Decisión nº 1E-998-00 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoExtinción De La Pena

CAUSA: 1E-998-00

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. CAIL RODRÍGUEZ

PENADO: D.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad N°V-10.697.270.

DEFENSA PRIVADA: Abg. Á.R.Z..

FISCAL: Abg. Á.R.B. Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ************************************************************

PRIMERO

Que el ciudadano D.J.M.G., anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1998, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de comisión del delito. *****************

SEGUNDO

Que este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 02 de marzo de 2004, dictó Auto mediante el cual le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado D.J.M.G., imponiéndole un régimen de prueba por el término de DOS (02) AÑOS, el cual culminaría el 02 de marzo de 2006. *********

TERCERO

Cursa a los folios 06 al 07 del expediente que contiene la presente causa, INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de fecha 09 de marzo de 2006; emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 08, suscrito por la Licenciada DINORA REYES, en su carácter de Delegada de Prueba, encargada de la supervisión del penado D.J.M.G., mediante el cual deja establecido que el referido penado finalizó su régimen de prueba en fecha 02 de marzo de 2006, por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 02 de marzo de 2004. ****************************************************

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado D.J.M.G., ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal Primero de Ejecución y la delegada de prueba, con ocasión de habérsele concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 02 de marzo de 2004, asumiendo un comportamiento adecuado con la medida acordada, manteniendo en todo momento estabilidad en las áreas de su entorno social; dando así cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las accesorias relativas a la Interdicción Civil, Inhabilitación Política, y por cuanto la ejecución de la pena principal fue suspendida condicionalmente y siendo que el penado dio cumplimiento a las condiciones que le impusiera el tribunal, considera este Juzgador que la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia quedó igualmente suspendida y a la vez cumplida al igual que la pena principal. *****************************************************

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias previstas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 13 del Código Penal, impuestas al penado D.J.M.G., anteriormente identificado; como consecuencia de ello se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. **************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano D.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad N°V-10.697.270; por el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1998, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de comisión del delito. Como consecuencia de lo anterior, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 13 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, al Concejo Nacional Electoral, al Jefe del Servicio de Información Policial (S.I.I.P.O.L). Cúmplase. ***********************************************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRÍGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRÍGUEZ

Exp. N° 1E-998-00

JAAS/jaas.

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