Decisión nº 1C-973-06 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, Treinta (30) de mayo del año dos mil siete (2007), donde se ordenó el enjuiciamiento del imputado en la presente causa, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Primero de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Dr. O.F.J., en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 11 de agosto de 2006.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 07 de Septiembre de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora, del Estado Miranda, quienes se encontraban de recorrido por la carretera vieja que conduce a la Urbanización Nueva Casarapa, de Guarenas, cuando a nivel de de las residencias “La Molienda”, diagonal con las Residencias “Los Cantaros”, visualizan a varios sujetos, uno de ellos en el interior de un vehículo marca Fiat, modelo Uno, de color verde, con un letrero que indica Taxi, y al lado del vehículo a dos (02) Sujetos, los cuales al percatarse de la presencia policial asumieron una actitud nerviosa y evasiva y observaron que uno de ellos, que se encontraba fuera del vehículo intentaba ocultar con su cuerpo un objeto que poseía en su mano derecha, por lo que los funcionarios en virtud de su actitud sospechosa, se acercaron al vehículo y le dan la voz de alto a dichos ciudadanos, de los cuales el conductor del vehículo le indica a los funcionarios que las personas que se encontraban en el lugar le estaban solicitando el servicio de taxi. En ese momento se acercan al lugar dos vigilantes privados de la urbanización, quienes observan a los aprehendidos cuando se les impuso del contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de practicarles la correspondiente inspección corporal. Los funcionarios Policiales GREISSON MARCANO y A.L., en dicha revisión encuentran en poder de uno de los sujetos un (01) envoltorio de material sintético de tamaño regular, de color negro, que expedía un olor fuerte, el cual en su interior contenía otro envoltorio de material sintetizo de color verde, contentivo a su vez de restos de semillas y restos vegetales de presunta droga, y al otro sujeto que se encontraba en el lugar le fue incautado en el interior de su bolsillo delantero derecho la cantidad de veinte y tres (23) envoltorios, de los cuales trece (13) de ellos eran de material sintético de color blanco, atados a su único extremo con un hilo de color verde, dos (02) envoltorios del mismo material, atados en su único extremo con un hilo de color rosado, todos ellos contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, así como ocho (08) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancias sólida de color beige, de presunta droga. Quedando identificado el segundo de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue puesto a la orden del Ministerio Público y presentado por ante el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA

El Juzgado admite la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público al considerar según se desprende de las actas procesales, que el adolescente pudiera ser autor del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. F.R., fiscal Décimo Octavo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. A.E.P.

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS. La colectividad

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten las pruebas presentadas por El Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, fueron objetivas en forma lícita, son pertinentes, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran de la forma siguiente:

PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL

PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio del Funcionario Policial EUSYS S.S.M., adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología , con sede en Caracas, quien practicó la Experticia Química a la sustancia incautada al adolescente imputado.- 02.- Testimonio del Funcionario DONNIS RODRIGUEZ, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología , con sede en Caracas, quien practicó la Experticia Química a la sustancia incautada al adolescente imputado.- 03.- Testimonio del Funcionario Detective M.B., adscrito a la policía del Municipio Zamora, del Estado Miranda, con sede en Guatire, en su condición de funcionario aprehensor. 04.- Testimonio del Funcionario Oficial I, P.M., adscrito a la policía del Municipio Zamora, del Estado Miranda, con sede en Guatire, en su condición de funcionario aprehensor. 05.- Testimonio del Funcionario Oficial I, GREISSON MARCANO, adscrito a la policía del Municipio Zamora, del Estado Miranda, con sede en Guatire, en su condición de funcionario aprehensor. 06.- Testimonio del Funcionario Oficial I, J.L., adscrito a la policía del Municipio Zamora, del Estado Miranda, con sede en Guatire, en su condición de funcionario aprehensor. 07.- Testimonio del ciudadano R.P.T., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 6.039.577, de 48 años de edad, natural de Caucagua, Estado Miranda, donde nació en fecha 24-04-1958, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en el Sector Guacarapa, Terraza “A”, Casa N° 10, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, en su condición de testigo presencial.- 08.- Testimonio del ciudadano N.A.R.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.807.139, de 50 años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 15-12-1955, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urbanización La Arboleda, Edificio “G”, Apartamento 33, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, en su condición de testigo presencial.- 09.- Testimonio del ciudadano G.J.M.R., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 6.117.018, de 45 años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 02-10-1961, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en el Barrio La Comunidad, Sector 01, Casa N° 15, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, en su condición de Testigo presencial.- Así mismo el Ministerio Publico presenta las siguiente PRUEBA DOCUMENTALES, para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales especifica a continuación: 01.- Experticia Química N° 9700-130-8802, de fecha 08-12-2006, suscrita por los Expertos EUSYS S.S.M. y DONNYS R.Z., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología Forense, con sede en Caracas, practicada a la sustancia incautada en el procedimiento policial.- 02.- Acta de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Tribunal primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, del estado Miranda

PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

En la audiencia oral el Tribunal dejo constancia que la defensa no promovió pruebas, en esta causa.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 582 LITERALES “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de el principio del interés superior del adolescente que permite analizar las circunstancias que rodean a la causa, y al estado de libertad personal como principio rector del proceso penal, considerando que el mismo en los actuales momentos ese encuentra estudiando, que trabaja en la ciudad de Caracas y que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Juzgado en su debida oportunidad, lo cual no permite dar por establecido el requisito del “Periculum in mora”, o el riego razonable de que se haga ilusoria la ejecución del fallo a que hubiere lugar y analizado en este aspecto que no existe riesgo razonable de fuga o evasión del proceso, habida cuenta su responsabilidad en acudir a los actos a los cuales ha sido citado y que los elementos requeridos por el legislador deben ser recurrentes, pues no solo basta que se verifique el “Fumus Bonis Iuris” o presunción del buen derecho que emana del delito imputado por ser de aquellos que merecería sanción privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino que el periculum in mora o riesgo de que no se haga nugatoria la ejecución del fallo debe concatenarse con el otro elemento para decretar las medidas coercitivas o las privativas de libertad, en concordancia con las causales del articulo 251 del Código Organico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; considera y así decide prudente este Tribunal, Mantener la medida impuesta en la audiencia de presentación.

Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE L.I.O..

INTIMACION A LAS PARTES

Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, ABG. M.A.G., remitir las actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio competente, habiendo transcurrido al lapso para la interposición de recursos. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2007) Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 1

DRA. MARCY SOSA RAUSSEO EL SECRETARIO,

M.A.G.

Exp. 1C-973-06

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