Decisión nº 20 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 21 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000141

ASUNTO : LP11-P-2010-000141

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 19-01-2010 este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada D.L.B., adscrita a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN CAJA SECA ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.D.C.T.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.570.190, domiciliado en Tucanicito, Vía Panamericana, Bloquera Terán, Tucaní Estado Mérida, Tlf. 0424-7402101, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente proceso se inicia en fecha 28-07-2009, por denuncia formulada por el ciudadano: J.D.C.T.N., supra identificado, ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en la que entre otras cosas expone: “El día de ayer como a las 02:30 p.m, me encontraba en mi casa, cuando llegaron dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caja Seca, entraron a mi casa sin ningún tipo de orden, apuntándome con las armas de3 fuego, ya con esta es la tercera vez que lo hacen, estos funcionarios le están pidiendo que les dé 2.000 bolívares fuertes y que para sacarme de una causa que yo tuve hace unos meses por porte ilícito de arma, yo temo por mi vida y por la de mi familia, porque estos funcionarios llegan a mi casa sin orden para amedrentarme y que yo les de ese dinero… (folio 1 y su vuelto).

Consta en las actuaciones además de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.D.C.T.N., de fecha 28-07-2009, ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, los siguientes elementos de convicción: 1.) Auto de Apertura de inicio de la Investigación Penal, de fecha 28-07-2009, suscrita por la Abg. D.L.B.M., Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales (folio 3 y su vuelto); 2.) Acta de Inspección Ocular, de fecha 1708-2009, suscrita por los funcionarios Sargento Ayudante O.N.G. y Sargento Mayor de Primera NAVA MERBY GREGORIO, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en la Ciudad de El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 7 y su vuelto); 3.) Fijación fotográfica, del lugar donde ocurrieron los hechos (folios 8 al 10); 4.) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano J.D.C.T.D., en fecha 01-09-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, en la que entre otras cosas expone: “…Resulta ser que el día 27-07-2009, se presentaron unos(sic) en mi residencia unos funcionarios de este despacho, donde me informaron que debía realizar una inspección en el lugar, yo le dije que como no y les permití el acceso a mi residencia, de repente mi hijo quién responde al nombre de J.D.C.T.N., salió de grosero con los funcionarios gritándole cosas y todo alterado, los funcionarios me preguntaron el nombre y luego me informaron que mi hijo se encontraba solicitado, éste rápidamente se metió dentro de mi casa y fue imposible que saliera de la misma, rápidamente los funcionarios se retiraron del lugar, luego me dieron una citación para que comparezca por el despacho y el día de hoy hace acto de presencia...” (folio 12 y su vuelto) 5.) Inspección Técnica N° 346, de fecha 27-06-2009, suscrito por los funcionarios JESÚS PARADA Y HAIDERT ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicada en el Sector Maracaibito, específicamente en un Terreno baldío, ubicado en la parte posterior de la Bloquera Terán, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., (folio 13); 6.) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano J.D.C.T.D., en fecha 30-11-2009, ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en la que entre otras cosas expone: “…Ese día yo me encontraba en mi casa que esta ubicada en la misma bloquera, estaba con mi hijo J.T., la esposa de nombre D.C.C. y un señor que estaba esperando unos bloques, cuando llegaron los funcionarios de la PTJ de Caja SECAM que los había mandado la Fiscalía a realizar una inspección en la Bloquera, cuando llegaron los funcionarios a la puerta de la casa, yo les permití la entrada y vieron a mi hijo y le pidieron la cédula y él les dijo que por qué les iba a dar la cédula, el caso no era con él sino con su papá y al que le tenían que pedir la cédula era al señor que le estaba invadiendo el terreno, luego los funcionarios le dijeron que tenía que ir con él a la sede y él les dijo que si se llevaban a su hijo él también iba y se fueron los dos para la sede, cuando estaban allá, les tomaron una entrevista y después se fueron y mas nada pasó...” (folio 20 y su vuelto). 7.) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana: CONTRERAS MORA D.C., en fecha 30-11-2009, ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en la que entre otras cosas expone: “…Yo me encontraba en la casa con mi esposo J.T.N. y mi suegro J.T.D. y los niños, cuando llegaron los funcionarios, mi esposo estaba parado frente a la habitación donde nosotros vivimos, y él les dijo que porque le tenían que pedir la cédula a él si el problema era con su papá y se metieron para la habitación donde nosotros vivimos, de manera grosera se sacó el arma apuntándolo a él para que le diera la cédula y le entregó la cédula y salieron, luego llegó uno mas joven y comenzó a decirle groserías a mi esposo porque no le quería dar la cédula, después se fueron hacer la inspección en el terreno que le estaban invadiendo a mi suegro, les dejaron una citación para que al otro día se presentara mi esposo y quién fue, fue mi suegro, ya que mi esposo se vino para la Fiscalía (folio 21 y su vuelto)

Ahora bien, los hechos denunciados por el ciudadano J.D.C.T.N., pudiesen constituir el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, ; sin embargo de las entrevistas rendida por el padre del denunciante, ciudadano J.D.C.T.D., se evidencia que éste les permitió el ingreso a su residencia, a los funcionarios que se apersonaron en el lugar a los fines de realizar una inspección técnica que les había sido asignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en una investigación que por el presunto delito de invasión llevaba esa Fiscalía, no evidenciándose de las actas que obran en las actuaciones, que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, hayan incurrido en Violación de domicilio, toda vez que se demuestra con lo señalado por el ciudadano J.D.C.T.D., que él les permitió el acceso a la vivienda, por lo tanto los funcionarios no abusaron de sus funciones para ingresar a la misma, motivo por el cual resulta ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, de conformidad con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN CAJA SECA, ESTADO ZULIA, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN CAJA SECA ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.D.C.T.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.570.190, domiciliado en Tucanicito, Vía Panamericana, Bloquera Terán, Tucaní Estado Mérida, Tlf. 0424-7402101, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó. Firme la decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA:

ABG. D.R..

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIA.

ABG. D.R.

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