTRA: Como obtuvieron las evidencias Criminalísticas, CONTESTO: Si el chino que era empleado de una persona y esta persona llega al despacho y nos dice que le dio un arma a chino. OTRA: Cuantos funcionarios pernoctaron en Caja Seca para la investigación, CONTESTO: 12 personas. OTRA: Según la investigación, cuantas personas participaron en la muerte de FELO MERCADO y otros, CONTESTO: Lo que recuerdo fueron 6 personas, 2 vehículos, un Malibú y un Daewood. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado E.A.M.H., Abogado M.A.C., contesto: PREGUNTA: En que fecha ocurre la muerte de OSMER BECEIRA, contesto: El 26-05-2007. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado H.V.G., Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, contesto: PREGUNTA: Cual es la técnica por la cual usted sustenta la investigación donde manifiesta que H.V. mando a eliminar a FELO y otros, CONTESTO: En primer lugar, la entrevista de personas que laboraban para el señor H.V., como el señor chino que trabajaba para él. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado L.O.S., Abogado J.A.R.C., contesto: PREGUNTA: Esa pistola estuvo involucrada en el homicidio de OSMER BECEIRA y FELO, CONTESTO: Si. OTRA: Usted recuerda que celulares le realizan el cruce de llamadas, CONTESTO: No recuerdo, no soy la persona indicada en esa área. A preguntas realizadas por el juzgador contesto: ¿Que fue lo que a ustedes les llegó a proceder?, CONTESTO: Que el señor H.V. esta involucrado con el homicidio de FELO, por las entrevistas que uno realiza se llega a la conclusión.

  7. - Con el Testimonio del funcionario F.P.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigación de Homicidio, Caracas, y estando legalmente juramentado hace su exposición de la siguiente manera: “El 26-05-2007, fuimos notificados de que en caja Seca había ocurrido un doble homicidio y se constituyó una comisión y nos trasladamos a Caja seca, cuando llegamos comenzamos a investigar y nos conllevó a relacionar con uno que había sucedido antes, es todo”. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público contesto: PREGUNTA: Reconoce usted el contenido y firma de las Actas que se le colocan de manifiesto, CONTESTO: Si, mía es la firma, yo la realice. OTRA: A que viene la División Nacional de Homicidio a Caja Seca, CONTESTO: Porque vinimos a investigar 2 homicidios, o sea, la muerte de OSMER BECEIRA y un ciudadano de nombre DELGADILLO, este caso a medida que se fueron desarrollando las pesquisas se encontró con uno que había sucedido días anteriores donde matan a varias personas sujetos desconocidos, una de las victimas de este caso guardaba relación con OSMER BECEIRA, y comenzamos a investigar que relación tenía entre FELO MERCADO y OSMER BECEIRA y arrojó que estos dos eran amigos y en el mismo caso participó la misma arma, eso fue lo que nos alertó. OTRA: Porque se mata al señor F.M., CONTESTO: Bueno la investigación nos llevó a que el señor H.V. fue secuestrado con su esposa y este ubicó a varias personas y que el señor FELO MERCADO es quien lo había secuestrado y este muere y el señor OSMER BECEIRA era amigo de FELO y de su familia y él decía que iba a averiguar quien había matado a FELO, y el señor H.V. optó por mandarlo a matar eso fue lo que arrojó la investigación. OTRA. Según las investigaciones cual fue el móvil del homicidio de F.M., CONTESTO: Venganza por parte del señor H.V.. OTRA: Llegaron ustedes a tener contacto con los familiares de las victimas, CONTESTO: Si. OTRA: ustedes son comisionados para ubicar a las victimas, CONTESTO: Si, de hecho nosotros fuimos a la casa donde residen los familiares de F.M., pero los familiares hacen caso omiso a las citaciones porque están siendo sujetos de amenazas. OTRA: Llegaron a informarles de quien son amenazados, CONTESTO: Ellos manifestaron que E.M. los amenaza. OTRA: Quienes fueron las personas de acuerdo a la línea de investigación, los responsables de esas muertes, CONTESTO: El funcionario E.M., NACHO FLACO, COCHINO ROJO que ya falleció, están involucrados en el caso, hay entrevistas de varias personas que cuentan el vinculo que tienen estas personas. OTRA: Como obtuvieron ustedes la información de que el señor H.V. había sido secuestrado, CONTESTO: esa información la dan personas que trabajan con él. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado H.V.G., Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, contesto: PREGUNTA: El arma de fuego que se le incauto al hijo del señor MACHADO, tenía porte de arma, CONTESTO: No. OTRA: Sino presentaba porte de arma porque no fue detenido, CONTESTO: de todas las diligencias tenía conocimiento el Ministerio Público. OTRA: Porque al ciudadano que se le encuentra el arma fue excluido o esta excluido, CONTESTO: No en la causa esta su identificación. OTRA: Y porque no fue detenido, CONTESTO: Lo desconozco. OTRA: Al arma se le determinó que fue utilizada para el doble homicidio, CONTESTO: Si. OTRA: Se puede vincular mediante experticias que fue utilizada por uno de los hoy acusados, CONTESTO: Esa arma según lo que tengo entendido, que el señor ADALMIRO manifestó que esa arma se la había dado al señor HONORATO para que cuidara su finca y una vez culminado su trabajo se la devolvió al señor HONORATO. OTRA: Se pudo vincular mediante experticia técnica, que el arma fue utilizada por uno de los hoy acusados, CONTESTO: El resultado de la experticia técnica, ninguna vincula con la persona, solamente la experticia es para determinar si el arma esta involucrada en algún hecho punible. OTRA: Con respecto al allanamiento realizado, usted participó en el mismo, CONTESTO: Si. OTRA: Se encontró alguna evidencia criminalística en ese allanamiento, CONTESTO: Si, se localizaron, una escopeta, un revolver que fueron sometidos a investigación que dio como resultado negativo. OTRA: Además de las pruebas testimoniales, encontró otro tipo de evidencia aparte de las testimoniales que puedan involucrar a H.V., CONTESTO: Las llamadas telefónicas, pero yo no soy experto. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado E.A.M.H., Abogado M.A.C., contesto: PREGUNTA: Participó en la recolección del arma de fuego en la camioneta, CONTESTO: Si participe en la ubicación como tal, y me hice acompañar por un perito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caja Seca, la cual estaba en la guantera, era una camioneta pick-up, Cheyenne. OTRA: Que organismo lo comisionó para que los testigos vinieran al Juicio de hoy, CONTESTO: El Ministerio Público. OTRA: Tiene conocimiento si una persona particular colectó evidencia, CONTESTO: Si, en vista de la cantidad de heridas, no coincidía con las evidencias recolectadas y entrevistamos a varias personas y nos dijeron que en el barrio tal vivía un muchacho que llamaban calle ciega, que agarró las conchas y esas conchas que él recolectó nos dijo que esa eran las conchas con que habían dado muerte a OSMER BECEIRA y después de realizar las experticias resultó positiva. OTRA: A que funcionario le hicieron entrega de esas evidencias, CONTESTO: Ahorita no recuerdo. OTRA: recuerda usted el calibre y la marca de esas conchas, CONTESTO: El calibre es p milímetros, pero de la marca no recuerdo. ¨La defensa privada del acusado L.O.S., Abogado J.A.R.C., no ejerció su derecho de preguntar al funcionario.

  8. - Con el Testimonio del funcionario OSKY E.M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigación de Homicidio, Caracas. En este Estado la defensa se opone a la presente testimonial, por cuanto en este Juicio no se esta dilucidando la muerte de O.B.. Seguidamente la representante del Ministerio Público pide la palabra para exponer: El Ministerio Público manifiesta que la prueba fue debidamente admitida por el Tribunal de Control respectivo. En este Estado la juez hace la siguiente exposición: Se acepta la prueba testimonial del funcionario OSKY MONCAYO, y el Tribunal se reserva, si la valorará o no en la definitiva. Acto seguido el mencionado funcionario estando legalmente juramentado hace su exposición de la siguiente manera: “Nosotros realizamos un allanamiento en la casa del señor Honorato, donde se encontraron evidencias de interés Criminalísticas que quedaron plasmadas en el acta, igualmente se realizaron cruce de llamadas en el teléfono de E.M., todo esto quedó plasmado en las respectivas actas, es todo”. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público contesto: PREGUNTA: Que homicidios vinieron a investigar ustedes, CONTESTO: El homicidio de OSMER BECEIRA, y en la investigación nos encontramos con el homicidio de J.F.M., que guardaban relación, se les hizo experticia a las conchas de ambos homicidio dando positivos los mismos. OTRA: Cual fue la actuación de usted en la investigación, CONTESTO: Fui uno de los funcionarios que fue al allanamiento y realice cruce de llamadas al N° 0414-755.24.47 Nemo Contreras, que según Movistar pertenece al referido ciudadano y nos manifestó, que hacía 10 meses lo portaba su hermano que le dicen COCHINO ROJO L.C.. OTRA: Diga que meses ustedes toman para realizar el cruce de llamadas, CONTESTO: Esto se llevó a efecto en el mes de Mayo cuando ocurrieron los hechos. OTRA: Que relación telefónica tiene L.C.C.R. con O.S., en base al cruce de llamadas, CONTESTO: Se realizó cruce de llamadas entre L.C. y E.M. al N° 0414-693.21.73. OTRA: Como pudieron constatar que el teléfono 0414-693.21.73, era de E.M., CONTESTO: El ciudadano se encontraba detenido y desde el centro de detenciones se llamó a ese número y se constató que pertenecía a él. OTRA: Nos podría especificar en que fecha mantuvo E.M. y L.C., comunicación telefónica, CONTESTO: Hay un cruce de llamadas de 8 veces en el mes de Mayo, el día 07-05-2007, el 11-05-2007, el 19-05-2007, el 25-05-2007 (2 llamadas), el 29-05-2007 (3 llamadas). OTRA: El número telefónico 703.02.74, a quien le corresponde, según el diagrama que usted me suministra, CONTESTO: Pertenece a L.O.S.. OTRA: Usted efectuó ese diagrama, CONTESTO: Si esta en el acta si, pero no recuerdo que yo lo haya realizado. OTRA: Existe circulación o cruce de llamada con el número que usted nos acaba de indicar y que pertenece a L.O.S., CONTESTO: Tiene una llamada con L.C. el día 04-05-2007, a las 10:49. OTRA: Como obtienen ustedes ese cruce de llamadas, CONTESTO: Se oficia a la empresa de telefonía y ellos nos suministran la misma. OTRA: Que otros funcionarios trabajan el cruce de llamadas, CONTESTO: El funcionario ORTIZ y MOLINA. OTRA. Como constataron ustedes que el número de teléfono era de E.M., CONTESTO: Por la investigación de las llamadas realizadas entre E.M. y L.C., se realizaron 8 llamadas. En ese momento solicita la defensa de que la Fiscalía no coloque los nombres de las personas de los números de teléfonos. El Ministerio Público insiste que el experto es quien dice el nombre de los acusados. En este Estado la juez declara CON LUGAR, la objeción presentada por la defensa. Según el Acta Policial puede verificar el número de teléfono que le pertenece a E.M., CONTESTO: Si el 0414-693.21.73. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado H.V.G., Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, pregunta al funcionario contesto: PREGUNTA: Informe si dentro de esa Acta aparece el nombre de L.O.S., CONTESTO: El nombre de él no aparece aquí. OTRA: usted realizó o practicó el diagrama de contacto telefónico, CONTESTO: para yo identificar el mismo tiene que haber un acta suscrita por mí. OTRA: Lo recuerda o no, CONTESTO: No lo recuerdo. OTRA: A través del cruce de llamada se puede saber lo que se conversó, CONTESTO: No, solamente me da si la llamada entró o salió y el tiempo que duro la llamada. OTRA: Según el acta que usted tiene en sus manos, dejó constancia que el número 0414-703.02.74, pertenece a L.O.S., CONTESTO: No. OTRA: usted tiene conocimiento si el señor L.O.S. portaba el número 0414-703.01.74, CONTESTO: No. OTRA: Usted en el acta que practicó dejo constancia de algún teléfono que le perteneciera al señor H.V., CONTESTO: No señor. OTRA: Realizó algún cruce de llamada del teléfono del señor H.V., CONTESTO: No señor. OTRA: Cual fue el último cruce de llamada, CONTESTO: El día 29-05-2007. OTRA: Por su experiencia, es posible que a una persona que le incauten el teléfono, puede hacer llamadas telefónicas, CONTESTO: No señor. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado L.O.S., Abogado J.A.R.C., contesto: PREGUNTA: Cuando usted obtiene esa información, retienen el teléfono 0414-703.01.74, CONTESTO: No señor. OTRA: Se lo retuvieron al señor L.O.S.. CONTESTO: No señor. Seguidamente la defensa privada del acusado E.A.M.H., Abogado M.A.C., pregunta al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: De que manera el número 693.21.71, pertenece a E.M., CONTESTO: Porque cuando él estaba detenido nos trasladamos hasta el centro de detenciones. OTRA: Podría indicar al Tribunal si esas llamadas son salientes o entrantes, CONTESTO: En el diagrama no especifica cuales son las entrantes o salientes.

  9. - Con el Testimonio del funcionario R.F.C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Nacional contra Homicidios, Caracas, quien manifestó no tener parentesco alguno con ninguno de los aquí acusados, y estando legalmente juramentado hace su exposición de la siguiente manera: En el mes de Mayo de 2007, por el homicidio de OSMER BECEIRA y C.D., en la investigación se determinó, que la misma guardaba relación con 3 investigaciones, que era, la de F.m. y otros y se logró identificar a las personas que cometieron los mismos y se condujo la investigación, es todo”. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público contesto: PREGUNTA: A que viene la comisión de Caracas a Caja Seca, CONTESTO: A esclarecer el homicidio de 2 personas en caja Seca, frente a una heladería. OTRA: Ratifica usted el contenido y firma de estas actuaciones que se le coloca de manifiesto, CONTESTO: Si. OTRA. Sobre que verso su actuación, CONTESTO: Del análisis de una relación de llamadas de una persona que arrojó la investigación. OTRA: Existe circulación entre los números de telefónicos del señor A.S. y el número de teléfono de E.M., CONTESTO: Si señor. Si existe relación. OTRA: Que le manifestó el señor A.S., si estaba en compañía de alguien, CONTESTO: Si, el manifestó que estaba MOSQUERA. Seguidamente la defensa privada del acusado H.V.G., Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, pregunta al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: Se encontraba debidamente precintado o rotulado el teléfono 0414-693.21.73, CONTESTO: La evidencia es de las que efectuaron la investigación, solamente la tuvo para mirarla. OTRA: Que entrego A.S., los móviles o los números, CONTESTO: Yo estaba presente cuando el aportó la información de que los móviles eran de él. OTRA: usted investigó si los móviles e.d.A. SOTO, CONTESTO: Si, pero ninguno pertenecían a él. OTRA: Usted verificó si había algún cruce de llamada para H.V. y A.S., CONTESTO: No señor. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado E.A.M.H., Abogado M.A.C., contesto: PREGUNTA: Cuales eran las características del teléfono que usted dice que era de E.M., CONTESTO: No recuerdo. OTRA: Donde vió usted el teléfono, CONTESTO: No recuerdo por cuanto son tantas las delegaciones. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado L.O.S., Abogado J.A.R.C., contesto: PREGUNTA: En el cruce de llamadas, hay alguna entre A.S. y el número 0414-703.01.74, CONTESTO: Mi actuación sólo fue entre A.S. y E.M. y con respecto al número que usted dice no hay cruce de llamadas.

  10. - Con el Testimonio del funcionario J.G.O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidio, Caracas, y estando legalmente juramentado hace su exposición de la siguiente manera: En el año 2007, fui comisionado para Caja Seca, para investigar el homicidio de unos ciudadanos, se nos fue encargado que investigáramos el cruce de llamadas telefónicas y otras investigaciones, es todo”. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público contesto: PREGUNTA: Ratifica usted el contenido y firma de las actas que se le colocan de manifiesto, CONTESTO: Si. OTRA: Para que se trasladan ustedes a la Población de Caja Seca, CONTESTO: Para investigar el homicidio de O.B.. OTRA: Que investigan sobre el homicidio del señor Felo, CONTESTO: Se realizó un sondeo para ver si era similar al del señor BECEIRA. OTRA: Con respecto a la telefonía, usted realizó actuación, CONTESTO: Si, se empezaron a ubicar los teléfonos de las personas que tenían participación con la muerte de BECEIRA. OTRA: Desde el punto de vista de la investigación, cual es la relación entre los homicidios de BECEIRA y F.M., CONTESTO: Por el arma que se utilizó, que después de realizarle experticia a las conchas, se determinó que eran de la misma arma. OTRA: Desde que fecha usted realizó esta investigación de llamadas, CONTESTO: desde el 09-05 hasta el 29-05-2007. Seguidamente la defensa privada del acusado E.A.M.H., Abogado M.A.C., pregunta al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: Llegó usted a tener en sus manos el teléfono CONTESTO: Para realizar la investigación de las llamadas, no se hace necesario tener en manos el teléfono. OTRA: Quien le dio la información de que al señor EFRAIN le habían incautado el teléfono, CONTESTO: Las Actas. OTRA: Dejó constancia en el acta que usted levanta de la persona que le aportó la información, CONTESTO: No recuerdo. OTRA: señale los números telefónicos que portaba E.M., CONTESTO: El análisis de esta acta es en base al teléfono que tenía E.M. cuando fue detenido. OTRA: Determinaron ustedes si las llamadas son entrantes a salientes, CONTESTO: Entrantes y fueron los días 25-06-2007. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado H.V.G., Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, contesto: PREGUNTA: Cual fue la conclusión a que llegaron ustedes en la investigación, CONTESTO: La hipótesis era que las personas que participaron en el secuestro de HONORATO, estaban siendo ejecutados. OTRA: Usted tenía conocimiento de que los ciudadanos EFRAIN y L.O., dispararon contra las hoy victimas, CONTESTO: Desconozco. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado L.O.S., Abogado J.A.R.C., contesto: PREGUNTA: Usted manifiesta que A.S., se presentó voluntariamente a declarar, CONTESTO: El se presentó a la Delegación de Caja Seca y luego fue enviado al Ministerio Público.

  11. - Con el Testimonio del funcionario F.R.E.A., adscrito a la División de Asesoría Técnica Científica del Ministerio Público como jefe de Balística, quien manifestó no tener parentesco alguno con ninguno de los aquí acusados, y estando legalmente juramentado hace su exposición de la siguiente manera: Para la fecha de los hechos yo era el jefe de Balística, es todo”. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público contesto: PREGUNTA: Cual fue su función en la investigación, CON TESTO: Nos fue suministrados 8 conchas a las cuales se les realizó experticia y que 3 conchas fueron disparadas por arma de fuego del calibre 9 milímetros y las otras 5 conchas por otra arma. OTRA: Reconoce usted el contenido y firma del Acta de experticia que se le coloca de manifiesto, CONTESTO: Si. OTRA: Puede especificar a quien corresponde cada conchas, CONTESTO: Las 3 conchas están relacionadas con la investigación de OSMER BECEIRA, y las otras 5 conchas con la investigación de J.F.M., según indica el memorando de remisión, esas conchas se comparan y dan como resultado positivas entre si. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado E.A.M.H., Abogado M.A.C., pregunta al experto y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: Desde el punto de vista de la comparación balística hay diferencia, CONTESTO: Muy poca. OTRA: las conchas fueron disparadas por un arma 380, CONTESTO: No. OTRA: las conchas fueron disparadas por arma de fuego 38, CONTESTO: No. Se deja constancia que la defensa privada de los acusados H.V.G. y L.O.S., Abogados AITOB LONGARAY VELASQUEZ y J.A.R.C., respectivamente, no ejercieron su derecho de preguntar al funcionario.

  12. - Con el TESTIMONIO DEL CIUDADANO G.A.M., Medico Forense Jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., con 29 años de experiencia, quien fue debidamente juramentado y expuso: “Yo como experto profesional una vez cumplido con los requisitos de ley realizó autopsia en la Morgue de la Capilla Velatoria V.d.C., en la Población de Caja Seca, por cuanto en la referida Población no existe Morgue del Ministerio de sanidad, a un cadáver y se encuentra herida por arma de fuego sin tatuaje con orificio de entrada y de salida a nivel de la región lumbar derecha, con perforación del diafragma y del hígado lo cual trajo como consecuencia hemorragia interna con perforación del pulmón, cuya causa de muerte es herida por arma de fuego y chock hipovolémico; y la otra persona presentó 6 heridas por arma de fuego, una en el brazo, la herida que recibió en el cuello y otra en el hombro izquierdo con una trayectoria que perforó el hígado y el diafragma con orificio de salida y esto trajo como consecuencia la muerte, perforación de masa encefálica, pulmón y anemia aguda, es todo. A preguntas realizada por la Fiscal XXI respondió: ¿Reconoce usted el contenido y firma de las actas de Autopsias Nº 0142 y 0143, que se le coloca de manifiesto? CONTESTO: Si la reconozco yo las realice y mía es la firma. OTRA: ¿Diga como se llaman si recuerda las personas a las cuales usted les realizó las Autopsias? CONTESTO: A un señor de nombre J.F.M. y a una adolescente de nombre L.M.. OTRA: ¿Dónde se produjeron las heridas? CONTESTO: En la cara lateral y a nivel de cuello y esto ocasiona la fractura de la columna cervical y se desvía el plomo y perfora la masa encefálica, otra herida en el hombro izquierdo que no deja tatuaje. OTRA: ¿Cuántas heridas habían en la adolescente? CONTESTO: Una, y la conclusión de muerte fue herida por arma de fuego, perforación de pulmón y choc hipovolémico. A preguntas realizadas por el Abogado M.C., contesto: ¿A que hora practicó usted la Autopsia? CONTESTO: A las 10:00 de la mañana del 07 de mayo de 2007. LOS DEFENSORES PRIVADOS ABOGADO AITOB LONGARAY, ABOGADO J.R. y EL ABOGADO J.M., no ejercieron su derecho de interrogar al Medico Forense.

  13. -Con el TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO O.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, quien estando debidamente juramentado expuso: “En fecha 14/06/2007, me apersone con varios funcionarios hacia el Barrio Brisas del Río, para realizar inspección a la residencia y nos entrevistamos con familiares de las víctimas y una persona que estuvo presente el día de los hechos nos manifestó, que tenia una concha, le dimos citación para que fuera a declarare colectó la concha de bala 9 milímetros, es todo.- A preguntas realizadas por LA FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PREGUNTA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Ratifica usted el contenido y firma del acta que se le coloca de manifiesto? CONTESTO: Si la reconozco y mía es la firma. OTRA: ¿Para que se trasladan ustedes a Caja Seca? CONTESTO: Cuando hay un caso de relevancia la superioridad nos da instrucciones, y nos trasladamos porque teníamos que investigar la muerte de un empresario de nombre OSMER BECEIRA y su chofer que no recuerdo el nombre. OTRA: ¿En el transcurso de la investigación que arrojo la misma? CONTESTO: En el transcurso de la investigación de la muerte de Osmer Beceira, surgieron hechos como que las pruebas de balísticas se vinculaban con otro hecho y era la muerte de J.F.M., L.M. y E.M. MELQUIS. OTRA: ¿Respecto de la Investigación de J.F.M., como ocurrió el hecho o cual fue la hipótesis? CONTESTO: Con entrevistas de personas aparte de pruebas técnicas como la de la telefonía, por que habían teléfonos que se cruzaban con el otro homicidio el de O.B. y el de J.F.M. y las armas también se cruzaban por lo que nos llevó a investigar el homicidio de J.F.M.. OTRA: ¿Por qué se origina la muerte de J.F.M.? CONTESTO: El homicidio del señor J.F.M. se pudo determinar que fue por secuestro. OTRA: ¿En el transcurso de la Investigación, usted entrevisto al Señor R.M.? CONTESTO: Si, él nos informó que por medio de una persona lo llevó a la cárcel para conversar con Mosquera para que hicieran un trabajo de matar a una persona en Caja seca, y que el no participó. OTRA: ¿Quiénes eran las personas que estaban implicadas? CONTESTO: Nacho Flaco, Cochino Rojo, Mosquera y el señor Vezga. OTRA: ¿Cuál fue el móvil del hecho? CONTESTO: El Secuestro del Señor Vezga. OTRA: ¿En relación a las pruebas de Balísticas, que se determino? CONTESTO: Que las armas daban positivas entre los 2 homicidios el del Señor O.B. y el del Señor J.F.M.. A preguntas realizadas por LA DEFENSA PRIVADA Abogado AITOB LONGARAY PREGUNTA contesto: ¿Cuáles fueron las pruebas que realizaron ustedes para llegar a la conclusión? CONTESTO: Balística, Telefónica y entrevistas de Testigos. OTRA: ¿Del resultado de la comparación balística del arma 380 que le incautaron a Nacho Flaco, cual fue la misma? CONTESTO: No tengo conocimiento. OTRA: ¿Tiene conocimiento del arma de fuego que le incautaron a E.M., cual fue el resultado? CONTESTO: No tengo conocimiento. OTRA: ¿El ciudadano que usted nombró estuvo en la escena del crimen? CONTESTO: El nos dijo que los llevó hasta el sitio pero que no se bajo. OTRA: ¿Usted recuerda si el ciudadano le dijo que vio disparar a E.M. o a Nacho Flaco? CONTESTO: No recuerdo lo que recuerdo es que el señor dijo que el había llevado a las personas hasta la casa del señor Mercado y no vio nada más. OTRA: ¿Si un curioso como se dice en el argot criminalístico colecta con su inexperiencia una concha, eso no constituye una alteración al lugar del suceso? CONTESTO: Si, por supuesto que lo modifica, pero posteriormente se pudo constatar que esa concha si pertenecía, por las anteriores. OTRA: ¿Además de la persona apodada el chino, usted recuerda otra persona que mencionara al señor H.V.? CONTESTO: No lo recuerdo. A preguntas realizadas por LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO J.M., contesto: ¿Usted tuvo conocimiento en que sitio se recolectó la concha que el señor tomó? CONTESTO: No lo recuerdo. OTRA: ¿Usted habla de unas personas que se dirigieron a la cárcel a hablar con una persona, como se llaman esas personas? CONTESTO: R.M. que era un taxista de El Vigía, otra persona que no recuerdo el nombre es quien lo lleva a la cárcel a hablar con el señor Mosquera el habla de un funcionario policial o del negro Mosquera, pero había un p.d.M.. OTRA: ¿Qué hizo con la concha que se recolecto? CONTESTO: Se fija y se embala en el sitio específico. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABOGADO J.R. contesto: ¿Cuántas conchas colecto usted? CONTESTO: Una Concha. OTRA: ¿Cuál era el calibre de esa concha? CONTESTO: 9 milímetros. OTRA: ¿Incautó usted otras conchas a parte de esa? CONTESTO: No señor. El abogado M.C. no ejerció su derecho de preguntar al testigo.

  14. - Con el TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO O.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, quien debidamente juramentado expuso: Yo me encontraba laborando en la División de Homicidios en Caracas y nos comisionaron para Caja Seca, a investigar la muerte de Osmer Beceira y en el transcurso de la investigación nos dio como resultado que el mismo guardaba relación con el homicidio del señor J.F.M., una adolescente y otro muchacho, le realizamos comparación Balística al arma y dio como resultado positivo para ambos homicidios, y otras diligencias que efectuamos, un taxista de El Vigía nos informó que un ciudadano le manifestó que lo trasladara a la cárcel de S.B., por que iba a efectuar un trabajo, nosotros realizamos todas las diligencias y regresamos a Caracas, es todo. A preguntas realizadas por la FISCAL VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO PREGUNTA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿A que se trasladaron ustedes a Caja Seca? CONTESTO: Para investigar el caso de la muerte del señor Osmer Beceira. OTRA: ¿Qué pasó en el transcurso de la Investigación? CONTESTO: Se determinó que la muerte de Osmer Beceira tenía relación con el Secuestro del señor H.V. y por consiguiente la muerte de J.F.M.. OTRA: ¿Según la investigación que ustedes desarrollaron, que se logró determinar? CONTESTO: Que el ciudadano Chino nos informó que el señor Mosquera estaba involucrado. OTRA: ¿A quien se refiere usted cuando nombra al señor Chino? CONTESTO: No recuerdo su nombre. OTRA: ¿Cuál fue el móvil del hecho en el transcurso de la Investigación? CONTESTO: Sicariato. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO M.C. PREGUNTA AL TESTIGO DE LA SIGUEINTE MANERA: ¿Qué arma le incautaron a E.M.? CONTESTO: Un arma P.B.. OTRA: ¿Qué arma fue recabada en el hecho? CONTESTO: No se recabó arma, se le realizó comparación Balística a una Concha. A preguntas realizadas por LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO J.R. contesto: ¿En que cárcel fueron a visitar a E.M.? CONTESTO: En el Retén de S.B.d.Z.. La defensa privada abogado AITOB LONGARY no ejerció su derecho de preguntar al testigo.

  15. -Con la declaración del acusado E.M., quien manifestó haber entendido perfectamente todo lo que le ha explicado el tribunal, y sin juramento, libre de coacción y apremio expuso: “Yo fui privado de libertad el 26 de Mayo a las 12:45 de la madrugada, en ese momento en que fui detenido detuvieron a otro ciudadano a quien supuestamente le consiguieron una pistola calibre 9 milímetros P.B., yo fui enjuiciado por un arma plateada en el Estado Mérida, los funcionarios al llegar aquí están mintiendo, ellos hablan del caso de O.B., aparece el arma P.B. con otra, a Beceira lo matan como a las cinco de la tarde, hablan de un teléfono celular, yo invito a la señora fiscal que verifique que cuando yo fui detenido no tenía ningún celular, ese teléfono le fue detenido a otra persona, eso consta en el expediente de Mérida, otros hablan que ellos tuvieron el celular en la mano, y consta en el expediente de Mérida que a mi no me detuvieron con celular, eso consta allá, otros dicen que A.S. se presentó a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a declarar, ese ciudadano yo lo conocí por que la hermana de él es comadre mía, mi esposa lleva relación con su familia, los funcionarios consiguen un arma en la guantera de la camioneta y le realizan experticia y resulta positiva, y a ese ciudadano no lo detienen sino que lo dejan libre, no entiendo si a A.S. yo lo amenazo, 20 días después él no puede venir a denunciarme, hay una señora que quedó testigo, yo trabaje 12 años en Caja Seca, si esa persona quedó herida ella tuvo que haber visto a las personas que dispararon, por que no me denuncia, a mi en ningún momento me han agarrado una pistola, cada persona debe ser juzgada por lo que le encuentran, pero no por lo que no le encuentran, estoy yo viendo y oyendo que todos los funcionarios están ensañados contra mi, están mintiendo, por que A.S. no viene?, ni siquiera las victimas, yo quiero que vengan para que se aclare todo y verán que yo no hice nada. A mi el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caja Seca, me dijo en mi cara “yo se que tu no lo hiciste pero te voy a meter preso”, saben que es arrecho, que a uno lo culpen por algo que no ha hecho, es todo”. En este estado la Defensa privada Abogado Aitob Longaray, de conformidad con el artículo 475 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, insiste en el artículo 359 eiusdem, por que surge un nuevo hecho, ya que al teléfono que se le hace el cotejo no le fue encontrado a E.M.. En este estado la Fiscal del Ministerio Público se opone a lo solicitado por la defensa, por cuanto ve con mucha preocupación que la defensa dice que el ministerio público ha actuado de mala fe, y eso no es así, si surge un nuevo hecho el Ministerio Público sería el primero en solicitar el mismo, pero lo que solicita la defensa no es un hecho nuevo, no constituye nueva prueba, la verdad debe quedar probada con fundamentos jurídicos. En este estado la Juez toma la palabra y manifiesta lo siguiente: A estas alturas del debate, el tribunal no acepta la prueba solicitada por la defensa, por que si la defensa tenía conocimiento con anterioridad lo ha debido hacer en su debida oportunidad, por lo que se niega lo solicitado por la defensa. Seguidamente, el Abogado M.A.C., hace la siguiente exposición: Con el derecho que recae sobre esta defensa técnica en este grado del proceso, establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal muy respetuosamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 359 eiusdem, se recabe el Acta de Defunción del ciudadano OSMER BECEIRA, así como se requiera al Tribunal de El Vigía, si mi patrocinado se encontraba detenido en función de garantizar su defensa, e igualmente solicite en Lagunillas, que personas visitaban a E.M., desde el día que fue detenido 26-05-2007. En este Estado la representante del Ministerio Público pide la palabra para exponer: Ciudadana Juez, nuestra misión es buscar la verdad y no tenemos nada en contra del acusado E.M., el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que este hecho fue investigado en el año 2007, donde se producen las muertes de las personas, en las pruebas documentales se evidencia que están promovida en el numeral 11, tengo entendido que hubo en la parte investigativa una acumulación de las causas, es irrelevante pedir estos elementos probatorios, por cuanto en la otra investigación de OSMER BECEIRA, no se ha realizado acto conclusivo por cuanto esto sería irrelevante. En éste Estado la defensa pide la palabra apara exponer: Pareciera que el Ministerio Público pudiera tener razón, pero se evidencia que el ministerio Público trató de hacer vinculación en las dos investigaciones, es por lo que ratifico la solicitud. En este Estado esta Juzgadora pasa a decidir de la siguiente forma: En primer lugar, se declara SIN LUGAR, la solicitud del Acta de defunción del ciudadano OSMER BECEIRA, por cuanto la misma es inoficioso, no es nueva prueba, así como también se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto a solicitar en Lagunillas relación de las personas que visitaban al acusado E.M., por cuanto el caso de OSMER BECEIRA, no tiene nada que ver con lo debatido en esta audiencia. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público contesto: PREGUNTA: Porque motivos usted resultó detenido, CONTESTO: Por la muerte de un ciudadano que lo apodan el Tata, fui a Juicio y quede absuelto. OTRA: recuerda usted las fechas, CONTESTO: El homicidio fue el 26-05-2007, y el secuestro no recuerdo la fecha, del cual pude demostrar que yo no tenía nada que ver. OTRA: para el día de los hechos 06-05-2007, donde estaba usted, CONTESTO: En El Vigía. OTRA: Como conoció al señor F.M., CONTESTO: Yo trabajaba una vez en Torondoy y cuando íbamos por la carretera mi compañero me dijo, mira ese es Felo, pero yo era primera vez que lo veía. OTRA: Conoce usted al señor L.C. o A COCHINITO ROJO, CONTESTO: No señora. OTRA: Posteriormente usted vio otra vez al señor F.M., CONTESTO: No señora. OTRA: Conoce usted a la familia de F.M., CONTESTO: No señora. OTRA: Y como sabe usted que la familia de F.M. vendía droga, CONTESTO: Porque Caja seca es pequeño y todo se sabe. OTRA: Que tipo de armamento utiliza la Policía de Mérida, CONTESTO: Para la ciudad pistola y para la zona foránea revolver. OTRA: Cuando usted dice que lo detienen con otra persona, como se llama, la otra persona CONTESTO: C.V.. OTRA: Cuanto tiempo estuvo detenido usted, CONTESTO: Desde el 26-05-2007. OTRA: De que conoce usted al señor A.S., CONTESTO: Porque la hermana de él es comadre mía. OTRA: Cuanto tiempo tiene usted conociendo al señor A.S., CONTESTO: Como 2 años. OTRA. Como se comunicaba usted con A.S., CONTESTO: Por teléfono. OTRA: Usted sabía donde vivía A.S., CONTESTO: A que los padres. OTRA: Conoce usted a R.M., contesto: No señora. OTRA: De que forma conoció usted al señor H.V., CONTESTO: Lo conocí aquí en el tribunal. OTRA: Usted tenía conocimiento a que se dedicaba el señor A.S., CONTESTO: El era escolta de CARLOS MACHADO. OTRA: Donde estaba usted el día 06-05-2007, CONTESTO: No recuerdo. OTRA: Conocía usted al señor L.O.S., CONTESTO: lo conocí en el Retén de San J.d.L.. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado H.V.G., Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, contesto: PREGUNTA: Usted conocía antes de este proceso al señor H.V., CONTESTO: No. OTRA: El señor A.S. lo contrató para que usted por encargo participara en la muerte de Felo y su familia, CONTESTO: Nunca. OTRA: El señor H.V. lo contrató a usted para que le diera muerte a Felo y su familia, CONTESTO: Si no lo conocía, como me iba a contratar. OTRA: Si usted no participó o no fue contratado, porque cree que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo ha vinculado con el presente caso, CONTESTO: Porque el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos quiere involucrar a toda mi familia porque mi tío es JOAQUIN MOSQUERA. OTRA: Donde se encontraba usted el día que fueron asesinados Felo y su familia, CONTESTO: No recuerdo, tendría que averiguar porque uno trabaja de 2 por 2, y ya yo me había mudado para El Vigía. OTRA: Alguna vez el señor A.S., le manifestó que haya sido contratado para dar muerte a la familia del señor Felo, CONTESTO: Nunca. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado L.O.S., Abogado J.A.R.C., contesto: PREGUNTA: Donde conoció usted al señor L.O.S., CONTESTO: En el Retén de El Vigía. OTRA: Antes lo conocía, CONTESTO: No señor. Se deja constancia que el Abogado M.A.C., no ejerció su derecho de preguntar al acusado.

De igual modo siendo la oportunidad procesal se procedió a la incorporación de las siguientes pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal y admitida por el tribunal de control, para ser incorporadas por u lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

Pruebas Documentales promovidas por el Ministerio Público:

1-) Acta De Inspección Ocular de fecha 06-05-2007, suscrita por los funcionarios Sub Inspector W.V. y Agentes de investigación E.M.P., J.R.P. y W.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia.

2-) Trascripción de Novedad de fecha 06-05-2007, donde se recibe llamada telefónica por parte de la funcionaria Distinguido NURBELIS MONTILLA, adscrita a la emergencia del Hospital central de la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

3-) Reconocimiento de Cadáver N° 797, de fecha 06-05-2007, suscrita por los funcionarios F.A. y E.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, Estado Trujillo.

4-) Acta de investigación de fecha 14-06-2007, suscrita por el funcionario Sub Inspector O.H., adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Caja Seca, Estado Zulia.

5-) Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 1910 y 1945, de fechas 14-06-2007 y 18-06-2007, respectivamente, suscrita por los funcionarios F.E., J.S. y J.P., expertos en balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

6-) Experticia de Trascripción de mensajes de texto, llamadas entrantes y salientes, directorio telefónico y experticia de reconocimiento legal, de fecha 26-05-2007, suscrita por el funcionario detective W.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a un teléfono celular marca Nokia, modelo 6265, serial 1AD1DDE7, serial de batería 0670454380257, el cual responde al N° 0414-0821951, y a un gorro elaborado en fibras sintéticas de color negro sin marca ni talla aparente usado y en regular estado de uso y conservación.

7- ) Acta policial de fecha 12-07-2007, suscrita por el funcionario detective J.O., adscrito a la Brigada de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

8-) Acta de Inspección Técnica N° 287, de fecha 12-07-2007, suscrita por los funcionarios Detective R.G. y Agente E.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

9- ) Acta Policial de fecha 17-07-2007, suscrita por los funcionarios detective R.F.C.C., adscrito a la Brigada de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

10-) Acta Policial de fecha 17-07-2007, suscrita por los funcionarios detective OSKY E.M.M., adscrito a la Brigada de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

11-) Diagrama de contacto telefónico, realizado por el funcionario OSKY E.M.M., adscrito a la Brigada de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

12-) Examen Médico Legal de fecha 23-07-2007, practicado por el Doctor A.G., experto profesional II, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, realizado a la ciudadana L.C.M.M..

13-) Autopsia de ley practicado por el Doctor G.A.M., experto profesional, especialista III, adscrito al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., realizado al cadáver de la adolescente L.E.P.M..

14-) Inspección Técnica N° 203, de fecha 06-05-2007, realizada por funcionarios adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la sala de recepción de cadáveres del Hospital I de caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, referente a seis fijaciones fotográficas.

15-) Inspección Técnica N° 203, de fecha 07-05-2007, realizada por funcionarios adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, a una vivienda de tipo unifamiliar sin número, constituida por estructura de un sólo nivel, de color verde en su fachada, ubicada en la calle principal del sector Brisas del Río, Municipio Sucre del Estado Zulia, referentes a nueve (09) fijaciones fotográficas.

16-) Inspección Técnica N° 1162, de fecha 28-07-2007, suscrita por los funcionarios F.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de investigaciones de homicidio, en comisión de servicio, y Agente (Técnico) C.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, realizada en el estacionamiento anterior del estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a un vehículo automotor con las siguientes características: Placa DB066F, marca Dodge Brisa, modelo Brisa 1.3L, año 2002, color blanco, serial de carrocería 8X1VF21LP2Y700790, serial de motor G4EH2162342, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, el cual se aprecia en completa normalidad.

17-) Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0687, de fecha 28-07-2007, practicada por el funcionario Detective JIMM CANCHICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el estacionamiento externo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a un teléfono celular, elaborado en material sintético, de color negro, marca Samsung, modelo SGH-D900, serial R7UPP237412l, hecho en KOREAN, con 21 teclas pulsadoras, provisto de su batería de color negro, marca Samsung, serial AA1P224Ps/4, y de un chip incorporado con el logo Movistar, en el cual se aprecia la numeración 895804120001283935, el mismo se encuentra usado, apagado y en regular Estado de conservación.

18-) Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-249, de fecha 30-07-2007, practicada por el funcionario J.A.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los seriales de un vehículo automotor, clase automóvil, marca Dodge Brisa, tipo sedán, color blanco, año 2002, placa DBO-66F, uso particular, serial de carrocería 8X1VF21LP2Y700790, serial de motor G4EH2162342, arrojando como conclusión que dicho vehículo se encuentra en Estado original.

19-) Acta de visita domiciliaria, de fecha 31-07-2007, suscrita por los funcionarios Comisario A.P., Inspector D.A., EURO G.F., Sub Inspectores O.H., F.P., Detectives OSMER GALEA, OSKY MONCAYO, J.O., Agentes R.C., L.R., realizada según Orden de Allanamiento, 0215-07, de fecha 26-07-2007, emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Hacienda El Rosario, ubicada vía a la Población de Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, siendo localizadas las siguientes evidencias de interés criminalístico como son: Tres (3) portes de arma de fuego N° A-420526, A-365598 y A-204738, todos a nombre del ciudadano H.V.G.; un documento elaborado en papel sellado del Estado Zulia, donde se redacta un acuerdo comercial no firmado ni registrado legalmente entre los ciudadanos C.A.M.A. y C.M.M. (esposa del ciudadano H.V.G.).

20-) Experticia de comparación balística N° 9700-018-B-2428, de fecha 06-08-2007, suscrita por los funcionarios Licenciado Sub Comisario F.E., Licenciada Sub Inspector Y.S., y Licenciado Sub Inspector J.P., expertos en balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en caracas, practicadas a las siguientes evidencias: Tres (3) de las conchas calibre 9 milímetros parabellum, objeto de la experticia de reconocimiento técnico N° 1910, de fecha 14-06-2007, del sobre rotulado con la letra B, relacionados con el expediente N° H-469.160, fueron percutadas por el arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, calibre 9 milímetros, parabellum, sin serial, relacionada con la experticia N° 9700-067-DC-995, de fecha 28-05-2007, del mismo órgano policial antes citado.

21-) Acta de Defunción, perteneciente a la adolescente L.E.P.M..

22-) Certificado de Defunción N° 0915810, de fecha 07-05-2007, donde se certifica la muerte del ciudadano MERQUIS CALERWIS E.M..

23-) Autopsia De ley, practicada en fecha 07-05-2007, por la Doctora M.A., experta profesional Especialista II, adscrita al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, al cadáver del ciudadano MERQUIS CALERWIS E.M., la cual arrojó el siguiente resultado: Perforación de arteria carótida izquierda debido a herida por arma de fuego.-

24-) Acta de levantamiento de cadáver de fecha 05-05-2007, suscrita por el Doctor M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, efectuada en la funeraria V.d.C., caja seca, Estado Zulia, a los cadáveres de las victimas J.F.M., alias El Felo, y de K.P.M., determinado en ese acto las condiciones y características especificas en la que se encontraba el occiso.

25-) Acta de investigación penal de fecha 07-05-2007, suscrita por el Agente J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde consta la siguiente diligencia: “… nos entrevistamos con el ciudadano Y.C.M., natural de Caja Seca, Estado Zulia, residenciado en el sector La Conquista, avenida Sucre, casa sin número, diagonal al p.E.P., quien efectuó la entrega de cuatro (4) conchas calibre 9 milímetros percutidas, donde se lee 9mm. Lugar S.B. de Zulia”.

26-) Copia fotostática del libro de control de visitas desde el día domingo 01-04-2007 hasta el día jueves 31-05-2007, del Retén Judicial de San C.d.Z..

27-) Acta de investigación penal realizada por el funcionario D.A., adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde deja constancia que la identificación del imputado como L.O.S., conocido como Nacho Flaco, realizando una revisión en compañía de los ciudadanos J.G.P. y F.P.P., localizando debajo de la nevera, un arma de fuego tipo pistola, de color negro y gris, calibre 380, marca Taurus, serial KTE17908.

Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público, son a.i. por esta Juzgadora de la siguiente manera:

Con la Declaración del Médico Forense A.J.G., quien a preguntas formuladas por las partes contesto entre otras: ¿Que función cumplió usted al realizar la experticia, CONTESTO: Valorar a una lesionada en Julio del año 2007, fui llamado para valorar a L.M., ella se presentó dos meses y medio después del hecho ocurrido y le observe una cicatriz en el hemitórax izquierdo y otra cicatriz del hemitórax derecho, esas lesiones que yo encontré que es de forma ovalada es en el tercer espacio intercostal y la otra cicatriz era en el séptimo y octavo intercostal del hemitórax intercostal. OTRA: Que órganos estuvieron comprometidos en L.M., CONTESTO: Pudo estar comprometido el corazón, los pulmones y las venas. OTRA: Influye de alguna forma el transcurso del tiempo, ya que hablamos de dos meses y medio, CONTESTO: No, porque yo la vi dos meses y medio de su evolución y son las mismas características. OTRA: ¿ Cual fue la calificación de la lesión que usted realizó y si comprometieron la vida de la victima, CONTESTO: No, porque las lesiones fueron leves. OTRA: Esas lesiones afectaron algún órgano vital de la victima, CONTESTO: La evalúe y le practique rayos X, y no lesiono órganos de interés vital de la victima porque la lesión es leve.

Testimonio que es valorado por esta juzgadora y le acredita todo el valor probatorio por cuanto quedó demostrado las lesiones sufridas por la ciudadana L.M., junto con el Examen Médico Legal de fecha 23-07-2007, la cual fue ratificado y explicado durante el desarrollo del juicio oral y público, mas no la responsabilidad de los hoy acusados

De la declaración del experto Forense Doctor M.L., quien manifestó: “Que había realizado un levantamiento preliminar antes de la autopsia, revisaron el cadáver, el tiempo del deceso y dejaron constancia de las lesiones que presentaba y después realizaron la autopsia, a preguntas formuladas entre otras contesto: PREGUNTA: Ratifica usted el contenido y firma del informe que se le coloca de manifiesto, CONTESTO: Si, mía es la firma yo la realice. OTRA: Usted dejó constancia de cómo se encontraban los cadáveres y que tipo de lesiones presentan, CONTESTO: Las características eran producidas por proyectil único y la causa de muerte es por hemorragia interna. OTRA: En relación al levantamiento de cadáver de L.M., cuantas heridas presentaba, CONTESTO: 7 heridas. PREGUNTA: Podría usted decirnos el nombre de la persona que usted le realizó el examen, CONTESTO: K.P.M.. OTRA: Quien le aportó a usted la identidad del occiso, CONTESTO: Nosotros llamamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ellos nos dan la información.

Testimonio que esta Juzgadora, le otorga todo el valor probatorio, junto con el acta de levantamiento de cadáver de fecha 05-05-2007, por cuanto la misma fue Ratificado en la sala de juicio, con lo cual quedó demostrado la muerte de los

Ciudadanos J.F.M., alias El Felo, y de K.P.M., determinado en ese acto las condiciones y características especificas en la que se encontraba el occiso, mas no aporta ningún elemento que comprometan la responsabilidad de los hoy acusados.-

De la declaración de la funcionaria Y.Y.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Balística, Caracas y estando legalmente juramentado expuso: “Que le fue suministrado en primer lugar una concha a la cual se le realizó experticia y la misma fue utilizada por un arma de fuego, posteriormente le fue suministrados 8 conchas y las otras 5 conchas, al realizarles reconocimientos permitieron individualizarlos del arma a que las percutó, determinándose que las conchas dan positivo y las otras conchas fueron percutadas por armas de fuego, y la comparación balística resultan que tres de las conchas donde aparece L.P.M., como víctima que fueron las que causaron la muerte, es todo”. Preguntas formuladas contesto: PREGUNTA: Ratifica usted el contenido y firma de los actas de experticias que se le colocan de manifiesto, CONTESTO: Si señora, mía es la firma yo la realice. OTRA: Diga usted, como llegan esas muestras a la División de balística, CONTESTO: Esto llega embalado y rotulado por la Delegación de Caja Seca. OTRA: Es común que ustedes reciban 2 solicitudes de experticias de casos distintos, CONTESTO: Si, del primer caso 3 conchas y del segundo caso que es el de L.M., son 5 conchas en un memorando y la concha en otro memorando. OTRA: Que realizó usted, CONTESTO: Determinar si las mismas son de un arma en específico. OTRA: Podría explicar usted la experticia N° 1945, CONTESTO: Fue una concha que se le realizó comparación balística y se compone con la experticia 1910, en el cual se determinó que esta concha había sido percutada por un arma de fuego que percutó las otras conchas, es decir, que es positiva de O.B. y F.M.. OTRA: Dentro de la experticia que usted realizó, le fue remitida un arma de fuego pistola 380, CONTESTO: No. OTRA: A usted le fue remitido un arma de fuego tipo revolver calibre 38, CONTESTO: No, nos fue remitido solamente los disparos de pruebas. OTRA: A que conclusiones llegó la experticia con respecto a los disparos de los revolver calibre 38, CONTESTO: No existe correspondencia entre ambas piezas y el arma no se encuentra incriminada. PREGUNTA: Usted realizó comparación balística a las conchas 380, CONTESTO: No señora.- PREGUNTA: Puede indicarnos a que experticia se refiere usted, CONTESTO: A los expedientes 34H186 del caso Becerra, en el otro 5 conchas al 460 J.F.M. y otros, y 1 concha H69160. OTRA: Que conchas resultaron positivas, CONTESTO: 3 conchas de J.F.M. y otros.

Testimonio que es valorado por esta juzgadora, junto con la Experticia de comparación balística de fecha 06-08-2007 y el reconocimiento técnico N° 1910, y 1945 de fecha 14-06-2007 y 18-06-2007, suscrita por los funcionarios Licenciado Sub Comisario F.E., Licenciada Sub Inspector Y.S., y Licenciado Sub Inspector J.P., expertos en balística, por cuanto el mismo fue ratificado en sala por la experto Y.S., en el cual quedó demostrado que le fue practicado experticia a varias conchas evidenciándose que las mismas habían sido percutadas por un arma de fuego, mas no, aporta ningún elemento que comprometan la responsabilidad de algunos de los hoy acusados.-

Con la Declaración del funcionario J.A.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Higuerote, Estado Miranda, estando legalmente expuso: Se le realizó experticia a un vehículo que presenta los seriales originales, clase automóvil, modelo Dodge, no presentaba requerimiento por ningún organismo de seguridad, es todo”. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público: PREGUNTA: Ratifica usted el contenido y firma de la experticia que se le coloca de manifiesto, CONTESTO: Si, yo la realice.

Testimonio este que junto con la experticia de reconocimiento de seriales No 9700-230-249 de fecha 30-7-2007, merecen plena fe por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, por lo cual es valorada por el tribunal tanto el testimonio como la experticia, con lo cual queda demostrada la existencia del vehículo objeto del presente delito, mas no la responsabilidad de los hoy acusados.-

Con la Declaración del funcionario D.A.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidio, Caracas, manifestó: Ese día 26-05-2007, en horas de la noche, se tuvo conocimiento del asesinato del ciudadano O.B. y se enviaron las actuaciones a Caja Seca, se comenzó con la investigación y se localizaron que el dìa 06-05-2007, estaba el del ciudadano F.M., siguieron las investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Caja Seca no consiguió evidencias de interés Criminalístico y en otra oportunidad se localizaron 3 conchas con el triple homicidio O.B. y F.M., después se continúo con la investigación y se tuvo el conocimiento de la detención de un ciudadano, es todo”. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público Contesto: PREGUNTA: Reconoce usted el contenido y firma del acta que se le coloca de manifiesto, CONTESTO: Si, yo la realice. OTRA: Porque motivo se realizó la detención de NACHO FLACO, CONTESTO: Si, porque él fue participe en el homicidio de MERCADO. OTRA: Porque motivos ustedes empiezan a investigar el triple homicidio de FELIPE, LANDY, CONTESTO: Porque las características son iguales OTRA: Que tipo de armas buscaban, CONTESTO: La pistola tipo Stin y la pistola Beretta. PREGUNTA: Usted menciona a un señor MACHADO, que se le incautó un arma de fuego, CONTESTO: Si, se le incautó en el interior de su camioneta Cheyenne, es una 9 milímetros color plata, marca Stin. OTRA: Cual fue el resultado de la experticia realizada a la pistola marca Stin, CONTESTO: Disparó 3 conchas que fueron entregadas por el señor transeúnte en el caso BECEIRA y 2 fueron en el caso de FELO. OTRA: Al señor H.V., se le incautó algún arma, CONTESTO: No. OTRA: Que pasó con el señor MACHADO y porque no fue investigado, CONTESTO: Desconozco. OTRA: Recuerda usted el nombre de la persona que ayudo en la investigación, CONTESTO: Si, el señor A.S.. OTRA: Quien le tomó la entrevista al señor A.S., CONTESTO: Yo lo trasladé al Ministerio Público, no se quien le tomó la entrevista. PREGUNTA: Porque no detuvieron al señor A.S., CONTESTO: Porque no era flagrante. PREGUNTA: Tiene conocimiento de quien incautó el arma al señor MACHADO, CONTESTO: El funcionario PARRA. OTRA: Con esa arma de fuego fueron disparados esas conchas, CONTESTO: Si, eso me lo dice balística. OTRA: Son iguales las pistolas tipo Stin y la pistola P.B., CONTESTO: No, son distintas.

Con este testimonio, quedo demostrado que al ciudadano de apellido MACHADO, fue a quién se le incautó un arma de fuego 9 milímetros color plata, marca Stin en el interior de su camioneta Cheyenne, y que al practicarle la experticia arrojó como resultado que era la misma arma que había disparado 3 conchas, donde perdiera la vida el ciudadano OSMER BECEIRA, razón por la cual no se le asigna valor probatorio, por cuanto no aporta ningún elemento que demuestre la responsabilidad de los hoy acusados.-

Así mismo del acta de visita domiciliaría de fecha 31-07-07, donde este funcionario participó esta juzgadora le otorga valor probatorio solo en relación a la colecta de tres (03) portes de armas de fuego a nombre del ciudadano H.V., en el allanamiento practicado en la hacienda el Rosario. Igualmente del acta de investigación practicada por el oficial D.Á. donde deja constancia que debajo de la nevera de la casa del acusado L.O.S., fue localizada un arma de fuego tipo pistola de color negro y gris, calibre 380, marca Taurus serial KTE17908, que dio origen a la aprehensión del acusado L.O.S., observa el tribunal que de las conclusión vertidas por el exponente en las actas que les fueron puestas de manifiesto durante la audiencia oral y pública y que ratificó en su contenido y firmas, no se desprende ningún elemento de juicio para poder adjudicar a ninguno de los acusados la responsabilidad penal que les atribuye el Ministerio Público frente a los hechos que dieron origen al presente proceso.

Con la Declaración del funcionario EURO G.G.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigación de Homicidio, quien manifestó estando legalmente juramentado que el día 26-03-2007, fue comisionado para trabajar en Caja Seca en el homicidio del señor OSMER BECEIRA, realizaron la investigación, como ese modus operandi era un vicariato procedieron a realizar un estudio de todos los hechos relevantes ocurridos en la zona y se logró obtener el homicidio de FELO MERCADO con el de OSMER BECEIRA, es todo”. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público contesto: PREGUNTA: Reconoce usted el contenido y firma del Acta que se le coloca de manifiesto, CONTESTO: Si, mía es la firma, yo la realice, nosotros realizamos varios allanamientos y esta fue una de ellas. OTRA: Que relación tenia FELO MERCADO con OSMER BECEIRA, CONTESTO: Eran amigos, Felo era malo y Becerra lo protegía, logramos determinar que X persona manda a matar a Felo y Becerra, se pone a investigar y manifiesta que si lo encuentra lo va a mandar a matar, entonces es cuando matan a BECEIRA, la misma arma con que mataron a BECEIRA, es la misma arma con que mataron a FELO MERCADO. OTRA: Porque se produce la muerte de FELO MERCADO, CONTESTO: Lo que pasa es que FELO es asesinado porque había secuestrado a un comerciante de la zona al señor H.V.. OTRA: Como obtuvieron las evidencias Criminalísticas, CONTESTO: Si el chino que era empleado de una persona y esta persona llega al despacho y nos dice que le dio un arma a chino. PREGUNTA: En que fecha ocurre la muerte de OSMER BECEIRA, contesto: El 26-05-2007. PREGUNTA: Cual es la técnica por la cual usted sustenta la investigación donde manifiesta que H.V. mando a eliminar a FELO y otros, CONTESTO: En primer lugar, la entrevista de personas que laboraban para el señor H.V., como el señor chino que trabajaba para él. PREGUNTA: Esa pistola estuvo involucrada en el homicidio de OSMER BECEIRA y FELO, CONTESTO: Si.

Testimonio que es concatenado con las declaraciones rendida por los funcionarios D.A. y F.P., solo en relación con el acta de allanamiento, Nro. 0215 de fecha 26-07-07, practicado en la Hacienda El Rosario, ubicada vía a la Población de Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, en el cual se recolectaron Tres (3) portes de arma de fuego N° A-420526, A-365598 y A-204738, todos a nombre del ciudadano H.V.G.; un documento elaborado en papel sellado del Estado Zulia, donde se redacta un acuerdo comercial no firmado ni registrado legalmente entre los ciudadanos C.A.M.A. y C.M.M. (esposa del ciudadano H.V.G.), el cual fue ratificado en la sala de juicio, ahora bien, esta conclusión estima el tribunal que si bien en el sitio de los hechos los funcionarios actuantes recabaron una serie de evidencias de índole criminalistico, no es menos cierto que las mismos resultaron insuficientes durante la investigación para lograr la identidad de los autores materiales del hecho, pues no se generó durante el proceso suficientes elementos de concatenación para concluir en forma lógica una relación directa de los mismos con la conducta atribuida por la representación fiscal a los acusados en su escrito acusatorio. Al no existir tal conjunción emanada de la aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, no puede el tribunal hacer otra cosa que desestimar la presente declaración como elemento incriminatorio de la responsabilidad penal de los acusados sobre los hechos que les fueron atribuidos en autoría y que dieron origen a la celebración del presente juicio.

Con la declaración del funcionario F.P.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigación de Homicidio, Caracas, y estando legalmente juramentado expuso: Ese dìa 26-05-2007, fueron notificados de que en caja Seca había ocurrido un doble homicidio y se constituyó una comisión y se trasladaron a Caja seca, cuando llegaron comenzaron a investigar y los conllevó a relacionar con uno que había sucedido antes, es todo”. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público contesto: PREGUNTA: Reconoce usted el contenido y firma de las Actas que se le colocan de manifiesto, CONTESTO: Si, mía es la firma, yo la realice. PREGUNTA: El arma de fuego que se le incauto al hijo del señor MACHADO, tenía porte de arma, CONTESTO: No. OTRA: Si no presentaba porte de arma porque no fue detenido, CONTESTO: de todas las diligencias tenía conocimiento el Ministerio Público. OTRA: Porque al ciudadano que se le encuentra el arma fue excluido o esta excluido, CONTESTO: No en la causa esta su identificación. OTRA: Y porque no fue detenido, CONTESTO: Lo desconozco. OTRA: Al arma se le determinó que fue utilizada para el doble homicidio, CONTESTO: Si. OTRA: Se puede vincular mediante experticias que fue utilizada por uno de los hoy acusados, CONTESTO: Esa arma según lo que tengo entendido, que el señor ADALMIRO manifestó que esa arma se la había dado al señor HONORATO para que cuidara su finca y una vez culminado su trabajo se la devolvió al señor HONORATO. OTRA: Se pudo vincular mediante experticia técnica, que el arma fue utilizada por uno de los hoy acusados, CONTESTO: El resultado de la experticia técnica, ninguna vincula con la persona, solamente la experticia es para determinar si el arma esta involucrada en algún hecho punible. OTRA: Con respecto al allanamiento realizado, usted participó en el mismo, CONTESTO: Si. OTRA: Se encontró alguna evidencia criminalística en ese allanamiento, CONTESTO: Si, se localizaron, una escopeta, un revolver que fueron sometidos a investigación que dio como resultado negativo. PREGUNTA: Participó en la recolección del arma de fuego en la camioneta, CONTESTO: Si participe en la ubicación como tal, y me hice acompañar por un perito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caja Seca, la cual estaba en la guantera, era una camioneta pick-up, Cheyenne.

Testimonio que concatenado con las declaraciones rendidas por los funcionarios D.A., EURO GONZALEZ, OSKY MONCAYO, demuestran que estuvieron presentes en la incautación del arma de fuego 9 milímetros color plata, marca Stin que le fue incautado al hijo del señor MACHADO en el interior de su camioneta Cheyenne, y que al practicarle la experticia arrojó como resultado que era la misma arma que había disparado 3 conchas, donde perdiera la vida el ciudadano OSMER BECEIRA, así como su participación en el allanamiento practicado en fecha 26-‘7-07 en la residencia del señor Honorato en el cual se recolectó una escopeta y un revolver que fueron sometidos a investigación que dio como resultado negativo y como quiera que, al igual que el resto de los testigos examinados en el presente particular, este funcionario de marras nada aporta en su dicho que pueda ser tomado como evidencia incriminatoria de la responsabilidad penal de los acusados frente a la imputación realizada en la oportunidad de ley por la representación fiscal, no queda otra alternativa a esta juzgadora que desestimar su dicho como prueba incriminatoria en el presente caso, interpretando a favor de los encausados como favorable a sus intereses la duda razonable que tal conclusión genera en el ánimo del tribunal.

Con la Declaración del funcionario OSKY E.M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigación de Homicidio, Caracas. Quien debidamente juramentado expuso: “ realizaron un allanamiento en la casa del señor Honorato, donde se encontraron evidencias de interés Criminalísticas que quedaron plasmadas en el acta, igualmente se realizaron cruce de llamadas en el teléfono de E.M., todo esto quedó plasmado en las respectivas actas, es todo”. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público contesto: PREGUNTA: Que homicidios vinieron a investigar ustedes, CONTESTO: El homicidio de OSMER BECEIRA, y en la investigación nos encontramos con el homicidio de J.F.M., que guardaban relación, se les hizo experticia a las conchas de ambos homicidio dando positivos los mismos. OTRA: Cual fue la actuación de usted en la investigación, CONTESTO: Fui uno de los funcionarios que fue al allanamiento y realice cruce de llamadas al N° 0414-755.24.47 Nemo Contreras, que según Movistar pertenece al referido ciudadano y nos manifestó, que hacía 10 meses lo portaba su hermano que le dicen COCHINO ROJO L.C.. CONTESTO: Se realizó cruce de llamadas entre L.C. y E.M. al N° 0414-693.21.73. OTRA: Como pudieron constatar que el teléfono 0414-693.21.73, era de E.M., CONTESTO: El ciudadano se encontraba detenido y desde el centro de detenciones se llamó a ese número y se constató que pertenecía a él. OTRA: Nos podría especificar en que fecha mantuvo E.M. y L.C., comunicación telefónica, CONTESTO: Hay un cruce de llamadas de 8 veces en el mes de Mayo, el día 07-05-2007, el 11-05-2007, el 19-05-2007, el 25-05-2007 (2 llamadas), el 29-05-2007 (3 llamadas). OTRA: El número telefónico 703.02.74, a quien le corresponde, según el diagrama que usted me suministra, CONTESTO: Pertenece a L.O.S.. OTRA: Usted efectuó ese diagrama, CONTESTO: Si esta en el acta si, pero no recuerdo que yo lo haya realizado. OTRA: Existe circulación o cruce de llamada con el número que usted nos acaba de indicar y que pertenece a L.O.S., CONTESTO: Tiene una llamada con L.C. el día 04-05-2007, a las 10:49. OTRA: Como obtienen ustedes ese cruce de llamadas, CONTESTO: Se oficia a la empresa de telefonía y ellos nos suministran la misma. OTRA: Que otros funcionarios trabajan el cruce de llamadas, CONTESTO: El funcionario ORTIZ y MOLINA. OTRA. Como constataron ustedes que el número de teléfono era de E.M., CONTESTO: Por la investigación de las llamadas realizadas entre E.M. y L.C., se realizaron 8 llamadas. Según el Acta Policial puede verificar el número de teléfono que le pertenece a E.M., CONTESTO: Si el 0414-693.21.73. A PREGUNTA: Informe si dentro de esa Acta aparece el nombre de L.O.S., CONTESTO: El nombre de él no aparece aquí. OTRA: usted realizó o practicó el diagrama de contacto telefónico, CONTESTO: para yo identificar el mismo tiene que haber un acta suscrita por mí. OTRA: Lo recuerda o no, CONTESTO: No lo recuerdo. OTRA: A través del cruce de llamada se puede saber lo que se conversó, CONTESTO: No, solamente me da si la llamada entró o salió y el tiempo que duro la llamada. OTRA: Según el acta que usted tiene en sus manos, dejó constancia que el número 0414-703.02.74, pertenece a L.O.S., CONTESTO: No. OTRA: usted tiene conocimiento si el señor L.O.S. portaba el número 0414-703.01.74, CONTESTO: No. OTRA: Usted en el acta que practicó dejo constancia de algún teléfono que le perteneciera al señor H.V., CONTESTO: No señor. OTRA: Realizó algún cruce de llamada del teléfono del señor H.V., CONTESTO: No señor. OTRA: Cual fue el último cruce de llamada, CONTESTO: El día 29-05-2007. OTRA: Por su experiencia, es posible que a una persona que le incauten el teléfono, puede hacer llamadas telefónicas, CONTESTO: No señor. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado L.O.S., Abogado J.A.R.C., contesto: PREGUNTA: Cuando usted obtiene esa información, retienen el teléfono 0414-703.01.74, CONTESTO: No señor. OTRA: Se lo retuvieron al señor L.O.S.. CONTESTO: No señor. PREGUNTA: De que manera el número 693.21.71, pertenece a E.M., CONTESTO: Porque cuando él estaba detenido nos trasladamos hasta el centro de detenciones. OTRA: Podría indicar al Tribunal si esas llamadas son salientes o entrantes, CONTESTO: En el diagrama no especifica cuales son las entrantes o salientes.

Testimonio que al ser comparado y adminiculado con las demás pruebas traídas al juicio , así como el Acta Policial de fecha 17-07-2007 solo quedo demostrado su participación en el allanamiento practicado el día 26-07-07 en la residencia del señor H.V. en el cual se colectaron una escopeta, un revolver que fueron sometidos a investigación que dio como resultado negativo y en cuanto a la relación de Diagrama de contacto telefónico fue ratificado en sala, pero no se demostró ni fue ratificado en sala habérselos incautados a algunos de los hoy acusados, por lo esta declaración no aporta ningún elemento probatorio significativo para dilucidar la verdad de los hechos que dieron origen al presente juicio y por ende debe ser desechada por este tribunal como prueba en el presente caso.

Con la Declaración del funcionario R.F.C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Nacional contra Homicidios, Caracas, y estando legalmente juramentado expuso: En el mes de Mayo de 2007, por el homicidio de OSMER BECEIRA y C.D., en la investigación se determinó, que la misma guardaba relación con 3 investigaciones, que era, la de F.m. y otros y se logró identificar a las personas que cometieron los mismos y se condujo la investigación, es todo”. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público contesto: PREGUNTA: A que viene la comisión de Caracas a Caja Seca, CONTESTO: A esclarecer el homicidio de 2 personas en caja Seca, frente a una heladería. OTRA: Ratifica usted el contenido y firma de estas actuaciones que se le coloca de manifiesto, CONTESTO: Si. OTRA. Sobre que verso su actuación, CONTESTO: Del análisis de una relación de llamadas de una persona que arrojó la investigación. OTRA: Existe circulación entre los números de telefónicos del señor A.S. y el número de teléfono de E.M., CONTESTO: Si señor. Si existe relación. OTRA: Que le manifestó el señor A.S., si estaba en compañía de alguien, CONTESTO: Si, el manifestó que estaba MOSQUERA. PREGUNTA: Se encontraba debidamente precintado o rotulado el teléfono 0414-693.21.73, CONTESTO: La evidencia es de las que efectuaron la investigación, solamente la tuvo para mirarla. OTRA: Que entrego A.S., los móviles o los números, CONTESTO: Yo estaba presente cuando el aportó la información de que los móviles eran de él. OTRA: usted investigó si los móviles e.d.A. SOTO, CONTESTO: Si, pero ninguno pertenecían a él. OTRA: Usted verificó si había algún cruce de llamada para H.V. y A.S., CONTESTO: No señor. PREGUNTA: Cuales eran las características del teléfono que usted dice que era de E.M., CONTESTO: No recuerdo. OTRA: Donde vio usted el teléfono, CONTESTO: No recuerdo por cuanto son tantas las delegaciones PREGUNTA: En el cruce de llamadas, hay alguna entre A.S. y el número 0414-703.01.74, CONTESTO: Mi actuación sólo fue entre A.S. y E.M. y con respecto al número que usted dice no hay cruce de llamadas.

Testimonio que es rendido por este funcionario y adminiculado con las demás pruebas traídas al tribunal, quedó demostrado que se practicó una relación o cruce de llamadas de dos teléfonos móviles, el cual uno de ellos pertenecía al acusado E.M., según información aportada por el señor A.S. y que no fue ratificado en sala por el señor A.S. ni por ningún otro testigo, es una prueba de la realización del mismo y un indicio de culpabilidad del acusado E.M.. Así como quedo demostrado que este funcionario participó en el allanamiento practicado el día 26-07-07 practicada en la habitación del acusado H.V., por lo que esta declaración no aporta ningún elemento probatorio significativo para dilucidar la verdad de los hechos que dieron origen al presente juicio y por ende debe ser desechada por este tribunal como prueba en el presente caso.-

Con la Declaración del funcionario J.G.O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidio, Caracas, previo juramento manifestó: En el año 2007, fue comisionado para Caja Seca, para investigar el homicidio de unos ciudadanos, fue encargado que investigar el cruce de llamadas telefónicas y otras investigaciones, es todo”. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público contesto: PREGUNTA: Ratifica usted el contenido y firma de las actas que se le colocan de manifiesto, CONTESTO: Si. OTRA: Para que se trasladan ustedes a la Población de Caja Seca, CONTESTO: Para investigar el homicidio de O.B.. OTRA: Que investigan sobre el homicidio del señor Felo, CONTESTO: Se realizó un sondeo para ver si era similar al del señor BECEIRA. OTRA: Con respecto a la telefonía, usted realizó actuación, CONTESTO: Si, se empezaron a ubicar los teléfonos de las personas que tenían participación con la muerte de BECEIRA. OTRA: Desde el punto de vista de la investigación, cual es la relación entre los homicidios de BECEIRA y F.M., CONTESTO: Por el arma que se utilizó, que después de realizarle experticia a las conchas, se determinó que eran de la misma arma. OTRA: Desde que fecha usted realizó esta investigación de llamadas, CONTESTO: desde el 09-05 hasta el 29-05-2007. PREGUNTA: Llegó usted a tener en sus manos el teléfono CONTESTO: Para realizar la investigación de las llamadas, no se hace necesario tener en manos el teléfono. OTRA: Quien le dio la información de que al señor EFRAIN le habían incautado el teléfono, CONTESTO: Las Actas. OTRA: Dejó constancia en el acta que usted levanta de la persona que le aportó la información, CONTESTO: No recuerdo. OTRA: señale los números telefónicos que portaba E.M., CONTESTO: El análisis de esta acta es en base al teléfono que tenía E.M. cuando fue detenido. OTRA: Determinaron ustedes si las llamadas son entrantes a salientes, CONTESTO: Entrantes y fueron los días 25-06-2007 PREGUNTA: Cual fue la conclusión a que llegaron ustedes en la investigación, CONTESTO: La hipótesis era que las personas que participaron en el secuestro de HONORATO, estaban siendo ejecutados. OTRA: Usted tenía conocimiento de que los ciudadanos EFRAIN y L.O., dispararon contra las hoy victimas, CONTESTO: Desconozco. PREGUNTA: Usted manifiesta que A.S., se presentó voluntariamente a declarar, CONTESTO: El se presentó a la Delegación de Caja Seca y luego fue enviado al Ministerio Público.

Testimonio que es rendido por este funcionario que concatenado con el Acta policial de fecha 12-07-2007, suscrita por el mismo y adminiculado con las declaraciones .de los funcionarios OSKY MONCAYO, R.C., lo único que se determinó fue que se realizó un análisis de una relación de dos teléfonos móviles, el cual según información aportada por el Señor Adamiro Soto, pertenecía al E.M., el cual es una prueba de la realización del mismo y un indicio de culpabilidad del acusado E.M., por lo que esta declaración no aporta ningún elemento probatorio significativo para dilucidar la verdad de los hechos que dieron origen al presente juicio y por ende debe ser desechada por este tribunal como prueba en el presente caso.

Con la Declaración del funcionario F.R.E.A., adscrito a la División de Asesoría Técnica Científica del Ministerio Público como jefe de Balística, quien una vez juramentado lo único que expuso fue que Para la fecha de los hechos, era el jefe de Balística. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público contesto: PREGUNTA: Cual fue su función en la investigación, CON TESTO: Nos fue suministrados 8 conchas a las cuales se les realizó experticia y que 3 conchas fueron disparadas por arma de fuego del calibre 9 milímetros y las otras 5 conchas por otra arma. OTRA: Reconoce usted el contenido y firma del Acta de experticia que se le coloca de manifiesto, CONTESTO: Si. OTRA: Puede especificar a quien corresponde cada conchas, CONTESTO: Las 3 conchas están relacionadas con la investigación de OSMER BECEIRA, y las otras 5 conchas con la investigación de J.F.M., según indica el memorando de remisión, esas conchas se comparan y dan como resultado positivas entre si. PREGUNTA: Desde el punto de vista de la comparación balística hay diferencia, CONTESTO: Muy poca. OTRA: las conchas fueron disparadas por un arma 380, CONTESTO: No. OTRA: las conchas fueron disparadas por arma de fuego 38, CONTESTO: No.

Testimonio que es valorado junto con las experticias practicadas por cuanto el funcionario explicó durante el debate las experticias suscrita por su persona en el cual dejó constancia del reconocimiento legal de 8 conchas, las cuales 3 de ellas fueron disparadas por arma de fuego calibre 9 milímetros y están relacionadas con la investigación del ciudadano OSMER BECEIRA y las otras 5 conchas por otra arma de fuego que se relacionan con la investigación del ciudadano J.F.M., y que según indica el memorando de remisión, esas conchas se comparan y dan como resultado positivas entre si, igualmente ratificó el acta de experticia practicada, mereciendo plena fe el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra.

Con la declaración del Médico Forense G.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., quien fue debidamente juramentado y expuso: “Fue comisionado para practicar autopsia en la Morgue de la Capilla Velatoria V.d.C., en la Población de Caja Seca, por cuanto en la referida Población no existe Morgue del Ministerio de sanidad, a un cadáver y se encuentra herida por arma de fuego sin tatuaje con orificio de entrada y de salida a nivel de la región lumbar derecha, con perforación del diafragma y del hígado lo cual trajo como consecuencia hemorragia interna con perforación del pulmón, cuya causa de muerte es herida por arma de fuego y chock hipovolémico; y la otra persona presentó 6 heridas por arma de fuego, una en el brazo, la herida que recibió en el cuello y otra en el hombro izquierdo con una trayectoria que perforó el hígado y el diafragma con orificio de salida y esto trajo como consecuencia la muerte, perforación de masa encefálica, pulmón y anemia aguda, es todo. A preguntas realizada por la Fiscal XXI respondió: ¿Reconoce usted el contenido y firma de las actas de Autopsias Nº 0142 y 0143, que se le coloca de manifiesto? CONTESTO: Si la reconozco yo las realice y mía es la firma. OTRA: ¿Diga como se llaman si recuerda las personas a las cuales usted les realizó las Autopsias? CONTESTO: A un señor de nombre J.F.M. y a una adolescente de nombre L.M.. OTRA: ¿Dónde se produjeron las heridas? CONTESTO: En la cara lateral y a nivel de cuello y esto ocasiona la fractura de la columna cervical y se desvía el plomo y perfora la masa encefálica, otra herida en el hombro izquierdo que no deja tatuaje. OTRA: ¿Cuántas heridas habían en la adolescente? CONTESTO: Una, y la conclusión de muerte fue herida por arma de fuego, perforación de pulmón y chock hipovolémico. A preguntas realizadas por el Abogado M.C., contesto: ¿A que hora practicó usted la Autopsia? CONTESTO: A las 10:00 de la mañana del 07 de mayo de 2007. LOS DEFENSORES PRIVADOS ABOGADO AITOB LONGARAY, ABOGADO J.R. y EL ABOGADO J.M., no ejercieron su derecho de interrogar al Medico Forense.

En cuanto a la declaración rendida por este testigo quien es experto adscritos a la Medicatura Forense, y practicó examen médico legal a los cuerpos de quienes en vida se llamaron J.F.M., alias El Felo, y de L.M. victimas en la presente causa, cuyos resultados fueron ratificados en audiencia oral y pública al serles puestas de manifiesto las actas que los contenían, observa este tribunal que si bien sus dictámenes son suficientes para estimar acreditada la prueba del delito de HOMICIDIO, no es menos cierto que para extender a esta conclusión la presunción razonable de que los acusados fueron los autores materiales del mismo, es necesario comparar y adminicular esta probanza con otras generadas durante el presente juicio, igualmente se acredita valor probatorio a las actas de Autopsias Nº 0142 y 0143, que se le coloca de manifiesto y que fueron ratificadas en sala.-

Con la Declaración del funcionario O.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, quien estando debidamente juramentado expuso: “ Que en fecha 14/06/2007, se apersonó con varios funcionarios hacia el Barrio Brisas del Río, para realizar inspección a la residencia y se entrevistaron con familiares de las víctimas y una persona que estuvo presente el día de los hechos manifestó, que tenia una concha, le dimos citación para que fuera a declarare colectó la concha de bala 9 milímetros, es todo.- A preguntas realizadas por LA FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PREGUNTA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Ratifica usted el contenido y firma del acta que se le coloca de manifiesto? CONTESTO: Si la reconozco y mía es la firma. OTRA: ¿Para que se trasladan ustedes a Caja Seca? CONTESTO: Cuando hay un caso de relevancia la superioridad nos da instrucciones, y nos trasladamos porque teníamos que investigar la muerte de un empresario de nombre OSMER BECEIRA y su chofer que no recuerdo el nombre. OTRA: ¿En el transcurso de la investigación que arrojo la misma? CONTESTO: En el transcurso de la investigación de la muerte de Osmer Beceira, surgieron hechos como que las pruebas de balísticas se vinculaban con otro hecho y era la muerte de J.F.M., L.M. y E.M. MELQUIS. OTRA: ¿Respecto de la Investigación de J.F.M., como ocurrió el hecho o cual fue la hipótesis? CONTESTO: Con entrevistas de personas aparte de pruebas técnicas como la de la telefonía, por que habían teléfonos que se cruzaban con el otro homicidio el de O.B. y el de J.F.M. y las armas también se cruzaban por lo que nos llevó a investigar el homicidio de J.F.M.. OTRA: ¿En el transcurso de la Investigación, usted entrevisto al Señor R.M.? CONTESTO: Si, él nos informó que por medio de una persona lo llevó a la cárcel para conversar con Mosquera para que hicieran un trabajo de matar a una persona en Caja seca, y que el no participó. OTRA: ¿Quiénes eran las personas que estaban implicadas? CONTESTO: Nacho Flaco, Cochino Rojo, Mosquera y el señor Vezga OTRA: ¿En relación a las pruebas de Balísticas, que se determino? CONTESTO: Que las armas daban positivas entre los 2 homicidios el del Señor O.B. y el del Señor J.F.M.. PREGUNTA contesto: ¿Cuáles fueron las pruebas que realizaron ustedes para llegar a la conclusión? CONTESTO: Balística, Telefónica y entrevistas de Testigos. OTRA: ¿Del resultado de la comparación balística del arma 380 que le incautaron a Nacho Flaco, cual fue la misma? CONTESTO: No tengo conocimiento. OTRA: ¿El ciudadano que usted nombró estuvo en la escena del crimen? CONTESTO: El nos dijo que los llevó hasta el sitio pero que no se bajo. OTRA: ¿Usted recuerda si el ciudadano le dijo que vio disparar a E.M. o a Nacho Flaco? CONTESTO: No recuerdo lo que recuerdo es que el señor dijo que el había llevado a las personas hasta la casa del señor Mercado y no vio nada más. OTRA: ¿Si un curioso como se dice en el algo criminalístico colecta con su inexperiencia una concha, eso no constituye una alteración al lugar del suceso? CONTESTO: Si, por supuesto que lo modifica, pero posteriormente se pudo constatar que esa concha si pertenecía, por las anteriores. OTRA: ¿Usted habla de unas personas que se dirigieron a la cárcel a hablar con una persona, como se llaman esas personas? CONTESTO: R.M. que era un taxista de El Vigía, otra persona que no recuerdo el nombre es quien lo lleva a la cárcel a hablar con el señor Mosquera el habla de un funcionario policial. OTRA: ¿Qué hizo con la concha que se recolecto? CONTESTO: Se fija y se embala en el sitio específico.¿Cuántas conchas colecto usted? CONTESTO: Una Concha. OTRA: ¿Cuál era el calibre de esa concha? CONTESTO: 9 milímetros. OTRA: ¿Incautó usted otras conchas a parte de esa? CONTESTO: No señor.

Testimonio rendido por este funcionario, junto con el acta de investigación de fecha 14-06-2007, donde quedó demostrado que participo en una visita realizada en el Barrio Brisas del Río, para realizar inspección a la residencia y que se entrevistó con familiares de las víctimas y una persona que estuvo presente el día de los hechos manifestando, que tenia una concha de bala 9 milímetros, por lo esta declaración no aporta ningún elemento probatorio significativo para dilucidar la verdad de los hechos que dieron origen al presente juicio y por ende debe ser desechada por este tribunal como prueba en el presente caso.

Con la Declaración del funcionario OSMER GALEA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, quien debidamente juramentado expuso: Que se encontraba laborando en la División de Homicidios en Caracas y lo comisionaron para Caja Seca, a investigar la muerte de Osmer Beceira y en el transcurso de la investigación dio como resultado que el mismo guardaba relación con el homicidio del señor J.F.M., una adolescente y otro muchacho, le realizaron comparación Balística al arma y dio como resultado positivo para ambos homicidios, y otras diligencias que efectuaron, fue a un taxista de El Vigía que les informó que un ciudadano le manifestó que lo trasladara a la cárcel de S.B., por que iba a efectuar un trabajo, realizaron todas las diligencias y regresaron a Caracas, es todo. A preguntas realizadas por la FISCAL VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO PREGUNTA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: OTRA: ¿Qué pasó en el transcurso de la Investigación? CONTESTO: Se determinó que la muerte de Osmer Beceira tenía relación con el Secuestro del señor H.V. y por consiguiente la muerte de J.F.M.. OTRA: ¿A quien se refiere usted cuando nombra al señor Chino? CONTESTO: No recuerdo su nombre ¿Qué arma le incautaron a E.M.? CONTESTO: Un arma P.B.. OTRA: ¿Qué arma fue recabada en el hecho? CONTESTO: No se recabó arma, se le realizó comparación Balística a una Concha.¿En que cárcel fueron a visitar a E.M.? CONTESTO: En el Retén de S.B.d.Z..

Testimonio que al ser comparado y adminiculado con las demás pruebas traídas al tribunal, así como el Acta Policial de fecha 26-07-2007 solo quedo demostrado su participación en el allanamiento practicado ese día 26-07-07 en la residencia del señor H.V. en el cual se colectaron una escopeta, un revolver que fueron sometidos a investigación que dio como resultado negativo y en cuanto a la relación de Diagrama de contacto telefónico fue ratificado en sala, pero no se demostró ni fue ratificado en sala habérselos incautados a algunos de los hoy acusados, por lo esta declaración no aporta ningún elemento probatorio significativo para dilucidar la verdad de los hechos que dieron origen al presente juicio y por ende debe ser desechada por este tribunal como prueba en el presente caso.

En cuanto a las declaraciones formuladas por los funcionarios D.A., EURO GONZALEZ,, O.H., F.P., O.G.O.M., R.C., J.O. CORASPE Y F.E., adscritos todos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quienes en su carácter de órgano instructor realizaron unas actuaciones tendientes a esclarecer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, las cuales fueron plasmadas en actas policiales que al serles exhibidas en audiencia fueron ratificadas en su contenido y firmas, observa el tribunal que si bien los mismos plasmaron en sus exposiciones una serie de elementos de convicción que permiten en principio establecer la comisión del delito de HOMICIDIO en perjuicio de las personas identificadas como víctimas en la presente causa, no es menos cierto que las citadas declaraciones, al ser comparada con otros elementos de convicción generados durante el presente proceso son insuficientes para estimarlas como prueba de la responsabilidad penal de los acusados en la presente causa.

Sobre esta conclusión estima el tribunal que si bien en el sitio de los hechos los funcionarios actuantes recabaron una serie de evidencias de índole criminalisticos, no es menos cierto que las mismos resultaron insuficientes durante la investigación para lograr la identidad de los autores materiales del hecho, pues no se generó durante el proceso suficientes elementos de concatenación para concluir en forma lógica una relación directa de los mismos con la conducta atribuida por la representación fiscal a los acusados en su escrito acusatorio. Al no existir tal conjunción emanada de la aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, no puede el tribunal hacer otra cosa que desestimar las presentes declaraciones como elemento incriminatorio de la responsabilidad penal de los acusados sobre los hechos que les fueron atribuidos en autoría y que dieron origen a la celebración del presente juicio. ASI SE DECLARA.

Con la declaración del acusado E.M., Quien fue impuesto del precepto constitucional, libre de juramento manifestó haber entendido perfectamente todo lo que le ha explicado el tribunal, y sin juramento, libre de coacción y apremio expuso: “Yo fui privado de libertad el 26 de Mayo a las 12:45 de la madrugada, en ese momento en que fui detenido detuvieron a otro ciudadano a quien supuestamente le consiguieron una pistola calibre 9 milímetros P.B., yo fui enjuiciado por un arma plateada en el Estado Mérida, los funcionarios al llegar aquí están mintiendo, ellos hablan del caso de O.B., aparece el arma P.B. con otra, a Beceira lo matan como a las cinco de la tarde, hablan de un teléfono celular, yo invito a la señora fiscal que verifique que cuando yo fui detenido no tenía ningún celular, ese le fue detenido a otra persona, eso consta en el expediente de Mérida, otros hablan que ellos tuvieron el celular en la mano, y consta en el expediente de Mérida que a mi no me detuvieron con celular, eso consta allá, otros dicen que A.S. se presentó a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a declarar, ese ciudadano yo lo conocí por que la hermana de él es comadre mía, mi esposa lleva relación con su familia, los funcionarios consiguen un arma en la guantera y le realizan experticia y resulta positiva, y a ese ciudadano no lo detienen sino que lo dejan libre, no entiendo si a A.S. yo lo amenazo, 20 días después él no puede venir a denunciarme, hay una señora que quedó testigo, yo trabaje 12 años en Caja Seca, si esa persona quedó herida ella tuvo que haber visto a las personas que dispararon, por que no me denuncia, a mi en ningún momento me han agarrado una pistola, cada persona debe ser juzgada por lo que le encuentran, pero no por lo que no le encuentran, estoy yo viendo y oyendo que todos los funcionarios están ensañados contra mi, están mintiendo, por que A.S. no viene, ni siquiera las victimas, yo quiero que vengan para que se aclare todo y verán que yo no hice nada. A mi el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caja Seca, me dijo en mi cara “yo se que tu no lo hiciste pero te voy a meter preso”, saben que es arrecho, que a uno lo culpen por algo que no ha hecho, es todo”. En este estado la Defensa privada Abogado Aitob Longaray, de conformidad con el artículo 475 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, insiste en el artículo 359 eiusdem, por que surge un nuevo hecho, ya que al teléfono que se le hace el cotejo no le fue encontrado a E.M.. En este estado la Fiscal del Ministerio Público se opone a lo solicitado por la defensa, por cuanto ve con mucha preocupación que la defensa dice que el ministerio público ha actuado de mala fe, y eso no es así, si surge un nuevo hecho el Ministerio Público sería el primero en solicitar el mismo, pero lo que solicita la defensa no es un hecho nuevo, no constituye nueva prueba, la verdad debe quedar probada con fundamentos jurídicos. En este estado la Juez toma la palabra y manifiesta lo siguiente: A estas alturas del debate, el tribunal no acepta la prueba solicitada por la defensa, por que si la defensa tenía conocimiento con anterioridad lo ha debido hacer en su debida oportunidad, por lo que se niega lo solicitado por la defensa. Seguidamente la defensa privada del acusado E.A.M.H., Abogado M.A.C., hace la siguiente exposición: Con el derecho que recae sobre esta defensa técnica en este grado del proceso, establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal muy respetuosamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 359 eiusdem, se recabe el Acta de Defunción del ciudadano OSMER BECEIRA, así como se requiera al Tribunal de El Vigía, si mi patrocinado se encontraba detenido en función de garantizar su defensa, e igualmente solicite en Lagunillas, que personas visitaban a E.M., desde el día que fue detenido 26-05-2007. En este Estado la representante del Ministerio Público pide la palabra para exponer: Ciudadana Juez, nuestra misión es buscar la verdad y no tenemos nada en contra del acusado E.M., el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que este hecho fue investigado en el año 2007, donde se producen las muertes de las personas, en las pruebas documentales se evidencia que estan promovida en el numeral 11, tengo entendido que hubo en la parte investigativa una acumulación de las causas, es irrelevante pedir estos elementos probatorios, por cuanto en la otra investigación de OSMER BECEIRA, no se ha realizado acto conclusivo por cuanto esto sería irrelevante. En éste Estado la defensa pide la palabra apara exponer: Pareciera que el Ministerio Público pudiera tener razón, pero se evidencia que el ministerio Público trató de hacer vinculación en las dos investigaciones, es por lo que ratifico la solicitud. En este Estado esta Juzgadora pasa a decidir de la siguiente forma: En primer lugar, se declara SIN LUGAR, la solicitud del Acta de defunción del ciudadano OSMER BECEIRA, por cuanto la misma es inoficioso, no es nueva prueba, así como también se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto a solicitar en Lagunillas relación de las personas que visitaban al acusado E.M., por cuanto el caso de OSMER BECEIRA, no tiene nada que ver con lo debatido en esta audiencia. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público contesto: PREGUNTA: Porque motivos usted resultó detenido, CONTESTO: Por la muerte de un ciudadano que lo apodan el Tata, fui a Juicio y quede absuelto. OTRA: recuerda usted las fechas, CONTESTO: El homicidio fue el 26-05-2007, y el secuestro no recuerdo la fecha, del cual pude demostrar que yo no tenía nada que ver. OTRA: para el día de los hechos 06-05-2007, donde estaba usted, CONTESTO: En El Vigía. OTRA: Como conoció al señor F.M., CONTESTO: Yo trabajaba una vez en Torondoy y cuando íbamos por la carretera mi compañero me dijo, mira ese es Felo, pero yo era primera vez que lo veía. OTRA: Conoce usted al señor L.C. o A COCHINITO ROJO, CONTESTO: No señora. OTRA: Posteriormente usted vio otra vez al señor F.M., CONTESTO: No señora. OTRA: Conoce usted a la familia de F.M., CONTESTO: No señora. OTRA: Y como sabe usted que la familia de F.M. vendía droga, CONTESTO: Porque Caja seca es pequeño y todo se sabe. OTRA: Que tipo de armamento utiliza la Policía de Mérida, CONTESTO: Para la ciudad pistola y para la zona foránea revolver. OTRA: Cuando usted dice que lo detienen con otra persona, como se llama, CONTESTO: C.V.. OTRA: Cuanto tiempo estuvo detenido usted, CONTESTO: Desde el 26-05-2007. OTRA: De que conoce usted al señor A.S., CONTESTO: Porque la hermana de él es comadre mía. OTRA: Cuanto tiempo tiene usted conociendo al señor A.S., CONTESTO: Como 2 años. OTRA. Como se comunicaba usted con A.S., CONTESTO: Por teléfono. OTRA: Usted sabía donde vivía A.S., CONTESTO: A que los padres. OTRA: Conoce usted a R.M., contesto: No señora. OTRA: De que forma conoció usted al señor H.V., CONTESTO: Lo conocí aquí en el tribunal. OTRA: Usted tenía conocimiento a que se dedicaba el señor A.S., CONTESTO: El era escolta de CARLOS MACHADO. OTRA: Donde estaba usted el día 06-05-2007, CONTESTO: No recuerdo. OTRA: Conocía usted al señor L.O.S., CONTESTO: lo conocí en el Retén de San J.d.L.. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado H.V.G., Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, contesto: PREGUNTA: Usted conocía antes de este proceso al señor H.V., CONTESTO: No. OTRA: El señor A.S. lo contrató para que usted por encargo participara en la muerte de Felo y su familia, CONTESTO: Nunca. OTRA: El señor H.V. lo contrató a usted para que le diera muerte a Felo y su familia, CONTESTO: Si no lo conocía, como me iba a contratar. OTRA: Si usted no participó o no fue contratado, porque cree que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo ha vinculado con el presente caso, CONTESTO: Porque el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos quiere involucrar a toda mi familia porque un tío mío es JOAQUIN MOSQUERA. OTRA: Donde se encontraba usted el día que fueron asesinados Felo y su familia, CONTESTO: No recuerdo, tendría que averiguar porque uno trabaja de 2 por 2, y ya yo me había mudado para El Vigía. OTRA: Alguna vez el señor A.S., le manifestó que haya sido contratado para dar muerte a la familia del señor Felo, CONTESTO: Nunca. A preguntas realizadas por la defensa privada del acusado L.O.S., Abogado J.A.R.C., contesto: PREGUNTA: Donde conoció usted al señor L.O.S., CONTESTO: En el Retén de El Vigía. OTRA: Antes lo conocía, CONTESTO: No señor. Se deja constancia que el Abogado M.A.C., no ejerció su derecho de preguntar al acusado.

Con la evacuación de las pruebas, conforme a lo establecido en los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal: Pruebas Documentales promovidas por el Ministerio Público:

1-) Acta De Inspección Ocular de fecha 06-05-2007, suscrita por los funcionarios Sub Inspector W.V. y Agentes de investigación E.M.P., J.R.P. y W.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, experticia esta, que el tribunal no le asigna valor probatorio alguno, en razón de que no fue ratificado en la audiencia oral y pública, impidiendo así el contradictorio de la prueba. .

2-) Trascripción de Novedad de fecha 06-05-2007, donde se recibe llamada telefónica por parte de la funcionaria Distinguido NURBELIS MONTILLA, adscrita a la emergencia del Hospital central de la ciudad de Valera, Estado Trujillo. Informe este, que el tribunal no le asigna valor probatorio alguno, en razón de que no fue ratificado en la audiencia oral y pública experticia esta, que el tribunal no le asigna valor probatorio alguno, en razón de que no fue ratificado en la audiencia oral y pública

3-) Reconocimiento de Cadáver N° 797, de fecha 06-05-2007, suscrita por los funcionarios F.A. y E.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, Estado Trujillo. Informe que el tribunal no le asigna valor probatorio alguno, en razón que el deponente no comparece al debate oral y publico impidiendo así el contradictorio de la prueba.

4-) Experticia de Transcripción de mensajes de texto, llamadas entrantes y salientes, directorio telefónico y experticia de reconocimiento legal, de fecha 26-05-2007, suscrita por el funcionario detective W.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a un teléfono celular marca Nokia, modelo 6265, serial 1AD1DDE7, serial de batería 0670454380257, el cual responde al N° 0414-0821951, y a un gorro elaborado en fibras sintéticas de color negro sin marca ni talla aparente usado y en regular estado de uso. Experticia esta, que el tribunal no le asigna valor probatorio alguno, en razón de que no fue ratificado en la audiencia oral y pública.

5-) Acta de Inspección Técnica N° 287, de fecha 12-07-2007, suscrita por los funcionarios Detective R.G. y Agente E.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Acta que el tribunal no le asigna valor probatorio alguno, en razón de que no fue ratificado en la audiencia oral y pública por ninguno de sus deponentes.

6-) Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0687, de fecha 28-07-2007, practicada por el funcionario Detective JIMM CANCHICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el estacionamiento externo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a un teléfono celular, elaborado en material sintético, de color negro, marca Samsung, modelo SGH-D900, serial R7UPP237412l, hecho en KOREAN, con 21 teclas pulsadoras, provisto de su batería de color negro, marca Samsung, serial AA1P224Ps/4, y de un chip incorporado con el logo Movistar, en el cual se aprecia la numeración 895804120001283935, el mismo se encuentra usado, apagado y en regular Estado de conservación. Experticia esta, que el tribunal no le asigna valor probatorio alguno, en razón que el declarante no expone durante el debate oral y público.

7-) Acta de investigación penal de fecha 07-05-2007, suscrita por el Agente J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde consta la siguiente diligencia: “… nos entrevistamos con el ciudadano Y.C.M., natural de Caja Seca, Estado Zulia, residenciado en el sector La Conquista, avenida Sucre, casa sin número, diagonal al p.E.P., quien efectuó la entrega de cuatro (4) conchas calibre 9 milímetros percutidas, donde se lee 9mm. Lugar S.B.d.Z., a la cual no se le asigna valor probatorio por no ser ratificada en la audiencia oral y pública.

En la celebración del juicio oral y público, se procedió a preguntarles a las partes antes de declarar cerrada la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, si tenían otra prueba que evacuar en el presente debate, manifestando éstas renunciar y prescindir de los testigos restantes por rendir declaración, por considerarlos innecesarios e inoficiosos por ser imposible su ubicación.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A.y.v.l. pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron debatidas en el presente Juicio Oral y Público, este Tribunal constituido de manera Unipersonal, valorando las pruebas de acuerdo a las máximas experiencia, lo lógica, los conocimientos científicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha podido constatar y determinar que el día 06 de mayo de 2007, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, se encontraba frente a una vivienda ubicada en el Barrio Brisas del Rio, diagonal a la Piscina Don Cuno, Calle Principal, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Zulia, la ciudadana L.C.M.M., en compañía de los ciudadanos J.F.M.M., apodado Felo, quien salió corriendo siendo perseguido por un sujeto con un arma de fuego, quien le efectuó dos disparos en la cabeza, cayendo al suelo sin vida, la ciudadana L.E.P.M., fue detrás de la persona que estaba persiguiendo al ciudadano J.F.M.M., y éste le efectuó disparos a la ciudadana L.E.P.M., falleciendo también en el lugar de los hechos, los otros sujetos quedaron en el lugar donde se originaron los hechos y dispararon contra la humanidad de los ciudadanos L.C.M.M. y MERQUIS CALERWIS E.M., quienes fueron heridos, siendo trasladados al Hospital de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde posteriormente falleciera el ciudadano MERQUIS CALERWIS E.M.; en el momento en que ocurrieron los hechos se presentó el ciudadano J.C.M.M., quien al percatarse de lo sucedido optó por salir huyendo del lugar, ya que los sujetos estaban disparando también en su contra, pero no lograron alcanzarlo, regresando posteriormente encontrando a su hermano apodado Felo, sin vida en el piso, lo cual constituye los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE DETERMINADOR O INSTIGADOR, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE DETERMINADOR O INSTIGADOR, previstos y sancionados en los artículos 405, 416 y 83, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.F.M.M., MERQUIS CALERWIS E.M. , L.E.P.M. y L.C.M.M., para el Acusado H.V.G., y por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416, ambos del Código penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.F.M.M., MERQUIS CALERWIS E.M., L.E.P.M. y L.C.M.M. para los ciudadanos L.O.S. y E.A.M.H., delitos estos imputados por el Ministerio Público y que con la declaración del Médico Forense, quien explicó la necropsia de ley de los ciudadanos J.F.M.M., L.E.P.M. y MERQUIS CALERWIS E.M., en el cual concluye que la causa de muerte fueron heridas producidas por arma de fuego y shock hipovolémico, más no quedó demostrada la responsabilidad penal de los acusados H.V.G., L.O.S. y E.A.M.H. en el hecho imputado por el Ministerio Público, toda vez que durante el debate solo son escuchados los testimonios de los ciudadanos J.Y., J.A.R.C., D.A., EURO GONZALEZ, F.P., OSKY MONCAYO, R.C.C., J.O., F.E., O.H. Y OSMER GALEA, quienes son funcionarios trasladados y comisionados desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas hasta Caja Seca para realizar una investigación de un hecho diferente al que se debatió en sala (caso Beceira), y que con el transcurso de la investigación llegaron a la conclusión que esa investigación iniciada estaba vinculada con los hechos sucedidos el día 06 de mayo de 2007, donde perdieron la vida los ciudadanos: J.F.M.M., MERQUIS CALERWIS E.M. y L.E.P.M..

Se hace necesario traer a colacion la sentencia Nª 345 del 28-09-2004, Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en la que establece:

...el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...

.

En cuanto al criterio jurisprudencial que establece que sólo el dicho de los funcionarios no es suficiente para inculpar a los acusados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, y por cuanto, como se indico up supra, el testimonio de los funcionarios no puede ser concatenado con los demás testimonios, pues no existen, y solo pudo ser comparado con las pruebas documentales, lo cual no lleva a esta Juzgadora a la certeza de la responsabilidad de los acusados en el hecho, por lo que en el presente caso, solo pueden ser a.l.t. de unos funcionarios policiales que fueron comisionados y trasladados de la ciudad de caracas hasta Caja Seca para aclarar un hecho diferente al que se debatió en sala (caso Beceira), y que con el transcurso de la investigación llegaron a la conclusión que esa investigación iniciada estaba vinculada con los hechos sucedidos el día 06 de mayo de 2007, donde relacionó con la muerte de los ciudadanos: J.F.M.M., MERQUIS CALERWIS E.M. y L.E.P.M.,

Ahora bièn, examinado como ha sido el acerbo probatorio recibido y decantado en el proceso, se observa que respecto a la responsabilidad penal de los acusados H.V.G., L.O.S. y E.A.M.H., en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE DETERMINADOR O INSTIGADOR, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE DETERMINADOR O INSTIGADOR, previstos y sancionados en los artículos 405, 416 y 83, todos del Código Penal, no existen plurales indicios en su contra, no presentándose pruebas contundentes de su comisión y menos aún, medios de pruebas para determinar la responsabilidad de los acusados H.V.G., L.O.S. Y E.A.M.H., en la comisión de los referidos delitos. ASI SE DECIDE.

Ante lo expuesto, los acusados gozan de la garantía constitucional y legal de Presunción de Inocencia, previsto en el articulo 49.2 de la de Constitución y del articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que los acusados no están llamado en el actual sistema acusatorio a demostrar su exculpación, sino por el contrario es al Ministerio Publico como titular de acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia Oral, los fundamentos de su imputación para lograr el convencimiento del Tribunal y concluir con una declaratoria de certeza consona con los medios de prueba aportados y debatidos.

Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la relación de causalidad entre los delitos y los acusados y determinar su responsabilidad penal, queda acreditado en el juicio la imposibilidad por parte del Ministerio Publico de demostrar el sustento de su acusación, existiendo insuficiencia probatoria de la participación del acusado en los hechos, lo cual sembró la duda razonable.

En este sentido, la doctrina es conteste cuando afirma:

Al no desprenderse de los autos la certeza requerida, el juzgador debe ABSOLVER, aun cuando no esté íntimamente convencido de su inocencia puesto que si el órgano judicial no acredito el hecho por el cual se le incrimina al imputado, el estado de Inocencia permanece indeleble...el principio In Dubio Pro Reo, evidentemente entrará en juego cuando practicadas las pruebas y estas no han podido desvirtuar la i.d.p. o dicho de otra manera, la aplicación del referido principio únicamente se excluye cuando el órgano judicial ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas pero obviamente atiende a la inocencia del justiciable

.

Una vez consagrado constitucionalmente el in dubio pro reo, ha dejado de ser un principio general del derecho para convertirse en un derecho humano debidamente positivado (derecho fundamental), que ha de informar la actividad judicial y, por ende de vinculación obligatoria para todos los poderes públicos y de aplicación inmediata”. (SAMER RICHANI SELMAN) “Los derechos Fundamentales y el Proceso Penal” Edición LIVROSCA. Primera Edición Caracas 2004. Pág. 244.

En este sentido es apropiado señalar la opinión de las autoras N.A. de Landàez y Leoncy Landàez Arcaya, quienes en su obra titulada “Comentarios al Nuevo Código Orgánico Procesal Penal” Editorial Vadell Hermanos segunda Edición. Caracas -Venezuela –Valencia. 2002. Págs. 54 y 55 proscriben textualmente:

Al aplicar el In Dubio Pro Reo, no se declara en modo alguno la i.d.P., por cuanto el Juez solo reconoce la falta de certeza acerca de la culpabilidad o de la inocencia

.

Ahora bien toda imputación de delito debe ser plenamente probada más allá de la duda razonable, el acusado no tiene la obligación de probar su inocencia. Por lo que la carga de la prueba es el presupuesto esencial de la actividad probatoria, es el fundamento de su existencia; por ende en el p.p. no existe contradictorio, si la parte acusadora no desarrollan la mínima actividad probatoria, que anule la presunción de inocencia para poder concluir con una declaración de culpabilidad como lo es la sentencia condenatoria.

El ejercicio del Ius Puniendi, corresponde en nuestra legislación, al Ministerio Publico, a excepción de los delitos reservados a instancia de la parte agraviada (artículo 285, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público); así por cuanto el legislador venezolano ha otorgado el ejercicio de la acción penal al Ministerio Publico, es doctrina reiterada de la Sala de Casación Penal, desde que nuestro actual sistema procesal adoptó el principio acusatorio, según el cual resulta inviable un p.p. sin la acusación del Ministerio Público.

Razones por las cuales no existen pruebas que determinen que los acusados H.V.G., L.O.S. y E.A.M.H., hayan sido participes del hecho ocurrido el día 06 de mayo de 2007 en el cual perdieran la vida los ciudadanos J.F.M.M., L.E.P.M. Y MERQUIS CALERWIS E.M., ni de haber disparado en contra de la ciudadana L.C.M.M., razón por la cual la presente sentencia debe ser absolutoria por no haberse demostrado la responsabilidad penal de los acusados antes identificados en los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de Determinador o instigador, Lesiones Intencionales Leves en grado de Determinador o instigador, en Grado de frustración, descritos en los artículos 405, 416 y 83 todos del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 366° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ABSUELVE a los ciudadanos: 1.-H.V.G., venezolano nacionalizado, natural de Barricala, Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 15-11-1.961, titular de la cédula de identidad N° 22.985.570, hijo de D.V. (d) y de A.V.G. (d), soltero, comerciante, domiciliado en la Hacienda El Rosario, vía a Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE DETERMINADOR O INSTIGADOR, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE DETERMINADOR O INSTIGADOR, previstos y sancionados en los artículos 405, 416 y 83, todos del Código Penal Venezolano, y a los ciudadanos 2.-L.O.S., venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, con fecha de nacimiento 24-10-1.974, de 35 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 20.572.868, hijo de J.R.P. (d) y de G.M.S., residenciado en el sector La Inmaculada, avenida 10, Casa s/n, diagonal a Deportes Junior, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-739.58.81; y 3.- E.A.M.H., venezolano, natural de S.B.d.Z., con fecha de nacimiento 15-10-1.975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.011.959, soltero, funcionario público, hijo de P.J.M.S. y de O.H.C., residenciado en la Población de El Moralito, avenida 3, Casa N° 3, Municipio Colón del Estado Zulia, ex funcionario de Policía regional del Estado Mérida, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416, ambos del Código penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.F.M.M., MERQUIS CALERWIS E.M. , L.E.P.M. y L.C.M.M., por cuanto el Ministerio Público no logró desvirtuar con elementos de convicción suficientes, graves y concordantes la presunción de inocencia que les asiste a los prenombrados ciudadanos, de conformidad con los artículos 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ni demostró sus responsabilidades por los precitados hechos punibles y en consecuencia ORDENA el cese de la medida de privación impuesta a los ciudadanos H.V.L., L.O.S. Y E.A.M.H., todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Dada, firmada y sellada en S.B.d.Z., el día 17 de Agosto de 2010, en la Sala de audiencia del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Z.E.S.B.d.Z..

LA JUEZ DE JUICIO

DRA. P.N.

LA SECRETARIA

ABOG. M.L.V.

En esta fecha de publicó la anterior sentencia bajo el Nro.- 048-2010, y se ordena la notificación a las partes. Publíquese y Regístrese la presente sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho-CUMPLASE.

LA SECRETARIA

ABOG. M.L.V..

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