Decisión nº 1JU-261-07 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteYadira Henriquez Machado
ProcedimientoSentencia Condenatoria Adolescente

CAUSA: 1JU-261-07.

JUEZ PRESIDENTE Y.H.M.

FISCAL DEL 18° Dr. O.F.J..

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Dr. A.R.Z., y

Dr. F.C. Privada

SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEÒN

ALGUACIL: R.I.

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Ahora bien, este Tribunal Unipersonal antes de decidir, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de marzo del año 2007, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, practicaron una visita domiciliaria, la cual fue debidamente acordada por un Tribunal de Control, en una vivienda ubicada en la Calle principal del Caserío ciudad Tablitas, sector Las Maravillas, del Municipio Buroz, donde presuntamente había un expendio de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, y al practicar el allanamiento en la mencionada residencia, se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, arrojando la inspección de la viviendas que en una de las habitaciones de la residencia, se localizó una bolsa transparente en cuyo interior contenía cuarenta y siete (47) envoltorios de papel aluminio contentivo de restos de semillas y vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana y la cantidad de doscientos treinta y dos bolívares (BsF. 232,oo), en efectivo. Por los motivos antes expuestos se le imputó la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Ahora bien, este Tribunal Unipersonal de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público según la libre convicción de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizaran cada prueba evacuada a los fines de determinar que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

La ciudadana Jueza Presidente luego de imponer a la acusada del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interrogo si estaba dispuesta a rendir declaración, manifestando que si. En consecuencia expuso entre otras cosas:

Ese día del allanamiento fue aproximadamente como a la 1:00 o 12:00 horas del mediodía cuando llegaron los funcionarios policiales, no dijeron que era una orden de allanamiento sino que nos paráramos y nos colocáramos a un lado como a la media llega un inspector y dice que era un allanamiento realizan un recorrido comenzando por los cuartos y a la casa en general, después como a las tres horas dicen que en una habitación encontraron la droga, no me consta porque no la vi porque era menor de edad y la que estaba con ellos en el recorrido era mi madre

. Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público expuso entre otras cosas: “la fecha de los hechos fue el 23-03-2007, a las 11:00 o 12:00 del mediodía, mi tío estaba con mi mama Mariza estaba también mi padrastro de nombre E.P., ya mi padrastro no vive en la casa, los funcionarios llegaron y entraron y me dijeron que me parara, me preguntaron que si no había mas nadie en la casa y yo le deje que estaba mi mamá y como a la media hora llego el inspector con la orden de allanamiento, yo soy estudiante del primer semestre de educación, mi padrastro es herrero, no se porque los funcionarios fueron a mi casa a realizar la inspección, no conozco a ninguna persona de nombre Carlos, ellos estuvieron en la casa como 4 o 5 horas, ellos llegaron solos y por parte en principio sin testigos y en la segunda parte llegaron los funcionarios policiales con unos testigos y le dijeron a mi mamá que buscaran unos testigos de confianza, ese dinero era de un san que estaba jugando mi mamá, se lo entrego una muchacha de nombre Andreina, yo no conozco ningún tipo de droga no las he visto nunca, mi padrastro ha vivido casi siempre en la casa a veces que se separa de mi mama, no tenemos vehículo ni moto, yo no vi cuando los funcionarios policiales encontraron la sustancia, mi mama estaba con ellos junto a tres testigos, la casa donde fue practicada la visita queda en la avenida principal en la tercera calle, es de color rojo y rosado con rejas negras y puertas negras, internamente hay tres habitaciones, en ella esta la sala, la cocina, un baño dentro de una habitación y un cuarto donde mi mama vendía cervezas solamente los fines de semana, yo nunca atendí ese negocio, mi padrastro tampoco lo atendía el llegaba tarde en la casa, se vendía como 10 o 12 cajas de cervezas los fines de semana, el producto lo compraba mi mama”. De seguida fue interroga por la defensa Privada y a tal efecto expuso: “el primer grupo llegaron siete funcionarios vestidos de civil, cuando llegaron a la casa me dijeron que me echara a un lado y si había alguien en la casa, ellos no llegaron con testigos, paso como media hora para que llegara el otro grupo de funcionarios que si estaban uniformados y llevaron a unos testigos junto con el inspector, la casa tiene tres entradas, ellos entraron por una de adelante y otros por la parte de atrás, ellos no parecían funcionarios, lo digo por la forma como actuaban, es decir, se trataba de un asunto serio y ellos lo hacían con juegos, me preguntaba mi edad, si tenia novio, me trataron mal me dijeron malas palabras me ofendieron y a mi mama también yo no consumo droga, ni mamá, yo nunca he visto a mi padrastro consumiendo drogas, nosotros teníamos como un mes y unos días viviendo allí, antes vivíamos en el sector de abajo, los funcionarios policiales nunca me mostraron la droga que encontraron”. Al interrogatorio efectuado por el Tribunal respondió: esa era una casa que nos ayudo a construir una tía, el cuarto donde encontraron la droga duermo yo sola, anteriormente habían entrado puras niñas de edades entre 9 y 10 años, solo yo duermo allí. Es todo”. ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO LA APRECIA Y VALORA LA MISMA, ya que de ella se desprende a pesar que la acusada niega que esa sustancia le pertenecía, es conteste al señalar que la habitación donde encontraron la misma es el dormitorio que le corresponde a su persona, llevando a esta Juzgadora a la convicción, cuando señala que ninguna otra persona entra a la misma, que la acusada ocultaba la sustancia ilícita en el mencionado lugar.

DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

Se procedió a la declaración del ciudadano G.J.T., en su condición de testigo ofrecida por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “ese día que realizaron el allanamiento salí de mi casa hacer una diligencia estaba en la parada y llego una unidad de la policía y nos dieron los buenos días y nos preguntaron hacia donde nos dirigíamos y le dije que iba para mi casa y nos dijeron que necesitaban nuestra colaboración para un allanamiento en las maravillas, y me dijeron que era rápido y yo no me quise oponer y nos sacaron a Tacarigua y luego llegamos a la casa y estábamos reunidos todos y procedieron a rodear la casa para entrar porque íbamos a revisar y entraron a un deposito y no encontraron nada, pasamos al baño tampoco encontramos nada, a la cocina tampoco, en el primer cuarto dentro de un escaparate encontramos un dinero eran como doscientos y algo de Bolívares y el funcionario le dijo a la señora de la casa que se lo regresaban si no encontraban nada, y luego le preguntaron a la señora de quien es ese cuarto y ella dijo que era de su hija, y por ultimo bajaron el colchón y lo voltearon y apareció un a bolsa con 47 envoltorios de marihuana y eso fue todo lo que se consiguió. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: Yo ingreso con los funcionarios, observe la droga y el dinero eran como 234 mil bolívares, la hora no la recuerdo bien eso fue como a l mediodía mas o menos, yo nunca había visto a esas personas que estaban en esa casa, yo me traslade con los funcionarios a todos los lugares que se revisaron y éramos dos testigos, todo lo que se hizo nosotros lo vimos, no recuerdo bien cuantos funcionarios eran habían como 12 funcionarios uniformados y tres en moto, creo que había un funcionario vestido de civil, el otro testigo iba también en la parada para ir a un pueblo, el también estaba en el allanamiento, había aparte de la joven presente en sala la mamá de ella. A preguntas efectuadas por la defensa privada, expuso: al llegar al sitio no había ninguna otra persona en la casa, la persona que estaba vestido de civil se había quitado la chaqueta que cargaba, creo que las puertas de la casa estaban cerradas y la abrieron cuando llegaron los funcionarios, no recuerdo muy bien, alrededor de la casa no habían otras personas solo los vecinos que estaban al frente de la casa para el otro lado, cuando llegamos a Tacarigua estaban llegando unos funcionarios policiales que estaban en moto, se que eran tres motorizados, no me di cuenta si cargaban parrilleros, los motorizados estaban en la bomba, no se si ellos ya habían ido para la casa, los motorizados partieron adelante primero que nosotros y cuando llegamos empezaron a rodear la casa y luego fue que entramos al interior de la casa, los motorizados iban adelante y yo veía las motos mientras rodábamos, la droga la consigue uno de los funcionarios, dentro de la casa habían como 2 funcionarios mas viendo todo junto con nosotros, solamente cuatro funcionarios estaban junto con nosotros, a la señora solo le decían que no se moviera del lado de nosotros y cuando consiguieron la droga ella se puso nerviosa y le dijeron que se quedara tranquila. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: los funcionarios policiales nos estaban esperando en el p.d.T.e. unos motorizados, y luego nos reunimos con ellos en una bomba, en la casa solo estaba la señora y la muchacha presente en sala y llamaron a una señora para que presenciara todo y arranco a correr y luego buscaron a otra señora que anda por ahí, no había otra persona en el recorrido. Es todo”. TESTIMONIO QUE ESTE JUZGADO UNIPERSONAL APRECIA Y VALORA EN SU TOTALIDAD, ya que el testigo es contesté al señalar que efectivamente se realizó un allanamiento, donde no hubo ningún tipo de violación, y que observó en todo momento lo realizado por los funcionarios, señalando a la acusada presente en sala como la persona que se encontraba en el lugar del allanamiento, aunado al hecho que señala con claridad que la madre de la misma, manifestó que el cuarto donde encontraron la sustancia ilícita, pertenecía a la joven acusada, evidenciándose con su dicho las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

Declaro la ciudadana B.J.R.G., en su condición de testigo ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: “ Yo vivo detrás de la casa donde ella vive (dirigiéndose a la acusada), eso paso el día 23-03-2007, yo estaba en mi casa arreglando un pollo y se acerco la mamá de ella con tres policías y me dijo que fuera testigo de confianza que entrara a su casa y observara lo que iban a hacer y luego que terminaran me iba para mi casa, luego entre y habían varios policías adentro ellos me indicaron tu vas a ver lo que nosotros vamos a hacer, comenzaron a requisar la cocina estaba la mamá de ella y dos testigos más y mi persona, luego requisaron el baño y un cuarto de uso para guardar cosas viejas, en ese momento entraron dos policías al cuarto de la mamá de Freysi y luego yo entre con su mamá al cuarto de la muchachas y se levanto para ver que estaban haciendo los policías que requisaban el cuarto y en eso encontraron 232 mil bolívares dentro de una cesta de ropa, luego entraron al cuarto de Freysi, y empezaron a requisar había uno requisado la ropa y en la cama yo no vi nada de lo que sacaron yo estaba de espalda cuando requisaron la ropa de ella, duramos como hasta las tres de la tarde, y luego nos dijeron que teníamos que acompañarlo cuando se la llevaron a ella y yo no quise ir con ellos y agarre a mi niño y me monto con mi niño de 2 años y nos llevaron a Caucagua y a los dos testigos más, a ellos lo pasaron solos y como a las hora me pasaron a mi, y me dijeron que tenia que firmar y yo le dije que tenia que leer primero y el funcionario me dijo que si no firmaba me dejaban presa y yo firme. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: Yo solo la conozco de hola y hola, el nombre de la mamá de ella es M.J., ella se dedica a su casa y de vez en cuando vende cervezas cuando llegan sus amigas, los funcionarios llegan el día 23-03-07 como a las 11:00 del día y me dijeron que observara el allanamiento que iban a hacer, y yo les dije que si porque no era nada malo, yo ingreso a cada una de las habitaciones, pero primero habían unos funcionarios y luego fue que entramos, cuando estaban requisando la mamá de ella me dijo que estuviera pendiente, pero yo estaba de espalda habían varios requisando uno requisaba las sabanas, habían 232 mil bolívares, los funcionarios enseñaron el frasquito que tenia el dinero que estaba en unas sabanas, que eran de un san o sea un bolso, lo se por los comentarios que he escuchado, Freysi estaba sentada en un mueble dentro de su casa, los funcionarios llevaron dos testigos y a mi persona, los testigos siempre andaban con los funcionarios, ingresaron a la casa como 2 o 3, pero habían más como 12 funcionarios, llegaron vestidos dos de civil y los demás con sus uniformes, ella la vende porque en el sector juegan bingo, la señora Maritza no vende cervezas solo cuando juegan bingo, ingresan a la casa a beberse la cerveza, al frente de la casa de ella hicieron un kiosco para esperar a los autobuses como un caney pero no venden nada, la venta de la cerveza es porque se turnan depende donde juegan bingo, yo me dedico al hogar, que yo sepa ellas viven solas allí, yo veía a un señor en esa casa pero no todo el tiempo, ese señor que veía en esa casa se dedica a montar a ventanas, la distancia de mi casa a la casa de ella es detrás de la casa de ella, mi casa tiene dos entradas. A preguntas formuladas por la defensa privada, respondió: “Ya habían llegados los funcionarios policiales a la casa, ellos tenían rato allí, primero llegaron los policías que estaban en moto, ellos llegaron y pasaron por la parte de atrás y ella estaba en el cuarto y después al rato fue que me llamaron, primero llegaron las motos y como unos veinte minutos después llegaron las patrullas, los testigos llegaron con las patrullas, si habían unos funcionarios dentro de la casa habían dos sentados en el mueble vestidos de uniforme y otros dos parados al frente de la cocina sin uniformados hablando, los que estaban vestido de civil eran los que nos acompañaba en el recorrido, en el cuarto entraron dos funcionarios solos, y vimos que entraron y ella se paro y le dijeron quédate allí sentada, los cuartos están divididos con cortinas, en ese momento cuando encontraron la droga yo estaba de espalda y luego yo voltee y el dijo vengan todos para afuera, ellos salieron para afuera y estaban reunidos allí, en Caucagua fue que dijeron y me gritaban que yo dije que no vi, y les decía me puedo ir, en la policía vi la droga estaba divida en unos cuadritos con papel aluminio, y lo pusieron en una mesa, ellos llegaron a las 11:00 de la mañana y duraron hasta las 3:00 de la tarde, a mi me llamaron como a las 11:40 horas de la mañana. Es todo” declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por ser la misma conteste con la declaración del ciudadano G.J.T., donde se desprende que a pesar que la misma señala que no vio cuando encontraron la droga porque se encontraba de espalda, ciertamente señala que hicieron el allanamiento, y que encontraron un dinero, aunado al hecho que señala que ciertamente en todo momento los testigos se encontraban con los funcionarios policiales, en el recorrido efectuado en la vivienda donde reside la acusada, habiéndose encontrado en el dormitorio de la misma el dinero y la sustancia ilícita..

Así y las cosas, se hizo pasar a la experta, ciudadana P.J.V.C., a quien se le tomó el juramento de ley, en su condición de experta ofrecida por el Ministerio Público quien practicó Experticia Botánica Química, quien entre otras cosas señaló: “En fecha 29-03-2007, RECIBO LA EVIDENCIA A LA DIVISION DE TOXICOLOGIA forense, tratándose de una botánica, entregándome cuarenta y siete (47) envoltorios de papel envoltorios, presumiendo por las características se trataba de una sustancia incautada de fragmentos de semillas vegetales arrojando un total de veintinueve (29) gramos de color pardo rojizo y trescientos (300) miligramos de semillas del mismo color de aspecto globuloso, concluyendo que se trata de marihuana (Cannabis Sativa) posteriormente se realizo exámenes de certeza con exámenes microscópico, y cromatografía de gas a la masa lo cual arroja una muestra patrón que determina la sustancia y se realiza dando el pico en el espectro de marihuana. El Tribunal deja constancia que se le puso de vista y manifiesto la EXPERTICIA BOTANICA-QUIMICA, Nº 9700-130-2567, de fecha 29-04-2007, reconociendo como de su puño y letra la firma que la suscribe.. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: soy licencia en bioanálisis trabajo en la división de toxicología forense y nos encargamos de determinar las muestras que llegan tanto de droga como de muestras post morten, el caso que nos ocupa se trataba de una experticia botánica concluyendo que se trataba de fragmentos vegetales de marihuana, la reacción al momento de consumirla por tratarse de un aplanta que contiene tallo, hoja y flor y semillas, pueden haber diferentes ‘plantas de marihuana que contienen el tetra nueve y con esta sustancia es mas a fin a las partes grasas por lo que pasa a los pulmones pasa a las células y tienen afinidad al cerebro central y llega y se conecta al cerebro produciendo alteraciones en la conducta del individuo y produce taquicardias, enrojecimiento de los ojos, puede presentar incluso vómitos, y los cambios a nivel conductual produce alteraciones en la parte sensitiva olfato, gusto, la persona puede hablar pensando que es coherente y no lo es o puede ver imágenes que no existen, puede presentar una risa tonta sin sentido incluso los colores puede verlos de manera diferente por eso una persona bajo estos efectos no debe conducir, por cuanto la función psicomotora esta alterada. Seguidamente a preguntas formuladas por la Defensa, respondió: la sustancia no las envía los funcionarios actuantes y nosotros en el laboratorio realizamos la cadena de custodia, y verificamos que la sustancia incautada corresponda a lo que nos están entregando, la sustancia se pesa de manera completa. Es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por ser la misma determinante en el caso que nos ocupa, por cuanto de la mencionada exposición de la experta se pudo determinar a través de sus conocimientos científicos y su pericia, que ciertamente estamos en presencia de una sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, de la denominada marihuana (Cannabis Sativa), y que su peso arrojó la cantidad de veintinueve (29) gramos de color pardo rojizo y trescientos (300) miligramos de semillas del mismo color de aspecto globuloso; declaración ésta que al concatenarla con las declaraciones de los testigos podemos observar que la sustancia encontrada en el allanamiento realizada en la vivienda de la acusada, ciertamente era una Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo a través de la exposición de la Experta se pudo ratificar que la cadena de custodia en todo momento fue garantizada en este proceso.

Así mismo se procedió a tomarle declaración al funcionario L.E.M.B., en su condición de testigo ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: “En fecha 02-03-07 el inspector W.L. me pidió apoyo ya que iban a realizar una visita domiciliaria en el sector las maravillas, estaba conformado por el inspector William, el detective Bastida, agente Matey Ibarra, Andrade y Antoni y apoyo de la brigada motorizada por mi persona el agente Starlin Tovar, M.T. y Colina Francisco, una vez en el lugar resguardamos la parte de afuera de la vivienda, y eso fue aproximadamente a la hora del mediodía y una vez culminado la visita nos informaron que habían encontrado varios envoltorios de droga. Al ser interrogado por el Ministerio Público, expuso: los hechos ocurren en el sector las maravillas en el Municipio Buroz, en Mamporal, nosotros resguardamos la parte de afuera de la vivienda no llegue a entrar a la misma, aprehendimos a dos ciudadanos a la señorita presente en sala y a un adulto, el mismo día fui notificado del procedimiento, una vez en el comando fue cuando e mostraron la sustancia incautada, habían aproximadamente 10 funcionarios, pero los que revisaron la casa eran dos funcionarios juntos a los testigos, habían dos testigos y uno de confianza, no se decir si habían incautado algo mas que la droga, yo estaba en la moto solo, habían cinco motorizados, los de las brigadas de operaciones estaban vestidos de civil pero plenamente identificados, no tenia conocimiento si en esa casa vendían o consumían sustancias estupefacientes. Seguidamente interrogo la defensa privada, exponiendo el testigo lo siguiente: aparte de la cinco motos llegaron tres unidades, habían seis funcionarios en las unidades, la brigada de operaciones estaban vestidos de civil se ifdentificar0n con su carné, nosotros llegamos de primero rodeamos la casa y luego llegaron las patrullas, una vez neutralizado todo entran los testigos para resguardarlos, no se que sucedió dentro de la residencia.

De seguidas se procedió a tomarle declaración al funcionario T.C.S.J., en su condición de testigo ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: “nos trasladamos por instrucciones del inspector Lozano bajo la supervisión del inspector L.M. a un resguardo llegamos al sitio y acodamos siete motorizados y cinco de investigaciones entraron a la vivienda con dos testigos y posteriormente resguardamos el sitio, sabemos lo de la droga por la información suministrada pero solo resguardamos el sitio. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: solo aprehendimos a dos personas, yo participe en el resguardo de la instalaciones no en el allanamiento, estábamos R.H., Toro Yoel, W.H., nos habían notificado del procedimiento el mismo día, la visita fue realizada de día, eso fue en la jurisdicción de Mamporal, al momento no logre observar lo incautado solo me manifestaron que habían conseguido droga, no se si habían incautado alguna otra cosa. A preguntas de la defensa privada, expuso: éramos cinco los de la brigada motorizada, nosotros llegamos primero porque somos la unidad de enlace, pasarían fracciones de segundo para que llegaran las unidades policiales, estábamos uniformados los de la brigada motorizada, los de investigación estaban de civil, yo no vi la droga dentro de la vivienda, no vi la droga. Es todo”

Así y las cosas se procedió a tomarle declaración al funcionario TORO Y.E., en su condición de testigo ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: “el subinspector L.M.J. de la brigada motorizada en fecha 02 ò 03 de marzo de año pasado, nos indico que teníamos que trasladarnos al sector las maravillas a realizar una visita domiciliaria, por lo que nos trasladamos la brigada motorizada y los agentes de investigaciones al lugar, logrando incautar una sustancia de presunta droga. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al Ministerio Público, quien así lo hizo, exponiendo el testigo: fueron aprehendidos dos personas de sexo femenino, mi función fue la de resguardar el área, motorizados éramos cinco funcionarios y los de investigación eran como seis que estaban vestidos de civil plenamente identificados. Seguidamente interrogo la defensa privada, exponiendo: yo no logre observar la droga incautada, yo si vi a los de investigaciones entrar a la casa con los testigos, los funcionarios de investigaciones y los testigos entraron por la parte de adelante y los otros con otros testigos entraron por la parte de atrás. Es todo”.

ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, las declaraciones antes expuestas, rendidas por los funcionarios L.E.M.B., T.C.S.J. y TORO Y.E., las cuales luego de ser analizadas y apreciadas bajo el sistema de la libre convicción, arrojan a esta Juzgadora la certeza que se realizó el allanamiento, con todas las formalidades que se requiere, señalando los tres funcionarios de manera asertiva y coherente circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales ocurre la detención de la acusada.

De igual manera se procedió a tomarle declaración al ciudadano B.S., quien en su condición de testigo ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: “ yo estaba en la entrada del caserío para ir a mi casa y en eso llego a un agente que me dijo que lo acompañara para las maravillas para una casa donde vendían droga y entonces llegamos a la casa como a las 11:30 del día, registraron todo y lo que vi fue en el ultimo cuarto habían unos bojotitos debajo de una cama habían cuarenta y seis envoltorios de droga eso fue todo lo que vi. A preguntas del Ministerio Público respondió: la visita se hizo como a las 11:30 media del día, yo no conozco a las personas que Vivian en esa casa, yo ingreso con los funcionarios y vi todo lo que hicieron, detuvieron a dos personas de sexo femenino, habían en el inmueble como 7 u 8 funcionarios, el envoltorio se encontró en el ultimo cuarto debajo de una cama, aparte de esa sustancia consiguieron un dinero pero no se cuanto era, habían tres testigos, habían detenido una muchacha la que esta presente en sala. Al interrogatorio efectuado por la defensa privada expuso: yo soy agricultor, nunca he sido funcionario policial, nunca he declarado en otras causas, los funcionarios que entraron a la casa estaban uniformados con un traje de camuflaje, entramos en la casa los funcionarios y los testigos juntos, estábamos todos pendientes de los que pasaba, ingresan dentro de la casa como cuatro o seis funcionarios, todos andamos juntos y los testigos adelante y los funcionarios atrás, todos los funcionarios entraron allí a ver los que ocurría, dos testigos de los funcionarios y una testigo de la dueña de la casa, habían cuarenta y seis (46) bojotitos, no vi el contenido. ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por ser la misma conteste con la declaración del ciudadano G.J.T., donde se desprende que evidentemente se practicó la detención de la acusada y fue hallado cuarenta y siete envoltorios de papel aluminio en la habitación de la residencia de la misma y que ellos como testigos en todo momento estuvieron con los funcionarios policiales en el allanamiento..

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:

RESULTADO DE LA EXPERTICIA BOTANICA-QUIMICA, Nº 9700-130-2567, de fecha 29-04-2007, suscrita por los expertos C.E.A. y P.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la sustancia incautada, la cual este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de dicho Informe Pericial se pudo determinar que lo que contenía los envoltorios incautados era una sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la denominada marihuana (cannabis Sativa), y así mismo se determinó el peso de la misma, lo que conlleva a esta Juzgadora a la tipificación del delito que se le imputa a la acusada.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia oral y privada, asistida la ciudadana Jueza de los principios de inmediación, concentración principalmente, así como de la oralidad, y luego de haber concatenado y decantado todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, este Juzgado Unipersonal da por probado con las declaraciones de los expertos y los testigos presénciales de los hechos, así como las documentales, anteriormente decantadas, que evidentemente en fecha 23 de marzo del año 2007, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana, se practicó un allanamiento en la vivienda de la acusada FREYSYS C.M.J., el cual reunía todos los requisitos formales, por cuanto el mismo fué debidamente autorizado por un tribunal de Control de la Jurisdicción ordinaria, ya que se sospechaba que en la mencionada vivienda donde igualmente, reside la madre de la acusada se estuviese distribuyendo Sustancias Ilícitas, siendo corroborado todo esto con las declaraciones de los funcionarios L.E.M.B., T.C.S.J. y TORO Y.E. quienes rindieron declaración como testigos promovidos por el Ministerio Público, y señalaron en el Juicio oral y reservado circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se llevó a cabo dicho allanamiento y de la sustancias incautada; siendo éstas declaraciones concatenadas con las deposiciones efectuadas en la audiencia oral por los testigos que presenciaron el referido procedimiento ciudadanos, G.J.T., B.J.R.G. y B.S., quienes de forma clara, concisa y conteste, señalan a este Juzgado que fungieron como testigos de una visita domiciliaria practicada en una vivienda ubicada en la Calle principal del Caserío ciudad Tablitas, sector Las Maravillas, del Municipio Buroz, y que en la mencionada vivienda, específicamente en la habitación destinada para la acusada FREYSY CAROLINA, se localizó una bolsa transparente en cuyo interior contenía cuarenta y siete (47) envoltorios de papel aluminio contentivo de restos de semillas y vegetales de presunta droga y que igualmente en otra de las habitaciones se encontró la cantidad de doscientos treinta y dos bolívares (BsF. 232,oo), en efectivo. Lográndose determinar con la deposición y Experticia Botánica practicada por la Experta

P.J.V.C., a través de sus conocimientos científicos y su pericia, que ciertamente estamos en presencia de una sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, de la denominada marihuana (Cannabis Sativa), y que su peso arrojó la cantidad de veintinueve (29) gramos de color pardo rojizo y trescientos (300) miligramos de semillas del mismo color de aspecto globuloso, cantidad ésta que de acuerdo con lo señalado en por el Legislador en la Ley Especial que rige la materia, nos encontraríamos en el hecho ilícito tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

A tono con lo anterior se evidenció y configuró la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto en el Juicio oral y privado se pudo analizar del dicho de los testigos los cuales fueron concatenados con las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, concluyendo con dichas deposiciones al ser las mismas contestes, asertivas y coherentes al señalar de manera enfática que en la habitación de la hoy acusada al momento de realizarse el allanamiento, se incautó cuarenta y siete (47) porciones en papel aluminio contentivas en su interior de semillas y vegetales, y siendo que al habérsele practicado a éstas porciones la Experticia Botánica y Química arrojó que se trataba de la cantidad de veintinueve (29) gramos de color pardo rojizo y trescientos (300) miligramos de semillas del mismo color de aspecto globuloso.

Tal afirmación se desprende de lo apreciado y valorado en el CAPITULO II, de la presente sentencia, en este sentido conviene previamente señalar lo siguiente:

Es necesario dejar sentado lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es el principio de libertad de medios de prueba, el cual esta vigente desde la fase preparatoria, y que por tanto el Ministerio Público fija los hechos objeto de la investigación, a través de medios distintos, es decir, inspecciones o experticias, entre otros, teniendo como norte el principio de inmediación, para garantizar el contradictorio, abarcando no sólo la presencia del juez sino la de las partes en estrados (artículo 332 eiusdem).

En este sentido, cabe señalar nuevamente que el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Juez para apreciar todos aquellos elementos de convicción que se reciban en el debate oral y privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código Adjetivo.

El delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS es un acto antijurídico, y que en el caso que nos ocupa se dieron una serie de circunstancias que fueron analizadas sistemáticamente y coordinadas que llevaron a la convicción del Tribunal Unipersonal de Juicio, que la joven MURIA J.F.C., en fecha 23 de marzo del año 2007, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana, al momento que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, practicaron una visita domiciliaria, en su vivienda; se pudo localizar en su habitación una bolsa transparente en cuyo interior contenía cuarenta y siete (47) envoltorios de papel aluminio contentivo de restos de semillas y vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, evidenciándose así que la misma tenía oculta debajo de su cama la sustancia ilícita, habiendo señalado la misma en su declaración que ciertamente esa era su habitación y que sólo ella entraba a la misma y que ninguna otra persona dormía allí. En consecuencia considera este Tribunal Unipersonal de Juicio, en base al Principio Iura Novit Curia, que permite subsumir los hechos en el Derecho, que la conducta desplegada por la acusada supra mencionada, aparece prevista como punible en el tipo penal de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación con los artículos 601, 605 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a los alegatos de la Defensa, este Tribunal Unipersonal de Juicio, los desecha por considerar que en el presente caso, quedó plenamente demostrado en base a los fundamentos de hecho y de derecho que se analizaron anteriormente, que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que fue perfectamente imputado a la acusada, dejando expresa constancia que las pruebas promovidas, admitidas, evacuadas, y oídas en juicio oral y privado, en base a los principios de inmediación, concentración y Oralidad, fueron valoradas y apreciadas bajo el sistema de la libre convicción, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV

SANCION

El artículo 620 eiusdem, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622 ibídem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, en el entendido que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente proactiva.

Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;

  3. La naturaleza y gravedad de los hechos;

  4. El grado de responsabilidad del adolescente;

  5. La proporcionalidad e idoneidad de la medida;

  6. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;

  7. Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;

  8. Los resultados de los informes clínico y sico-social;

De modo tal, se evidencia que quedó plenamente demostrado en el debate oral y privado que se realizó un acto delictivo como fue el delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que si bien es cierto éste es uno de los delitos que señala el Legislador en el artículo 628 Segundo aparte en nuestra Ley especial, como a los que deben dictarse luego de ser considerados los adolescentes culpables, una sanción privativa de Libertad, y existiendo reiteradas Jurisprudencias que señalan que estos son delitos de lesa humanidad, que atentan contra la integridad física y mental de la ciudadanía; no menos cierto es, que de igual manera se debe tomar en cuenta el principio de proporcionalidad, al momento de dictar dicha sanción, sobre todo en nuestro sistema penal juvenil, se debe tomar en consideración otras circunstancias ya que se trata de un proceso socio educativo, debiendo aplicarse la sanción de manera casuística, revisando para ello el grado de culpabilidad, porque el caso que nos ocupa, a pesar de ser un delito de los ya citado, podemos observar que a pesar de señalar la Experticia Botánica Química, que la sustancia incautada, excede de la cantidad de 20 gramos, su excedente no es exuberante, ya que la diferencia sólo es nueve (09) gramos. Y cuando la Constitución se refiere o le da el señalamiento de delitos de lesa humanidad, es cuando éstos ilícitos se producen como actos inhumanos que producen ataques generalizados y se realizan dentro de grandes organizaciones, con excesivas cantidades de drogas, muchas de ellas oscilando inclusive en las cantidades de toneladas, no siendo esto el caso que nos ocupa. Ahora bien, Demostrado como fue el grado de responsabilidad de la joven, y siendo que la conducta desplegada por ella fue contraria a la norma, lo cual la hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarada responsable la misma esta obligada a cumplir con la sanción que se le ha de imponer, para de esta forma los órganos jurisdiccionales darles una respuesta a la sociedad, y teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente educativa, toda vez, que la misma coadyuvará a que la joven se comprometa al cumplimiento de una serie de tareas y obligaciones que se concretarán en el plan individual de ejecución de la sanción correspondiente, con miras a su desarrollo integral, lo que le permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión del delito cometido y del daño social producido por la misma, lo cual le ayudará a integrarse a la sociedad. En función a la edad de la joven adulta y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que el joven adulto al momento de cometer el hecho se encontraba en el segundo grupo etario pues tenia 17 años de edad, es decir, que está en plena capacidad como para cumplir con la medida impuesta, tiene plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos. Y habiendo demostrado la acusada durante el proceso su deseo e interés de reparar el daño social causado, ya que inclusive se encuentra actualmente cursando estudios universitarios, y considerando ésta Juzgadora que las cárceles de nuestro país debe ser el último recurso de penalización, ya que en ellas es imposible que la acusada continúe con sus estudios, viéndose de esta manera abortado el espíritu de nuestra Ley especial, como es la reinserción social, por lo que yéndonos a la balanza de la justicia esto se logra con el principio de la proporcionalidad, en consecuencia considera quien aquí sentencia, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es imponerle una medida socioeducativa a la joven adulta MURIA J.F.C., siendo ésta la SANCION de DOS (02) AÑOS DE L.A. y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, en forma SUCESIVA, por la comisión del delito de OCULTACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo las reglas de conducta las siguientes: 1.- Continuar la Educación Superior por cuanto la misma se encuentra cursando el primer semestre de Educación, para lo cual deberá consignar constancia de notas debidamente certificadas cada semestre culminado, 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- Prohibición expresa de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y sitios donde hayan juegos de envite o azar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b, y d”, en relación con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION de DOS (02) AÑOS DE L.A. y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, en forma SUCESIVA, por la comisión del delito de OCULTACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo las reglas de conducta las siguientes: 1.- Continuar la Educación Superior por cuanto la misma se encuentra cursando el primer semestre de Educación, para lo cual deberá consignar constancia de notas debidamente certificadas cada semestre culminado, 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- Prohibición expresa de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y sitios donde hayan juegos de envite o azar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b, y d”, en relación con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Para lo cual deberá someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada designada por el Juez de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA,

Y.H.M..

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

YHM/EPL.-

CAUSA: 1JU-261-07.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR