Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoHomologa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, treinta de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP11-R-2009-000143

Vista la diligencia de fecha 23 de Abril de 2009, suscrita por el Abogado M.A.S.B., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.107.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de La Asociación Civil Centro Mèdico Docente la Trinidad parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste de la presente apelación que por COBRO DE BOLIVARES, sigue La Asociación Civil Centro Medico Docente la Trinidad contra La Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano M.A.S.B. abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No No.107.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de La Asociación Civil Centro Médico Docente la Trinidad representación que se evidencia del Poder conferido a dicho ciudadano teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la apelación en el juicio presentado por la parte actora en fecha 23 de Abril de 2009, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue La Asociación Civil Centro Mèdico Docente La Trinidad contra La Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A, signado con el nuevo Nro de Asunto AH12-R-2008-000003 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a

EL JUEZ,

L.R.H.G..-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

LRHG/MGHR/ac.

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